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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 12434
Exp 84-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado al Sr. Antonio Nicolás Guerrero Torres de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 27 de mayo de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 27 de mayo de 2014, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, mediante boletines de denuncia de la Policía Local núms. 7756-7757 y 7758, de fecha 23 de marzo/14, nos comunica la tenencia de un perro de raza no peligrosa (bóxer), el cual se ha abalanzado sobre el policía local dos veces, el citado animal no lleva el microxip puesto y no estar al día en las vacunas obligatorias.

Puesto que, la persona denunciada por la Policía Local es el señor Antonio Nicolás Guerrero Torres (DNI: XXXXX966-B).

Conforme con la Ordenanza municipal de medio ambiente de fecha 2/09/2006 núm de BOIB 124, artículos 116.1.a) e), h) y art. 56 serian tres infracciones leves y les podría corresponder  tres sanciones entre 60 a 300 euros cada una conforme con el artículo 117 de la citada ordenanza municipal.

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCION

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el Sr. Antonio Nicolás Guerrero Torres (DNI: XXXXX966-B) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en  este caso y según los artículos 116.1.a) e) y 117 de la Ordenanza municipal de medio ambiente serian tres infracciones leves y le podría corresponder tres multas de 150.-€ cada una (total 450 euros)

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 120 de la Ordenanza municipal, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. Guerrero Torres, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar al Sr. Guerrero Torres el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 en relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Guerrero Torres, dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.”

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al Sr. Guerrero que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

 Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 27 de mayo de 2014”.

 

Marratxí, 1 de julio de 2014

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou