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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 12428
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Casino de Mallorca, SA sobre jubilación parcial, descanso semanal y nuevo nivel profesional (exp.: CC_TA_02/072, código de convenio 07000132011982)

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Texto

Antecedentes

1.  El día 15 de abril de 2013, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Casino de Mallorca, SA se reunió para tratar sobre la jubilación parcial, el descanso semanal y el nuevo nivel profesional, de lo que suscribió la correspondiente Acta de sesión.

2.  El día 10 de marzo de 2014, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta de sesión.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2.  El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3.  El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Casino de Mallorca, SA sobre jubilación parcial, descanso semanal y nuevo nivel profesional en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2.  Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.  Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.

4.  Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

Palma, 8 de julio de 2014

El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA COMISIÓN PARITARIA DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE “CASINO DE MALLORCA, S.A.”

ASISTENTES:

Por el banco empresarial:

D. Javier Blasco Felipe

D.N.I. 15.776.496-Z

D. Miguel Ángel Oliva Viana

D.N.I. 43.037.669-T

D. Carlos Puertas López

D.N.I. 42.989.636-Z

Por el banco laboral:

D. Estela Rabaneda Pérez

D.N.I. 42.970.897-C

D. Cecilia Chilet Conde

D.N.I. 43.122.070-Z

D. Fátima Calvo Copete

D.N.I. 43.135.285-G

D. Jordi Gibert Salas

D.N.I. 37.655.609-D

D. Miguel A. Requena Carrillo

D.N.I. 24.104.322-T.

D. J. Ignacio Romero Benavente

D.N.I. 43.007.382-G

D. Tania G. Losa Lucas

D.N.I. 43.079.759-T

D. Francisco Maleno Ocaña

D.NI. 36.922.931-L

En Portopi, término municipal de Palma, Mallorca (Illes Balears) siendo las 17:30 horas del día 15 de abril de 2013, en los locales del centro de trabajo de la empresa “CASINO DE MALLORCA, S.A.”, se reúnen las personas al margen relacionadas para levantar acta de constitución de la nueva Comisión Paritaria, a tenor de lo establecido en el artículo quinto del vigente Convenio Colectivo.

Para ésta sesión se designa a D. Carlos Puertas para que levante el Acta.

Se inicia la misma y se establece de mutuo acuerdo que por la representación de los trabajadores los miembros de la Comisión serán:

- Cecilia Chilet Conde

- Tania G. Losa Lucas

- J. Ignacio Romero Benavente

Y por la dirección de la empresa:

- Javier Blasco Felipe

- Miguel Ángel Oliva Viana

- Carlos Puertas López

Según lo expuesto queda constituida la nueva Comisión Paritaria, llegándose al siguiente acuerdo:

De los miembros de la Comisión, ambas partes podrán comparecer con voto delegado. Se acepta igualmente que se pueda delegar el voto a otro miembro del Comité de Empresa, aunque éste no forme parte de la Comisión. Lógicamente respetando la paridad de 3 miembros = 3 votos. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta y en los términos establecidos en el artículo quinto.

La Comisión Paritaria intervendrá en todos los temas previstos en el Convenio Colectivo de Empresa y se reunirá cada vez que una de las partes lo solicite.

Continúa la reunión tratándose los siguientes asuntos:

Jubilación Parcial:

Esta Comisión entiende y corrobora, que lo pactado en el presente Convenio en materia de Jubilación Parcial, según lo redactado en su disposición adicional séptima, mantiene el compromiso que en dicha materia contrajeron las partes el 30 de diciembre de 2009, prorrogaron el 3 de enero de 2011, y ratificaron en el actual Convenio en el año 2012.

Que de todo ello se ha dado traslado a la Dirección Provincial del INSS de Illes Balears, para dar cumplimento a lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes del 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2 de la disposición final duodécima de la mencionada Ley, la cual dispone:

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.“

Que, igualmente, y a raíz de la publicación, del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se ha certificado ante dicho organismo la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, según establece la disposición final quinta del mencionado Real Decreto-Ley.

Descanso Semanal:

Se da lectura al párrafo tercero del artículo decimonoveno, con relación a la asignación de días libres en caso de existir vacantes. Se debate el asunto.

Se acuerda poner en marcha, por parte de la dirección de juego, la confección de una nueva rota del área de juego, en la cual, según las necesidades operativas, se consoliden o asignen nuevos días libres, en función de la antigüedad en la empresa del personal de dicha área. Si bien, para su aplicación, se diferenciarán y tendrán en cuenta los siguientes niveles profesionales:

1. La antigua categoría de Jefes de Mesa, en la cual prevalecerá la antigüedad en la categoría.

2. Los técnicos en general o con antigua categoría de crupieres.

3. Los técnicos en formación o en promoción. A los que, tal como establece el Convenio, no se aplicará la fijeza de los días libres.

Nuevo nivel profesional:

Se crea un nuevo nivel profesional en el área de juego: Técnico asistente de juego.

Con la adquisición de un nuevo Black Jack electrónico, se origina la necesidad de diseñar un nuevo perfil profesional, orientado principalmente a la operatividad e información comercial de la nueva mesa electrónica. Dicho personal tendrá como funciones principales la operación, información y difusión de la nueva mesa electrónica, así como el apoyo puntual y específico al parque de máquinas de azar, a la caja de máquinas o a la recepción de clientes. Se establece un salario bruto anual de 12.950.- euros. y una participación en el tronco de propinas pendiente de establecer en próximas negociaciones entre las partes.

Inicialmente, según necesidades operativas y turnos horarios, se prevé la contratación de 3 técnicos asistentes de juego.

Por último, se acuerda designar a Carlos Sedano para que realice los trámites oportunos en cuanto a depósito y registro de la presente acta ante la Autoridad Laboral y posterior solicitud de publicación en el BOIB.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, siendo las 19,30 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, firmando de mutuo y común acuerdo todos los asistentes en cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, una para la Autoridad Laboral, otra para la dirección de la Empresa y dos más para la representación de los trabajadores.