Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 12538
Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
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El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 28 de abril de 2014, aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, y de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los Acuerdos provisionales mencionados se entienden definitivamente adoptados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, a continuación se publican estos Acuerdos y el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas.
“Acuerdo
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en los términos que se contienen en el texto anexo.
Segundo. Exponer este Acuerdo en el tablón de anuncios de la Corporación durante treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Dicha exposición al público se anunciará en el BOIB y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
Tercero. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado este Acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En caso contrario, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones de la Ordenanza.
ANEXO
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
Se modifican el artículo 2.2 y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 2. Hecho imponible
2. No están sujetos a esta tasa:
a) Los actos de carácter socio-cultural organizados por partidos políticos, por asociaciones benéficas, o por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas o, no estando inscritas, cuando la asistencia al acto sea gratuita.
b) Los tradicionales “sopars a la fresca” sin ánimo de lucro celebrados desde el mes de junio hasta septiembre, ambos incluidos, y los “foguerons” y “torrades” organizados en el mes de enero.
Disposición final
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día 28 de abril de 2014, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
“Acuerdo
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, en los términos que se contienen en el texto anexo.
Segundo. Exponer este Acuerdo en el tablón de anuncios de la Corporación durante treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Dicha exposición al público se anunciará en el BOIB y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
Tercero. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado este Acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En caso contrario, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones de la Ordenanza.
ANEXO
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
Se modifican el artículo 2.2 y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 2. Hecho imponible
2. No están sujetos a esta tasa los actos de carácter socio-cultural organizados por partidos políticos, por asociaciones benéficas, o por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas o, no estando inscritas, cuando la asistencia al acto sea gratuita.
Disposición final
La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día 28 de abril de 2014, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Marratxí, 12 de junio de 2014.
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou