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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 12447
Anuncio de resolución de Presidencia de incoación expediente Sancionador 12/2014
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No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 16 de junio de 2014
JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears
Visto el expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, iniciado contra el Sr. (datos personales ocultos), como promotor de actos edificatorios sin título habilitante realizados en "Casa *******", Vénda des Pi des Català **** y que ha finalizado con el decreto de demolición de fecha 16 de junio de 2014.
Visto el artículo 9.2v) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de los Consells Insulars de las Illes Balears relativo a las competencias para imponer sanciones.
Visto el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por todo lo anterior,
HE RESUELTO
1.- INICIAR expediente sancionador contra el Sr.(datos personales ocultos), como promotor, por la comisión de una infracción referente a la realización de actuaciones en "Casa *******", Vénda des Pi des Català **** que, sujetos a título habilitante, se realizan sin éste, consistentes en la apertura de una puerta en la fachada exterior.
2.- Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente al Sr. David Francés Alonso letrado del Consell Insular y al Sr. Raúl Moya Díaz funcionario del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable, que las actividades denunciadas, pueden ser constitutivas de una infracción grave tipificada en el artículo 28.2 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de Disciplina Urbanísitica y puede comportar una sanción según los artículos 42 a 49 de la misma ley.
4.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable de que según lo dispuesto en el artículo 8.3) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, tienen derecho en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución para formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
5.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable de que en el artículo 10 del Decreto 14/1994, dispone: "si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad en los hechos, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición sin más trámites de la sanción aplicable, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes, facilitándose al interesado la documentación necesaria para realizar el pago de la sanción".
6.- COMUNICAR la presente resolución al instructor del procedimiento y notificarla a la persona interesada.
Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 3 de julio de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas