Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 12405
Consejo Ejecutivo
Aprovación de las bases que regulan las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca y la aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2014
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2014, adopta los acuerdos siguientes:
Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del CIM a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca para el año 2014.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de presentación de las solicitudes y día 30 de noviembre de 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida |
Cuantia máxima |
---|---|
6.4124.4890039 Foment races autòctones de Menorca |
15.000€ |
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) La instructora de este expediente es la veterinaria del Consejo Insular de Menorca Gemma Sintes Coll.
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LAS ASOCIACIONES DE GANADEROS DE RAZAS AUTÓCTONAS DE MENORCA
1. OBJETO
El objeto de esta convocatoria es apoyar a las actividades que lleven a cabo las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta día 30 de noviembre de 2014.
Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el cual se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (*DOUE L 358/3 de 16-12-2006), y con el Reglamento (UE) núm. 1114/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el cual se modifica el Reglamento antes mencionado en el que se refiere a su periodo de aplicación.
2. FINALIDAD
La finalidad de esta convocatoria es contribuir a la mejora productiva, a la lucha contra las enfermedades, a la protección y al fomento de las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
1. El Consejo Insular de Menorca apoyará a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca en la realización de las actividades siguientes que lleven a cabo desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2014:
a) La creación o el mantenimiento de los libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluidas las del local u oficinas, ordenadores y material informático, así como las de mantenimiento o actualización, de adquisición de material de oficina no inventariable y de contratación, y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Los gastos que se deriven del desarrollo de programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el cual se recogerán las actividades destinadas a su conservación in situ, así como la creación y el mantenimiento de banco de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del rebaño. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados, a los controles de rendimientos por la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y a los programas de difusión de la mejora.
2. El IVA se podrá subvencionar si representa un incremento del gasto.
5. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas que con la misma finalidad pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública, o de otra entidad pública o privada nacional o internacional, el coste de la actividad subvencionada.
3. El importe de la ayuda en ningún caso no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacional, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el cual se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358/3 de 16-12-2006), ni tampoco se podrán superar los porcentajes máximos estimados para las subvenciones siguientes:
a) Porcentaje máximo del 100% del gasto para la creación o el mantenimiento de los libros genealógicos (arte. 16.1 a del Regl. 1857/2006 de la Comisión de 26 de diciembre).
b) Porcentaje máximo del 70% del gasto para las pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del rebaño (arte. 16.1 b del Regl. 1857/2006 de la Comisión de 26 de diciembre).
4. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite. Si además, la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real decreto 784/2009, o en la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el límite mencionado.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1 Pueden tener la condición de beneficiarios y pedir la subvención las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que:
a) No tengan ánimo de lucro.
b) Estén reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo que dispone la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 8 de octubre de 1999 por la cual se crea el Registro de Asociaciones de Criadores de Razas de Ganado Autóctono de las Islas Baleares.
c) Estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el cual se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.
d) Cumplan las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
e) Cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y tengan la condición de PIME de acuerdo con lo que establece el anexo Y del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
2 Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)
b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verificará de oficio por la Tesorería del Consejo Insular)
c) Las asociaciones que hayan recibido durante el año 2014 una ayuda por importe superior a 60.000 € (según el artículo 7.2 del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones destinadas en el fomento de las razas autóctonas españolas, según el cual la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondo a los presupuesto generales del Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 € por raza y anualidad).
d) Las personas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa o sentencia judicial de carácter firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales en conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 123/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Mahón) y en Sa Roqueta (Ciutadella).
2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Documentación administrativa
a) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
b) Copia cotejada del CIF del solicitante.
c) Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
e) Copia del NIF del representante.
f) Documento que acredite que la asociación está reconocida oficialmente, de acuerdo con lo que dispone la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 8 de octubre de 1999 por la cual se crea el Registro de Asociaciones de Criadores de Razas de Ganado Autóctono de las Islas Baleares.
g) Documento que acredite que la asociación está oficialmente reconocida para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas, de acuerdo con el Decreto 64/1998, de 12 de junio, por el cual se regula la gestión de los libros genealógicos de las razas autóctonas de las Islas Baleares.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).
i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
k) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarías ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (ver anexo I). La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio.
l) Documentación que acredite la condición de PIME de las explotaciones integradas en la ADS, que puede consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación y que se tiene que ajustar al contenido de de estas bases (anexo V).
Documentación específica
m) Presupuesto detallado y desglosado por actividades y memoria donde se relacione la previsión de las actuaciones que se llevarán a cabo. En la memoria se tiene que incluir la forma como se prevé difundir el apoyo del Consejo Insular de Menorca (13 a y 13 b). Si solicita otras ayudas para la misma finalidad, en el presupuesto detallado se tienen que separar los gastos que serán subvencionables para cada entidad.
n) Certificado emitido por el secretario de la asociación donde consten el número de socios, el año de fundación de la asociación y el censo de animales cualificados para su raza.
Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d, e y h en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, a los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, a las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y a aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar en cualquiera otro punto en conformidad con lo que establece el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 Ley 30/92 de 26 de noviembre .
8. RELACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. En la concesión de las subvenciones previstas se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupan asociaciones de criadores de animal de razas autóctonas en peligro de extinción: 3 puntos.
b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones que se tienen que financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mejor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y las explotaciones: 1 punto.
d) Según el número de socios:
-número de socios menor de 50: 0'5 puntos.
-número de socio de 50 a 100: 1 puntos.
-número de socios de 101 a 300: 1'5 puntos.
-número de socios mayor de 300: 2 puntos.
e) Según los años de antigüedad de la asociación:
-menos de 10 años: 0'25 puntos.
-de 10 a 20 años: 0'5 puntos.
-más de 20 años: 1 puntos.
f) Según el número de animales de raza censados por cada asociación
-menos de 1.000 cabezas: 0,25 puntos.
-de 1.000 jefas a 2.500 cabezas: 0'5 puntos.
-más de 2.500 cabezas: 1 puntos.
2. Según el resultado en la puntuación corresponderá la cantidad siguiente:
-menos de 5 puntos : 2.500 €
-de 5 a 10 puntos: 4.000 €
-más de 10 puntos : 5.500 €
9. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1857/20069 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales por las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el cual se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, ni las cuantías y los porcentajes máximos siguientes estimados para las subvenciones:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100%, de acuerdo con el artículo 16.1 a de el Reglamento (CE) núm. 1857/20069 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del rebaño. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70% del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1 b del Reglamento (CE) núm. 1857/20069 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.
2.Si el importe global de las subvenciones, después de aplicar la mesa anterior, es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.
3.El importe máximo total que puede recibir cada beneficiario es de 5.500 €.
10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La persona a quien corresponda la instrucción tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
Previamente a la tramitación de la concesión de esta ayuda, se comprobará que es compatible con el mercado común.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con lo que establecen estas bases.
2. Para la justificación se tiene que presentar una cuenta justificativa simplificada que contenga:
-Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades presentadas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
-Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV).
En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se aplicará el que establece la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (arte. 11 f TRLGSIB)
4. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención acabará día 30 de noviembre del año de la convocatoria.
2. La justificación se tiene que hacer mediante la presentación de la documentación que acredite el gasto realizado (artículo 10.2)
3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se tiene que entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el cual se ha recibido.
4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
5. Son gastos subvencionables las efectivamente pagadas antes de que acabe el plazo de justificación de las ayudas.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria).
b) Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talaiòtica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO en la realización de las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
d) Realizar la actividad objeto de subvención desde el día de la solicitud de la ayuda hasta el 30 de noviembre de 2014.
e) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.
h) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
y) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 del LGS o altera las condiciones, los aspectos o las características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente tiene que revocar la concesión de la subvención.
En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá su derecho al cobro, o lo tendrá que reintegrar. de acuerdo con lo establecido. Respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar el que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable.
2. A todos los efectos, en caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por el que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala hecho. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consiguientemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación siguiente:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en el plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 5% el importe de la subvención correctamente justificada.
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
7. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento.
8. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el cual se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358/3 de 16-12-2006)
-Reglamento (UE) núm. 1114/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el cual se modifica el Reglamento antes mencionado en el que se refiere a su periodo de aplicación
-El Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones destinadas en el fomento de las razas autóctonas españolas, publicado en el BOE núm. 295 de 8 de diciembre de 2011
ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS ASOCIACIONES DE GANADEROS DE RAZAS AUTÓCTONAS DE MENORCA (consta en el expediente)
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (consta en el expediente)
ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA CUMBRE A LAS ASOCIACIONES DE GANADEROS DE RAZAS (consta en el expediente)
ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
Maó, 7 de julio de 20'14
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón