Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12476
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de diciembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para inversiones en el sector vitivinícola
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Con fecha de 12 de diciembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 171 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de diciembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para inversiones en el sector vitivinícola, de acuerdo con lo previsto en la Sección 4a del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018, en el sector vitivinícola español. Dicha Resolución fue corregida y modificada mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 23 de enero de 2014, publicada en el BOIB nº 13, de 25 de enero de 2014.
Posteriormente se ha publicado, en el BOE nº 157 de día 28 de junio de 2014, el Real Decreto 549/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. Esta modificación afecta a la normativa básica aplicable a dicha línea de ayudas, por lo que es necesario trasladar esta modificación a la convocatoria en vigor.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de diciembre de 2013, publicada en el BOIB nº 171, de 12 de diciembre de 2013, en el sentido siguiente:
1. El punto 7 del apartado noveno queda redactado de la siguiente forma:
“7. En caso de resolución positiva, durante los quince días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y siempre antes del 1 de diciembre de 2014, el beneficiario deberá comunicar al FOGAIBA la aceptación o la renuncia de la resolución en los términos establecidos. Durante los dos meses siguientes a la notificación de la resolución, los beneficiarios deberán presentar al FOGAIBA la justificación de haber constituido la garantía de buena ejecución prevista en el artículo 53 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, por un importe del 15% del montante de la financiación comunitaria y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.”
2. Se añade un punto 8 al apartado duodécimo, que dice así:
“8. Los beneficiarios que han percibido anticipos deberán comunicar cada año al FOGAIBA, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifiquen la utilización del anticipo realizado hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado en fecha de 15 de octubre. Esta declaración de gasto deberá realizarse por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62 bis 6 del Real Decreto 548/2013, en caso de no efectuar la declaración de gastos y la confirmación del saldo mencionadas, en los términos indicados, será de aplicación lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión.”
Segundo
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de julio de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá