Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 12512
Corrección de errores observados en la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de junio de 2014, por la que se establece zona remota todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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En el Boletín Oficial de les Illes Balears número 81, de 14 de junio de 2014, se ha publicado la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 6 de junio de 2014, por la que se establece zona remota todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dado que se han detectado errores, tanto en la versión catalana como en la castellana, en la primera y segunda fila de la tabla de “Equivalencias en UBG de los tipos de animales, y límites máximos admisibles por hectárea y año de animales enterrados en las parcelas ubicadas en las explotaciones ganaderas” del anexo VI de la resolución mencionada, de conformidad con el artículo 105.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, se hace la siguiente rectificación:
Donde dice:
|
Tipo de animal |
UBG |
Animales/ha y año. Límite máximo admisible por zona* |
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|---|---|---|---|---|
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Vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos |
Vulnerabilidad a la contaminación por nitratos de origen agrario |
Vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos |
Vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos |
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Debe decir:
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Tipo de animal |
UBG |
Animales/ha y año. Límite máximo admisible por zona* |
|||
|
Vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos |
Vulnerabilidad a la contaminación por nitratos de origen agrario |
Vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos |
Vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos |
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Palma, 3 de julio de 2014
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá