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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12391
Aprobación defintiva proyecto estudio de detalle en la c/Cala Estancia,3 Can Pastilla

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Texto

Exp: PE 2012/0003

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 26.06.2014 aprobó definitivamente el estudio de detalle relativo a la instalación de un ascensor en el edificio ubicado en C/ Cala Estancia, 3 Can Pastilla, promovido por el Sr. Marcelo Ramajo, y redactado por el arquitecto Fernando Cinalli.

Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 140.6 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. 

Asimismo y de acuerdo con el artículo 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Estudio de Detalle:

La modificación del PGOU, artaiculo 47 de las NNUU del PGOU, BOIB nº 166/14-11-09 estipula que a los edificios construidos antes de la entrada en vigor del planeamiento actual (como es el que nos ocupa) se pueden hacer las obras necesarias para cumplir con las normas de prevención de incendios y a las de accesibilidad, aún cuando estas obras supongan un incremento de la superficie máxima edificable, tramitando previamente un estudio de detalle como el que se redacta y en el que se justifican plenamente los siguientes puntos:

- No se alteran las condiciones de habitabilidad de las viviendas afectadas.

- La instalación del alcensor aumenta las condiciones de accesibilidad hacia los pisos superiores no alterando las vías de evacuación en caso de incendio.

- El lugar seleccionado para la colocación del ascensor se debe a la imposibilidad de situarlo en el interior del edifici a fin de no entorpecer las vías de accesibilidad hacia las viviendas y de evacuación.

- La obra a ejecutar no altera la forma ni la estestica del edificio ni de su entorno, tampoco altera las circulaciones externas de la edificación.

- El acceso al ascensor en planta baja es practiacable  en todo el recorrido desde la calle, sin barreras que lo alteren, lo mismo en las plantas piso.

 

Palma a 3 de juliol 2014

 

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014  

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font