Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 12539
Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 9 de julio de 2014 por la que se autoriza la cesión gratuita del inmueble Sa Farinera, situado en la calle de la Creu, núm. 18, de Llubí, a favor del Ayuntamiento de Llubí, para destinarlo a guardería municipal de 0 a 3 años
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Hechos
1. El 11 de abril de 2006, el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta del Director General de Patrimonio, dictó la Resolución por la que se autorizó la adquisición directa del inmueble Sa Farinera, de Llubí, con cargo a la partida presupuestaria 14301 612G01 62200 10 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006.
2. El 31 de mayo de 2006, se formalizó la adquisición directa a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la escritura de compraventa autorizada por el notario de Sineu D. Joan Munar Bennàssar, con núm. 651 de protocolo.
3. El 15 de diciembre de 2006, el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta del Director General de Patrimonio, dictó la Resolución por la que se autorizó la cesión de uso gratuita y temporal de este inmueble al Ayuntamiento de Llubí, para destinarlo a centro sociocultural, la cual fue aceptada por el Ayuntamiento de Llubí en la sesión del Pleno de 15 de enero de 2007.
4. Esta cesión de uso se efectuó por un período de cinco años, a contar desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2012 y prorrogable anualmente hasta un máximo de veinte años, si no hay un preaviso en sentido contrario comunicado por cualquiera de las partes con cuatro meses de antelación al vencimiento de la cesión o de las prórrogas.
5. El 9 de julio de 2012, el Consejero de Administraciones Públicas, a propuesta de la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, dictó la Resolución por la que se autorizó el cambio de uso de este inmueble para convertirlo en escuela de educación infantil municipal.
6. En la sesión ordinaria de día 28 de abril de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Llubí adoptó, entre otros, el acuerdo de solicitar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cesión del local de Sa Farinera a favor del Ayuntamiento de Llubí, para así poder acondicionar el local para destinarlo a guardería municipal de 0 a 3 años.
7. El 19 de mayo de 2014, entró en el registro de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (con núm. de registro de entrada 6083) un oficio del Alcalde de Llubí al que se adjuntaba el certificado de el Acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de 28 de abril de 2014, relativo al examen y la aprobación de la solicitud de cesión Sa Farinera, con el fin de que la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la tramitara.
8. El 13 de junio de 2014, la Secretaria General Consejería de Hacienda emitió un informe sobre la oportunidad y el interés de ceder gratuitamente el inmueble, que no forma parte del dominio público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ya que no se considera necesario para la prestación de un servicio público y la explotación tampoco se considera previsible.
9. El 16 de junio de 2014, el Consejero de Hacienda y Presupuestos, a propuesta del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, dictó la Resolución de inicio del expediente de cesión gratuita del inmueble mencionado.
10. El 30 de junio de 2014, la Jefe de la Sección I y la Jefe del Servicio de Obras y Valoraciones, con el visto bueno del Jefe del Departamento de Arquitectura, emitieron un informe de actualización de valoración del inmueble de Sa Farinera, en el que consta que el valor de mercado actualizado es de ciento ochenta mil veintidós euros con cuarenta y cinco céntimos (180.022,45 €).
11. Además, se debe considerar la documentación que consta en el expediente 136/2014, tramitado por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 61, 62 y 87 f de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril), y el resto de disposiciones aplicables concordantes.
2. Los artículos 124 a 127 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Baelars (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).
3. El artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE núm. 161, de 7 de julio).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm . 60, de 2 de mayo).
6. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
7. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
8. El Decreto 15/2013, de 7 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 82, de 8 de junio).
9. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el que se dispone el nombramiento del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 22 de junio).
Propuesta de resolución
Propongo al Consejero de Hacienda y que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Autorizar la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Llubí, con NIF P0703000J, del inmueble Sa Farinera, situado en la calle de la Creu, núm. 18, de Llubí -consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Inca núm. 1, en el tomo 3402, libro 142, folio 76, inscripción 7ª, finca núm. 5799 de Llubí-, con referencia catastral 0648804ED0904N0001JB.
2. Disponer que esta cesión se efectúe con la finalidad única y exclusiva de destinar el inmueble a guardería municipal de 0 a 3 años y debe mantener el destino durante los treinta años siguientes.
3. Disponer que en caso de que el inmueble mencionado no se destine al uso previsto en un plazo de cinco años contados desde la firma de la escritura pública de cesión o deje de usarse el mismo antes del plazo de treinta años mencionado en el apartado anterior, se considerará revocada la cesión y el inmueble revertirá a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con todas sus pertenencias y accesiones.
4. Disponer que todos los gastos que se deriven de la formalización de la cesión serán a cargo del cesionario.
5. Notificar la resolución al Ayuntamiento de Llubí para que en plazo máximo de tres meses acepte la cesión acordada, en los propios términos.
6. Anotar la cesión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Publicar la resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda y Presupuestos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con los artículos 10.1 ay 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Palma de Mallorca, 9 de julio de 2014
El Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Miguel Miralles Sastre
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El Consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó