Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12669
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2014 por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel
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Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2001, se autorizó la constitución de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel.
De acuerdo con la modificación de los Estatutos aprobada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2008, la Fundación se constituye como entidad colaboradora en materia de menores, destinada primordialmente a gestionar los servicios, los centros y los programas necesarios para garantizar la correcta ejecución de las medidas, los principios y los objetivos que recoge la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; la Ley Orgánica 18/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/2000, y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, así como destinada a prestar servicios de mediación familiar en los términos previstos en la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2011, se autorizó la modificación de los Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, para adaptarlos a las previsiones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
El artículo 2.1 d de la Ley 7/2010 determina que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las fundaciones del sector público, siempre que estén bajo la dependencia o vinculación de la Comunidad Autónoma.
El anexo del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscribe la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel a la Consejería de Familia y Servicios Sociales.
En la sesión ordinaria del Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel de 3 de diciembre de 2013, se acordó impulsar el acuerdo de 17 de abril de 2013 por el que el Patronato autorizaba iniciar la tramitación correspondiente para llevar a cabo la modificación los Estatutos de la Fundación en la redacción dada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2011.
El artículo 57.3 de la Ley 7/2010 establece que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones del sector público se elevarán, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familia y Servicios Sociales, en la sesión de 11 de julio de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, que pasan a tener una nueva redacción en los términos que se establecen en el anexo que se adjunta a este acuerdo.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.”
Palma, 11 de julio de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Denominación y naturaleza
La Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en los artículos 7 y 8 de estos Estatutos.
Artículo 2
Personalidad y capacidad
1. Una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; en consecuencia, puede llevar a cabo todos los actos necesarios para cumplir la finalidad para la que se ha creado, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia.
2. Dada la personalidad jurídica privada de la Fundación, en ningún caso puede ejercer potestades administrativas.
Artículo 3
Ámbito de actuación
La Fundación desarrolla sus actividades principalmente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y puede colaborar con otras organizaciones y entidades en cualquier otro ámbito territorial para la consecución de sus fines fundacionales.
Artículo 4
Régimen jurídico
1. La Fundación se rige por estos Estatutos y por los acuerdos que el Patronato apruebe para interpretarlos y ejecutarlos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronato, y por la legislación que le sea de aplicación; en especial, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010 y el resto de normativa de derecho público que le sea de aplicación.
Artículo 5
Régimen de la Fundación como medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus entes instrumentales
1. De acuerdo con el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Fundación tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes de derecho público o privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el Texto Refundido, deban considerarse como poderes adjudicatarios, siempre que se cumplan las condiciones a que se refiere el siguiente apartado 3.
2. A este efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades indicadas en el apartado anterior pueden encargar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con los objetivos que contienen los artículos 7 y 8 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por estas administraciones o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicatarios deberá ajustarse a las tarifas que apruebe la Administración autonómica, las cuales deberán calcularse según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a este efecto, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada encargo deberán aprobarse con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos de gestión por medio de una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción.
3. En todo caso, el carácter de medio propio de la Fundación a que se refieren los apartados anteriores exigen que la Fundación cumpla con los criterios para poder ser considerada fundación del sector público autonómico, en los términos que establece el artículo 55.1 de la Ley 7/2010. De esta manera, en el caso de que no cumplir con estos criterios, la Fundación no debe adquirir o, si cabe, ha de perder la condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes instrumentales.
Artículo 6
Nacionalidad y domicilio
1. La Fundación tiene la nacionalidad española.
2. El domicilio de la Fundación está en la calle de Francesc Salvà, s/n (Es Pinaret), 07141 Marratxí (Mallorca, Illes Balears).
3. El Patronato puede promover el cambio de domicilio por medio de la oportuna modificación estatutaria, y debe comunicarlo inmediatamente al Protectorado de la manera que establece la legislación vigente.
4. Para llevar a cabo su labor, la Fundación puede crear sus sedes y delegaciones en los lugares que considere oportunos, previo acuerdo del Patronato.
Capítulo II
Finalidades y actividades de la Fundación
Artículo 7
Finalidades
La Fundación tiene como objeto y finalidades principales desarrollar programas y actuaciones en aplicación de medidas en materia de justicia juvenil, en materia de protección de menores, en materia de la mujer y en materia de familia y unidades de convivencia, y en especial:
a) Gestionar los centros y los servicios y desarrollar los programas necesarios para garantizar la ejecución correcta de las diferentes medidas judiciales que prevé la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
b) Desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a la educación y la formación de los menores y los jóvenes en su inserción social y laboral y en su reinserción, tanto durante el desarrollo de las medidas judiciales oportunas como cuando terminen.
c) Desarrollar y ejecutar programas y actuaciones en el marco del Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil de las Illes Balears.
d) Desarrollar políticas y ejecutar programas y actuaciones de apoyo y atención a personas menores o jóvenes bajo tutela administrativa en el ámbito de la protección de menores o en el ámbito de la justicia juvenil.
e) Desarrollar políticas y ejecutar programas y actuaciones de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.
f) Ejecutar programas y llevar a cabo actuaciones de apoyo a la mujer.
Artículo 8
Actividades fundacionales
1.Para conseguir sus finalidades, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a)Administrar y gestionar los centros específicos, los propios o los que le hayan sido cedidos, para ejecutar las medidas privativas de libertad que prevé la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
b)Administrar y gestionar el resto de centros y recursos especializados, los propios o los que le hayan sido cedidos, destinados al cumplimiento del resto de sus finalidades.
c)Llevar a cabo programas y actuaciones que contribuyan a la educación y a la formación de los menores y los jóvenes en su inserción social y laboral y en su reinserción.
d)Garantizar a las personas beneficiarias de la Fundación la asistencia jurídica, sanitaria, escolar, formativa y de recreo que les reconoce la legislación vigente.
e)Llevar a cabo acciones de formación para el personal así como para los empleados públicos y las entidades privadas sin ánimo de lucro que trabajen con menores infractores, así como estudios e investigaciones sobre temas de interés general.
f) Colaborar con las distintas entidades públicas estatales, autonómicas o locales, así como con entidades privadas, en materia de prevención de conductas y atención a menores infractores para favorecer la reinserción de los menores y los jóvenes en su propio medio social.
g)Prestar servicios de mediación familiar de acuerdo con la legislación vigente.
h)Prestar servicios de mediación en los ámbitos escolar, social y comunitario.
i) Promover y organizar actividades, reuniones de especialistas, cursos, seminarios y congresos relacionados con el ámbito de sus finalidades.
j) Obtener recursos económicos de cualesquiera personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para destinarlos a las actividades fundacionales.
k)Llevar a cabo actividades de fomento, de acuerdo con la legislación autonómica en materia de subvenciones.
l) Conceder prestaciones económicas a favor de los menores y jóvenes incluidos en el ámbito de actuación de la Fundación.
m) Llevar a cabo cualquier otra actividad que, directa o indirectamente, contribuya a la consecución o a un mejor desarrollo de las finalidades de la Fundación.
2.La Fundación puede utilizar fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas para desarrollar las finalidades fundacionales que establecen estos Estatutos.
Artículo 9
Libertad de actuación
El Patronato tiene plena libertad para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y en el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 10
Personas beneficiarias
Los beneficiarios directos de la Fundación son los menores y los jóvenes, las familias y las unidades de convivencia en conflicto o con dificultades sociales.
Artículo 11
Aplicación de los recursos al complimiento de los fines
1.La Fundación debe destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de los fines fundacionales. Como mínimo, debe destinar al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para su obtención. El resto deberá destinarse a incrementar la dotación fundacional o las reservas tal como acuerde el Patronato.
2.La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el período comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.
Capítulo III
Órganos de la Fundación
Artículo 12
Órganos de la Fundación
Los órganos de la Fundación son los siguientes:
a)El Patronato.
b)El presidente o presidenta.
c)El vicepresidente o vicepresidenta.
d)El o la gerente.
Sección 1ª
El Patronato
Artículo 13
Naturaleza
1.El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, el cual ejecuta las funciones que le corresponden con sujeción a lo que disponen el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.
2.Corresponde al Patronato cumplir con las finalidades fundacionales y administrar con diligencia los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad.
Artículo 14
Composición y organización del Patronato
1. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y han de designar a la persona o personas físicas que las representen.
2. El Patronato estará compuesto por los miembros natos y los electos.
3. Son miembros natos del Patronato:
a) El director o directora general competente en materia de menores del Gobierno de las Illes Balears, que será el presidente o presidenta.
b) El secretario o secretaria general competente en materia de menores del Gobierno de las Illes Balears, que será el vicepresidente o vicepresidenta.
c) El director o directora general competente en materia de salud pública del Gobierno de las Illes Balears, que será vocal.
d) El director o directora general competente en materia de función pública del Gobierno de las Illes Balears, que será vocal.
e) El director o directora general competente en materia de trabajo del Gobierno de las Illes Balears, que será vocal.
f) El director o directora general competente en materia de educación y formación laboral del Gobierno de las Illes Balears, que será vocal.
g) El director o directora general competente en materia de empleo del Gobierno de las Illes Balears, que será vocal.
h) Una persona representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos del Gobierno de las Illes Balears, que será vocal.
i) Una persona representante de los trabajadores de la Fundación, que será vocal. Si por el número de trabajadores corresponde tener comité de empresa, el vocal será quien ocupe la presidencia.
j) El director o directora de la Oficina de Control Presupuestario.
4. Para las tareas de asesoramiento jurídico del Patronato, asistirá a las sesiones, con voz y sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar las funciones referidas en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la Fundación o de la consejería de adscripción.
5. El presidente o presidenta podrán proponer el nombramiento de otros miembros del Patronato teniendo en cuenta las limitaciones del siguiente apartado.
6. En cualquier caso, el Patronato deberá tener un mínimo de siete miembros y un máximo de trece, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 15
Duración del mandato
1. Los patronos natos ejercerán las funciones de manera indefinida, mientras ocupen el cargo para el cual fueron nombrados.
2. Los patronos electos ejercen sus funciones durante cuatro años y pueden ser reelegidos un número indefinido de veces.
Artículo 16
Nombramiento y substitución de los miembros del Patronato
1. El nombramiento de miembros electos es competencia del Patronato, a propuesta de los órganos competentes.
2. El plazo máximo para cubrir las vacantes es de dos meses desde que se producen.
3. Para que los acuerdos de nombramiento sean válidos, deberán aprobarse por mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
Artículo 17
Aceptación del cargo de patrono
1. Los patronos comienzan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en un documento público, en un documento privado con la firma legitimada por un notario o notaria o mediante la comparecencia a este efecto en el Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. También puede aceptarse el cargo ante el Patronato mediante un certificado expedido por el secretario o secretaria, con la firma legitimada notarialmente.
3. En cualquier caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 18
Cese y suspensión de patronos
1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
a)Por muerte o declaración de muerte, y también por extinción de la persona jurídica.
b)Por incapacidad, inhabilitacion o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establece la ley.
c)Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d)Por no ejercer el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en una resolución judicial.
e)Por resolución judicial.
f) Por haber transcurrido el término de su mandato si fueron nombrados por un plazo determinado.
g)Por renuncia comunicada con las formalidades oportunas, la cual podrá realizarse por cualquiera de los medios y los trámites previstos para aceptar el cargo de patrono.
h)A propuesta del mismo órgano que los propuso.
i) Por cualquier otra causa que la ley prevea.
2. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez o jueza cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
3. El cese y la suspensión se comunicarán formalmente al Protectorado y se inscribirán en el Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 19
Facultades del Patronato
1. La competencia del Patronato abarca las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, la representación y la administración de la Fundación.
2. Independientemente de las funciones que le otorguen estos Estatutos y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas o, si procede, las autorizaciones preceptivas que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, estas funciones:
a)Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de la labor de la Fundación.
b)Interpretar los Estatutos fundacionales y ejecutarlos con los acuerdos oportunos, en su caso, así como adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus fines.
c)Acordar la apertura y el cierre de centros, oficinas y delegaciones.
d)Nombrar apoderados generales o especiales, y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo y también para revocarlos.
e)Elaborar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el plan de actuación a que se refiere el artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean realizar durante el ejercicio siguiente.
f) Aprobar, en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, el plan de actuación a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 7/2010 y enviarlo a la persona titular de la consejería de adscripción.
g)Aprobar las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuesto anual y sus modificaciones durante el ejercicio, así como la liquidación de los presupuestos en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
h)Adoptar acuerdos sobre la fusión, la integración, la transformación o la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley, con la autorización previa del Consejo de Gobierno en los casos previstos en la legislación vigente.
i) Acordar las medidas para la administración de los bienes y los derechos de la Fundación.
j) Adquirir y aceptar bienes y derechos para la Fundación, mediante toda clase de actos y contratos de compra, posesión, administración, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles.
k)Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto o beneficio que se derive de la actividad de la Fundación y de su patrimonio, de acuerdo con la normativa vigente.
l) Determinar los supuestos en los que es necesaria la autorización previa del Patronato para contratar obras, servicios y suministros, y autorizar su contratación, si procede.
m) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones del o la gerente, sin perjuicio de la coordinación superior y el control de la gestión de la tesorería por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/2010.
n)Autorizar y disponer los gastos superiores a 150.000,00 euros. Los expedientes de gasto de los que puedan derivarse obligaciones económicas superiores a la cuantía de 500.000 euros requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, de acuerdo con el artículo 38.2 de estos Estatutos.
o)Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, con las limitaciones que establece el artículo 12 de la Ley 7/2010.
p)Delegar sus facultades en uno o más patronos, aunque no se pueden delegar la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales y los presupuestos; la modificación de los Estatutos; la fusión y la liquidación de la Fundación, y los actos que requieren la autorización del Protectorado.
q)Diseñar la política general de personal de la Fundación, con los límites que, en su caso, se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con el artículo 20.6 y la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, y en el marco de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 49 de la mencionada Ley y el artículo 31 de estos Estatutos.
r)Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otro órgano de la Fundación.
s)El resto de facultades que el ordenamiento jurídico atribuya al Patronato de la Fundación como órgano colegiado superior.
Artículo 20
Sesiones del Patronato y convocatoria
1. El Patronato se reunirá todas las veces que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación y, como mínimo, las necesarias para aprobar los planes de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales a que se refieren los artículos 37 y 39 de estos Estatutos. Corresponde al presidente o presidenta establecer la convocatoria de las sesiones del Patronato, a iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de los miembros.
2. El secretario o secretaria, por indicación del presidente o presidenta, tiene que redactar la convocatoria de sesión y enviarla a cada uno de los miembros, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la sesión. Debe utilizar un medio que permita dejar constancia de la recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, el día y la hora de la sesión, y también el orden del día. Excepcionalmente, y en casos de urgencia, se puede convocar el Patronato con dos días hábiles de antelación a la fecha de la sesión.
3. No es necesario hacer una convocatoria previa cuando estén presentes todos los miembros y acuerden por unanimidad tener una sesión como Patronato.
Artículo 21
Manera de deliberar y de tomar los acuerdos
1. La sesión del Patronato quedará válidamente constituida cuando asistan al menos la mitad más uno de los miembros. Para constituir válidamente la sesión del Patronato, se requiere la presencia del presidente o presidenta, el secretario o secretaria y al menos la mitad de los miembros.
2. El cargo de patrono que recaiga en una persona física debe ejercerse personalmente. Sin embargo, puede designar a otro patrono para que actúe en su nombre. Esta actuación debe ser siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, la persona representante formule por escrito. La persona a quien corresponda la sustitución puede actuar en nombre de quien sea llamado a desempeñar la función de patrono por razón del cargo.
3. Los acuerdos del Patronato son ejecutables inmediatamente, con independencia del momento en que se firme el acta correspondiente, y deben aprobarse por la mayoría de los votos de los miembros presentes o representados en la sesión. El presidente o presidenta dispone de voto de calidad en los casos de empate.
4. Sin embargo, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a:
a)La reforma o la modificación de los Estatutos.
b)La determinación del número de patronos de la Fundación, hasta el máximo que establecen estos Estatutos y la legislación vigente.
c)El cese de patronos con causa legal.
d)La enajenación y el gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.
e)La fusión, la integración, la transformación y la extinción de la Fundación.
5. Los patronos deben abstenerse de ejercer su derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el cual:
a)Se establezca una relación contractual entre la Fundación y los patronos, sus representantes, sus familiares hasta el cuarto grado incluido o sus cónyuges o las personas que estén ligadas con una relación de análoga afectividad.
b)Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato.
c)Se entable la acción de responsabilidad contra ellos.
6. El secretario o secretaria levantará acta de cada sesión del Patronato, que deberá especificar, como mínimo, los asistentes, presentes o representados, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, si lo solicitan los patronos, y el contenido de los acuerdos adoptados. El secretario o secretaria deberá firmar las actas con el visto bueno del presidente o presidenta.
7. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente; no obstante, el secretario o secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar esta circunstancia expresamente. Una vez aprobada, se transcribirá en el libro de actas correspondiente.
8. En todo lo no previsto en este artículo y el anterior, es de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el resto de normativa vigente en materia de fundaciones.
Artículo 22
Obligaciones del Patronato
1. En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a la legislación vigente y a la voluntad del fundador, manifestada en estos Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad.
3. El Patronato dará información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan las personas beneficiarias y el resto de personas interesadas. Con este fin, se debe editar anualmente la memoria de actuación de la Fundación.
Artículo 23
Obligaciones y responsabilidad de los patronos
1. Son obligaciones de los patronos, entre otras:
a)Hacer que se cumplan las finalidades de la Fundación.
b)Asistir a las sesiones a las que sean convocados.
c)Ejercer el cargo con la diligencia de un representante leal.
d)Mantener en buen estado de conservación y de producción los bienes y los valores de la Fundación.
e)En sus actuaciones, cumplir lo que determinan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.
f) Votar en contra cuando consideren que un acuerdo del Patronato conculca algún fin explícito de la Fundación o la ley vigente. Los votos en contra han de constar en el acta de la sesión correspondiente del Patronato.
2. Los patronos responderán solidariamente ante la Fundación por los daños y los perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos, o por los actos que realicen sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
3. Quedan exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido en su adopción y ejecución, desconocían que existía o bien, a sabiendas, han hecho todo lo posible para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente.
Artículo 24
Carácter gratuito del cargo de patrono
1.Los patronos ejercen el cargo gratuitamente y, en ningún caso, no pueden percibir ninguna retribución ni dieta para ejercer sus funciones.
2.Sin embargo, los patronos tienen derecho a que se les reembolsen los gastos, debidamente justificados, que les ocasione ejercer sus funciones.
Sección 2ª
La presidencia
Artículo 25
El presidente o presidenta
1. Corresponden al presidente o presidenta las siguientes funciones:
a)Ejercer la representación institucional de la Fundación, sin perjuicio de la representación ordinaria que corresponden al Patronato y al o la gerente en el ejercicio de las funciones atribuidas de acuerdo con los artículos 19 y 29 de estos Estatutos, y ejercer las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación.
b)Disponer la convocatoria de las sesiones del Patronato y fijar el orden del día.
c)Presidir las sesiones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
d)Velar por la correcta ejecución de los acuerdos que adopte el Patronato.
e)Velar por el cumplimiento de la ley y de estos Estatutos.
f) Visar las actas de las sesiones y los certificados de los acuerdos del Patronato.
g)Autorizar y disponer gastos hasta 150.000,00 euros. Los expedientes de gasto de los que puedan derivarse obligaciones económicas superiores a 50.000 euros requieren la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción de la Fundación.
h)Contratar las obras, los servicios y los suministros necesarios para la actividad normal de la Fundación, dentro de los presupuestos aprobados para cada ejercicio.
i) Firmar los contratos, los acuerdos y los convenios que formalice la Fundación.
j) Ejercer cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.
2. El presidente o presidenta puede delegar sus atribuciones al o a la gerente, salvo las mencionadas en las letras b y c, con la previa autorización del Patronato y mediante el poder general o especial correspondiente. En cualquier momento, el presidente puede revocar las facultades otorgadas.
Artículo 26
El vicepresidente o vicepresidenta
En los casos de ausencia o enfermedad del presidente o presidenta, corresponde al vicepresidente o vicepresidenta ejercer sus funciones. También puede actuar en representación de la Fundación en los supuestos en que el Patronato lo acuerde.
Artículo 27
El secretario o secretaria
1. El Patronato, a propuesta del presidente o presidenta, nombrará al secretario o secretaria de la Fundación, que debe ser un funcionario o funcionaria de la consejería de adscripción. El secretario o secretaria tendrá voz pero sin voto en las sesiones del Patronato.
2. Corresponden al secretario o secretaria del Patronato las siguientes funciones:
a)Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta y las citaciones a los miembros del Patronato.
b)Asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto.
c)Conservar la documentación de la Fundación, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de las sesiones.
d)Expedir certificados de los acuerdos que adopte el Patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.
e)Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
f) Cumplir cualquier otra función inherente a su cargo o que se establezca expresamente en los Estatutos de la Fundación.
3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del secretario o secretaria, debe sustituirlo un funcionario o funcionaria del servicio jurídico de la secretaría general de la consejería de adscripción.
Sección 3ª
La gerencia
Artículo 28
El o la gerente
1. El Patronato, a propuesta del presidente o presidenta, nombrará a un o una gerente, como órgano de dirección de la Fundación con funciones de gestión, que debe recaer en una persona con titulación universitaria y con un perfil profesional adecuado. El nombramiento del o la gerente de la Fundación se comunicará al Consejo de Gobierno.
2. El o la gerente debe mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral, así como por el artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo al personal directivo profesional, y el resto de disposiciones concordantes.
3. La retribución bruta anual del o la gerente, que el Patronato debe aprobar en el momento del nombramiento y antes de firmar el contrato de trabajo, se fijará teniendo en cuenta los criterios y los límites que establece la legislación vigente aplicable.
4. El o la gerente, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando lo hace el presidente o presidenta del Patronato que propuso su nombramiento. En todo caso, el cese se comunicará al Consejo de Gobierno.
5. La persona titular de la gerencia, en el momento de su cese, no puede percibir ninguna indemnización, salvo la que le pueda corresponder de acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 7/2010.
Artículo 29
Funciones del o la gerente
1. Corresponden al o a la gerente las siguientes funciones:
a)Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación, y de cada una de las unidades organizativas.
b)Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos y, en su caso, las modificaciones presupuestarias que haya, así como formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos del año anterior.
c)Elaborar y proponer al Patronato la aprobación de los planes de actuación a que se refieren las letras e y f del apartado 2 del artículo 19 de estos Estatutos.
d)Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, al que ha de rendir cuentas, y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes.
e)Formular propuestas de proyectos y presupuestos para invertir en nuevas instalaciones de servicios o para reformar los existentes.
f) Ordenar los pagos y gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados previamente por el Patronato.
g)Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, y supervisarla.
h)Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con este fin, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas. Igualmente se responsabilizará de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 7/2010.
i) Ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal.
j) Comunicar a las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, las reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal.
k)Informar regularmente, al menos trimestralmente, al Patronato de los resultados de gestión, operativos y financieros.
l) Emitir el informe anual de actividad y suscribir la declaración de garantía y responsabilidad, e informar al Patronato, de acuerdo con los apartados 2-4 del artículo 18 de la Ley 7/2010 y el artículo 39.3 de estos Estatutos.
m) Ejercer, en caso de urgencia, por apoderamiento del presidente o presidenta, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos y los intereses de la Fundación, de lo que ha de dar cuenta al Patronato en la primera sesión que se realice.
n)Ejercer cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.
2. El o la gerente responde de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación con independencia y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que le corresponda.
Artículo 30
Comisiones específicas
1. Por acuerdo del Patronato, se pueden crear comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para tratar temas de interés o de relevancia, o para alcanzar las funciones que expresamente se les encomienden en el acuerdo de creación.
2. Estas comisiones específicas pueden estar formadas por miembros del Patronato o por personas que sean ajenas.
3. Presidirá cada comisión la persona que designe el Patronato en el acuerdo de creación.
4. La asistencia a las comisiones específicas no será retribuida.
Capítulo IV
Régimen de personal
Artículo 31
Régimen de personal
1.El personal al servicio de la Fundación es de naturaleza laboral y se rige por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza. Asimismo, se rige por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por las normas que la desarrollen, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, en el marco de la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispongan expresamente.
2.La Fundación dispondrá de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de sus recursos humanos. La creación y la modificación de esta relación de puestos de trabajo deben ser aprobadas por el Patronato.
Capítulo V
Patrimonio y gestión económica y financiera
Artículo 32
Patrimonio fundacional
1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, y por los que adquiera la Fundación con posterioridad a la constitución, se afecten o no a la dotación.
2. La Fundación debe constar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deben aparecer en el inventario anual.
3. El Patronato debe promover la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes.
Artículo 33
Dotación patrimonial de la Fundación
1. La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.
2. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 34
Financiación
Para llevar a cabo sus actividades, la Fundación se puede financiar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los siguientes recursos económicos:
a)Los bienes y los derechos que constituyan su patrimonio.
b)Los productos y las rentas de este patrimonio.
c)Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige.
d)Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones o entidades públicas.
e)Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.
f) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.
g)El endeudamiento a corto o largo plazo, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010.
h)Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Artículo 35
Administración y disposición del patrimonio
1. La gestión patrimonial de la Fundación se regirá por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refieren los artículos 3 y 25.2 de la Ley 7/2010.
2. El Patronato está facultado para realizar las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente al Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la normativa que la desarrolla.
Artículo 36
Régimen presupuestario y de control
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Fundación es el previsto en la Ley 7/2010 y la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del resto de normas que, en materia contable, financiera o de control, sean de aplicación de conformidad con la legislación general de fundaciones.
Artículo 37
Régimen financiero y presupuestario
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. La Fundación debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Por ello, debe llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y de cuentas anuales, y los otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
3. En la gestión económica y financiera, la Fundación se regirá por los principios y los criterios generales que determina la normativa vigente, y aplicará las normas específicas contenidas en estos Estatutos y, especialmente, las previstas para las entidades que integran el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Antes de la fecha que establezca la orden de elaboración de los presupuestos del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos de cada año, el Patronato ha de debatir y aprobar, a propuesta del o la gerente, el anteproyecto de presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de acuerdo con los artículos 31.2, 64.1, 65 y 66 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
En todo caso, la modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/2010 y los apartados 2 y 3 del artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, excepto los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la Fundación, estén financiados con ingresos corrientes derivados de la actividad propia.
Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianuales se ajustará a las normas contenidas en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y la normativa reglamentaria de desarrollo.
5. La liquidación de los presupuestos la deben formular y aprobar los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales, y se remitirá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con estas cuentas.
Artículo 38
Régimen de control interno
1. La Fundación está sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, la normativa económica y financiera de la Comunidad Autónoma y el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la Fundación ha de suministrar a la dirección general competente en materia de presupuestos la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que esta le requiera.
2. La iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del cual puedan derivarse obligaciones económicas para la entidad superiores a 50.000 euros requiere la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción de la Fundación o, en el caso de que sobrepase la cuantía de 500.000 euros, del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción. Esta autorización se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.
3. La Fundación está sometida al control de eficacia y eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio de lo que corresponda a la Intervención General o a otros órganos. Este control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, así como el cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, haya asumido la Fundación en virtud de convenios, contratos programa u otros negocios jurídicos.
4. Asimismo, son aplicables a la Fundación las medidas adicionales de control que prevé el artículo 19 de la Ley 7/2010.
Artículo 39
Plan de actuación, informe anual de actividad, declaración de garantía de la gestión y cuentas anuales
1. En los últimos tres meses de cada ejercicio, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado el plan de actuación al que se refiere la letra e del apartado 2 del artículo 19, que ha de incluir los objetivos y las actividades que se prevén desarrollar durante el siguiente ejercicio.
2. Asimismo, y después de la aprobación del presupuesto, en el primer trimestre del ejercicio correspondiente, el Patronato debe aprobar el plan de actuación al que se refiere la letra f del apartado 2 del artículo 19, que incluirá los objetivos previstos para el ejercicio, los indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio. Este plan se remitirá a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual debe dar cuenta del mismo al Consejo de Gobierno.
La valoración del grado de cumplimiento de este plan de actuación se reflejará en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de la gestión a que se refiere el apartado siguiente.
3. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el o la gerente debe presentar al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior.
El informe anual de actividad ha de incluir los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como también el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información. Se ha de enviar una copia de este informe a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
La declaración de garantía y responsabilidad ha de ofrecer una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades de la Fundación se han aplicado a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes, y que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses de la Fundación o de la comunidad autónoma.
4. El o la gerente ha de formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, que debe aprobar el Patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación.
5. Las cuentas anuales se redactarán con claridad y mostrarán una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la Fundación. La memoria ha de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y debe incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, debe comprender las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, deberá indicar los recursos utilizados, de dónde provienen y el número de personas beneficiarias en cada actuación realizada, los convenios que se hayan suscrito con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de la finalidad de rentas e ingresos.
6. Una vez que el Patronato de la Fundación haya aprobado las cuentas anuales, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de aprobación, junto con un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato en el que conste la aplicación del resultado, que expedirá el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta. El Protectorado examinará las cuentas anuales y las depositará posteriormente en el Registro de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Asimismo, se remitirán también a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los diez días siguientes a la fecha de formulación y aprobación.
