Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 12564
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acuerdo de Adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de los Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, SAU (exp.: CC_AA_06/013, código de convenio 07000962011987)
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Antecedentes
1. El día 20 de junio de 2014, las personas representantes de la Comisión Negociadora para la adhesión de los Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, SAU, se reunieron y firmaron el Acuerdo de Adhesión de este organismo al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El día 26 de junio, la señora Teresa Vanrell Cerdá, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El artículo 92.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
3. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
4. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acuerdo de Adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, SAU en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora del Acuerdo.
Palma, 9 de julio de 2014
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
Acuerdo por el que el personal laboral de Serveis d’Informació Territorial de las Illes Balears, S.A.U., se adhiere al v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Partes
En representación de Serveis d’Informació Territorial de las Illes Balears, SAU (en adelante SITIBSA), la directora gerente, siguiendo la delegación que le otorgó con esta finalidad el Consejo de Administración de SITIBSA en su sesión de día 29 de mayo de 2014
En representación del personal laboral de la empresa, el delegado de personal.
Antecedentes
1. El día 8 de agosto de 2013 la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la de su personal laboral subscribieron el texto del v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Con el objeto de regular las relaciones laborales entre el personal de SITIBSA y la empresa, el Consejo de Administración y el delegado de personal de SITIBSA acordaron subscribir un Acuerdo de Adhesión al v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y regular los aspectos que no queden cubiertos por la adhesión.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de Adhesión, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este Acuerdo de Adhesión es regular las relaciones laborales entre SITIBSA y el personal laboral al servicio de SITIBSA. Con la subscripción de este Acuerdo de Adhesión, SITIBSA se adhiere al v Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las particularidades que se establecen.
2. Modificaciones de referencias
Todas las referencias del v Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entienden hechas a la empresa SITIBSA. Así mismo, las referencias al órgano competente en materia de función pública, se entienden hechas al órgano de SITIBSA competente en materia de personal; las referencias al Comité Intercentros, al delegado de personal; las referencias a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, al delegado de personal; y las mejoras del personal funcionario, a las mejoras del personal laboral.
3. Vigencia
La adhesión será vigente desde el 20 de junio de 2014 y mientras lo sea el v Convenio colectivo, incluyendo, si procede, el plazo de treinta meses al que hace referencia el último párrafo del artículo 4 de éste.
4. Disposiciones inaplicables
Del v Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son inaplicables:
1. Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y los niveles de clasificación, por venir determinados por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
2. El antepenúltimo y el penúltimo párrafo del artículo 2, relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.
3. Los artículos 21 f y 28, relativos a la movilidad entre las administraciones públicas.
4. El artículo 26 b, que establece un requisito para concurrir a la promoción interna.
5. Los apartados del artículo 27 que hacen referencia al establecimiento del concurso como una de las tres formas de acceso al puesto de trabajo.
6. El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal laboral no permanente.
7. La causa de excedencia forzosa que establece el artículo 52 a. El contrato de trabajo del personal laboral fijo sólo se extingue por un despido por expediente disciplinario o por causes económicas, técnicas, organizativas o productivas de acuerdo con los artículos 51 o 52 o la disposición adicional vigésima del Estatuto de los trabajadores.
8. El artículo 73, relativo al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
9. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima, octava y decimosexta, relativas al personal laboral no fijo indefinido por extinguir, al personal de seguridad, al personal destinado en el complejo de Marivent, a la promoción cruzada, a las actuaciones en materia de licencia para asuntos propios, a la suspensión del acuerdo relativo a la homogenización de los complementos específicos y al plan de igualdad entre hombres y mujeres (que se tendrá que negociar uno para SITIBSA), respectivamente.
5. Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013
Se modifican las disposiciones siguientes del v Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la disposición adicional quincena de la Ley 15/2012:
1. El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, queda modificado de la manera siguiente:
2. Retribuciones complementarias
2.1. Complemento de insularidad.
2.2. Complemento de dedicación especial.
2.3. Complemento de responsabilidad.
2.4. Complemento de dificultad técnica.
2.5. Complemento personal, transitorio y absorbible.
2.6. Horas extraordinarias.
2. Los artículos 81, 83, 84, 85, 87 y 88, que regulan complementos salariales, que se substituyen por las retribuciones complementarias siguientes:
a) Complemento de dedicación especial: concepto retributivo que engloba todos los complementos destinados a retribuir la disponibilidad, la incompatibilidad, la exclusividad y cualquier otro similar.
b) Complemento de responsabilidad: concepto que engloba todos los complementos destinados a retribuir las jefaturas orgánicas, el mando de personal, la dirección de equipos y cualquier otro similar.
c) Complemento de dificultad técnica: concepto que engloba todos los complementos destinados a retribuir la complejidad de las tareas asignadas, la diversidad o la heterogeneidad de las funciones, la experiencia exigida y cualquier otro similar.
3. La retribución del complemento de insularidad y del complemento de paga extra quedan definidos según el V Convenio. El resto de retribuciones complementarias aplicables a los trabajadores de SITIBSA quedan definidas en el Anexo I.
6. Otras modificaciones
Así mismo, se modifican las disposiciones siguientes:
1. Del segundo párrafo del artículo 23, las referencias al nivel retributivo lo serán a la categoría.
2. El artículo 24, relativo al concurso de provisión de puesto de trabajo, que establece que la comisión de valoración de méritos debe estar compuesta por cinco miembros; se substituye por debe estar compuesta por tres miembros.
3. El artículo 26 a, que se tiene que interpretar en el sentido que tiene que tratarse de personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante ofertada.
4. El artículo 45.1 e, que establece los días de asuntos particulares, que serán los días que establece la normativa vigente.
Palma de Mallorca, 20 de junio de 2014
Directora Gerente de SITIBSA Representante de los trabajadores
Mª Magdalena Servalls Martorell Antonio Navarrete Terrasa
Anexo I
Retribuciones complementarias
Complementos por puesto de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012 y la Relación de Puestos de Trabajo
|
Nombre específico del puesto de trabajo |
Destinación |
Grupo puesto |
Complemento de dedicación especial |
Complemento de responsabilidad |
Complemento de dificultad técnica |
|
Jefe de la unidad de administración |
Palma |
Grupo A |
391,82 |
411,41 |
457,12 |
|
Administrativo |
Palma |
Grupo C |
13,76 |
80,26 |
57,97 |
|
Director del área técnica – jefe de la unidad de cartografía y geodesia |
Palma |
Grupo A |
391,82 |
411,41 |
457,12 |
|
Técnico cartográfico SIG |
Palma |
Grupo A |
7,54 |
87,95 |
105,40 |
|
Técnico cartográfico |
Palma |
Grupo A |
7,46 |
87,00 |
104,26 |
|
Técnico medio topógrafo |
Palma |
Grupo B |
9,33 |
97,96 |
121,34 |
|
Jefe de la unidad de SIG – TIC |
Palma |
Grupo A / B |
195,88 |
248,00 |
390,88 |
|
Coordinador TIC |
Palma |
Grupo A |
159,15 |
164,38 |
278,53 |
|
Técnico informático SIG |
Palma |
Grupo A |
7,31 |
85,28 |
102,19 |
|
Técnico informático |
Palma |
Grupo A |
7,70 |
71,89 |
115,18 |
|
Técnico medio informático SIG |
Palma |
Grupo B |
15,82 |
147,68 |
236,60 |