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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 12411
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para permisos de instalción i para el inicio y ejercicio de actividades

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para permisos de instalación, y para el inicio y ejercicio de actividades, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados un definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.

De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:

 

Es Migjorn Gran, 9 de julio de 2014

 

El Alcalde,

Pedro G. Moll Triay

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA PERMISOS DE INSTALACION, Y PARA EL INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES

Artículo 1 º. -

Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2 /2004, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la concesión de permisos de instalaciones, y para las comunicaciones de inicio y ejercicio de actividades, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2 º. -

Hecho imponible

1 . Permiso de instalación de una actividad: Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la tramitación del correspondiente permiso municipal de instalación de cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional y de servicios, al objeto de comprobar y procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, ordenanzas y reglamentos municipales o generales, en la ordenación urbanística, y más concretamente en lo dispuesto en la Ley 7 /2013, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares .

2 . Comunicaciones o declaraciones de inicio y ejercicio de una actividad: Constituye el hecho imponible también, la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la comprobación de la certificación del técnico director, y del resto de documentación exigida para llevar a cabo una actividad, de conformidad con los artículos 44 a 47 de la Ley 7 /2013, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Así como también, la comprobación de que las instalaciones se ajustan exactamente al proyecto técnico y que se han ejecutado las medidas correctoras exigibles para llevar a cabo la actividad pretendida .

3 . A tal efecto tendrá la consideración de actividad , y por tanto, se considerará como hechoimponible :

a) La primera instalación de una actividad en un establecimiento determinado .

b ) El inicio y ejercicio de una actividad en un establecimiento determinado .

c ) La variación o ampliación del establecimiento y cualquier alteración de la actividad que se lleve a cabo y que afecte a las condiciones de la actividad autorizada o declarada , por lo que se exige hacer una nueva comprobación , aunque continúe el mismo titular.

d) El traslado de una actividad a otro local.

e) El cambio de titularidad o transmisión de una actividades existente.

4 . Se entenderá por establecimiento, a efectos de esta ordenanza, el lugar o local- esté o no abierto al público- que no se destine exclusivamente a vivienda, y que se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios, profesional, artística, o similar. Y en general cualquier actividad de tipo permanente o infraestructura común, de titularidad pública o privada, que esté sujeta a la Ley 7 /2013, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Artículo 3 º . -

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58 /2003, de 17 de diciembre , General Tributaria ( LGT ) , que resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades objeto de esta ordenanza.

Artículo 4º . –

Responsables

Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales , las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que se señala.

Deberán responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que hace referencia el artículo 42 de la LGT .

Son responsables subsidiarios las personas o entidades a las que hace referencia el artículo 43 de la LGT .

Artículo 5 º . -

Cuota tributaria

1 . La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los permisos o comunicaciones o declaraciones que se han de tramitar, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Comunicación de inicio y ejercicio de actividad: 150,00 € .

b ) Permiso de instalación . Instalación: 1,5 % del presupuesto de las instalaciones, con un mínimo 90 €. En el caso de que no esté prevista la ejecución de obras la tasa mínima será de 90 €.

c ) Traspaso o cambio de titularidad de actividad: 100,00 € . Excepto en el caso de traspaso de licencias a favor de cónyuges y descendientes legítimos en primer grado, y de asalariados de la misma empresa con una antigüedad mínima no inferior a un año, no procederá su abono .

La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa de cada licencia o comunicación o declaración, incluidos los posibles requerimientos de documentación, notificación a la persona interesada del acuerdo correspondiente y de las inspecciones de comprobación .

2 . En caso de que la tramitación del permiso de instalación requiera la publicación de un anuncio oficial, se deberá liquidar también el importe correspondiente de este anuncio. El pago de este anuncio es requisito imprescindible para la obtención del permiso .

3 . Para las instalaciones provisionales (circos , quioscos , barracas de feria ... ) se abonará la cuota de 10 euros , que será independiente de la que corresponda por la ocupación de la vía pública en su caso.

Artículo 6 º . -

Exenciones y bonificaciones

No se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la tasa.

Artículo 7 . –

Devengo

1 . Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud de permiso de instalación o comunicación de inicio y ejercicio de actividad, si el sujeto pasivo la formulase expresamente .

2 . Cuando el inicio de la actividad haya tenido lugar sin haber presentado la oportuna comunicación o declaración, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal que conduce a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar el ejercicio de la actividad o decretar su cierre, si no se pudiera ejercer .

3 . La obligación de contribuir no se verá afectada de ninguna manera por la denegación del permiso solicitado o por la concesión de este condicionado a modificar las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez comunicada o declarada la actividad.

Artículo 8 º . -

Régimen de declaración e ingreso

1 . Las personas interesadas en la tramitación de permisos o declaraciones reguladas en esta tasa deben presentar al Ayuntamiento la oportuna solicitud o comunicación ajustada al modelo normalizado facilitado por este Ayuntamiento, debidamente acompañada con la documentación necesaria para tramitar el expediente y de comprobar la exacta aplicación de la tarifa de la tasa

En las comunicaciones o declaraciones se entregará una copia de la declaración censal realizada en la Agencia Tributaria

El procedimiento de ingreso es el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad, mediante la oportuna declaración-liquidación e ingreso simultáneo de la cuota tributaria en la Tesorería municipal o entidades colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento, como requisito previo para iniciar el trámite del expediente

En el caso de que la Solicitud de permiso o Comunicación se presente sin copia del recibo de la liquidación provisional de la tasa o sin cualquier otro documento o extremo necesario para su tramitación, ésta será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso si no se subsana la deficiencia, por lo que se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días abone la cuota correspondiente o aporte el documento o extremo que falta, con la advertencia de que transcurrido este plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada

El Ayuntamiento, según las instalaciones realizadas y los usos o actividades desarrolladas, y mediante las oportunas inspecciones y comprobaciones administrativas, modificará, en su caso, las tarifas aplicables, practicando la correspondiente liquidación definitiva, sin perjuicio de la calificación tributaria, así como de las sanciones que puedan corresponder en cada caso, según dispone la Ley General Tributaria

2 . Si después de haber formulado la Solicitud de permiso o la Comunicación, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento o se alterasen las condiciones previstas para dicho establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones se deberán poner en conocimiento de la administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exige en la declaración prevista en el número anterior .

Artículo 9 . -

Normas de gestión

La tasa por actividad es independiente y diferenciada de la tasa por licencias urbanísticas que se puedan devengar con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento. En consecuencia, en los solicitudes de permiso de instalación o declaraciones responsables respecto de actividades sujetas a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, el preceptivo proyecto técnico (si éste es necesario por el tipo de actividad solicitada), determinará el presupuesto desglosado de las partidas correspondientes a obra civil y de instalaciones, respectivamente

La tramitación de la licencia para la ejecución de las obras mencionadas se ajustará a las disposiciones contenidas en la ordenanza fiscal correspondiente

Artículo 10 º . -

Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que corresponden a estas en cada caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y estará vigente mientras no sea derogada o modificada.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza fiscal, queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de instalación, de apertura de establecimientos y ejercicio de actividades .