Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 12377
Aprobación de las bases para la concesión de derechos funerarios a perpetuidad sobre las unidades de enterramiento que serán construidas de acuerdo con el proyecto básico de ampliación del Cementerio de Santa Margalida
Para hacer constar que en fecha 30 de junio de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, reunido en sesión ordinaria ha aprobado las bases para la concesión de derechos funerarios a perpetuidad sobre las unidades de enterramiento que serán construidas de acuerdo con el proyecto básico redactado por el arquitecto municipal Arnau Gual Caplloch, el contenido de las cuales se indexa a continuación:
"BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS SOBRE LAS UNIDADES DE ENTIERRO DE LA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO DE SANTA MARGALIDA
Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento de adjudicación o concesión de derechos funerarios a perpetuidad sobre las unidades de enterramiento que integran el proyecto básico de ampliación del Cementerio Municipal de Santa Margalida redactado por el arquitecto municipal, Sr. Arnau Gual Capllonch.
Artículo 2. Clasificación de las unidades de enterramiento.
Las unidades de enterramiento objeto de adjudicación se clasifican en cuatro categorías:
a. 11 unidades tipo A: Panteón con una superficie interior de 3,70 x 2.75 metros con 10 andanas bajo rasante y 3 sobre rasante
b. 20 unidades tipo B: Sepulturas de 3,30 x 2,75 metros con 10 andanas bajo rasante
c. 112 unidades tipo C: Nichos con unas dimensiones de 2,75 x 1,00 metros.
d. 72 Tipo D: Columbarios con una superficie interior de 0,85 x 0,60 metros.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
1. Sólo podrán tener acceso a los derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento objeto de adjudicación, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
· Ser mayor de edad.
· Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Margalida.
· Estar empadronado en el Municipio de Santa Margalida.
Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, sólo se podrá optar a una unidad de enterramiento Tipo A y Tipo B por persona y cuatro de los Tipos C y D por persona.
2. Excepcionalmente, y por motivos debidamente justificados, podrán tener acceso agrupaciones, congregaciones y entidades religiosas. En este caso, dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
· Tener su domicilio social en el Municipio de Santa Margalida.
· Estar debidamente inscrita en los registros correspondientes.
· Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Margalida.
Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, sólo se podrá optar a una unidad de enterramiento Tipo A y Tipo B por persona y cuatro de los Tipos C y D por persona.
Artículo 4. Procedimiento de adjudicación. Plazos, lugar y forma.
1. Los derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento proyectadas se adjudicarán en primer lugar a favor de aquellas personas que figuran en la lista de espera que obra en las dependencias municipales y en la que se han ido anotando, por orden de entrada en el registro municipal, las peticiones de quien ha mostrado interés en cualquier modalidad de adquisición.
Se adjunta como ANEXO I relación de las personas solicitantes y el tipo de sepultura solicitado. La indicada relación podrá ser objeto de alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la web municipal.
Transcurrido este plazo sin que se formulen alegaciones, esta relación se entenderá definitivamente aprobada. En otro caso, las reclamaciones serán resueltas mediante resolución de alcaldía o la concejalía en quien delegue, que aprobará definitivamente la relación. El listado definitivamente aprobado será publicado en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento (www.ajsantamargalida.net).
Devenida definitiva la relación de solicitantes y el tipo de unidad de enterramiento solicitado, éstos serán requeridos por orden correlativo para que en un plazo de diez días hábiles ratifiquen su petición, subsanen, en su caso, las deficiencias detectadas, de acuerdo con el modelo del Anexo II. En caso de no atender este requerimiento se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin embargo, y en cualquier momento antes de que finalice el plazo otorgado para formalizar la ratificación, podrán renunciar de forma expresa a su petición, mediante la cumplimentación del modelo que se adjunta como Anexo IV. En caso de que la renuncia se formule en un momento posterior a la formalización de la ratificación, surgirá para la Corporación el derecho a retener un 10% de la cuota tributaria fijada en la Ordenanza Fiscal.
2. Terminada la fase anterior, y en el supuesto de que haya unidades de enterramiento vacantes, el Ayuntamiento de Santa Margalida, por resolución de alcaldía o concejalía en quien delegue, anunciará una convocatoria pública, a través de su exposición en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.ajsantamargalida.net) para el otorgamiento de los derechos funerarios pendientes de adjudicación.
Publicada la convocatoria, las personas interesadas podrán, en el plazo de diez días hábiles, presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta como ANEXO III. La solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida o en las dependencias municipales de Can Picafort. Asimismo, también se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La adjudicación de los derechos funerarios se hará por riguroso orden de registro de entrada de la solicitud.
Transcurrido, en su caso, el plazo para subsanar las deficiencias, se publicará una relación provisional de adjudicatarios en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento (www.ajsantamargalida.net), la cual podrá ser objeto de alegaciones por plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo otorgado sin que se hayan formulado alegaciones, esta relación se entenderá definitivamente aprobada. En otro caso, las reclamaciones serán resueltas mediante resolución de Alcaldía o de la Concejalía en quien delegue, que aprobará definitivamente la relación. El listado definitivamente aprobado será publicado en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento (www.ajsantamargalida.net).
Sin embargo, y en cualquier momento antes de que se apruebe el listado definitivo, los interesados podrán renunciar de forma expresa a su petición, mediante la cumplimentación del modelo que se adjunta como Anexo IV. En caso de que la renuncia se formule en un momento posterior a la aprobación definitiva del listado, surgirá para la Corporación el derecho a retener un 10% de la cuota tributaria fijada en la Ordenanza Fiscal.
3. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
4. Las solicitudes formuladas durante el lapso de tiempo que transcurra desde la aprobación de las presentes bases y la aprobación de la convocatoria a que hace referencia el apartado 2 de esta base, formarán un listado ordenado por orden de entrada y serán advertidas para que la formalicen en tiempo y forma de acuerdo con lo que establezca la convocatoria pública. Si no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, surgiendo para la Corporación el derecho a retener un 10% de la cuota tributaria fijada en la Ordenanza Fiscal.
Artículo 5. Precio y forma de pago.
El importe y la forma de pago del precio a satisfacer para el otorgamiento del derecho funerario sobre las unidades de enterramiento objeto de adjudicación serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 6. Condiciones de otorgamiento de la concesión.
1. Se expedirá un título de derecho funerario por cada unidad de enterramiento. En el título figurará el nombre del adjudicatario del derecho funerario. En caso de que sean varios los adjudicatarios de la misma unidad, se designará a una única persona que será, a todos los efectos, el representante ante la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos ellos. En caso de que no se haga esta designación, se entenderá que la representación corresponde a la primera persona que haya firmado el documento de ratificación o de solicitud.
2. El título del derecho funerario se adjudicará mediante resolución de alcaldía o la concejalía en quien delegue en un momento posterior a la recepción por parte del Ayuntamiento de las obras de ampliación del Cementerio Municipal de Santa Margalida.
3 La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda."
Lo que se hace público para general conocimiento. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se considere conveniente interponer.
Santa Margalida, 1 de julio de 2014.
El Alcalde,
Antoni Reus Darder