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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 12496
Resolución recurso de reposición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo dado razón en  el domicilio conocido por esta Autoridad Portuaria, el particular que se reseña en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se pone en conocimiento de la interesada:

“RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EVA MARIA BIARNES CORTES  IMPUGNANDO PROVIDENCIA DE APREMIO CLAVE LIQUIDACIÓN S1741513076508403 CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE BOL. N.º 68046BB 115-8-40

Visto el recurso de reposición interpuesto por EVA MARIA BIARNES CORTES , impugnando providencia de apremio notificada por la Agencia Tributaria, Delegación de Baleares, derivada del Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 30-05-13, por el que se resolvía la imposición de sanción en el expediente referenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se ha recibido escrito de la Agencia Tributaria, Delegación de Baleares, por el que se remite recurso de reposición, impugnando providencia de apremio que trae causa del Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 30-05-13, por el que se resolvía la imposición de una sanción de 60  € a EVA MARIA BIARNES CORTES , por infracción del art. 16 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma de Mallorca, aprobado por O.M. de 14 de mayo de 1976, (BO.P. de 08/06/76) tipificado en el art. 306.1 a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo.- Dicha resolución sancionadora se fundamenta en los siguientes hechos: Estacionamiento de un vehículo en un lugar tarifado sin estar autorizado

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para la resolución de este recurso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud, de las atribuciones conferidas por delegación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en sesión de fecha 11 de mayo de 2000, para la resolución de recursos de reposición contra actos que pongan fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2.g del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011 de 5 de septiembre.

Segundo.- En fecha 28-05-12, se formuló denuncia boletín nº 68046BB por infracción del art. 16 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma de Mallorca, aprobado por O.M. de 14 de mayo de 1976, (BO.P. de 08/06/76) tipificado en el art. 306. 1 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011 de 5 de septiembre, con motivo de: Estacionamiento de un vehículo en un lugar tarifado sin estar autorizado

Tercero- En fecha 07-03-13, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, adoptó el Acuerdo de iniciar el procedimiento sancionador previsto en el R.D. 1398/93, por los motivos señalados más arriba, en referencia al expediente sancionador señalado. Este Acuerdo fue enviado mediante correo certificado con acuse de recibo, en la dirección que consta en los datos facilitados por la Jefatura Provincial de Tráfico, o sea en PASEO MALLORCA, 11, 07011-PALMA DE MALLORCA- I. BALEARS. Como dichas comunicaciones vinieron devueltas se procedió a la notificación mediante publicación de le BOIB nº 64, así como en el tabón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de PALMA DE MALLORCA donde permaneció expuesto desde el día 03/05/13 al 20/05/13.

Cuarto.- No habiéndose presentado, alegaciones al Acuerdo de Iniciación, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, resolvió en fecha 30-05-13, la Imposición de la Sanción. Este Acuerdo fue enviado, por correo certificado con acuse de recibo, al mismo domicilio que consta en el expositivo anterior. Como dicha comunicación resultó devuelta se procedió a la notificación mediante publicación en  BOIB nº 97, así como en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de PALMA DE MALLORCA donde se expuso en el Tablón de Anuncios desde 05/07/13 al 22/07/13

Quinto.- No habiéndose satisfecho el importe de la sanción, se remitió el expediente a los efectos de proceder a la exacción de la sanción en vía ejecutiva .

Por parte de EVA MARIA BIARNES CORTES, no se han presentado alegaciones a ninguna de las fases de los procedimientos sancionadores que debidamente le fueron notificadas.

Sexto.- El recurrente alega falta de notificación del expediente sancionador.

Considerando que se dejó copia del boletín de denuncia en el parabrisas del vehículo denunciado, no pudiéndose efectuar la notificación en el acto por estar el conductor ausente, tal y como se hace constar en el mismo.

El artículo 78 del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que el domicilio de notificación es aquel que los interesados hayan expresamente indicado o, en su defecto, el que figure en los Registro de Vehículos.

Según los datos obtenidos en la Jefatura de Tráfico el domicilio que consta en dicho Registro es C/ PASEO MALLORCA, 11, 07011-PALMA DE MALLORCA- I. BALEARS.

Tanto el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador como el acuerdo de imposición de sanción, se enviaron al domicilio del recurrente según los datos facilitados por la Dirección General de Tráfico, donde consta como dirección del recurrente el domicilio de C/ PASEO MALLORCA, 11, 07011-PALMA DE MALLORCA- I. BALEARS.

El acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador fue enviado al domicilio del recurrente, donde fue devuelta con la anotación de “Desconocido” en fecha 25/03/13. Se procede por tanto a la notificación mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Palma de Mallorca desde 03/05/13 y hasta 20/05/13, y en el BOIB nº 64 de 07/05/13

Se acuerda la imposición de sanción, resolución que se envía al domicilio del recurrente de donde es devuelta con la anotación de “Desconocido”  en fecha 24-06-13. Se procede por tanto a la notificación mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, y en el BOIB.

No se presentan alegaciones a ninguna de las fases del procedimiento sancionador que debidamente le fueron notificadas, por lo que se acuerda la exacción de la deuda por la vía ejecutiva

Considerando que, en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la práctica de la notificación es ajustada a Derecho puesto que, una vez intentada dicha notificación en el domicilio del presunto infractor que consta en los datos facilitados por la Jefatura Provincial de Tráfico y no habiéndose podido practicar se ha procedido a la notificación mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente (Ayuntamiento de Palma de Mallorca del 05/07/13 al 22/07/13) y en el BOIB nº 97 (11/07/13). El expediente ha sido por tanto, debidamente notificado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 y ss de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Por todo ello, y en virtud de lo expuesto,

RESUELVO.-

Desestimar este recurso de reposición y confirmar en todos sus extremos, la providencia de apremio impugnada, en relación al expediente referenciado.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer reclamación Económico administrativa, en el plazo de 1 mes contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, cuyo escrito de interposición se presentará ante esta Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

 

Palma de Mallorca, a 18 de marzo de 2014

 

El Instructor,

Carlos Sánchez Siguero.