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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12446
Anuncio de resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 8/2014 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 16 de junio de 2014

JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears

Visto el expediente 8/2014 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el responsable de la infracción, el Sr. (datos personales ocultos), como promotor de actos edificatorios sin licencia realizados en "Casa *******" Vénda  des Pi des Català ****, consistentes en "Apertura de una puerta en la fachada exterior"

Vista la propuesta del instructor de día 28 de abril de 2014, notificada vía publicación en el BOIB Nº. 69 de 20 de mayo de 2014, al no haber sido posible la notificación personal al interesado.

Visto que a fecha de hoy no se ha presentado documentación que legalice las edificaciones denunciadas.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo de las Illes Balears, por la que se tramitarán de acuerdo con esta ley los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, excepto los que hayan superado el trámite de aprobación inicial; y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de las Illes Balears, y que a continuación se transcriben :

Artículo 67.

1. Transcurrido el plazo expresado sin presentar alegaciones, o desestimadas éstas, el Ayuntamiento acordará la demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.

2. De la anterior resolución se dara cuenta al órgano urbanístico actuante, así como a las partes interesadas que denunciaron la realización de los actos de edificación o uso del suelo constitutivo de la infracción.

3. Si el ayuntamiento no procediese a la ejecución del acuerdo adoptado en el plazo de un mes, contado desde la expiración del plazo al que se refiere el número 1 de este artículo, sin mediar causa bastante que justifique la dilación, el órgano urbanístico dispondrá directamente dicha demoliciones a costa del interesado.

Artículo 68.

Finalizado el plazo determinado por la Administración para que el interesado lleve a cabo las actuaciones de reposición de las cosas a su estado anterior a la comisión de la infracción, si estas actuaciones no se hubieren llevado a cabo, la Administración actuante optará, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que correspondería a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura del periodo de un mes para que la Administración opte para conceder nuevo plaza de ejecución para el interesado o para la ejecución subsidiaria .

Las actuaciones sucesivas de incumplimiento se resolverán de acuerdo con esta misma norma.

En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero.- ORDENAR al promotor, el Sr. (datos personales ocultos) la restitución a su estado anterior de la fachada donde se ha abierto la puerta a "Casa *******", Vénda des Pi des Català ****.

Segundo.- OTORGAR un plazo de tres meses (según informe técnico de 24 de abril de 2014), para presentar la solicitud de licencia de obras para la demolición del acto edificatorio mencionado en el primer punto, haciendo saber al interesado que el Consell lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento, cargando los gastos al interesado.

Tercero. - NOTIFICAR el presente al interesado.

Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .

Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

 

Formentera, a 3 de julio de 2014

 

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas