Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12516
Sección de Juventud - Bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 9 de julio de 2014, adoptó el siguiente ACUERDO:

1.º- Aprobar las adjuntas Bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2014, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada en la sesión plenaria de día 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB nº 140 de día 22-09-2005, mediante régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 49.500,00 € (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS).

2.º- Publicar las mencionadas Bases de la convocatoria en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación.

3.º- El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 49.500 €, se consignará con cargo a la partida 04.337.00.489.01 del Presupuesto de Gastos para el año 2015.ç

     

Palma, 10 de julio de 2014

      

El jefe de departamento de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación,

p.d. Decreto de alcaldía nº 3000 de 26 de febrero de 2014

(BOIB nº 30 de 04-03-2014)

Rafael Calle Castañeda

 

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

BASES DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA El AÑO 2014

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB nº 140, de 22 de septiembre de 2005, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2014 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, se establece la convocatoria de la concesión de subvenciones para llevar a cabo programaciones, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2014, mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Los motivos que fundamentan la necesidad de esta convocatoria se encuentran en el apoyo a las entidades juveniles y a los jóvenes que con sus proyectos y actuaciones dinamizan el ocio de la ciudad y facilitan y promueven la participación de otros jóvenes, creando un marco idóneo por la educación no formal a la hora que complementan la tarea que el Ayuntamiento lleva a cabo para ofrecer un tiempo de ocio saludable y educativo.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 13 de la ordenanza general municipal, se han redactado las siguientes Bases:

1. Objeto

a. El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para apoyar a los programas, a los proyectos y a las actividades que presenten entidades y asociaciones juveniles legalmente constituidas o agrupaciones de personas, que se destinen a la juventud, que se consideren de utilidad pública o social y de interés general y que sean beneficiosas para los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de las competencias del área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación.

b. Sólo se pueden subvencionar las actividades correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

c. El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma, de forma que sólo se pueden tramitar solicitudes que tengan como beneficiarios o destinatarios a los jóvenes de Palma (de 12 a 30 años), salvo las agrupaciones de personas que forman grupos musicales juveniles.

d. Las ayudas económicas que se obtengan se tienen que destinar a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo los programas, los proyectos y/o las actividades solicitadas.

e. Son objeto de la subvención los proyectos de las entidades y asociaciones infantiles o juveniles, las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas que tienen su sede en Palma, en los cuales recogen los siguientes objetivos:

 

· Facilitar el acceso de los jóvenes a unas actividades de ocio que favorezcan el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, solidaridad y respeto hacia los otros y hacia el entorno.

· Fomentar el conocimiento y la integración de la cultura propia de nuestra comunidad en aspectos como la lengua, el patrimonio histórico artístico, las fiestas populares, la música, etc...

· Ser un marco de educación de la participación de los usuarios en la gestión de su vida social y cultural y facilitarles esta participación.

· Fomentar la convivencia entre los jóvenes, buscando espacios y mecanismos de interrelación.

· Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las drogodependencias y de los procesos que puedan derivar en situaciones de marginación social, y devenir un recurso de aprendizaje y de integración social.

· Posibilitar la integración de los jóvenes con necesidades especiales, físicas, psíquicas o sensoriales o con una cierta problemática social.

· Fomentar la creación y la expresión culturales, musicales y artísticas de los jóvenes.

· Facilitar el acceso igualitario de todos los jóvenes a los programas, proyectos y/o actividades que se organicen.

· Promocionar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

 

f. Esta convocatoria se rige por la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB nº 140, de 22 de septiembre de 2005, que establece las bases que tienen que regir las convocatorias para la concesión de subvenciones, y el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, que tiene como principio general la transparencia y velar por la eficacia de las subvenciones para atender actividades de interés público.

2. Importe y consignación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria hay crédito adecuado y suficiente en la partida 04.337.00.489.01 del Presupuesto general de gastos del Ayuntamiento de Palma de 2015.

La cantidad máxima destinada a esta convocatoria es de 49.500 € (cuarenta y nueve mil quinientos euros).

3. Actividades subvencionables

Son subvencionables:

Linea 1.

· Los programas de actividades habituales y las actividades puntuales dentro del ámbito de las iniciativas educativas y de dinamización del ocio que lleven a cabo las asociaciones y las entidades y que vayan dirigidas al colectivo de jóvenes de Palma.

· Los cursos de formación para obtener la titulación de monitor y director de tiempo libre así como las actividades formativas de reciclaje y de perfeccionamiento de monitores, directores o educadores de la asociación o entidad, en el ámbito del tiempo libre.

· El alquiler de la sede social de la asociación o entidades, y el de aquellos espacios que sean necesarios para la realización de las actividades del proyecto, siempre y cuando se acredite esta necesidad.

· La adquisición por parte de la asociación o entidad de bienes y/o equipamientos inventariables, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en relación a las actividades programadas.

· Los proyectos y/o las actividades puntuales (menos de 3 días de duración) a desarrollar dentro del ámbito del ocio y dirigidos a jóvenes, que tengan como objeto principal los siguientes temas:

· prevención del riesgo social

· preservación y mejora del medio ambiente

· promoción y educación para la salud

· promoción y educación de la participación social (asociacionismo, voluntariado, ...)

· promoción de la cultura de nuestra comunidad (lengua, patrimonio histórico artístico, fiestas populares, musica, etc... )

· promoción de la igualdad entre hombres y mujeres

Linea 2.

Las actividades de vacaciones que se lleven a cabo durante los periodos de vacaciones de los jóvenes, en sus diferentes variantes (colonias, campamentos, actividades de aventura, campos de trabajo, colonias urbanas, etc.), tanto si van dirigidas a sus miembros o usuarios, como a todos los jóvenes de Palma. También se contemplará la adquisición por parte de la asociación o entidad de bienes y/o equipamientos inventariables, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en relación a las actividades programadas.

Linea 3.

Los proyectos, las actividades y las iniciativas promovidas por jóvenes creadores o dirigidas a su capacitación, su formación y la difusión de su obra, dentro del ámbito artístico y/o de la expresión cultural. Se pueden solicitar ayudas para las siguientes actividades y gastos que se desglosan a continuación :

Actividades

Posibles gastos subvencionables

Participación en certámenes, exposiciones o concursos

Traslado y transporte de la obra y/o materiales

Alquiler de salas y montaje de exposiciones

Alquileres de salas y material de montaje

Realización de un book fotográfico o catálogo

Sesiones fotográficas y edición, maquetación e impresión.

Cursos de formación especializada complementaria a la formación oficial

matrícula de cursos

Material por ensayos, actuaciones y funciones

Atrezzo, vestuario, escenografía, alquiler de salas y transporte

Diseño y edición de material publicitario

Carteles y otras publicidades impresas, anuncios en prensa especializada, mantenimiento páginas web, merchandising.

* Los jóvenes creadores tendrán que ser jóvenes de menos de 35 años y residentes en Palma.

Las iniciativas y las propuestas de los grupos musicales juveniles y/o solistas que tengan como contenido principal Las siguientes actividades y los gastos que se desglosan a continuación:

Actividades

Posibles gastos subvencionables

Realización de conciertos fuera de Mallorca

Billetes, transporte de material, alojamiento y desplazamientos.

Realización de conciertos en Mallorca

Alquiler de salas, alquiler de equipos de sonido- iluminación, transporte, seguros

Grabación de temas

Alquiler de estudios, grabación, masterización y mezclas.

Autoedición de CD

Copias, celofana, galleta, libretos, Derechos de la SGAE

Cursos de formación especializada complementaria a la formación oficial

matrícula de cursos

Diseño y edición de material de publicidad del grupo o solista

carteles y otras publicidades impresas, anuncios en prensa especializada, mantenimiento páginas web, merchandising

* Los grupos musicales tendrán que acreditar que, como mínimo, el 50% de los componentes tienen que ser residentes en Palma y el 75% tienen que ser menores de 35 años y los solistas tendrán que ser jóvenes de menos de 35 años y residentes en Palma, también tendrán que acreditar que en el momento de la solicitud no tienen ningún contrato remunerado con una discográfica).

4. Actividades, programas, proyectos, y gastos no subvencionables

4.1. A nivel general:

· Quedan excluidos de estas subvenciones los programas, los proyectos y las actividades que no vayan dirigidos de forma específica y explícita a jóvenes de Palma, o bien no sean organizadas y ejecutadas por jóvenes de Palma.

· No se consideran subvencionables los programas, los proyectos y/o las actividades que tengan finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares.

· Quedan excluidas de estas subvenciones las actividades de cariz religioso ( celebraciones, etc...)

· Quedan excluidas de estas subvenciones las actividades vinculadas a ningún partido político uno organización sindical.

· Quedan excluidas de estas subvenciones las actividades extraescolares.

· No es objeto de esta convocatoria otorgar subvenciones para adquirir bienes inmuebles o para obras de acondicionamiento o mejora, u obra nueva del local de la entidad.

· En el presupuesto de gastos no se pueden incluir (y en todo caso no se tendrán en cuenta) las de personal de la entidad que cubra las funciones de gestión o administrativas (gerentes, directores o personal administrativo...)

· Quedan excluidos de estas subvenciones los programas, proyectos y actividades dirigidos sólo a jóvenes con necesidades especiales o inadaptación social.

4.2. En la Línea 1 : En cuanto a los programas, los proyectos y las actividades habituales y/o puntuales no se pueden incluir programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la alfabetización cultural o lingüística, a las materias curriculares y académicas y/o las actividades docentes (complementarias o de ampliación de estudios). Tampoco se pueden destinar las ayudas a cubrir los gastos de becas para residir o hacer formación fuera de la isla, como tampoco al pago de las matrículas o inscripciones de formación.

4.3. En la Línea 2 : En cuanto a las actividades de vacaciones, no se pueden incluir programas o actividades relacionadas con viajes de estudios o de grupos escolares, peregrinaciones, actividades de vacaciones relacionadas con el aprendizaje de idiomas o el refuerzo escolar, proyectos de cooperación exterior, programas turísticos de vacaciones y viajes individuales.

4.4.en la Línea 3. No se considerarán programas, proyectos y/o actividades subvencionables las que no pueden demostrar el cumplimiento de la legalidad vigente en el ámbito de licencias y en materia fiscal y de trabajo de los diferentes agentes que participan en la elaboración y/o la ejecución del proyecto (estudios de grabación, salas de concierto...).

Además de todas las actividades antes mencionadas, se excluyen todas las que se alejan del interés general expresado en su punto primero de estas Bases.

5. Beneficiarios

5.1. Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, que cumplen los requisitos y las obligaciones previstas a la Ley 38/2003 y los arts. 4 y siguientes del Ordenanza general municipal, que realizan o promueven actuaciones o actividades en beneficio de la juventud de la ciudad, y que fundamentan el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo que prevé esta convocatoria.

5.2. También pueden acceder a la condición de beneficiario a la Línea 3 las agrupaciones de personas físicas privadas, las personas físicas privadas o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, las actividades o esté en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas privadas, sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención que se asignará a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un/una representante o apoderado/a único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que prevé que las infracciones y las sanciones previstas en esta normativa y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento prescriben en el plazo de cuatro años.

6. Prohibiciones para ser beneficiario

6.1. No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y en el artículo 6 del Ordenanza general municipal.

6.2. No se consideran beneficiarias a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; las comunidades de bienes; los colegios y las asociaciones profesionales y las cooperativas; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza, y las entidades de tipo político o sindical.

6.3. No se consideran beneficiarias a efectos de esta convocatoria las entidades o asociaciones que se puedan considerar federaciones, movimientos o redes de las cuales dependen clubes, agrupamientos, hogares u otros grupos o asociaciones menores, ni los clubes, los agrupamientos, los hogares y otros grupos o asociaciones menores que estén al amparo de estas federaciones, movimientos o redes.

6.4. Los proyectos que se subvencionen con esta convocatoria quedan excluidos de la convocatoria de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles para el año 2014 de juventud y de las otras convocatorias de subvenciones de los otros departamentos del Ayuntamiento de Palma. Los proyectos o los programas subvencionados por otros departamentos municipales del Ayuntamiento de Palma también quedan excluidos de esta convocatoria.

6.5. De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el RD 887/2006, no pueden ser beneficiarios las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

7. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

· Comunicar a la Sección de Juventud la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta comunicación se entiende producida automáticamente si en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución no se hace constar el contrario.

· Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

· Comunicar con antelación, a través del Registro General del Ayuntamiento, todos los cambios, anulaciones o cualquier eventualidad que afecten al proyecto motivo de la subvención.

· Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano concedente, si procede, así como a cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

· Comunicar a la Sección de Juventud la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

· Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Palma.

· Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención (sólo aplicable a beneficiarios con personalidad jurídica).

· Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la Sección de Juventud del Ayuntamiento de Palma cuando esta los solicite.

· Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, proyectos, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, y hacer constar en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada la colaboración y el apoyo de Juventud del Ayuntamiento de Palma, incluyendo el logotipo, que se facilitará en la Sección de Juventud.

· Reintegrar el fondos percibidos, si se encuentra en alguna de las causas de reintegro previstas a los arts. 21 y 22 del Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones.

8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las personas o entidades interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, dirigidas al Ayuntamiento de Palma, junto con la documentación, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento [direcciones: Pl. de Santa Eulàlia, 9; C. de Son Dameto, s/n (Policia Local);  C. de l’Emperadriu Eugènia, 6; Av. Amèrica, 11;  Av. de Gabriel Alomar, 18; Av. del Cid, 8 (Son Ferriol); C. de Margaluz, 39 (Sant Agustí); Pere Garau– C. de Pere Llobera, 9]; o en las dependencias a que se refiere el arte. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares previstos por el arte. 14 del Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta se tiene que requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, enmiende la falta o añada los documentos preceptivos. Si no lo hace se entenderá desistida su petición y se notificará la resolución de archivo del expediente que dicte el órgano instructor del procedimiento.

En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representación legal.

9. Documentación que se tiene que presentar

9.1. Los impresos oficiales de la solicitud y los diferentes anexos necesarios para poder solicitar la subvención estan a disposición de las personas interesadas en la Sección de Juventud (c. del Almudaina, 7A, 3r piso), en la web del Centro de Información Joven Palmajove del Ayuntamiento (www.palmajove.es t) y también en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.es).

9.2. Presentar la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos del Ayuntamiento puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente

9.3. La solicitud se tiene que acompañar con la documentación siguiente:

Para las Líneas 1 y 2 (modelo 1):

· copia del CIF de la entidad solicitante y copia del DNI del/de la representante legal que firma la solicitud

· si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y acreditación de la representación legal con que actúa

· acreditación del número de inscripción al Registro municipal de entidades ciudadanas (esta inscripción tendrá que estar actualizada),

· declaración expresa en que se hacen constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (según modelo)

· declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no estar sometido/sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador (según modelo)

· certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, dado el caso, se conceda –la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante– (según modelo)

· Dossier del proyecto, este documento tendrá que contener, por este orden, los siguientes apartados:

 

o Presentación de la entidad – Hay que aportar información relativa a la experiencia, la estructura y organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad.

o Nombre del proyecto

o Responsable del proyecto,

o Justificación y adecuación de este a las necesidades del barrio/entorno

o Objetivos

o Detalle de cada actividad que incluya:

§ Descripción

§ Destinatarios (la información se segregará por edades y sexos y se justificará la adecuación de las actividades al colectivo de destinatarios)

§ Fechas, horario, lugar de realización y otros datos de interés

§ Recursos infraestructurales, humanos y materiales que se destinarán

 

o Metodología de trabajo

o Programación de las actividades

o Participación de los jóvenes en la programación de las actividades

o Colaboración con otras entidades

o Seguimiento y criterios de evaluación de las actividades

o Experiencia en la organización de actividades similares a las del proyecto

o En el supuesto de que el proyecto sea la continuación de uno ya realizado en años anteriores habrá que justificar los motivos de la continuidad del proyecto

o Presupuesto total del proyecto, desglosado por actividades, donde se detalle la subvención solicitada, otras ayudas o subvenciones públicas, si se da el caso, y la aportación de recursos propios de la entidad.

