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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 12423
Exp 80-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación del decreto de resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. Lidia Barrios Gallardo de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 6 de mayo de  2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 6 de mayo/14, ha dictado la siguiente Resolución:

“Puesto que, con fecha 6 de septiembre de 2013 se dictó Resolución de la Alcaldía contra la señora Lidia Barrios Gallardo (dni:XXXXX997C) referente a no recoger los excrementos de su perro de la calle Sequia del término municipal de Marratxí, el día 19 de junio/13, conforme con el boletín de la Policía Local núm 8442.

Puesto que, por parte de la policía local, mediante escrito de fecha 13 de marzo/14 nos comunica que el dni que pusieron en el boletín núm. 8442 a nombre de la Sra. Lidia Barrios Gallardo no es correcto sino que ha de ser el núm. XXXXX789-C.

Por todo ello se puede proceder al archivo del presente expediente sancionador contra la Sra. Lidia Barrios Gallardo con dni: XXXXX997C y proceder a iniciar nuevo expediente sancionador contra la Sra. Lidia Barrios Gallardo con dni: XXXXX789-C.

Conforme con lo que se ha expuesto, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Proceder a la retroacción de las actuaciones realizadas en el presente expediente sancionador núm. 80/13 contra la Sra. Lidia Barrios Gallardo (dni: XXXXX997C) así como proceder a dictar nuevo acuerdo de iniciación contra la citada señora con dni: XXXXX789-C.

SEGUNDO.- Comunicarlo al interesado a los efectos necesarios.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou. Doy fe”

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la señora Barrios Gallardo que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 6 de mayo de 2013”

 

Marratxí, 19 de junio de 2014

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou