Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9273
Procedimiento ordinario 201/2010 sobre otras materias
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En la Ciudad de Palma de Mallorca, jueves 29 de noviembre de 2012
Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta en funciones de refuerzo en el juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partida, los autos de juicio Ordinario nº 201/10, incoados a instancia de la Procuradora Doña Monserrat Montané Ponce en nombre y representación de IMPRENTA BAHÍA S.L. UNIPERSONAL, defendida por la Letrada Doña Catalina Sastre Rigo, contra DOÑA CARMEN CALAFELL GOMILA, declarada en rebeldía, sobre DERECHO SOCIETARIO (RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES).
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de IMPRENTA BAHÍA S.L. UNIPERSONAL CONTRA CARMEN CALAFELL GOMILA, declarada en rebeldía:
DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada adeuda a la actora, solidariamente con la entidad “STANDING PRODUCCIONES SL” la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA YTRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.143’ 76 €), y en su consecuencia DEBO CONDENARLA Y LA CONDENO al pago de dicha suma más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y con las costas causadas en este pleito.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera – a los veinte días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS contando a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PRÉVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Lo 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se dará trámite.
Se extiende la presente para que sirva de notificación.
En PALMA DE MALLORCA a veintidós de mayo de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL