Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11971
Procedimiento ordinario 606/2009. Sobre procedimiento ordinario
Dª. ROSA LUISA GALIANO LOPEZ , Secretario/a Judicial, del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de PALMA DE MALLORCA, hago saber que en el presente procedimiento ORDINARIO 606/2009 seguido a instancia de CP VAIXELL 5 CAN PASTILLA frente a HERENCIA YACENTE DE Dª MARIA LLULL MELIS se ha dictado SENTENCIA 146/2013 de fecha 31/05/13, cuyo FALLO literal es la siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 31 de mayo de 2013
SENTENCIA: 00146/2013
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Jaume Noguera, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de calle Vaixell nº5 de Can Pastilla, contra Dª María Llull Melis y D. Antonio Chacartegui Gayá condenando a la demandada herencia yacente de Dª María Llull Melis y DªMargarita Zanoguera Llull a pagar a la actora 3631,87 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Banesto.
Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.
Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Y encontrándose el demandado HERENCIA YACENTE DE Dª MARIA LLULL MELIS en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta de Junio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,