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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 12512
Corrección de errores observados en la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de junio de 2014, por la que se establece zona remota todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

En el Boletín Oficial de les Illes Balears número  81, de 14 de junio de 2014, se ha publicado la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 6 de junio de 2014, por la que se establece zona remota todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Dado que se han detectado errores, tanto en la versión catalana como en la castellana, en la primera y segunda fila de la tabla de “Equivalencias en UBG de los tipos de animales, y límites máximos admisibles por hectárea y año de animales enterrados en las parcelas ubicadas en las explotaciones ganaderas”  del anexo VI de la resolución mencionada, de conformidad con el artículo 105.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, se hace la siguiente rectificación:

Donde dice:

Tipo de animal

UBG

Animales/ha y año. Límite máximo admisible por zona*

Vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos

Vulnerabilidad a la contaminación por nitratos de origen agrario

Vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos

Vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos

Debe decir:

Tipo de animal

UBG

Animales/ha y año. Límite máximo admisible por zona*

Vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos

Vulnerabilidad a la contaminación por nitratos de origen agrario

Vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos

Vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos

Palma, 3 de julio de 2014

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá