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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12408
Consejo Ejecutivo Aprobación de las bases que rigen laconcesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS) y aprobación de la convocatoria

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2014, adopta los acuerdos siguientes:

Primero.- Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de ayudas del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca, y sus anexos, que se adjuntan.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al periodo comprendido entre la fecha que se presente cada solicitud y día 30 de noviembre de 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantia máxima

6.4124.4890047 Control sanitario ADS

75.000€

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 31 de julio de 2014.

c) La instrucción de esta convocatoria corresponde a la veterinaria del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca Gemma Sintes Coll.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, MEDIO AMBIENTE Y CAZA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA DE MENORCA

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto compensar el coste, desde la fecha de presentación de la solicitud correspondiente hasta el 30 de noviembre de 2014, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootècnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de la isla de Menorca aprobados por la Dirección general de Agricultura.

Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el cual se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358/3 de 16-12-2006), y el Reglamento (UE) núm. 1114/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el cual se modifica el Reglamento antes mencionado en el que se refiere a su periodo de aplicación.

2. Finalidad

La finalidad de las ayudas es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

 

3. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan a la convocatoria.

4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

1. Pueden ser subvencionables los gastos siguientes, derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y las actuaciones sanitarias comunes, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades de animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinadas gastos del sector veterinario (artículo 4, del RD 784/2009, de 30 de abril, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas):

a) Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidas los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

b) Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.

c) Sacrificio de animales cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para estas actuaciones

d) Gestión de residuos de productos zoosanitarios (en aplicación de medidas adicionales en materia sanitaria, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, que se dispongan por parte del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para estas actuaciones.

2. Quedan excluidas de subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 2009 por la cual se aprueban los programas anuales y plurianuales, y la participación financiera de la Comunitat para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los estados miembros para el año 2010 y sucesivos (DOUE 2009/883/ CE).

Del importe máximo de los costes o de las pérdidas que dan derecho a la ayuda se tendrán que deducir los importes recibidos de acuerdo con regímenes de seguro y los costes que no se hayan efectuado debido a enfermedad y que, en otras circunstancias se tendrían que haber realizado (artículo 10.3 3 Reglamento comunitario).

3. Son objeto de subvención los gastos realizados desde la fecha de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el 30 de noviembre de 2014.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoria o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el libremente del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado anteriormente a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. Se tiene que justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.

5. El IVA se puede subvencionar si supone un incremento del gasto.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases y sin perjuicio del que establece el punto 4.2 de estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas que con la misma finalidad pueda recibir el beneficiario, de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, el coste de la actividad subvencionada.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacional, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el cual se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358/3 de 16-12-2006).

4. Ante la obtención concurrente de ayudas otorgadas por la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones recibidas por cada beneficiario supere el coste de la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite. Si, además, la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real decreto 784/2009, o en la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el límite mencionado.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADS de la isla de Menorca integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y el resto de requisitos siguientes:

a) Que, antes del acabamiento del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas y reconocidas en conformidad con lo que se establece en el marco del que prevén el Real decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011) y la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 1992 por la cual se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007.

b) Que estén inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Ganadera.

c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado, antes de la concesión de la ayuda, por la Dirección general de Agricultura y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007 según la especie animal. Este programa, entre otras cosas, tiene que incluir la recogida de los residuos zoosanitarios y, si no es así, las ADS tienen que indicar como se hará esta recogida.

2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en estas bases las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de Menorca que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PIME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE en las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. En conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Mahón, a las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Mahón) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. En la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Si es persona física, copia cotejada del NIF o DNI del solicitante.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

c) Copia cotejada del NIF o DNI del representante .

d) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

e) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

f) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones, el modelo de la cual se adjunta como anexo II de estas bases.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. Anexo III.

i) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarías ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (vease anexo I). La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio.

j) Si corresponde, documento acreditativo donde conste que la organización está exenta de presentar la liquidación por el importe sobre el valor añadido.

k) Documento de designación de cuenta bancaria del beneficiario, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

Documentación específica

l) Programa sanitario común que se ha llevado a cabo desde día 4/12/2012 a día 30/11/2013, así como gestión de residuos, con el contenido mínimo que establece la Orden mencionada de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007 según la especie animal.

m) Indicación de cómo se prevé hacer la difusión de la ayuda recibida del CIM.

n) Presupuesto detallado de los gastos y los ingresos previstos para el cumplimiento efectivo del programa por el cual se solicita la ayuda. El presupuesto lo tiene que elaborar el veterinario del ADS o el jefe de los veterinarios, si hubiera más de uno, y lo tiene que firmar el presidente de la ADS. Si la ADS solicita otras ayudas para la misma finalidad, en el presupuesto detallado se tienen que separar los gastos que serán subvencionables para cada entidad.

o) Presupuesto actualizado del periodo para el cual se solicita la subvención.

p) Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el cual se establece y se regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

q) Certificado emitido por el secretario de la agrupación que acredite la aportación económica realizada por los ganaderos que constituyen la ADS durante el periodo para el cual se solicita la subvención.

r) Documentación que acredite la condición de PIME de las explotaciones integradas en la ADS, que puede consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación y que se tiene que ajustar al contenido de de estas bases. (Anexo V)

s) Documentación acreditativa, de cada una de las explotaciones integradas en la ADS, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. El solicitante puede sustituir este certificado por una declaración de responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (arte. 11 f TRLGSIB). (Anexo V)

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d i k en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar a cualquiera otro punto en conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de quince hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre .

8. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de los de ayudas y determinación del importe de la subvención

1.Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y de acuerdo con el siguiente (Según el artículo 6 del RD 784/2009, de 30 de abril, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas):

a) Porcentaje de explotaciones en relación con el máximo en Menorca:

-ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 81-100%: 25 puntos

-ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 41-80%: 20 puntos

-ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 21-40%: 10 puntos

-ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 1-20%: 5 puntos

b) Porcentaje de reproductoras en relación con el máximo de reproductoras que integran las *ADS de Menorca:

-ADS con número de reproductoras entre 81-100%: 25puntos

-ADS con número de reproductoras entre 41-80%: 20puntos

-ADS con número de reproductoras entre 21-40%: 10puntos

-ADS con número de reproductoras entre 1-20%: 5puntos

c) Número de veterinarios (se valora a partir de dos veterinarios): 5 puntos por veterinario con un máximo de 20 puntos.

La subvención que corresponda a cada ADS se calculará sumando los puntos obtenidos en los apartados anteriores y aplicando la mesa siguiente de relación entre puntuación e importe.

  • Por 25 puntos en un apartado: 20.000 €
  • Por 20 puntos en un apartado: 10.000 €
  • Por 10 puntos en un apartado: 7.500 €
  • Por 5 puntos en un apartado: 4.000 €
  • El importe máximo que puede recibir una ADS es de 45.000 €.

3. Para el cálculo de la subvención se tienen que tener en cuenta las explotaciones y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). (Se comprobará el censo de reproductoras el último día del plazo de presentación de solicitudes).

4. El conjunto de todas las ayudas individual no puede superar nunca el importe de la convocatoria.

9. Comisión evaluadora de las ayudas

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tienen que ir acompañados de un informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora está integrada por personas que cumplen los criterios de competencia profesional y experiencia, y su composición es la siguiente:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio ambiente y Caza

- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento

- Vocales:

-el director de Economía, Medio ambiente y Caza

-el veterinario del Departamento ubicado a Sa Granja

-el técnico agrícola de la sede del CIM

-la técnica media de gestión del Departamento

4. Porque la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

 

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Previamente a la tramitación de la concesión de esta ayuda, se tiene que comprobar que es compatible con el mercado común.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo, jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

11. Abono de las ayudas

Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

En el momento del pago el beneficiario tendrá que acreditar que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.

Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se aplicará lo que establece la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede susbstituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (arte. 11 f TRLGSIB).

12. Justificación de los gastos

1. Las entidades beneficiarias restan obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado a la convocatoria antes de día 3 de diciembre del año en curso.

2. Para justificar la ayuda se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Cuenta justificativa simplificada:

-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV).

b) Liquidación del presupuesto en la fecha de justificación.

c) La justificación de la elección entre las ofertas presentadas.

3. En el caso de recibir cualquier subvención pública, se tienen que entregar los justificantes de la subvención recibida y los conceptos por los cuales se ha recibido.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

6. Serán gastos subvencionables las efectivamente pagadas antes de que finalice el plazo de justificación de las ayudas.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.

b) Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talaiòtica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas.

c) Llevar a cabo el programa sanitario común y la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

d) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

e) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

f) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones que se establezcan en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente en la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

k) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentra al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.

14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posible incumplimiento

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, los aspectos o las características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente tiene que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá su derecho al cobro, o lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con el establecido. Respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable.

2. A todos los efectos, en caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este ha sido debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consiguientemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 5% el importe de la subvención correctamente justificada.

6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento.

8. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

15. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el que establece el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

-Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

-Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

-Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el cual se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (*DOUE L 358/3 de 16-12-2006).

-Reglamento (UE) núm. 1114/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el cual se modifica el Reglamento antes mencionado en el que se refiere a su periodo de aplicación.

-Real decreto 784/2009, de 30 de abril, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE núm. 124 de 22 de mayo de 2009).

-Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99 de 25 de abril).

-Real decreto 842/2011, de 17 de junio, por el cual se establece la normativa básica de las asociaciones de defensa sanitaria ganaderas, y se crea y se regula su registro.

ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS ADS (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (consta en el expediente)

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LAS AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA 2014 (consta en el expediente)

ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE (cosnta en el expediente)

Maó, 7 de julio de 2014

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón