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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 12513
Notificación de los acuerdos de iniciación de los expedientes administrativos sancionadores por infracción de normas en materia de transportes
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No habiendo sido posible notificar el Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas, por presunta infracción a las disposiciones ordenadoras del Transporte Terrestre, tipificadas en la Ley 16/87, de 30/07, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31/07/87) (en adelante LOTT), reformada por Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera (BOE núm. 242 de 9 de octubre de 2003) se procede, previos dos intentos de notificación mediante carta certificada con acuse de recibo, a la notificación, conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, a las personas que se detallan en el ANEXO adjunto, haciendo constar:
1º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para hacer efectiva voluntariamente la sanción, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de ésta se reducirá en un 30 por ciento; así como que el pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, dictándose a continuación resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento se hubiese tramitado de forma ordinaria y hubiera terminado mediante resolución expresa. La mencionada terminación del procedimiento se producirá en todo caso, salvo en aquellos supuestos en que lleve aparejada una sanción accesoria; todo ello de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 146.3 LOTT y en los artículos 210 párrafo cuarto y 213.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reformado por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2006, en adelante, ROTT).
2º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para formular sus alegaciones, con aportación o proposición de las pruebas que las justifiquen, ante esta Dirección General.
3º.- Mientras dure la tramitación de los expedientes sancionadores, los interesados podrán tomar vista de los mismos, y conocer la identidad del Instructor que ha sido nombrado en el Acuerdo de Iniciación a los efectos de recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/92 de R.J.A.P. y P.A.C.
4º.- El plazo máximo normativamente establecido para dictar resolución y notificarla es de un año a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, a tenor de los artículos 146.2 párrafo tercero LOTT y 205 párrafo segundo ROTT. El transcurso de dicho plazo sin que se haya producido la resolución y notificación de la misma producirá la caducidad del procedimiento, dictándose a continuación la correspondiente resolución expresa de caducidad en aplicación del inciso final del párrafo segundo del artículo 205 ROTT, siempre que dicho procedimiento no se hubiese suspendido o paralizado por causa imputable al interesado, en cuyos casos se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución, por el tiempo en que esté en suspenso o paralizado el procedimiento.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 42.4 y 42.5 en relación al 44.2 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de Enero, de modificación de la anterior.
Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28, 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido íntegro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO
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Número de expediente |
Fecha de infracción |
Nombre del titular |
Preceptos infringidos |
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TR 1094/2013 |
21/10/2013 |
PALOMO ZURDO DOMINGO |
del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, que el art. 141.25 LOTT en relación al art. 140.1 LOTT, califica como infracción Grave |
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TR 1227/2013 |
06/11/2013 |
AUTOCARES RAFAEL NADAL, S.L. |
del art. 4 R.D. 443/01 de 27 de abril que el art. 140.30 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
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TR 83/2014 |
24/01/2014 |
CENTRAL BALEAR DE PALETS SL |
del art. 15.7 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.35 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
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TR 98/2014 |
15/01/2014 |
RIERA BENNASAR MATEO |
del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, que el art. 141.25 LOTT en relación al art. 140.1 LOTT, califica como infracción Grave |
|
TR 103/2014 |
18/01/2014 |
RIGO BONET MIGUEL |
del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, que el art. 141.25 LOTT en relación al art. 140.1 LOTT, califica como infracción Grave |
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TR 125/2014 |
21/01/2014 |
OGNYANOV MATEV MARTIN |
del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, que el art. 141.25 LOTT en relación al art. 140.1 LOTT, califica como infracción Grave |
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TR 126/2014 |
16/01/2014 |
C.T.LOGISTICA Y TRANSPORTES SL |
del art. 13 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.34 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
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TR 133/2014 |
21/01/2014 |
TRANSPORTES LUSEDIE, S.L |
del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, que el art. 141.25 LOTT en relación al art. 140.1 LOTT, califica como infracción Grave |
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TR 135/2014 |
16/01/2014 |
C.T.LOGISTICA Y TRANSPORTES SL |
del art. 16.1 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.33 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
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TR 140/2014 |
02/01/2014 |
TRABEGA SLU |
de la Ord. FOM/2861/12 de 13 de diciembre, que el art. 141.17 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
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TR 147/2014 |
16/01/2014 |
C.T.LOGISTICA Y TRANSPORTES SL |
del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
Palma, 08 de julio de 2014
El director general de Transports
Juan Salvador Iriarte