Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 12542
Notificación del acuerdo del Consell Executiu del Consell de Mallorca, de 16 de abril de 2014, de resolución de recurso de alzada interpuesto contra la imposición de sanción. Exp. 2010/094
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De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el acuerdo del Consell Executiu del Consell de Mallorca, de resolución de recurso de alzada al Sr. (datos personales ocultos), de imposición de sanción, se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo de 16 de abril de 2014, que resulta del siguiente tenor literal:
Una vez resuelto en vía administrativa, mediante acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 10 de mayo de 2011, el expediente sancionador incoado con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo en la parcela 214 del polígono 1 de Valldemossa, constitutivos de infracción urbanística, y habiéndose interpuesto contra dicho acuerdo recurso de alzada por parte del Sr. (datos personales ocultos), visto el informe del jefe de la sección jurídica de la Agencia de 31 de marzo de 2014, el Conseller Executiu de Urbanismo y Territorio propone que el CONSELL EXECUTIU del Consell de Mallorca adopte el siguiente
ACUERDO
Desestimar, de conformidad con el informe del jefe de la sección jurídica de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 31 de marzo de 2014, el recurso de alzada interpuesto por el Sr. (datos personales ocultos) contra el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de fecha 10 de mayo de 2011, de imposición de sanción por las obras ejecutadas sin licencia y no legalizadas en la parcela 214 del polígono 1 del término municipal de Valldemossa.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de este acuerdo.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El pago de la multa impuesta se tendrá que hacer en el plazo de 30 DÍAS contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, mediante ingreso en la cuenta bancaria ES81 2100 0011 8302 0172 1522 abierta a nombre de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca en la entidad La Caixa. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, el Consell Insular procederá al cobro por la vía de apremio.
Palma, 9 de julio de 2014
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre