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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 12123
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 26 de junio de 2014 por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SAU. Expte. TR 15/12

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Texto

Hechos

1.El 21 de setiembre de 2012, Red Eléctrica de España, SAU presentó en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud, con número de registro de entrada 53800/2012, de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación de la instalación: línea subterránea a 66 kV Falca – Catalina

Término municipal: Palma

Descripción: la actuación consiste en el tendido de una nueva línea subterránea, de simple circuito, a 66 kV entre la nueva subestación Falca y la subestación Catalina, con una longitud total de 1207 m. Los conductores a instalar son tres cables del tipo RHE-RA+2OL con aislamiento de XLPE, de 1200 mm2 Al y pantalla metálica de alambre de 200 mm2 Cu, en canalización tubular hormigonada.

2.El  jefe de sección XI de la Dirección General de Industria y Energía examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos siguientes:

-La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.

-La actuación dispone del permiso de Gesa Gas, SAU, que autoriza, con las condiciones señaladas, las obras de instalación de la línea mencionada.

-La actuación dispone del permiso de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, que autoriza, con las condiciones señaladas, las obras de instalación de la línea mencionada.

-La actuación dispone del permiso del Ayuntamiento de Palma (IMOV), que autoriza, con las condiciones señaladas, las obras de instalación de la línea mencionada.

-La actuación dispone del permiso de Cableuropa, SAU (Ono), que autoriza, con las condiciones señaladas, las obras de instalación de la línea mencionada.

-El 19 de julio de 2013, se solicitó el permiso de cruzamiento y paralelismo, reiterado el 18 de setiembre de 2013, a la compañía Telefónica de España,  sin que a día de hoy haya cumplido el requerimiento, por lo que, según lo establecido en el artículo 131.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consideran aprobadas, por parte de ese organismo, las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario en el proyecto de ejecución.

-Esta actuación está incluida en la planificación energética, según establece la disposición final decimosegunda de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2012, que modifica el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE ).

3.El 8 de febrero de 2013, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, informó favorablemente sobre esta actuación a efectos de lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula la actividad de transporte y distribución de energía eléctrica.

4.En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 85, de 15 de junio de 2011, se realizó la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, sin que se hayan presentado alegaciones.

5.El 5 de marzo de 2014, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) acordó informar favorablemente sobre esta actuación.

6.El 16 de junio de 2014, Red Eléctrica de España comunicó que ha llegado a un acuerdo con todos los afectados por el proyecto, por lo que desiste de iniciar el expediente expropiatorio.

Fundamentos de derecho

1.La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

3.El Decreto 99/1997, de 11 de julio,  que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

4.El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

5.La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears.

6.El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Titular: Red Eléctrica de España, SA

Instalación: línea subterránea a 66 kV Falca-Catalina

2.Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con lo que establece el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

3.Otorgar la autorización administrativa de construcción de acuerdo con el proyecto de ejecución, redactado por los señores Juan Santiyán y Juan L. Molina, ingenieros técnicos industriales, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real con el número 2012115744 y la fecha 28 de agosto de 2012.

4.Obligar al titular a cumplir las especificaciones del proyecto de ejecución y del Estudio de Impacto Ambiental, según el Acuerdo de 5 de marzo de 2014 de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB).

5.La disposición adicional, los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

6.Notificar esta Resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 26 de junio de 2014

El director general de Industria y Energía

Jaime Ochogavía Colom

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

(BOIB 70/2013)