Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 12540
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 20 de junio de 2014 por la que se autoriza, se declara, en concreto, la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SA. Expte. TR 3/10
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Antecedentes
1. El 24 de febrero de 2010 tuvo entrada en la Consejería de Comercio, Industria y Energía una solicitud, con número de registro de entrada 6571/2010, de Red Eléctrica de España, SA, de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación eléctrica siguiente:
Línea aérea-subterránea a 66 kV Cala Blava-Arenal
2.El jefe de sección XI de la Dirección General de Industria y Energía examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos siguientes:
-La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.
-Esta actuación está incluida en el anexo D, “Actuaciones en transporte de energía eléctrica”, del Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears.
-El 3 de diciembre de 2010, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informó favorablemente sobre esta instalación, a los efectos de lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
-El 1 de octubre de 2013, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) acordó informar favorablemente sobre esta actuación, siempre que se cumplan las condiciones del acuerdo.
Información pública
1.El 10 de enero de 2014, en cumplimiento de lo que establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, el director general de Industria y Energía acordó la apertura del trámite de información pública.
2.La solicitud fue notificada de manera individualizada a los afectados para que pudiesen formular alegaciones y se sometió a información pública mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 13, de 25 de enero de 2014; en el Boletín Oficial del Estado número 88, de 11 de abril de 2014, y en el diario local Diario de Mallorca, de 14 de abril de 2014.
3.Esta publicación produce los efectos establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a todos los titulares afectados.
4.El 21 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se notificó a los ayuntamientos de Palma y de Llucmajor, como administraciones afectadas, para su conocimiento y para que lo expusiesen al público.
El 10 de marzo de 2014 el Ayuntamiento de Palma acreditó la exposición en el tablón de anuncios, entre el 24 de enero de 2014 y el 27 de enero de 2014, de la solicitud de autorización, sin que se hayan presentado alegaciones.
El 13 de mayo de 2014 el Ayuntamiento de Llucmajor acreditó la exposición en el tablón de anuncios, entre el 7 de marzo de 2014 y el 12 de abril de 2014, de la solicitud de autorización, sin que se hayan presentado alegaciones.
Información a otras administraciones públicas
El 21 de enero de 2014 se notificó a los ayuntamientos de Palma y de Llucmajor, como administraciones afectadas, para que emitiesen un informe, de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000.
El 13 de marzo de 2014 se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Palma, sin que haya cumplido el requerimiento en el plazo establecido, por lo que, de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se entiende que no existe ninguna objeción por parte de aquel Ayuntamiento al expediente de referencia.
El 4 de abril de 2014 se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Llucmajor, sin que haya cumplido el requerimiento en el plazo establecido, por lo que, de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se entiende que no existe ninguna objeción por parte de aquel Ayuntamiento al expediente de referencia.
Autorizaciones de los organismos afectados
1.El 31 de mayo de 2011, la Cía. Telefónica de España emitió un informe en el que autoriza, con las condiciones señaladas, el proyecto de la línea objeto de autorización.
2.El 30 de agosto de 2011, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe en el que autoriza, con las condiciones señaladas, el proyecto de la línea objeto de autorización.
3.El 15 de setiembre de 2011, la Dirección Insular de Carreteras del Consejo de Mallorca emitió un informe en el que autoriza, con las condiciones señaladas, el proyecto de la línea objeto de autorización.
4.El 16 de mayo de 2011, se solicitó un informe, reiterado el 6 de octubre de 2011, a Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) y Endesa Distribución Eléctrica, SL, sin que aquellos organismos hayan cumplido con el requerimiento, por lo que, de acuerdo con el artículo 131 b del Real Decreto 1955/2000, se tienen por aprobadas, por parte de estos organismos, las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario en el proyecto de ejecución.
Alegaciones
1.El 18 de marzo de 2014, el señor Bartolomé Barceló, en representación de la sociedad Tomeu Barceló, SA, presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone que en la parcela 264 del polígono 55 del TM de Palma, propiedad de la sociedad que representa, se encuentra una cantera denominada Cantera Can Tomeu, de la que están prácticamente concluidas las actuaciones tanto de tramitación administrativa como constructivas que permitirán iniciar su explotación, y que, según la normativa aplicable, cualquier modificación del trazado proyectado que afectase esta parcela impediría su explotación.
2.El 21 de marzo de 2014, el señor Damián Tomás Monserrat presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone lo siguiente:
a)Como consecuencia de la modificación del proyecto inicial de la línea, prevista en la adenda al proyecto, y para no afectar a una cantera denominada Can Tomeu, se ve afectada la parcela 9 del polígono 55 de Palma, de su propiedad, que no estaba afectada inicialmente.
b)Por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 23 de octubre de 2013, se declaró la caducidad de la autorización de explotación de la cantera, por lo que en esta parcela no hay actualmente ninguna explotación minera, lo que hace innecesaria la modificación del trazado de la línea, por lo que solicita que la línea objeto del expediente siga el trazado proyectado inicialmente, dejando libre la parcela de su propiedad.
3.El 21 de marzo de 2014, el señor Bernardo Sureda Ramis presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone lo siguiente:
a)Que el trazado óptimo de la línea, por lo que se refiere a su propiedad, sería una línea recta entre los apoyos 10 y 21, tal como se preveía en el trazado original de la línea, que posteriormente ha sido modificado de forma que afecta a su propiedad, entre los apoyos 15, 16 y 17, cuando inicialmente afectaba al Hotel Hilton, sin que se haya justificado esta variación de trazado.
b)Que este cambio de trazado no ha sido sometido a información pública, ni es el trazado óptimo, tanto por su mayor coste como por el número de parcelas afectadas, por lo que se incumplen los principios de igualdad, objetividad y no discriminación frente al resto de afectados.
c)Que se justifique el cambio de trazado inicial entre los apoyos 10 y 21, que se optimice el trazado propuesto, fijándolo en los términos iniciales en relación al tramo mencionado y que subsidiariamente se desplacen los apoyos 15 y 16 teniendo en cuenta la posibilidad de hacer uso de linderos y caminos.
4.El 17 de marzo de 2014, el señor Pedro Antonio Garau Sastre presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone lo siguiente:
a)Que la línea eléctrica le afecta en dos apoyos de los que se puede modificar la ubicación y el trazado, desplazándolos al límite de la parcela lindante, de forma que se facilitaría el cruzamiento de la carretera de forma perpendicular y, además, si se modifica la ubicación de los tres últimos apoyos, existen alternativas que deberían ser objeto de estudio y que podrían reducir la longitud y el coste de ejecución de la línea.
b)Que desconoce la elaboración del informe de impacto ambiental necesario para la ejecución del proyecto y considera que el impacto ambiental y visual sobre su parcela sería irreparable en caso de que se ejecutase la línea según el trazado proyectado y que el valor económico de su propiedad se verá considerablemente reducido, debido al impacto visual de la línea.
c)Que se estudien las alternativas propuestas al trazado de la línea eléctrica objeto de autorización.
5.El 18 de marzo de 2014, la señora M. Concepción Crespí Sastre presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone que por una de sus parcelas pasa actualmente una línea propiedad de Endesa, por lo que solicita que se modifique el trazado de la línea, teniendo en cuenta esta circunstancia, no siendo factible que la finca esté afectada por diversas servidumbres de paso, disminuyendo, de esta manera, su valor económico.
6.El 18 de marzo de 2014, la señora Margarita Mir Amengual presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone que no considera necesario el paso de la línea eléctrica por su propiedad, ya que su trazado es exagerado, y que no conoce los motivos ni técnicos ni de otra índole que justifican su paso por dicha propiedad, por lo que solicita que no se instale el apoyo ni el vuelo de la línea en su propiedad, teniendo en cuenta su pequeña superficie y que la línea le puede afectar negativamente con el paso del tiempo, tanto por motivos urbanísticos como de explotación agrícola de la parcela.
7.El 19 de marzo de 2014, el señor Bernardo Vidal Monserrat presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone que está en desacuerdo con el proyecto de línea aérea por su trazado, pudiendo realizarse de forma más corta y completamente subterránea, por lo que solicita el replanteamiento del proyecto y no acepta que el trazado de la línea parta por la mitad sus parcelas, reduciendo para siempre su valor, tanto agrícola como urbanístico o de cualquier uso futuro.
8.El 19 de marzo de 2014, el señor Antonio Vidal Rigo presentó un escrito de alegaciones en el que solicita que no se lleven a cabo las actuaciones previstas, debido a la falta de información que ha recibido.
9.El 20 de marzo de 2014, la señora Francisca Trobat Oliver presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone que se opone al trazado aéreo de la línea y solicita su soterramiento, ya que contribuye a la desertización de la zona y de su hábitat y a su impacto visual desde cualquier ángulo de la marina de Llucmajor y, además, esta línea se añade a otras existentes, una de las cuales atraviesa su propiedad, dividiéndola en dos porciones y que el trazado de la línea no sigue una línea recta sino poligonal, rodeando el Hotel Sa Torre, por lo que propone un trazado alternativo, entre los apoyos 3 y 9, más paralelo a la divisoria de la finca afectada, que resulta más rectilíneo y se aleja de las casas de la finca, tal como puede comprobarse en el plano que adjunta.
10.El 21 de marzo de 2014, el señor Juan Antonio Salom Fullana presentó un escrito de alegaciones en el que, de manera resumida, expone lo siguiente:
a)Que en el proyecto no se menciona el cumplimiento de las prescripciones del PDSE de las Illes Balears, como discurrir por el recorrido más corto, aprovechar trazados existentes y la zona de servidumbre de carreteras, tal como está previsto en la Ley de Carreteras de las Illes Balears, para tendidos subterráneos. Tampoco argumenta por qué solo una pequeña parte del trazado es subterráneo, mientras que el resto es aéreo.
b)Durante la tramitación se ha infringido el artículo 28, que regula el trámite de información pública, de la Ley 11/2006, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears, que determina que se debe informar a las personas interesadas durante dicho trámite, que se efectuó mediante anuncio publicado en el BOIB núm. 62, de 23 de abril de 2011, sin que se le informase como propietario de una parcela afectada, lo que lo ha puesto en situación de indefensión jurídica, por lo que se trata de un acto nulo de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 30/1992.
c)El proyecto de línea está afectado por la Ley 8/2010 de Revalorización de la Playa de Palma, y no consta que se haya consultado a la Administración turística ni a otras personas interesadas de este sector económico.
d)La nueva línea eléctrica se justifica para satisfacer las necesidades de las urbanizaciones existentes en la zona de Cala Blava, por lo que se infringe la legislación del suelo, ya que se penaliza a los propietarios de suelo rústico para favorecer a los propietarios de las urbanizaciones de la zona de Cala Blava.
e)No se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 148, del Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, dado que no se han notificado a los propietarios de los terrenos afectados, como parte interesada en el procedimiento, los trámites efectuados desde la fecha en que se presentó la solicitud de autorización, lo que determina la nulidad de las actuaciones efectuadas hasta el momento, ya que no han podido intervenir en el trámite ambiental.
f)En relación a la legislación de expropiación forzosa no se indica cual es la longitud total del tramo de línea que atraviesa la parcela y su anchura, para poder saber la superficie de vuelo afectada, ni qué es el concepto de servidumbre de tala, y que la servidumbre de paso debe detallar el trazado y la anchura en un recorrido lo menos perjudicial posible.
g)Solicita que se retrotraigan las actuaciones hasta que el proyecto contenga la información territorial adecuada y se analicen las diferentes alternativas a la solución propuesta, de acuerdo con la legislación eléctrica, y la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo desde el 26 de febrero de 2013, cuando presentó diversos escritos ante la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y ante la CMAIB, por haber procedido al trámite ambiental del proyecto sin que hayan participado los afectados.
11.El 11 de marzo de 2014, la señora Francisca Fullana Oliver y el señor Bonaventura Salom Fullana presentaron sendos escritos de alegaciones en los que, de manera resumida, exponen lo siguiente:
a)La falta de documentación gráfica no permite un adecuado análisis del cumplimiento del artículo 20 del PDSE de las Illes Balears, sobre criterios a tener en cuenta para minimizar el impacto paisajístico de las nuevas líneas de transporte, como analizar el recorrido más corto, el aprovechamiento de trazados existentes y la ocupación de las zonas de servidumbre de carreteras, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB.
b)El proyecto no considera la utilización de la zona de protección de carreteras, teniendo en cuenta que existen viales de servicio que permitirían el trazado subterráneo de la línea.
c)No se evalúan las repercusiones paisajísticas de la línea, de acuerdo con el artículo 27 sobre contenido del EIA de la Ley 11/2003 de Evaluaciones de Impacto Ambiental de la CAIB.
d)Se ha infringido la legislación ambiental, ya que el artículo 28 de la Ley 11/2006 antes mencionada determina que se debe informar a las personas interesadas durante el trámite de información pública, que se efectuó mediante anuncio publicado en el BOIB núm. 62, de 23 de abril de 2011, sin que se le informase como propietario de una parcela afectada, lo que lo ha puesto en situación de indefensión jurídica, por lo que se trata de un acto administrativo nulo de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 30/1992.
e)El proyecto de línea está afectado por la Ley 8/2010, de revalorización de la playa de Palma, y no consta que se haya consultado a la Administración turística ni a otras personas interesadas de este sector económico.
f)Se ha infringido la legislación del suelo, ya que se penaliza a los propietarios de suelo rústico para favorecer a los propietarios de las urbanizaciones de la zona de Cala Blava.
g)No se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000 antes mencionado, ya que no se han notificado a los propietarios de los terrenos afectados, como parte interesada en el procedimiento, los trámites efectuados desde la fecha en que se presentó la solicitud de autorización, lo que determina la nulidad de las actuaciones efectuadas hasta el momento, ya que no han podido intervenir en el trámite ambiental.
h)En relación a la legislación de expropiación forzosa, no se indica cual es la longitud total del tramo de línea que atraviesa la parcela y su anchura para poder saber la superficie de vuelo afectada, ni cuál es el concepto de servidumbre de tala, y que la servidumbre de paso debe detallar el trazado y la anchura en un recorrido lo menos perjudicial posible.
i)Solicita que se retrotraigan las actuaciones hasta que el proyecto contenga la información territorial adecuada y se analicen las diferentes alternativas a la solución propuesta, de acuerdo con la legislación eléctrica y la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo desde el 26 de febrero de 2013, cuando presentó diversos escritos ante la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y ante la CMAIB, por haber procedido al trámite ambiental del proyecto sin que hayan participado los afectados.
12.El 28 de marzo de 2014, en cumplimiento del artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, estos escritos de alegaciones fueron remitidos a Red Eléctrica de España, SAU (REE), como entidad beneficiaria de la expropiación, que respondió manifestando lo siguiente:
-Respecto a las alegaciones formuladas por el señor Bartolomé Barceló, manifiesta que toma nota de su conformidad con el trazado definitivo de la línea proyectada.
-Respecto a las alegaciones formuladas por el señor Damián Tomás Monserrat, manifiesta que en relación con la cantera que se menciona, según el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Energía, el titular ha iniciado la tramitación de un nuevo expediente administrativo para obtener una nueva autorización de explotación.
-Respecto a las alegaciones formuladas por el señor Bernardo Sureda Ramis, manifiesta que el trazado de la línea entre los apoyos 10 a 21 se ha establecido, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para minimizar los impactos medioambientales globales sobre el territorio y que, como criterio ambiental que tiene en cuenta REE a la hora de establecer el trazado de las líneas aéreas, está dejar, siempre que sea posible, cien metros de distancia entre las viviendas existentes y la línea, superando de forma notable, como medida preventiva, las distancias mínimas de seguridad a edificaciones establecidas en el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión.
-Respecto a las alegaciones formuladas por la señora Francisca Trobat Oliver, manifiesta que REE, como transportista único y titular de la red de transporte (RdT) de energía eléctrica en todo el territorio nacional, según el artículo 34 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, está obligada a ejecutar las instalaciones incluidas en la Planificación de la RdT, según los planes de inversión aprobados por la Administración General del Estado.
La línea Arenal-Cala Blava está incluida en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, como una línea eléctrica en trazado aéreo en su totalidad.
Es decir, en la Planificación del Estado, que es de obligado cumplimiento para REE, no se contempla el soterramiento de esta línea, por lo que en el EIA no se evalúa ni se analiza esta opción.
-Respecto a las alegaciones formuladas por el señor Bernardo Vidal Monserrat, manifiesta que REE, como transportista único, está obligada a ejecutar las instalaciones incluidas en la Planificación de la RdT, tal como están previstas en dicha Planificación; en este caso, en trazado aéreo, por lo que no se prevé el trazado subterráneo.
La ubicación de los apoyos 50 y 51 viene motivada por la orografía del terreno y por el mantenimiento de las distancias de seguridad reglamentarias.
-Respecto a las alegaciones formuladas por los señores Antonio Vidal Rigo, Margarita Mir Amengual, Pedro A. Garau Sastre y M. Concepción Crespí Sastre, manifiesta que:
a)De acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, REE es el transportista único y titular de la RdT de energía eléctrica para toda España y en el ejercicio de sus funciones ha proyectado la línea eléctrica Arenal-Cala Blava.
b)Esta línea está incluida en la Planificación estatal, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, y se ha proyectado siguiendo los criterios establecidos en dicha Planificación.
c)La línea proyectada está incluida en el anexo D, actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE de las Illes Balears.
d)El proyecto de línea Arenal-Cala Blava dispone de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitido por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) el 4 de octubre de 2013.
e)Como parte de la tramitación ambiental el EIA fue sometido a información pública mediante publicación en el BOIB nº 62 de 23 de abril de 2011, sin que se presentasen alegaciones.
f)El proyecto cumple con lo establecido en el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.
-Respecto a las alegaciones formuladas por los señores Juan A. Salom Fullana, Francisca Fullana Oliver y Bonaventura Salom Fullana, manifiesta que:
La prolongación de la autovía a Llucmajor aparece en la documentación gráfica presentada con la excepción del plano de emplazamiento del proyecto de ejecución. No obstante, en la adenda aportada posteriormente se modificó el plano de emplazamiento, que recoge de forma adecuada esta prolongación.
En el proyecto no se grafían las líneas existentes ya que el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión sólo obliga a aportar un plano de planta con todos los servicios existentes en una franja de 50 m de amplitud a cada lado del eje de la línea.
En la zona por la que discurre la línea proyectada no existen actualmente líneas de transporte de energía eléctrica que permitan aprovechar su trazado.
La línea Arenal-Cala Blava no afecta a ningún espacio protegido ni a ningún área de especial protección de las Illes Balears, tampoco afecta a ningún yacimiento arqueológico ni a elementos arqueológicos ni etnográficos.
Entre los criterios ambientales establecidos por REE se encuentra dejar, siempre que sea posible, una distancia de 100 m desde una vivienda a la línea eléctrica, por lo que se superan ampliamente las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.
En relación al soterramiento de la línea aprovechando las zonas de servidumbre previstas en la Ley de Carreteras de las Illes Balears, la opción subterránea no se ha evaluado ni analizado ya que la Planificación del Estado no prevé esta alternativa, mientras que la opción en trazado aéreo se ha desestimado porque la elevada altura de los apoyos no permite cumplir con el criterio de situarlas a una distancia de una vez y media su altura, fuera de la zona de dominio público.
En relación a la protección de las aves, el informe del Servicio de Protección de Especies se incluirá en las medidas preventivas o correctivas de la instalación.
La incidencia paisajística sobre la autopista se valora en el Estudio de Incidencia Paisajística (EIP) de la línea.
La zona por la que discurre la autopista es un área con presencia de numerosas vías de comunicación, por lo que se trata de una zona de baja calidad paisajística y no forma parte de ningún área de Interés Paisajístico incluida en el Plan Territorial de Mallorca (PTI). No obstante, la línea objeto de autorización supone un impacto paisajístico en la fase de explotación que se ha valorado en el EIA.
La línea objeto de autorización está incluida en el PDSE de les Illes Balears, por lo que cumple con la Ley 6/1999, de 3 de abril, que Aprueba las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears, que en el artículo 71 menciona los criterios que se han de seguir en la redacción de este Plan Director.
Consideraciones a las alegaciones
1.Posibilidad de soterramiento de la línea.
La línea Arenal-Cala Blava 66 kV está incluida en la Planificación del Estado, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, como una línea de trazado aéreo, según los criterios generales de esta Planificación, que establecen que todas las líneas de la red de transporte que discurran por suelo rústico se han de plantear como aéreas.
Por otra parte, el artículo 21.1 del PDSE de las Illes Balears, permite el trazado aéreo de las líneas eléctricas de transporte incluidas en la Planificación del Estado, si la retribución por parte del sistema eléctrico así lo impone.
En consecuencia, no es posible el trazado subterráneo de esta línea ya que está planificada como una línea aérea y, por lo tanto, en caso de ser subterránea quedaría excluida de retribución por parte del sistema eléctrico.
2.Obligación de cumplir la Planificación eléctrica.
Según el artículo 34.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, REE actúa como transportista único, en régimen de exclusividad, en todo el territorio nacional, lo que implica que está obligada a la construcción, el mantenimiento y la maniobra de las líneas eléctricas y subestaciones de transporte.
Por su condición de transportista único la Planificación eléctrica es vinculante para REE, que está obligada a realizar les líneas eléctricas en los mismos términos que figuran en la Planificación.
3.Cuestiones ambientales.
a)Uso de trazados existentes. Este uso no es posible en la zona de Cala Blava, ya que actualmente no existen en dicha zona líneas de transporte que permitan utilizar su trazado.
En la zona existen algunas líneas eléctricas de distribución que dan servicio tanto a zonas urbanas como a zonas rústicas, por lo que el uso de su trazado obligaría al desmantelamiento o la descarga durante largos períodos de tiempo de estas líneas, afectando negativamente la seguridad y la calidad de suministro eléctrico de un gran número de clientes de la zona.
b)Paso por espacios protegidos. Ni el Plan Territorial de Mallorca (PTM) ni la Ley de Espacios Naturales de la CAIB prohíben el tendido de líneas aéreas en espacios protegidos.
La incidencia visual y paisajística de la línea ha sido evaluada en el Estudio de Incidencia Paisajística (EIP) aportado por el titular, que incluye una serie de medidas preventivas y correctoras que han sido consideradas por la CMAIB a la hora de elaborar la DIA de esta actuación.
c)Protección de las aves. Según la DIA mencionada, el proyecto de la línea ha sido informado por el Servicio de Protección de Especies, que obliga a disponer de todos los elementos necesarios para evitar la muerte por electrocución de las rapaces, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre medidas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión.
d)En relación al trámite de información pública durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la documentación sometida a información pública debía incluir obligatoriamente, de acuerdo con el artículo 27.1 f de la Ley 11/2006 de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears, "una ponderación de los impactos y una valoración global en la que se incluirán las distintas alternativas estudiadas", es decir, hasta que la CMAIB no emita la DIA no se dispone del trazado definitivo de la línea, por lo que tampoco se dispone del listado definitivo de afectados.
En todo caso, la CMAIB, como órgano ambiental, consideró suficiente la publicación de un anuncio en el BOIB y la solicitud de informes a las administraciones afectadas, ayuntamientos de Palma y Llucmajor y Consejo de Mallorca, que no respondieron al requerimiento.
4.Imposibilidad de ocupar la zona de servidumbre de carreteras.
La Ley 5/90 de Carreteras de la CAIB establece en el artículo 33 f que los tendidos aéreos deberán situarse a una distancia mínima de una vez y media la altura de los apoyos, en el lado exterior de la calzada y fuera de la zona de dominio público, lo que hace inviable la ocupación de la zona de servidumbre de carreteras, ya que la altura de los apoyos de las líneas de transporte es superior a 35 m, lo que impide utilizar la zona de servidumbre de carreteras para el tendido aéreo de la línea.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3.El Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
4.El Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
5.La Ley 11/2006, de 14 de setiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears.
6. La Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
7.El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8.La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Titular: Red Eléctrica de España, SA
Instalación: línea aérea-subterránea a 66 kV Cala Blava-Arenal
Términos municipales: Palma y Llucmajor
Características técnicas: línea eléctrica a 66 kV, preparada con aislamiento a 132 kV, entre las subestaciones de Cala Blava y Arenal, de simple circuito y 16.634 m de longitud, constituida por un tramo subterráneo de salida de la subestación Cala Blava de 55 m de longitud, un tramo aéreo de 16.399 m de longitud y un tramo subterráneo de llegada a la subestación Arenal de 180 m de longitud. Los conductores a instalar son tres cables de 1600 mm2 Al con pantalla de 200 mm2 Cu, para los tramos subterráneos, y tres cables tipo Gull AW de 381,5 mm2, para el tramo aéreo.
2.Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que lleva implícita, si fuese necesario, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no haya llegado a un acuerdo, y implica la ocupación urgente de los bienes y derechos incluidos en el anexo de esta Resolución, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3.Otorgar la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con el proyecto de ejecución de esta instalación, redactado por el señor David Gavín, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares con el número 125680-1 y la fecha 23 de diciembre de 2009 y la adenda de modificación del proyecto de ejecución redactada por el señor David Gavín, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con el número VD 02022-13A y la fecha 26 de julio de 2013.
4.Obligar al titular a cumplir las condiciones impuestas por la CMAIB en el Acuerdo de 1 de octubre de 2013, que se enumeran a continuación:
-De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:
a)Referente a los cruzamientos aéreos de torrentes:
-Las cimentaciones de los apoyos y las propias torres eléctricas han de quedar situadas fuera de la zona de servidumbre del lecho (5 metros a cada lado de la parte superior de los bancales laterales del torrente).
-La altura mínima del tendido eléctrico sobre el nivel de las máximas avenidas ordinarias ha de cumplir el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Respecto al APR de inundación:
-Queda prohibido realizar apilamientos de cualquier tipo en zonas de afectación de lechos (servidumbre, policía, APR inundación).
-Los daños que se puedan derivar de la ejecución de las obras en APR de inundación serán a cargo del beneficiario (artículo 78.4 del Plan Hidrológico de las Illes Balears).
-De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo:
a)Medidas preventivas:
-En los trabajos a realizar en terrenos forestales o a una distancia inferior a 500 metros se han de tomar las siguientes medidas recogidas en el Decreto 125/2007:
-Las obras se han de realizar fuera de la época de riesgo de incendios (1 de mayo – 15 de octubre).
-Se ha de utilizar maquinaria que evite la generación de chispas y se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila y de herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que pudiese provocarse.
-El suministro de gasolina se ha de realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
-Los titulares o concesionarios de tendidos eléctricos que atraviesen terrenos forestales han de establecer una zona de protección que ocupará, al menos, el corredor de la línea, más 5 m a cada lado del este.
-En la franja de protección se ha de mantener una cobertura arbórea y arbustiva máxima de 50 % de fracción de cabida cubierta.
-Se han de retirar los restos vegetales en un máximo de 10 días. Durante las épocas de peligro de incendios se habrán de mantener libres de residuos vegetales o cualquier otro tipo de residuos que puedan favorecer la propagación del fuego.
b)El Plan de Vigilancia Ambiental ha de recoger la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación mencionada, teniendo en cuenta siempre no actuar sobre las especies protegidas recogidas en el estudio presentado.
-De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, el nuevo tendido eléctrico de alta tensión (al menos en los tramos aéreos 1, 2, 3 y 4) ha de disponer de todos los elementos necesarios para evitar las muertes por electrocución de las rapaces, tal y como indica el Real Decreto 1432/2008.
-Para la gestión de los residuos generados se ha de cumplir lo que establecen el PDS para la gestión de los residuos de la construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (Decreto 46/2001, de 30 de marzo) y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
-Durante la fase de construcción se ha de cumplir con el artículo 44 de la Ley 1/2007 contra la Contaminación Acústica en las Illes Balears.
-De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 14 de setiembre, de AIA y AAE en las Illes Balears, se ha de contratar un auditor ambiental para garantizar la correcta ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las consideraciones ambientales y la aplicación de las medidas ambientales.
-La periodicidad de los informes parciales del Plan de Vigilancia Ambiental ha de ser, como mínimo quincenal.
-En caso de producir impactos sobre especies y hábitats protegidos, además de dejar constancia escrita y gráfica en el PVA, se ha de avisar al Servicio de Protección de Especies a los efectos de aplicar medidas para reducir la intensidad de estos impactos.
-El proyecto no podrá afectar a ninguno de los estanques temporales de interés científico existentes en la zona.
5.La disposición adicional, los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.
6.Notificar esta Resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 20 de junio de 2014
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
ANEXO
|
|
||||||||||
|
LÍNEA AÉREA-SUBTERRÁNEA A 66 kV CALA BLAVA-ARENAL |
||||||||||
|
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS (PROYECTO) |
||||||||||
|
TM Llucmajor (tramo aéreo) Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc. = parcela; SV = servidumbre vuelo (m2) ; SA/AT = superficie apoyos y anillo de tierra (m2) ST = superficie de tala (m2); OT = ocupación temporal (m2); AA = acceso al apoyo; SP = servidumbre de paso (m2) |
|
PP |
Propietario |
Pol. |
Parc. |
SV |
Apoyos |
SA/AT |
ST |
OT |
AA |
SP |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
2 |
Endesa Distribución Eléctrica, SL |
31 |
5 |
102 |
T1 |
60 |
- |
1.271 |
T1 |
338 |
|
2-1 |
Antonia Maimó Crespí |
52 |
29 |
- |
- |
- |
- |
- |
T1 |
6 |
|
4 |
Antonio Trobat Oliver |
31 |
1 |
- |
- |
- |
- |
- |
T3 |
5.571 |
|
6 |
Francisca Trobat Oliver |
52 |
27 |
13.448 |
T4, T5, T6 |
192 |
12.243 |
14.585 |
T4, T5, T6 |
3.351 |
|
8 |
Francisca Taberner Coll |
34 |
11 |
7.050 |
T7, T8 |
132 |
6.621 |
8.919 |
T7, T8 |
3.566 |
|
10 |
Francisca Taberner Coll l |
40 |
34 |
3.210 |
T9 |
74 |
3.230 |
3.962 |
T9 |
1.421 |
|
11 |
Antonio Villalonga Truyols |
40 |
15 |
5.843 |
T10, T11 |
144 |
3.546 |
4.864 |
T10, T11 |
5.900 |
|
13 |
Mª Concepción Crespí Sastre |
35 |
56 |
11.062 |
T12, T13, T14 |
214 |
1.389 |
5.272 |
T12, T13,T14 |
5.827 |
|
13-1 |
Mª Concepción Crespí Sastre |
35 |
55 |
- |
- |
- |
- |
- |
T12, T14 |
5.451 |
|
15 |
Bernardo Sureda Ramis |
35 |
5 |
12.335 |
T15, T16, T17 |
234 |
1.716 |
5.553 |
T15,T16,T17 |
3.673 |
|
16 |
Comercial Bordoy |
40 |
50 |
7.741 |
T18, T19 |
123 |
9.516 |
10.759 |
T18, T19 |
3.166 |
|
17 |
Mª Ángeles Ribas de la Cueva |
40 |
1 |
9.008 |
T20, T21, T22 |
189 |
6.193 |
9.526 |
T20, T21, T22 |
2.618 |
|
19 |
Francisca Cañellas Martorell, Magdalena Mut Orell |
39 |
68 |
2.102 |
- |
- |
2.267 |
2.455 |
- |
- |
|
20 |
Sebastiana Burguera Rigo |
39 |
42 |
8.619 |
T23, T24 |
138 |
1.312 |
3.791 |
T23, T24 |
2.398 |
|
21 |
Sebastiana Burguera Rigo
|
39 |
46 |
9.252 |
T25, T26 |
142 |
3.089 |
4.871 |
T24, T25, T26 |
3.100 |
|
22 |
Sebastián Cruellas Munar |
39 |
47 |
5.193 |
T27 |
64 |
2.083 |
4.152 |
T26, T27 |
2.409 |
|
23
|
Sebastián Cruellas Munar |
39 |
7 |
2.612 |
T28 |
64 |
1.465 |
2.610 |
T27, T28 |
1.434 |
|
24 |
Francisco Lladó Hernández |
39 |
22 |
2.154 |
- |
- |
58 |
351 |
- |
- |
|
25 |
Sebastián Cruellas Munar |
39 |
20 |
6.569 |
T29, T30 |
128 |
5.606 |
7.760 |
T28, T29, T30 |
3.751 |
|
25-1 |
Sebastiana Burguera Rigo |
39 |
8 |
- |
- |
- |
- |
- |
T29 |
76 |
|
26 |
Sebastián Cruellas Munar |
39 |
50 |
280 |
- |
- |
108 |
108 |
- |
- |
|
27 |
Francisca Amengual Binimelis |
39 |
9 |
729 |
- |
- |
204 |
341 |
- |
- |
|
28 |
Pedrona Terrasa Salvà |
39 |
10 |
311 |
T31 |
78 |
- |
943 |
T31 |
36 |
|
30 |
Francisca Amengual Binimelis |
38 |
10 |
- |
- |
- |
- |
28 |
- |
- |
|
31 |
Pedrona Terrasa Salvà |
39 |
11 |
1.637 |
- |
- |
- |
301 |
- |
- |
|
33 |
Pedrona Terrasa Salvà |
5 |
15 |
998 |
- |
- |
117 |
117 |
T32 |
333 |
|
34 |
Margarita Mir Amengual |
5 |
21 |
1.681 |
T32 |
64 |
- |
1.600 |
T32 |
275 |
|
34-2 |
Catalina Noguera Comas |
5 |
24 |
- |
- |
- |
- |
- |
T32
|
185 |
|
34-3 |
Luís Puigserver Amengual |
5 |
14 |
- |
- |
- |
- |
- |
T32 |
128 |
|
34-4 |
Juan Manuel Jiménez Rueda |
5 |
13 |
- |
- |
- |
- |
- |
T32 |
51 |
|
34-5 |
Lorenzo Pons Mesquida |
5 |
10 |
- |
- |
- |
- |
- |
T32 |
64 |
|
34-6 |
Antonio Ripoll Monserrat |
5 |
9 |
- |
- |
- |
- |
- |
T32 |
385 |
|
34-7 |
Antonio Barceló Noguera, Francisca Campins Matas |
5 |
8 |
- |
- |
- |
- |
- |
T32 |
255 |
|
35 |
Francisca Taberner Sacristà |
5 |
3 |
55.962 |
T33,T34 T35,T36T37,T38T39,T40T41,T42T43,T44,T45 |
877 |
51.917 |
64.863 |
T33,T34 T35,T36T37,T38T39,T40T41,T42T43,T44T45,T32 |
25.046 |
|
38 |
Pedro A. Garau Sastre |
6 |
7 |
3.235 |
T46, T47 |
142 |
- |
3.200 |
T46,T47 |
1.887 |
|
39 |
Antonia Salvà Aulet |
6 |
6 |
3.595 |
T48 |
64 |
1.707 |
3.074 |
T48 |
2.861 |
|
40 |
Bartolomé Antic Ros Juana Guasp Pons |
6 |
32 |
3.456 |
T49 |
84 |
505 |
1.914 |
T49 |
1.347 |
|
41 |
Francisca Fullana Oliver |
6 |
4 |
4.308 |
T50 |
59 |
1.151 |
1.949 |
T49,T50 |
1.951 |
|
45 |
En investigación, artículo 47, Ley 33/2003 |
7 |
182 |
- |
- |
- |
- |
- |
T51 |
1.145 |
TM Palma de Mallorca (tramo aéreo)
Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc. = parcela; SV = servidumbre vuelo (m2) ;
SA/AT = superficie apoyos y anillo de tierra (m2)
ST = superficie de tala (m2); OT = ocupación temporal (m2); AA = accesos al apoyo; SP = servidumbre de paso (m2)
|
PP |
Propietario |
Pol. |
Parc. |
SV |
Apoyos |
SA/AT |
ST |
OT |
AA |
SP |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
7 |
Antonio Monserrat Oliver Rosa Blanca Oliver |
55 |
28 |
- |
- |
- |
- |
- |
T55, T56, T57 |
6.693 |
|
9 |
Antonia March Llompart |
55 |
60 |
4.918 |
T58 |
93 |
3.471 |
4.486 |
T58 |
1.467 |
|
14 |
Jaime Clar Monserrat |
55 |
50 |
3.158 |
- |
- |
- |
425 |
- |
- |
|
15 |
Antonia Bibiloni Cardell |
55 |
55 |
- |
- |
- |
- |
- |
T59 |
1.034 |
|
19 |
José Frau Llompart |
55 |
56 |
- |
- |
- |
- |
- |
T60 |
868 |
TM Llucmajor (tramo subterráneo)
Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc. = parcela; SS = servidumbre subterránea (m2); CE/AT = cámara empalmes/arqueta telecom. ; SCE/AT = superficie cámara empalmes/arqueta telecom.(m2);
OT = ocupación temporal (m2)
|
PP |
Propietario |
Pol. |
Parc. |
SS |
CE/AT |
SCE/AT |
OT |
SP |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
2 |
Endesa Distribución Eléctrica, SL |
31 |
5 |
30 |
- |
- |
99 |
- |
TM Palma de Mallorca (tramo subterráneo)
Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc. = parcela; SS = servidumbre subterránea (m2) ; CE/AT = cámara empalmes/arqueta
telecom. ; SCE/AT = superficie cámara empalmes/arqueta telecom.(m2); OT = ocupación temporal (m2)
|
PP |
Propietario |
Pol. |
Parc. |
SS |
C E/ A T |
S C E/ AT |
|
O T |
|
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
22 |
Antonio Vidal Rigo |
55 |
79 |
78 |
AT01 |
3
|
- |
340
|
-
|
-
|
|
24 |
Endesa Distribución Eléctrica, SL |
55 |
76 |
115 |
-
|
-
|
- |
438
|
-
|
-
|
|
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS (ADENDA) |
|
|
|
||||||||||
|
TM Llucmajor (tramo aéreo) Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc.= parcela; SV = servidumbre vuelo (m2); SA /AT = superficie apoyo y anillo de tierra (m2); ST = servidumbre tala (m2); OT = ocupación temporal (m2); AA = accesos apoyo; SP = servidumbre de paso (m2) |
|||||||||||||
|
PP |
Propietario |
Pol. |
Parc. |
SV |
Apoyos |
SA/ AT |
ST |
OT |
AA |
SP |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
3 |
Pedro Maimó Crespí |
31 |
4 |
719 |
- |
- |
- |
204 |
- |
- |
|
|
4 |
Antonio Trobar Oliver |
31 |
1 |
4.718 |
T2, T3 |
158 |
4.987 |
6.587 |
T2 |
215 |
|
|
42 |
Bernardo Vidal Monserrat |
6 |
5 |
729 |
- |
- |
- |
537 |
- |
- |
|
|
45 |
Bernardo Vidal Monserrat |
7 |
182 |
1.749 |
T51 |
77 |
1.251 |
1.600 |
- |
- |
|
|
47 |
Rosselló Representaciones, SL |
7 |
8 |
1.619 |
T52 |
77 |
- |
1.137 |
T52 |
189 |
|
TM Palma de Mallorca (tramo aéreo)
Abreviaturas utilizadas: PP = parcela proyecto; Pol. = polígono; Parc.= parcela; SV = servidumbre vuelo (m2); SA /AT = superficie apoyo y anillo de tierra (m2); ST = servidumbre tala (m2); OT = ocupación temporal (m2);
AA = acceso apoyo; SP = servidumbre de paso (m2)
|
PP |
Propietario |
Pol. |
Parc. |
SV |
Apoyos |
SA/ AT |
ST |
OT |
AA |
SP |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
Damián Tomás Monserrat, Antonio Tomás Cantallops |
55 |
9 |
4.292 |
T52Bis |
69 |
- |
1.879 |
T 52 Bis |
1.463 |
|
3 |
Tomeu Barceló, SA |
55 |
264 |
197 |
- |
- |
- |
261 |
- |
- |
|
6 |
Catalina Capellà Crespí |
55 |
8 |
3.083 |
T53 |
84 |
- |
1.322 |
T53 |
637 |
|
7 |
Antonio Monserrat Oliver Rosa Blanca Oliver |
55 |
28 |
12.722 |
T54,T55,T56,T57 |
335 |
- |
6.111 |
- |
- |
|
15 |
Antonia Bibiloni Cardell Francisco García Moreno |
55 |
55 |
1.294 |
T59 |
64 |
- |
1.175 |
- |
- |
|
16 |
Jorge Amengual Vich |
55 |
57 |
359 |
- |
- |
- |
615 |
- |
- |
|
18 |
Miguel Mut Fullana |
55 |
69 |
- |
- |
- |
- |
1.322 |
T53 |
637 |
|
19 |
José Frau Llompart |
55 |
56 |
2..118 |
T60 |
76 |
- |
986 |
- |
- |
|
22 |
Antonio Vidal Rigo |
55 |
79 |
450 |
T61 |
94 |
- |
1.050 |
T61 |
331 |