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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 12533
Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza reguladora del uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal y aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público de la escuela municipal de cerámica

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 28 de abril de 2014, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas reguladoras del uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal, y del precio público por la prestación del servicio público de la escuela municipal de cerámica.

Habiendo finalizado el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los Acuerdos iniciales mencionados se entienden definitivamente adoptados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas.

Modificación de la Ordenanza reguladora del uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal

La Ordenanza reguladora del uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal queda modificada en los términos que se indican a continuación:

I. Se modifican los artículos 41 y 63, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 41

Se consideraran actividades vecinales con carácter socio-cultural las solicitadas por partidos políticos, por asociaciones benéficas, o por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas o, no estando inscritas, cuando la asistencia al acto sea gratuita.

Las actividades solicitadas por el resto de personas o entidades no tendrán la consideración de actividad vecinal y estarán sujetas, en su caso, al pago de la Tasa correspondiente.”

“Artículo 63

Las fiestas tradicionales, San Antonio, Cabalgata de Reyes Magos y Ferias, tendrán la consideración de actos de carácter cultural de interés público siempre que sean organizados por partidos políticos, por asociaciones benéficas, o por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas o, no estando inscritas, cuando la asistencia al acto sea gratuita.

No se consideraran como tales las actividades solicitadas por el resto de personas o entidades, que estarán sujetas, en su caso, al pago de la Tasa correspondiente.”

II. Se añade la disposició final tercera, con el siguiente contenido:

“Disposición final tercera

La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día 28 de abril de 2014, entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOIB y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LBRL, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público de la escuela municipal de cerámica

Se modifican los artículos 5 y 8, y la disposición final, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 5. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza estará constituida por las siguientes tarifas:

A) Curso ordinario:

            - Matrícula      25,65 € por curso

            - Clases           19,25 € por curso

B) Monográficos de verano:

            - Un curso monográfico: 200 euros

            - Segundo y siguientes cursos en los que se matricule la misma persona: descuento de      un 20% (160 euros por curso).”

“Artículo 8.

1. El cobro de la matrícula del curso ordinario tendrá lugar en el momento de la solicitud del servicio mediante domiciliación bancaria gestionada por la Tesorería Municipal, así como las mensualidades correspondientes.

Las cuotas exigibles por el curso ordinario se liquidarán dentro de los diez primeros días de cada mes. La matrícula, antes de empezar cada curso lectivo.

2. El pago de los cursos monográficos de verano se realizará como mínimo quince días antes de que empiece el curso, mediante ingreso a un cuenta corriente gestionada por la Tesorería Municipal.”

“Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día 28 de abril de 2014, entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOIB y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LBRL, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Marratxí, 12 de juny de 2014. 

El Alcalde, 

Tomeu Oliver Palou.