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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 12387
Ejecución de la Sentencia del TSJ de las Islas Baleares nº. 132/2014

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión realizada día 12 de junio de 2014, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

"1. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 25 de febrero de 2013, adoptó un acuerdo mediante el cual se modificaba la Relación de Puestos de Trabajo, que se publicó en el BOIB nº. 33, de 9 de marzo de 2013, y que en su apartado tercero recogía, textualmente, lo siguiente:

"Tercero. - Aprobar las medidas incluidas al acuerdo para la modificación de los puestos de trabajo de bombero -a conductor -a y de cabo, en el marco de la modificación general de la Relación de Puestos de Trabajo y en cumplimiento de lo previsto a la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2012, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las dotaciones mínimas de parque mediante turnos programados, que se concretan en las siguientes:

A)     Desglosar, en términos homogéneos con el resto del personal Consejo de Mallorca, el complemento específico adicional del 25 por 100 de las retribuciones anuales de los puestos de Bomber Conductor y Cabo, establecido al acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión de 2 de abril de 2001 y publicado en el BOIB nº. 61, de 22-05-2001, de la siguiente forma:

- Un 6'67 por 100, correspondiente a un primer tramo de ampliación de jornada de 109 horas, que dejará de abonarse cuando entre en vigor el nuevo cómputo anual, en aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.012.

- Un 8'34 por 100, que se abonará por una ampliación de jornada de 109 horas (4,54 turnos) cuando entre en vigor el nuevo cómputo anual.

- Un 9'99 por 100, que se considerará complemento específico adicional de especial distribución de jornada.

B)     Modificar la definición de la Jornada 4 de la Relación de Puestos de Trabajo para que su redacción sea homogénea con el resto de jornadas reguladas:

"Jornada de 37' 5 horas semanales de trabajo efectivo por término medio en cómputo anual, prestada en turnos de 24 horas en programación anual para cubrir el servicio los 365 días del año. El C.E. también incluye la compensación por nocturnidad. "

C)     Establecer, como jornada de referencia, el nuevo cómputo anual de 1.650 horas, que será de aplicación general para todo el Consejo de Mallorca.

D)    Establecer la indicación de "plena dedicación" para los puestos de trabajo de Bombero -a Conductor -a y de Cabo.

E)     Mantener la figura del turno de refuerzo y su valor actual.

Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión de 2 de abril de 2.001 (BOIB  nº. 61, de 22-05-2001), en todo lo que se oponga al nuevo régimen de jornada y de estructura retributiva de los puestos de trabajo de Bombero -a Conductor -a y de Cabo, que se derivan de las medidas indicadas en las letras anteriores."

2. José Alomar Gómez y ciento diez personas más, todas ellas personal del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, presentaron recurso contencioso administrativo contra el mencionado acuerdo del Pleno y, concretamente, contra el apartado A) y el párrafo final del punto Tercero, el cual ha sido estimado por la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, mediante la Sentencia nº. 132, de 10 de marzo de 2014 (actuaciones nº. 159/2013), que en su parte decisoria ha dispuesto el siguiente:

"1º) ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra la disposición impugnada, en concreto el punto a) y párrafo final del apartado tercero, al ser disconformes con el ordenamiento jurídico, ANULÁNDOLOS, con el alcance determinado en el fundamento tercero.

2º) SE RECONOCE EL DERECHO DE LOS ACTORES a percibir los complementos salariales por prolongación de jornada y distribución horaria incluidos en el Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión de 2 de abril de 2001, con efectos desde el 1 de marzo de 2013.

3º) Se imponen las costas a la Administración demandada."

3. Corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca la ejecución de la mencionada Sentencia, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Por otra parte, según prevé el artículo 72.2 de la mencionada Ley 29/1998, la anulación de un acto para la sentencia que recaiga tiene que producir efectos para todas las personas afectadas.

Por todo el expuesto, la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente

ACUERDO

Primero. - Ejecutar aquello que dispone la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares nº. 132, de 10 de marzo de 2014, recaída a las actuaciones nº. 159/2013, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por José Alomar Gómez y ciento diez personas más, todas ellas personal del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, que anula el apartado A) y el párrafo final del punto Tercero del acuerdo del pleno del Consejo de Mallorca de 25 de febrero de 2013, mediante el cual se modificó la Relación de Puestos de Trabajo (BOIB nº. 33, de 9 de marzo de 2013), y reconoce el derecho de los actores a percibir los complementos salariales por prolongación de jornada y distribución horaria incluidos en el acuerdo del Pleno de 2 de abril de 2001, con efectos de 1 de marzo de 2013.

Segundo. - Mantener el régimen de jornada y estructura retributiva incluidos en el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, adoptado en sesión realizada día 2 de abril de 2001 (BOIB nº. 61, de 22-05-2001), en relación con los/las bomberos -as conductores –as y los/las cabos del Servicio de Bomberos de la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Cooperación Local del Consejo de Mallorca, y, en consecuencia, abonar al mencionado personal, con efectos de día 1 de marzo de 2013, el 6'67 por 100 de las retribuciones anuales del puesto de trabajo, que se dejó de abonar como consecuencia de la aplicación de la parte del acuerdo anulada por la Sentencia, con la finalidad de completar el 25 por 100 de las retribuciones anuales del puesto de trabajo que prevé el acuerdo del Pleno de día 2 de abril de 2001.

Tercero. - El importe estimado, consecuencia de la aplicación de la sentencia, es de 646.700,26 € que corresponden a retribuciones y 226.345,07 € que corresponden al coste patronal a la Seguridad Social, de acuerdo con las certificaciones de existencia de crédito nº 2201040009877 y 220140009878 sobre el vigente presupuesto 2014.

Cuarto. - Publicar el contenido de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."

 

Palma, a 17 de junio de 2014

 

Por delegación,

el secretario general

(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)

Jeroni Mas i Rigo