Para la Línea 3 (modelo 2) y/o (modelo 3):

· copia del DNI o NIF de la persona solicitante y/o del/de la representante único/a de la agrupación de personas físicas, y en el caso del grupos musicales copia del DNI o NIF de todos los miembros del grupo.

· Los solistas o grupos musicales tendrán que presentar una declaración jurada de no tener ningún contrato remunerado con una discográfica.

· si es una agrupación de personas, copia cotejada del documento que acredita la persona que se ha nombrado como representante o apoderado/a único/a de la agrupación, y acreditación de la representación legal con que actúa.

· declaración expresa en que se hacen constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida (según modelo)

· declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no estar sometido/sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador (según modelo),

· certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la persona solicitante y/o del/de la representante único/única de la agrupación de personas físicas donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, si procede, se conceda (según modelo)

· Dossier del proyecto, este documento tendrá que contener, por este orden, los siguientes apartados:

 

o Nombre artístico,

o Responsable del proyecto

o Trayectoria artística ( es importante destacar las presentaciones o actuaciones que se han llevado a cabo, especialmente en Palma y organizadas por el Ayuntamiento, así como ediciones de material, concursos a los que se ha participado o premios obtenidos)

o Descripción del proyecto,

o Infraestructuras y material que será necesario para llevar a cabo el proyecto

o Temporalidad y calendario

o Medios de difusión que se usarán para dar a conocer el proyecto

o criterios de coordinación y participación de otras entidades, grupos o jóvenes creadores

o criterios de evaluación

o Otros datos que se consideren de interés

o Presupuesto total del proyecto, desglosado por actividades, donde se detalle la subvención  solicitada, otras ayudas o subvenciones públicas, si procede, y la aportación de recursos propios. Hay que señalar fuera del presupuesto los ingresos obtenidos durante el año 2013.

Y en general, todos los datos que se crean de interés para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Bases.

10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los arts. 15 a 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

El órgano instructor será el jefe de sección de juventud.

De acuerdo con la base 40.b) de ejecución del presupuesto para el año 2014 el órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Municipal.

11. Composición de la Comisión Evaluadora

De acuerdo con el artículo 15 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Los miembros de la Comisión Evaluadora son:

-  Presidenta: la directora general de Comercio, Trabajo y Juventud

-  Vocales:

- 1 asesor de Juventud,

- 2 funcionarios del cuerpo técnico de la Sección de Juventud y

- 1 representante de la Intervención Municipal, con voz pero sin voto

-  Secretario/a: El jefe de sección de juventud.

12. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir la concesión de la subvención

La Comisión Evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados en las bases anteriores, tiene que examinar y valorar las solicitudes y los proyectos presentados, teniendo en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

- Para las líneas 1 y 2 ( hasta un total de 40 puntos)

A. Criterios formales: hasta 23 puntos

* Análisis y fundamentación del impacto que el proyecto que se realizará tendrá en el entorno social en que se llevará a cabo (hasta 2 puntos ).

* Calidad del proyecto de trabajo y oferta de actividades (Se valorarán la buena estructuración y la presencia de los elementos básicos de un proyecto así como los datos del número de beneficiarios, número de monitores, voluntarios y personal responsable de las actividades, número de actividades y acciones que se llevarán a cabo, número de horas que se prestará el servicio) (hasta 11 puntos)

* Coherencia interna del proyecto (2 puntos)

* Diversidad en el contenido de los proyectos presentados, teniendo en cuenta las temáticas subvencionables según esta normativa (hasta 3 puntos)

* Grado de adecuación de la actividad a desarrollar a los objetivos establecidos en estas Bases.(hasta 4 puntos)

* justificación de la adecuación de las actividades a las características del colectivo destinatario (hasta 1 punto)

B. Criterios de experiencia y solvencia: hasta 4 puntos

* Se valorarán las garantías de cumplimiento por parte de la entidad o la agrupación de personas solicitantes a partir de la información aportada al proyecto relativa a: la experiencia, la estructura y organización, el equipo humano y la capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad.

C. Aportación económica propia de la entidad para la consecución del proyecto y que esté recogida en el presupuesto del proyecto : hasta 4 puntos.

* Entre el 30 y el 50 % del total, 2 puntos

* Mas del 50%, 4 puntos

D. Otros criterios : hasta 9 puntos

* Originalidad y novedad de la iniciativa (hasta 3 puntos)

* Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad de otros proyectos si se considera positiva la prolongación (hasta 1 punto)

* Presencia en el proyecto de actividades que formen parte de un programa de colaboración con otras asociaciones y/o entidades o de trabajo en red (hasta 2 puntos)

* Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen en el proyectos (hasta 3 puntos)

- Para la línea 3 ( hasta un total de 40 puntos)

A. Trayectoria del joven creador, del grupo musical o solista: hasta 4 puntos

* Joven creador, Grupo o solista con una trayectoria de dos años o más desde su formación: 2 puntos.

* Joven creador, Grupo o solista con una trayectoria de menos de dos años: 4 puntos.

B. Trabajos realizados: hasta 6 puntos

B.1 por el joven creador

* Exposiciones, muestras, certámenes.

· hasta 2 – 1 puntos

· de 3 a 5 – 1.5 puntos

· de 6 a 8 – 2 puntos

· más de 8 – 2.5 puntos

* Edición de catálogos u otros materiales

· 0.5 puntos por catálogo o material editado hasta un total de 2 puntos

*Premios conseguidos y concursos en los que haya participado

· 0.5 puntos por premio conseguido y/o 0.25 por concurso en el que haya participado hasta un total de 1.5 puntos

B.2 por los grupos/solistas

* Conciertos o actuaciones en directo realizadas

· hasta 2 – 1 puntos

· de 3 a 5 – 1.5 puntos

· de 6 a 8 – 2 puntos

· más de 8 – 2.5 puntos

* Edición de CD o maquetas

· 0.5 puntos por CD o maqueta editado hasta un total de 2 puntos

*Premios conseguidos y concursos en los que haya participado

· 0.5 puntos por premio conseguido y/o 0.25 por concurso en el que haya participado hasta un total de 1.5 puntos

C. Participación del joven creador o del grupo/solista en acontecimientos culturales de Palma en los dos últimos años: hasta 4 puntos.

* Organizados por el Ayuntamiento de Palma: 0,5 puntos por actividad.

* Organizados por otras entidades: 0,25 puntos por actividad.

D. Iniciativas contenidas en el proyecto: hasta 12 puntos

D.1. Joven creador – Se valorarán cada una de las iniciativas o actividades presentadas en el proyecto con la siguiente puntuación:

* por la participación en certámenes, exposiciones o concursos : hasta 2 puntos

* por el alquiler de salas y montaje de exposiciones: hasta 2 puntos .

* por la realización de un *book fotográfico o catálogo : hasta 2 puntos.

* por la matrícula en cursos de formación especializada complementaria a la formación oficial: hasta 2 puntos.

* por la adquisición de materiales, vestuario, y accesorios relacionados con la realización de ensayos, actuaciones y/o funciones: hasta 2 puntos

* por el diseño y edición de material publicitario: hasta 2 puntos

D.2 grupos/solistas - Se valorarán cada una de las iniciativas o actividades presentadas en el proyecto con la siguiente puntuación:

* por la realización de conciertos fuera de Mallorca: hasta 2 puntos

* por la realización de conciertos en Mallorca : hasta 2 puntos

* por la grabación de temas : hasta 2 puntos

* por la autoedición de un CD : hasta 2 puntos

* por la matrícula de cursos de formación especializada complementaria a la formación oficial: hasta 2 puntos.

* Por el diseño y edición de material publicitario del grupo: hasta 2 puntos.

E. Aportación económica propia del joven creador o del grupo/solista para la consecución del proyecto: hasta 3 puntos.

* Entre el 30 y el 49 % del total: 1’5 puntos.

* Más del 50 %: 3 puntos.

F. Ingresos obtenidos por el joven creador o por el grupo/solista debido a la realización de exposiciones, muestras, actuaciones, certámenes o conciertos durante 2013: hasta 2 puntos.

* Sin ingresos: 2 puntos.

* Menos de 1.000 €: 1 punto.

* 1.000 € o más: 0,5 puntos.

G. Otros: hasta 9 puntos

* Originalidad y novedad de la iniciativa (hasta 3 puntos)

* Actividades o actuaciones, proyectos, etc. que sean continuidad de otros proyectos si se considera positiva la prolongación (hasta 1 punto)

* Realización de actividades que formen parte de un programa de colaboración con otros creadores o músicos, o de trabajo en red (hasta 3 puntos)

* Otras circunstancias que se puedan valorar y que se especifiquen enl proyecto (hasta 2 punto)

13. Procedimiento. Plazo de resolución y notificación

13.1. El órgano instructor, atendidos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. del Almudaina, 7 A, 3r, de Palma). Se tiene que incluir la lista de entidades, personas o grupos musicales beneficiarios propuestos para el otorgamiento de las subvenciones y las cuantías de estas, y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de diez días hábiles desde la publicación para poder examinar el expediente en la sede de la Sección de Juventud y presentar a alegaciones. El órgano instructor incorporará al expediente la diligencia firmada de la Sección de Juventud en la que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de a alegaciones, se tiene que proceder según la base 8 de esta normativa, del mismo modo que se hace con las solicitudes.

13.2. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuran ni se tienen en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes y, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

13.3. Cuando el importe de la subvención que resulta del informe previo de la Comisión Evaluadora, que tiene que servir de base a la propuesta de resolución, es inferior al 80% del importe solicitado, dentro del trámite de audiencia mencionado anteriormente, la entidad beneficiaria puede reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúa la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, si esto es posible. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios establecidos.

13.4. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva.

Si de acuerdo con el apartado 13.3 la entidad interesada ha modificado la solicitud, con el informe previo de la comisión evaluadora que valore si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios establecidos, o, si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva.

13.5. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios de la Sección de Juventud (c. del Almudaina, 7A, 3r, de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de estas, y también la de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Sólo se notificará, mediante fax, de acuerdo con lo dispuesto el apartado 13.8, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.

Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de diez días desde que se publica o, si procede, desde que se recibe la notificación no se expresa el contrario.

13.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, arte. 25.4 de la Ley 38/2003. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.

13.7. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que pongan fin a la vía administrativa, tienen que ser motivadas y se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el arte. 59 de la Ley 30/1992.

13.8. En relación con el arte. 59.1 de la Ley 30/1992, a efectos de notificaciones son válidas las comunicaciones por fax si la persona interesada, o quien la representa, confirma que se ha recibido y queda constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la persona interesada no dispone de fax se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

13.9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho algún a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el arte. 24.6 de la Ley 38/2003.

14. Condiciones para el pago.

14.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria, que otorga el Ayuntamiento de Palma, se tienen que pagar íntegramente una vez que se haya aceptada de manera expresa o tácita la subvención y después de haber verificado que se hayan justificado de forma correcta con las condiciones establecidas en su punto 16 de estas bases, con la autorización previa de la Junta de Gobierno. Las resoluciones de concesión pueden especificar condiciones concretas para pagar las subvenciones.

14.2. Las subvenciones concedidas se pagarán íntegramente, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna garantía o aval.

14.3 Las subvenciones de esta convocatoria son postpagables, por lo tanto, la orden para el pago de las subvenciones se dará después de haber verificado que se hayan justificado de forma correcta con las condiciones establecidas en su punto 16 de estas bases. En el momento de efectuar el pago, los beneficiarios tendrán que acreditar que se encuentran al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de no estar sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a procedimiento sancionador. La obligatoriedad de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma se comprobará de oficio por la Sección de Juventud.

14.4. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o la cuantía que la entidad beneficiaria haya solicitado para llevar a cabo el proyecto de actividades.

14.5 Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar al área de Comercio, Trabajo, Juventud y Participación de este Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea estatal o internacional, así como otros ingresos o recursos.

15. Reglas generales para determinar el importe de la subvención

15.1 Conforme con el art. 22.1 de la Ley 38/2003 y art. 60.1 del RD 887/2006 no se subvencionarán los proyectos presentados a cada una de las líneas que obtengan una puntuación inferior a 15 puntos.

15.2 De acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes, la Comisión establecerá el importe de la subvención asignando una cuantía por cada punto obtenido, esta cuantía se calculará mediante el resultado de dividir el total de la consignación presupuestaria entre la totalidad de puntos de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 15 puntos. Los importes de las subvenciones no superarán el 80% del costes totales de las actividades.

16. Justificación y plazo

16.1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente que los fondos percibidos se aplican a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y en los plazos establecidos en estas bases. De acuerdo con la normativa vigente, se tiene que justificar toda la cantidad solicitada.

16.2. El plazo para justificar las subvenciones finaliza el 6 de marzo de 2015.

16.3. Si la entidad beneficiaría no justifica el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención procede la revocación parcial de la subvención, de la cual se tiene que reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada, siempre que no se dé ninguna causa de revocación total.

16.4. Para justificar la subvención hay que presentar la siguiente documentación en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, o en cualesquiera de las direcciones indicadas en el punto 8 de estas bases:

· Solicitud subscrita por la persona o representante de la entidad beneficiaria dirigida al Ayuntamiento, en la que se presenta la justificación de la subvención.

· Certificado firmado por la persona que representa la entidad beneficiaria, que se han aplicado los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención y que se han llevado a cabo las actividades para las cuales se solicitó.

· Relación de las facturas numeradas con la suma total del gasto para cada actividad solicitada

· Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas, con indicación del lugar y las fechas de realización, el número y la tipología de los participantes, la regularidad de su funcionamiento y, en general, los elementos que constan como criterios de valoración y otros datos que sean de interés para el objetivo del proyecto o la actividad subvencionada. Será imprescindible que figure en cada memoria de las actividades, el numero o números de facturas que correspondan a su financiación, y que todos los datos que figuren correspondan con exactitud a los conceptos de las actividades subvencionadas.

· En cuanto a los programas de formación de formadores, se tiene que presentar un certificado de la Escuela de Tiempo Libre con el nombre de las personas inscritas relativas a este proyecto y la entidad beneficiaria tiene que justificar el pago de los gastos correspondientes.

· Justificantes internos de la entidad de la realización de las actividades subvencionadas: listas de asistentes, fotografías, etc.

· Elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en que aparezca la difusión de las actividades.

· Memoria económica o cuenta justificativa que, bajo la responsabilidad de la persona beneficiaria, tiene que incluir los ingresos y los justificantes de los gastos realizados para ejecutar la actividad subvencionada en relación con el proyecto que se presentó, firmada por la persona representante de la entidad y en forma de facturas originales o fotocopias cotejadas de las facturas justificativas del gasto. Esta cuenta tiene que incluir el coste de la actividad subvencionada, con el desglose de cada una de los gastos efectuados.

· Lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y también el coste.

· Certificados acreditativos que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las obligaciones de pago con la Seguridad Social y también con el Ayuntamiento.

16.5. No se entiende totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la subvención.

16.6. El anexo con el modelo justificativo está a disposición de las personas interesadas en la forma indicada en el punto 9 de estas bases.

17. Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas, y obligación de comunicar a la administración concedente el inicio de la actividad

En la solicitud se tiene que indicar la previsión del inicio de la actividad subvencionada y, si es posible, se tienen que fijar los plazos de su ejecución.

Con quince días de antelación se tendrá que comunicar a la Sección de Juventud la fecha de inicio y los plazos de ejecución de las actividades objeto de la subvención.

Se tienen que respetar los plazos de ejecución previstos. Los cambios o las demoras en estos plazos se tienen que comunicar por escrito al Ayuntamiento. Si no se comunican o el Ayuntamiento no encuentra adecuados los cambios formulados, pueden suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base 18 para estos casos.

18. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas

Son de aplicación íntegramente las medidas previstas a los arte. 21, 22 y 23 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones, art. 36 y ss de la Ley 38/2003 para la revocación y el reintegro de las subvenciones, respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas. También son de aplicación íntegramente los artículos 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento, y el capítulo 5 del régimen sancionador de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones, así como los arts. 52 y ss de la Ley 38/2003.

19. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad.

 

20. Normativa complementaria

Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada a la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento del 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB núm. 140, de 22 de septiembre de 2005 (edicto 16320), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento de la Ley, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, el Texto refundido de las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2014 (base 40 a la 45) y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.