Artículo 40
Actividad contractual y de fomento de la Fundación
1. La Fundación someterá su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con la legislación de contratos del sector público, y de acuerdo con las directrices y las estipulaciones que determine el Patronato para cada ejercicio económico.
2. Corresponden al presidente o presidenta de la Fundación, en materia de contratación, todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público.
3. La Fundación estará sometida al régimen establecido en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Capítulo VI
Modificación, fusión y extinción
Artículo 41
Modificación de la escritura de constitución y de los Estatutos
1. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan cambiado de forma que esta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos vigentes, el Patronato acordará la modificación de la escritura de constitución.
2. En todo caso, y con carácter previo a la aprobación del Patronato, las modificaciones de la escritura pública de constitución de la Fundación se han de elevar al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, junto, si procede, con el plan de actuación y el estudio económico-financiero. El Consejo de Gobierno ha de adoptar este acuerdo a propuesta de la consejería a la que está adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones.
3. Las modificaciones de la escritura de constitución que afecten sustancialmente a aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio económico-financiero al que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, requieren la elaboración de un nuevo plan de actuación y de un nuevo estudio económico-financiero.
4. Por acuerdo del Patronato, se pueden modificar los Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o cuando las circunstancias hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con estos Estatutos. En todo caso, y con carácter previo a la aprobación del Patronato, las modificaciones de los Estatutos de la Fundación se elevarán al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, junto, si procede, con el plan de actuación y el estudio económico-financiero al que se refiere el artículo 56.3 de la Ley 7/2010. El Consejo de Gobierno ha de adoptar este acuerdo a propuesta de la consejería a la que está adscrita la Fundación, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
5. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria y de la escritura de constitución, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
6. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que haya adoptado el Patronato se comunicará al Protectorado para que manifieste la oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, o bien la no oposición.
7. La modificación se formalizará en escritura pública, se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 42
Fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación
1. La Fundación se puede fusionar con otras fundaciones y puede ser absorbida por otros entes de derecho público integrados en el sector público autonómico o integrada en la Administración de la Comunidad Autónoma. También se puede transformar en cualquier otro tipo de ente de derecho público que se integre en el sector público autonómico.
2. En todo caso, y con carácter previo a la aprobación del Patronato, la propuesta de fusión, absorción, integración o transformación se elevará al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, junto, si procede, con el plan de actuación y el estudio económico-financiero. El Consejo de Gobierno ha de adoptar este acuerdo a propuesta de la consejería a la que está adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.
3. El acuerdo de fusión, absorción, integración o transformación debe aprobarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato, de acuerdo con el artículo 21.4 de estos Estatutos.
4. El acuerdo de fusión, absorción, integración o transformación se comunicará al Protectorado para que manifieste la oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, o bien la no oposición.
5. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación, la Fundación debe continuar desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma o el ente instrumental correspondiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones y en todas las relaciones jurídicas de la Fundación extinguida, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, y se ha de cancelar el asiento de la Fundación en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears.
6. La fusión, la absorción, la integración o la transformación se han de formalizar en escritura pública o en una norma o instrumento jurídico de asunción de competencias según corresponda de acuerdo con la legislación vigente, y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. La fusión, la absorción, la integración o la transformación no conllevan la apertura del procedimiento de liquidación, de acuerdo con el artículo 56.4 de la Ley 7/2010.
Artículo 43
Extinción y liquidación
1. La Fundación se extinguirá, además de las causas y según los procedimientos establecidos por la legislación vigente, debido a que las actividades de interés general que desarrolla de acuerdo con estos Estatutos pasen a ser desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otra entidad del sector público autonómico, de naturaleza fundacional o no. La extinción por este motivo puede tener lugar tanto en el caso en que la Fundación se integre en la Administración autonómica u otro ente instrumental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley 7/2010, como en el caso en que no tenga lugar la integración, supuesto en el que la Fundación disuelta entrará en período de liquidación.
2. La extinción requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.
3. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que debe llevar a cabo el Patronato bajo el control del Protectorado, excepto en los supuestos a los que se refiere el apartado 7 del artículo anterior, en los que no es necesaria la liquidación de la Fundación.
4. Los bienes y los derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuya actividad u objeto social esté relacionado o sea análogo al objeto y los fines de la Fundación.