Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12517
Sección de Juventud - Bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2014
Versión PDF
La Junta de Gobierno, en sesión de día 9 de julio de 2014, adoptó el siguiente ACUERDO:
1.º- Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2014, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada en la sesión plenaria de día 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB nº 140 de día 22-09-2005, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 49.500,00 € (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS).
2.º- Publicar las mencionadas Bases de la convocatoria en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación.
3.º- El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 49.500 €, se consignará con cargo a la partida 04.337.00.489.02 del Presupuesto de Gastos para el año 2015.
Palma, 10 de julio de 2014
El jefe de departamento de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación,
p.d. Decreto de alcaldía nº 3000 de 26 de febrero de 2014
(BOIB nº 30 de 04-03-2014)
Rafael Calle Castañeda
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
BASES DE SUBVENCIONES PARA FEDERACIONES Y AGRUPAMIENTOS DE ENTIDADES JUVENILES PARA El AÑO 2014.
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB núm. 140, de 22 de septiembre de 2005, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2013 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, mediante las presentes Bases se establece la convocatoria de la concesión de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2014, mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se fundamenta en el interés general de apoyar a las federaciones y agrupamientos de entidades juveniles sin ánimo de lucro que con sus proyectos y actuaciones dinamizan el ocio de la ciudad y promueven la participación de los jóvenes creando un marco idóneo por la educación no formal y complementando la tarea que el Ayuntamiento lleva a cabo para ofrecer un tiempo de ocio saludable y educativo.
1. Objeto.
Es objeto de estas bases regular las subvenciones para apoyar a las federaciones y agrupamientos de entidades juveniles sin ánimo de lucro que actúen dentro del ámbito juvenil en la ciudad de Palma, para llevar a cabo proyectos y actividades de interés general dentro de la línea de la dinamización, la prevención y la información, en un marco amplio de educación integral de la persona y dando respuesta a las necesidades socioculturales de los jóvenes de entre 12 y 30 años de Palma dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y dentro del ámbito de las competencias del área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación.
Los proyectos presentados tendrán que incluir los siguientes objetivos:
· Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento y el aprendizaje de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, solidaridad y respeto hacia los otros y hacia el entorno.
· Fomentar el conocimiento y la integración de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio historico-artístico, las fiestas populares, la música, etc...
· Ser un marco de educación de la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural facilitando la participación.
· Fomentar la convivencia entre los jóvenes buscando espacios y mecanismos de interrelación.
· Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las drogodependencias y de los procesos que puedan derivar en situaciones de marginación social, los cuales tienen que acontecer un recurso de aprendizaje y de integración social.
· Posibilitar la integración de jóvenes con necesidades especiales, ya sean físicas, psíquicas o sensoriales o con una cierta problemática social.
· Educar por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
2. Importe i consignación presupuestaria.
El Ayuntamiento de Palma aportará una dotación económica de 49.500,00 € (cuarenta y nueve mil quinientos euros), a cargo de la partida 04.337.00.489.02 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de 2015.
3. Beneficiarios i modalidades de subvención.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público, la actividad de las cuales sea de carácter cultural o educativo y que constituyan entidades sin ánimo de lucro. Los solicitantes tienen que acreditar su naturaleza de federación, agrupamiento o movimiento scout que preste servicios para jóvenes dentro del ámbito del ocio, que gestione y/o preste servicios a otros grupos, centros de esparcimiento, clubes o entidades menores, determinando una línea común de actuación.
Se podrán solicitar subvenciones dentro de las siguientes modalidades:
Modalidad A. MANTENIMIENTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN, AGRUPAMIENTO O MOVIMIENTO. Se pueden incluir los gastos de alquiler de instalaciones, luz, agua, teléfono, personal de administración, material fungible y material inventariable necesario para una buena gestión de la entidad. También se pueden incluir todas las acciones dirigidas a mejorar el funcionamiento de la asociación y/o entidad y que permitan la difusión y el conocimiento por parte de la población en general. Todos estos gastos o compras tendrán que ser realizadas dentro del año 2014.
Modalidad B. PROYECTOS Y ACTIVIDADES. Se pueden incluir las iniciativas de dinamización del ocio que lleven a cabo las federaciones, agrupamientos o movimientos que vayan dirigidas al colectivo de jóvenes asociados y también a los no asociados de Palma. También corresponden a esta modalidad las iniciativas relacionas con la dinamización del ocio llevadas a cabo por los agrupamientos, clubes o entidades menores.
Todos estos proyectos y/o actividades se tienen que desarrollar dentro del ámbito del ocio, tienen que tener un cariz educativo, se tienen que dirigir a jóvenes y se pueden relacionar con los siguientes temas:
· educación en el ocio,
· prevención del riesgo social,
· preservación y mejora del medio ambiente,
· promoción y educación por la salud,
· promoción del asociacionismo,
· promoción y apoyo del voluntariado,
· promoción y educación de la participación social,
· promoción de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio historico-artístico, las fiestas populares, la música, etc...,
· promoción de actividades de creación artística y/o de expresión cultural en cualesquiera de sus variantes y/o estilos,
· educación para la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.
No se pueden incluir programas dirigidos a la alfabetización y/o a las materias curriculares y académicas, las actividades docentes (complementarias o de ampliación de estudios) ni los programas dirigidos específicamente a jóvenes con necesidades especiales o inadaptación social. Tampoco se pueden incluir viajes de estudios ni peregrinaciones o actividades de tipo religioso, actividades de partidos políticos o sindicatos, ni actividades de vacaciones relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo escolar.
4. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el BOIB.
Las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento de Palma, junto con la documentación, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento [direcciones: Pl. de Santa Eulàlia, 9; C. de Son Dameto, s/n (Policia Local); C. de l’Emperadriu Eugènia, 6; Av. Amèrica, 11; Av. de Gabriel Alomar, 18; Av. del Cid, 8 (Son Ferriol); C. de Margaluz, 39 (Sant Agustí); Pere Garau– C. de Pere Llobera, 9]; o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares previstos por el art. 14 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.
5. Documentación y proyecto explicativo.
Los impresos oficiales de la solicitud y los diferentes anexos necesarios para poder solicitar la subvención están a disposición de las personas interesadas en la Sección de Juventud (c. Almudaina, 7A, 3r piso), en la web del Centro de Información Joven Palmajove del Ayuntamiento (www.palmajove.es) y también en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.es).
La solicitud se tiene que acompañar con la siguiente documentación:
· copia del DNI, CIF o NIF del representante de la entidad.
· CIF de la entidad.
· si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y acreditación de la representación legal con que actúa,
· acreditación del número de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (esta inscripción tendrá que estar actualizada),
· proyecto explicativo (ver siguientes párrafos) según las modalidades a que se presente (para cada modalidad se tiene que presentar un proyecto),
· declaración expresa en que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad con indicación de la cantidad solicitada o concedida (según modelo),
· declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no estar sometido/sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador (según modelo),
· certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, si procede, se conceda (según modelo). La titularidad tiene que ser de la entidad solicitante.
· presupuesto detallado, con detalle de ingresos y gastos.
· otra documentación que la persona solicitante crea de interés aportar.
Para cada solicitud se tendrá que presentar un proyecto explicativo con los siguientes contenidos mínimos:
Modalidad A. Mantenimiento general de la asociación/entidad.
· presupuesto de gastos relativos a los conceptos de este apartado,
· organigrama del personal contratado, con funciones y horarios,
· lista de adquisiciones de inventario previstas,
· breve descripción de los programes/servicios/actuaciones a los cuales se destinan las inversiones de mantenimiento.
Modalidad B. Proyectos y actividades.
- Proyecto que se presenta.
- Justificación y adecuación de este a las necesidades de su ámbito de actuación.
- Objetivos.
- Detalle de cada actividad que incluya:
· descripción
· destinatarios
· fechas, horario, lugar de realización y otros datos de interés
· recursos humanos y materiales que se destinarán
- Metodología de trabajo:
· programación de las actividades
· participación de los jóvenes en la programación de las actividades
· colaboración con otras entidades del barrio o sector.
· seguimiento y evaluación de las actividades
- Experiencia en la organización de actividades similares a las del proyecto.
- Valoración de la memoria de las actividades de 2013. Datos relevantes de esta que se han tenido en cuenta para la programación de 2014.
- Presupuesto total del proyecto, desglosado por actividades, donde se detalle la subvención solicitada, otras ayudas o subvenciones públicas, si se da el caso, y la aportación de recursos propios de la entidad.
Para los proyectos de los agrupamientos, clubes o entidades menores, además, la federación o agrupamiento tendrá que presentar:
- relación de grupos asociados y/o federados y declaración jurada en la cual se explicite esta relación.
Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta se tiene que requerir la persona interesada que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, enmiende la falta o añada los documentos preceptivos. Si no lo hace se entenderá desistida su petición y se notificará la resolución de archivo del expediente que dicte el órgano instructor del procedimiento.
6. Prohibiciones para ser beneficiario.
No pueden ser beneficiarios de subvenciones, además de las que no cumplan los requisitos, las personas, las entidades o las agrupaciones afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y en el artículo 6 del Ordenanza general municipal.
No se consideran beneficiarias a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; las comunidades de bienes; los colegios y las asociaciones profesionales y las cooperativas; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza, y las entidades de tipo político o sindical.
Los proyectos que se subvencionen con esta convocatoria quedan excluidos de la convocatoria de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud y de las otras convocatorias de subvenciones de los otros departamentos del Ayuntamiento de Palma. Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el RD 887/2006, no pueden ser beneficiarios las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
7. Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas, y obligación de comunicar al Ayuntamiento el inicio de la actividad.
En la solicitud se tiene que indicar la previsión del inicio de la actividad/actividades subvencionada/s y, si es posible, se tienen que fijar los plazos de su ejecución.
Con quince días de antelación se tendrá que comunicar a la Sección de Juventud la fecha de inicio y los plazos de ejecución de las actividades objeto de la subvención dentro de la modalidad B. Se tienen que respetar los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos se tendrán que comunicar por escrito al Ayuntamiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados, pueden suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas a la base15 para estos casos.
8. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento.
Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos previstos en los arts. 7, 8 y 19 a 22 del Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones. Además, las entidades se comprometerán a:
a. Comunicar al Ayuntamiento (Sección de Juventud) la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución no se hace constar el contrario.
b. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c. Incluir el logotipo del Ayuntamiento de Palma en el material que se utilice para dar difusión de la actividad/proyecto.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano concedente, si procede, y a cualesquier otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e. Dar facilidades al seguimiento de las actividades y a la petición de información que el Ayuntamiento pueda hacer para comprobar el uso que se hace de la ayuda recibida.
f. Comunicar con antelación, a través del Registro General del Ayuntamiento, todos los cambios, anulaciones o cualquier eventualidad que afecten lo proyecto motivo de la subvención.
g. Difundir, dentro de su alcance, las actuaciones que realice el Ayuntamiento de Palma dentro de los ámbitos de actuación de las presentes Bases.
h. Cumplir la normativa laboral en cuanto a todo el personal trabajador de la entidad y cuidar de la formación de sus trabajadores.
i. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
j. Comunicar al Ayuntamiento (Sección de Juventud) la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
k. Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención.
l. Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición del Ayuntamiento de Palma cuando los solicite.
m. Reintegrar los fondos percibidos si se encuentra en alguna de las causas de reintegro previstas en los arts. 21 y 22 de la Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones.
9. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los arts. 15 a 17 del Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
El órgano instructor es el jefe de la Sección de Juventud.
De acuerdo con la base 40.b) de ejecución del presupuesto para el año 2014 el órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Municipal.
10. Composición de la Comisión Evaluadora.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, se constituirá la Comisión Evaluadora, que tendrà como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución. Los miembros de la Comisión Evaluadora serán:
- Presidenta: la directora general de Comercio, Trabajo y Juventud
- Vocales:
· 1 asesor de Juventud,
· 2 funcionarios del cuerpo técnico de la Sección de Juventud y
· 1 representante de la Intervención Municipal, con voz pero sin voto
- Secretario/tària: El jefe de sección de juventud.
La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar los proyectos y las solicitudes presentadas admitidas previamente por los servicios administrativos correspondientes del órgano instructor, y tiene que formular un informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la correspondiente propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tendría que denegar la subvención, con especificación de la causa que lo motiva.
11. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir la concesión de la subvención.
La Comisión establecerá el importe de la subvención, de acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes y según el volumen de peticiones recibidas, sin que el importe de la subvención, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado. El importe de la subvención no podrá superar el 80% del coste de la actividad.
La Comisión Evaluadora tiene que examinar y valorar las solicitudes y los proyectos presentados, teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
- MODALIDAD A: Mantenimiento general de la federación, agrupamiento o movimiento. Máximo 48 puntos. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Gastos de infraestructuras:
· por alquiler de sede de la entidad: 3 puntos.
· Por alquiler de instalaciones para los grupos asociados: hasta 15 puntos.
· Por gastos de electricidad, agua y teléfono:
o De 200 a 500 €: 2 puntos
o De 501 a 800 €: 3 puntos
o De 801 a 1.100 €: 5 puntos
o Más de 1.100 €: 6 puntos.
b) Gastos de personal: será imprescindible especificar el tipo de contrato, las tareas a las qué se dedican y que esté suficientemente justificada la necesidad.
· por 1 persona: 3 puntos
· por 2 personas: 6 puntos
· 3 personas o más: 9 puntos.
c) Gastos de adquisición de material inventariable, con justificación de la necesidad:
· adquisición de material inventariable hasta 500 €: 2 puntos
· adquisición de material inventariable por 501 a 1.000 €: 4 puntos
· adquisición de material inventariable por 1.001 € o más: 6 puntos.
d) Gastos de acciones dirigidas a la difusión y el conocimiento de la entidad por parte de la población en general. Máximo 9 puntos. Se valorarán tres contenidos:
a. Tipología de las acciones: hasta 3 puntos.
b. Grado de adecuación de la actividad a desarrollar a las finalidades establecidas: hasta 3 puntos.
c. Originalidad y novedad de la iniciativa: hasta 3 puntos.
- MODALIDAD B: Proyectos y actividades. Hasta 82 puntos (esta puntuación máxima es para 1 actividad puntual, y se puede incrementar en un máximo de 7 puntos por cada actividad puntual que se realice).
a) Criterios formales: se valorarán hasta 54 puntos (esta puntuación máxima es para 1 actividad puntual, y se puede incrementar en un máximo de 7 puntos por cada actividad puntual que se realice).
Cuando proceda, los puntos totales serán el resultado de la suma de los puntos de a.1. + a.2 del proyecto a + a.2 del proyecte b hasta llegar al número total x de proyectos.
|
a.1. CRITERIOS FORMALES generales: se aplicarán al conjunto del proyecto. En el caso de agrupamientos o federaciones de clubes de esparcimiento y movimientos scout, se contabilizarán sólo una vez por cada entidad. |
PUNTUACIÓN MÁXIMA: 18 puntos |
|
|
Justificación y adecuación de este a las necesidades de su ámbito de actuación |
Hasta 3 puntos |
|
|
Grado de adecuación de la actividad a desarrollar y de sus objetivos a las finalidades establecidas en estas Bases |
Hasta 3 puntos |
|
|
Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad de otros proyectos financiados por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva la prolongación |
Hasta 3 puntos |
|
|
Adecuación de los recursos disponibles de la entidad o grupo con los objetivos a conseguir |
Hasta 2 puntos |
|
|
Adecuación de las actividades a las características del colectivo destinatario |
Hasta 3 puntos |
|
|
Diversidad en el contenido de los proyectos presentados, teniendo en cuenta las siguientes temáticas: · educación en el ocio, · prevención de riesgo social, · preservación y mejora del medio ambiente, · promoción i educación por la salud, · promoción del asociacionismo, · promoción y apoyo del voluntariado, · promoción i educación de la participación social, · promoción del uso de la lengua catalana, · promoción de actividades de creación artística y/o de expresión cultural en cualesquiera de sus variantes y/o estilos, promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y de la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. |
1 – 2 |
1 punto |
|
3 – 5 |
2 puntos |
|
|
6 – 8 |
3 puntos |
|
|
8 - 10 |
4 puntos |
|
|
a.2. CRITERIOS FORMALES particulares: se aplicarán a cada una de las actividades y/o proyectos concretos. En el caso de agrupamientos o federaciones de clubes de esparcimiento y movimientos scouts, se contabilizarán sólo una vez para cada agrupamiento o club (no por cada unidad o grupo de edad). |
PUNTUACIÓN MÁXIMA: 36 puntos |
||||
|
Calidad del proyecto de trabajo y oferta de actividades |
- número de beneficiarios estables |
10 a 30 |
1 punto |
||
|
31 a 60 |
2 puntos |
||||
|
Más de 60 |
3 puntos |
||||
|
- número de monitores, voluntarios y personal responsable de las actividades |
2 a 4 |
1 punto |
|||
|
5 a 7 |
2 puntos |
||||
|
Más de 7 |
3 puntos |
||||
|
- número de actividades y acciones que se llevarán a cabo |
1 a 3 |
1 punto |
|||
|
4 a 7 |
2 puntos |
||||
|
8 a 11 |
3 puntos |
||||
|
12 o más |
4 puntos |
||||
|
- grado de participación de los jóvenes en la programación de las actividades |
Poca |
1 punto |
|||
|
Mediana |
3 puntos |
||||
|
Alta |
5 puntos |
||||
|
- tipo de actividad o proyecto: |
|
||||
|
|
. estable (todo el año o curso) à núm. de horas: |
1 – 50 h |
2 puntos |
||
|
51 – 125 h |
6 puntos |
||||
|
126 – 200 h |
10 puntos |
||||
|
201 o más h |
14 puntos |
||||
|
|
. puntual (actividades de 1 o varios días, excursiones, campamentos y colonias, etc) à núm. de horas: |
1 – 2 d |
1 punto |
||
|
3 – 7 d |
3 puntos |
||||
|
8 – 15 d |
5 puntos |
||||
|
16 – 30 d |
7 puntos |
||||
b) Criterios de experiencia: se valorarán hasta 5 puntos.
Se valorarán las garantías de cumplimiento por parte de la entidad o la agrupación de personas solicitantes a partir de la información aportada al proyecto relativa a: la experiencia, la estructura y organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad. Se valorará sólo 1 vez para cada modalidad solicitada.
c) Utilización de datos relevantes de las memorias de las actividades de 2013: se valorará hasta 5 puntos.
d) Aportación económica propia de la entidad para la consecución del proyecto: se valorará hasta 3 puntos. Se valorará 1 vez para cada modalidad solicitada.
· entre el 30 y el 50% del total: 1’5 puntos.
· más del 50%: 3 puntos.
e) Criterios de fomento de la igualdad de género: se valorarán hasta 5 puntos (esta puntuación se podrá incrementar en un máximo de 2’5 puntos por cada acción/proyecto que se presente).
· Aplicación de acciones de responsabilidad social para promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres al si de la entidad: hasta 2’5 puntos.
· Actividades incluidas en el proyecto/s dirigidas específicamente al fomento de la igualdad de género de forma claramente reflejada en la programación: hasta 2’5 puntos.
f) Otros criterios de interés: se valorarán hasta 10 puntos. Se valorará sólo 1 vez por cada modalidad.
· Originalidad y novedad de la iniciativa: hasta 3 puntos.
· Actividades que formen parte de un programa planificado y ejecutado en colaboración con otras entidades o asociaciones o de trabajo en red: hasta 3 puntos.
· Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en los proyectos: hasta 4 puntos.
12. Procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. del Almudaina, 7 A, de Palma). Se tiene que incluir la lista de entidades, agrupamientos y movimientos scouts beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de estas, y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de diez días hábiles desde la publicación para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Juventud y presentar a alegaciones. El órgano instructor incorporará al expediente la diligencia firmada en la que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de a alegaciones, se tiene que proceder según la base 4a de esta normativa, del mismo modo que se hace con las solicitudes.
Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuran ni se tienen en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Cuando el importe de la subvención que resulta del informe previo de la Comisión Evaluadora, que tiene que servir de base a la propuesta de resolución, es inferior al 80% del importe solicitado, dentro del trámite de audiencia mencionado anteriormente la entidad beneficiaria puede reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúa la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, si esto es posible. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios establecidos.
Si de acuerdo con el anterior párrafo la entidad interesada ha modificado la solicitud, con el informe previo de la Comisión que valore, si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios establecidos, o, si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención, una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. del Almudaina, 7A de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de estas, y también la de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Sólo se notificará, mediante fax, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.
Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de diez días desde que se publica o, si es el caso, desde que se recibe la notificación no se expresa el contrario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, art. 25.4 de la Ley 38/2003. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que pongan fin a la vía administrativa, tienen que ser motivadas y se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992.
En relación con el art. 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax si la persona interesada, o quien la representa, confirma que se ha recibido y queda constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la persona interesada no dispone de fax se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho algún a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 de la Ley 38/2003.
13. Condiciones para el pago.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria, que otorga el Ayuntamiento de Palma, se tienen que pagar íntegramente una vez que se haya aceptada de manera expresa o tácita la subvención, con la autorización previa de la Junta de Gobierno, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna garantía o aval.
Las subvenciones de esta convocatoria son postpagables, por lo tanto, la orden para el pago de las subvenciones se dará después de haber verificado que se hayan justificado de forma correcta con las condiciones establecidas en el punto 15 de estas bases. En el momento de efectuar el pago, los beneficiarios tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de no estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a procedimiento sancionador.
La obligatoriedad de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma se comprobará de oficio por la Sección de Juventud.
El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado para llevar a cabo el proyecto de actividades.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al área Delegada de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación de este Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea estatal o internacional, así como otros ingresos o recursos
14. Reglas generales para determinar el importe de la subvención
Conforme con el art. 22.1 de la Ley 38/2003 y art. 60.1 del RD 887/2006 no se subvencionarán los proyectos presentados a cada una de las líneas que obtengan una puntuación inferior al 35 % de la puntuación máxima establecida.
De acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes, en los ítems valorables en puntos, la Comisión establecerá el importe de la subvención asignando una cuantía por cada punto obtenido; esta cuantía se calculará mediante el resultado de dividir el total de la consignación presupuestaria entre la totalidad de puntos de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 35 % de la puntuación máxima dentro de cada modalidad. Los importes de las subvenciones no superarán el 80% del coste total de las actividades.
15. Justificación y plazo.
Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente que los fondos percibidos se aplican a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y en los plazos establecidos en estas bases. De acuerdo con la normativa vigente, se tiene que justificar toda la cantidad solicitada.
El plazo para justificar las subvenciones finaliza el 6 de marzo de 2015.
Si la entidad beneficiaría no justifica el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención, procede la revocación parcial de la subvención, de la cual se tiene que reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada, siempre que no se dé ninguna causa de revocación total.
Para justificar la subvención hay que presentar la siguiente documentación al Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, a cualquier de las direcciones indicadas en la base 4.ª de estas bases:
· Solicitud subscrita por la persona o representante de la entidad beneficiaria dirigida al Ayuntamiento en que se presenta la justificación de la subvención.
· Certificado firmado por la persona que representa la entidad beneficiaria que se han aplicado los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención y que se han llevado a cabo las actividades para las cuales se solicitó.
· Lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y también el coste.
· Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas, con indicación del lugar y las fechas de realización, el número y la tipología de los participantes, la regularidad de su funcionamiento y, en general, los elementos que constan como criterios de valoración y otros datos que sean de interés para el objetivo del proyecto o la actividad subvencionada. Será imprescindible que figure en cada una de las actividades el número o números de facturas que correspondan a su financiación y que todos los datos que figuren correspondan a los conceptos de las actividades subvencionadas con exactitud.
· Justificantes internos de la entidad de la realización de las actividades subvencionadas: listas de asistentes, fotografías, etc.
· Memoria económica o cuenta justificativa que, bajo la responsabilidad de la persona beneficiaria, tiene que incluir los ingresos y los justificantes de los gastos realizados para ejecutar la actividad subvencionada en relación con el proyecto que se presentó, en forma de facturas originales o fotocopias cotejadas de las mismas. Esta cuenta justificativa tiene que estar desglosada incluyendo todos los gastos parciales. La memoria tiene que ir firmada por la persona representante de la entidad.
· Relación de las facturas numeradas con la suma total del gasto para cada actividad solicitada
· Elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en que aparezca la difusión de las actividades.
· Certificados acreditativos que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y las obligaciones de pago con la Seguridad Social.
No se entiende totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la subvención.
16. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas
Son de aplicación íntegramente las medidas previstas a los arts. 21, 22 y 23 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones, art. 36 y ss de la Ley 38/2003 para la revocación y el reintegro de las subvenciones, respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas.
También son de aplicación íntegramente los artículos 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento, y el capítulo 5 del régimen sancionador de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones, así como los arts. 52 y ss de la Ley 38/2003.
17. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin.
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad. No obstante, los proyectos que se subvencionen con esta convocatoria quedan excluidos de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2014. Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria.
18. Normativa complementaria
Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada a la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento del 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB núm. 140, de 22 de septiembre de 2005 (edicto 16320), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2013 (base 40 a la 45) y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.