Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 12370
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Municipal del servicio público de viajeros en automóviles de turismo.
El Pleno de esta Corporación, en la sesión ordinaria de día 3 de julio de 2014, resueltas las alegaciones presentadas, acordó aprobar definitivamente la modificación del Reglamente Municipal del servicio de viajeros en automoviles de turismo, aprobada inicialmente esta modificación en la sesión plenaria de día 3 de abril de 2014 y expuesta al público mediante el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 63, de 8 de mayo de 2014.
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, y en el art. 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica íntegramente de conformidad con lo que se establece en el art. 70.2 de la mencionada Ley y en el art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO
TÍTULO I
Art. 1- El presente reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el articulo 25.2.LL de la Ley 7/1985, del 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el Real Decreto 763/1979, de 16 de Marzo, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles ligeros; la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Real Decreto 1211/1190, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Decreto Ley 6/2012, de 8 de Junio, de Medidas Urgentes sobre el Régimen Sancionador en Materia de Transporte Público Discrecional de Viajeros en Vehículo de Turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de Enero de 2012, sobre régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT), que se desarrollan íntegramente en el territorio de la Isla de Mallorca (BOIB nº 13 de 28.01.12) o las que se aprueben con posterioridad a esta Resolución.
El objeto del presente reglamento es regular el transporte público de viajeros efectuado en automóviles de turismo con conductor en el término municipal de Capdepera (vehículos taxi).
Art. 2- Se entiende por autotaxi o taxi el vehículo dedicado a transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad máxima para 7 plazas incluida la del conductor.
Art. 3- El siguiente reglamento establece las siguientes normas de policía administrativa:
Art. 4 – Órganos de representación
1- Los titulares de licencias municipales comunicarán al Ayuntamiento de Capdepera, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente reglamento, la designación de un interlocutor válido que les represente ante la Corporación.
Asimismo, estarán obligados a comunicar cualquier cambio del mismo.
2- El Ayuntamiento estará obligado a realizar al menos una reunión trimestral con los representantes del sector y una semestral con todos los titulares de las licencias otorgadas por éste.
TÍTULO II. LICENCIAS
Art. 5- Licencias
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la obtención previa de la LICENCIA DE AUTOTAXI correspondiente, otorgada por el Ayuntamiento de Capdepera.
Dicha licencia habilitará a la prestación del servicio para un vehículo concreto, vinculado a una licencia, cuya identificación deberá constar en la misma.
Las licencias de autotaxi son propiedad del Ayuntamiento de Capdepera y cedidas para la explotación de este servicio. Por lo tanto, el Ayuntamiento y el Gobierno podrán suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, y por el tiempo que resulte estrictamente necesario, el ejercicio de las actividades amparadas en las licencias otorgadas por motivos de defensa nacional, orden público u otras causas graves de utilidad pública o interés social que lo justifiquen.
Las licencias se concederán a título personal.
Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario tener en vigor la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros de automóviles de turismo (Carné BTP).
Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por un tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la misma.
Todo titular de la licencia está obligado a realizar una inspección municipal periódica, así como tantas extraordinarias como sean requeridos por la Autoridad competente, en la que se inspeccionará el vehículo adscrito a la licencia y se solicitará toda la documentación en vigor tanto del vehículo como del conductor.
Art. 6- Ámbito de las licencias
El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi se realizará conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano, por cualquier causa legal tanto penal como administrativa, dará lugar, asimismo, a la revocación y retirada de la licencia.
A su vez, la pérdida o retirada de la licencia municipal, por cualquier causa legal, conllevará la retirada de la autorización de transporte urbano.
Art. 7- Ampliación de licencias
Se establece un total de 40 licencias para este municipio. Mediante acuerdo de pleno, y previa audiencia a los titulares de las licencias y Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, podrá incrementarse o reducir el número de licencias.
Art. 8- Transmisión de las licencias
Las licencias municipales de autotaxi podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
A) Por defunción del titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos legítimos.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por si misma para la prestación del servicio sin la concurrencia del resto de requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
B) Cuando el cónyuge viudo/a, sus herederos legítimos o el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, previa autorización del Ayuntamiento a favor de los solicitantes señalados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, del 16 de Marzo, por el cual se aprobó el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo caso en cuenta el derecho de cualquier tanteo de otro heredero forzoso en posesión del permiso local de Conductor.
C) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a tener en cuenta en su expediente, a favor de los solicitantes de los apartados anteriores (a que se refiere el art. 12 del RD 763/1979).
D) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a 5 años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento de Capdepera, al conductor asalariado de la propia licencia con permiso de conducir y ejerciendo la profesión durante al menos 1 año en esa misma licencia, pudiéndose justificar mediante la última nómina. Así mismo, el primero no podrá volver a obtener una nueva licencia en este Ayuntamiento en el plazo de 10 años, ni transmitirla nuevamente, si no se dan los supuestos anteriores.
En estos dos últimos supuestos, cuando el titular de una licencia desee transmitirla deberá asalariar a un conductor que disponga del permiso de conductor municipal, en cualquier mes del año, siempre justificando la adquisición de la licencia y previa autorización del Ayuntamiento de Capdepera.
La transmisión de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de las tasas, derechos y otros tributos municipales que resulten de la aplicación de las Ordenanzas fiscales en vigor.
No serán transmisibles las licencias en las que el titular incurra en un expediente sancionador, mientras dure la tramitación del mismo.
Art. 9- Otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento
El otorgamiento de las licencias se determinará por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dichos supuestos se analizará lo siguiente:
La situación del servicio en cuanto a calidad y extensión del mismo antes del otorgamiento de las nuevas licencias.
Los tipos, extensión y crecimiento del municipio de Capdepera.
Las necesidades reales de un mejor y más amplio servicio.
La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Art. 10- Solicitantes de las licencias de autotaxi
Podrán solicitar licencias de autotaxi:
Cualquier persona física, mayor de edad, que no padezca enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, esté en posesión del permiso de conducir correspondiente y del permiso municipal de conductor.
Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de autotaxi, que presten el servicio con total y exclusiva dedicación a la profesión, acreditados mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Capdepera y la inscripción y cotización en este concepto a la Seguridad Social.
Art. 11- Otorgamiento de las licencias
Las licencias de autotaxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento, o por transmisión de licencias, en los supuestos permitidos por la ley.
Art. 12- Permiso municipal de conductor
El Ayuntamiento de Capdepera será el encargado de conceder el permiso municipal de conducir. Para obtener dicho permiso será necesario:
A) Ser mayor de 18 años.
B) Estar en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de Circulación para este tipo de vehículos.
C) Superar el examen de conocimientos del municipio de Capdepera así como de la Isla de Mallorca: listado de calles de Capdepera, lugares de interés turístico, centros oficiales, Reglamento de Circulación, monumentos históricos, playas, hoteles, etc.
La periodicidad de estos exámenes será de un máximo de 2 veces al año (1 de ellos se realizará antes del comienzo de la temporada estival).
Dicho permiso deberá renovarse cada 2 años.
D) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión. Dicho requisito se acreditará mediante el correspondiente certificado médico.
E) Declaración jurada que ejercerá la profesión en régimen de plena y exclusiva dedicación y con total incompatibilidad con otra profesión.
Una vez comience a ejercerse la actividad deberá aportarse alta en la Seguridad Social en la que expresen los mencionados extremos.
F) Además del castellano, deberán poseer conocimientos demostrables (examen o certificado), como mínimo a nivel conversación, de la lengua propia de las Islas Baleares, así como conocimientos básicos orales de otras lenguas de algunos de los países de la CEE, preferiblemente inglés o alemán.
Con el fin de poder garantizar que todos los profesionales de los Taxis de Capdepera pueden acceder al nivel de conocimiento de los idiomas exigidos en este párrafo, el Ayuntamiento de Capdepera promoverá cursos voluntarios de lenguas, los cuales serán subvencionados o de bajo coste, y se realizarán preferentemente en temporada baja (de los meses de octubre hasta abril).
Corresponderá a la Alcaldía junto con la Regiduría de Movilidad, fijar las fechas de los exámenes.
Art.13 – Duración, caducidad y revocación de las licencias
1- Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por un tiempo indefinido.
2- La licencia de autotaxi se extinguirá en los siguientes supuestos:
A) Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
B) Por imposición de sanción que comporte la pérdida de su titularidad.
3- Serán causas de revocación y retirada de la licencia las siguientes:
A) Dejar de prestar el servicio público durante 30 días consecutivos o 60 días alternos durante el periodo de 1 año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento de Capdepera.
B) Utilizar un vehículo de una clase determinada para realizar una actividad diferente para la que se está autorizado.
C) No disponer de póliza de seguro obligatorio en vigor.
D) No disponer de la tarjeta de transporte en vigor.
E) Alquilar, arrendar o apoderarse de una licencia que suponga la explotación no autorizada por este Reglamento.
F) Realizar una transmisión de licencia no autorizada.
G) Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y otras obligaciones que hagan referencia al vehículo.
H) Contratar personal asalariado sin disponer de los permisos de conducir y municipal o sin el alta correspondiente a la Seguridad Social.
I) Manipular o falsear de forma intencionada el taxímetro en cualquiera de sus efectos.
J) Conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. El estado de alcoholismo se determinará en cada caso conforme a las normas de circulación que regulan el grado máximo de alcohol en sangre o aire espirado.
K) No ejercer el titular de la licencia la exclusividad exigida del 100% de la profesión de taxista.
L) No estar el titular de la licencia dado de alta en la Seguridad Social durante el tiempo en que la misma le haya sido otorgada, es decir, tanto en temporada alta como baja.
M) Prestar servicio con un vehículo que no haya superado la Inspección ITV.
N) Prestar servicio con un vehículo que no haya superado la revisión obligatoria ordinaria u aquellas extraordinarias que exigiere el Ayuntamiento de Capdepera.
O) La pérdida o retirada, por cualquier causa legal tanto penal como administrativa, de la autorización de transporte interurbano.
TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Art. 14- Explotación de la licencia
Los titulares de una licencia de autotaxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, los cuales deberán disponer del permiso municipal expedido por este Ayuntamiento y estar afiliados a la Seguridad Social en régimen de total y exclusiva dedicación y con total incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación procederá la transmisión de la licencia conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Para autorizar a la conducción del vehículo adscrito a la licencia se establecerá lo siguiente:
1. Desde el día 1 de Abril al 31 de Octubre, un máximo de dos conductores, incluido el titular de la licencia.
2. Del 1 de Noviembre al 31 de Marzo, el titular de la licencia.
En el supuesto que la no prestación del servicio sea por causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de autotaxi pueda ser prestado por otro titular; dicha autorización no podrá exceder de un máximo de 2 meses improrrogables.
Art. 15- Prestación de los servicios
Los titulares de una licencia municipal de autotaxi comenzarán a prestar el servicio en un plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde la fecha de la concesión, y con un vehículo vinculado a esta licencia.
En caso de no poder cumplir dicha obligación, el titular justificará ante esta Alcaldía los motivos de incumplimiento solicitando una prórroga por escrito para que se le conceda un segundo plazo.
En el caso de que alguno de los vehículos autorizados para la prestación del servicio de autotaxi en el Ayuntamiento de Capdepera sufriera una avería o accidente que impidiera la realización del servicio con ese vehículo, podrá realizarse el cambio por un tiempo máximo de 6 meses, por un vehículo de alquiler debidamente autorizado para la prestación del servicio (por la Consejería de Movilidad de las Illes Balears).
Los titulares de las licencias deberán presentar el vehículo en orden. Se considerará dicha condición cuando:
3. Lleve la dotación exigida por el Ayuntamiento.
4. Esté claramente identificado con los distintivos obligatorios.
5. Cumpla con una limpieza exhaustiva en el interior del vehículo.
En el vehículo deberán portar en todo momento la siguiente documentación:
Los documentos mencionados en el apartado anterior deberán ser exhibidos ante los agentes de la Autoridad cuando así lo requieran al titular o conductor asalariado.
Los titulares y conductores de los vehículos de autotaxi del Ayuntamiento de Capdepera deberán ir correctamente vestidos durante las horas de servicio. Se considerará por “correctamente vestidos”:
- En invierno:
Pantalones largos tipo pinzas, vaqueros, chinos… pero jamás pantalones deportivos.
Camisas, camisetas y jersey clásicos… pero jamás sudaderas.
- En verano:
Pantalones tipo piratas (por la rodilla), bermudas (con un máximo de 10cm por encima de las rodillas). En el caso de las mujeres, vestidos y faldas (con máximo de 10 cm por encima de las rodillas). Jamás deberá llevarse pantalones tipo shorts, bañadores o deportivos.
Las camisas y camisetas llevarán siempre manga corta, semicorta o tres cuartos.
Art. 16- Condiciones de la prestación de los servicios
- El Ayuntamiento de Capdepera dispondrá de puntos habilitados para zonas de estacionamiento de vehículos taxi del municipio. En ellos SIEMPRE deberá haber un mínimo del 50% de las plazas cubiertas. Todas las paradas tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Los puntos habilitados serán los siguientes:
- Capdepera 2 taxis para los miércoles de mercado en la Plaza Constitució.
- Cala Rajada 32/34 taxis para los sábados en la plaça dels Pins.
Y en temporada estival (del 01 de Abril al 31 de Octubre) se incluyen 3 puntos más obligatorios de estacionamientos:
- Font de Sa Cala 2 Taxis.
- Cala Mesquida 2 Taxis.
- Canyamel 2 Taxis.
Para establecer los turnos rotatorios para prestar el servicio en los estacionamientos de Font de sa Cala, Cala Mesquida y Canyamel durante la temporada estival se realizará un sorteo durante el mes de enero de cada año. El resultado de dicho sorteo se comunicará a los taxistas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
La contratación del servicio de autotaxi deberá realizarse:
A) Llamando a la centralita del servicio de Taxis del Ayuntamiento de Capdepera, 971. 82.69.69 .
B) Cuando los autotaxis no estén ocupados por pasajeros, deberán estar debidamente estacionados en las zonas habilitadas al efecto, procurando ahorrar consumo de energía, evitando el cansancio del conductor, impidiendo riesgos de accidentes y procurando la máxima fluidez del tráfico en las vías públicas.
- Los vehículos que lleguen a las zonas de estacionamiento deberán colocarse por orden de llegada y recoger al pasajero por ese mismo orden.
- Queda prohibido abandonar el vehículo en la zona de estacionamiento o impedir la inmediata puesta en marcha del vehículo.
- Queda prohibido recoger pasajeros a menos de 50m. de cualquiera de las zonas habilitadas para el estacionamiento de taxis en la que se encuentren otros vehículos en espera.
- Si un conductor o titular llega con una carrera contratada con anterioridad, tiene la obligación de avisar al resto de usuarios mediante un pláning en papel situado en la parada principal (Plaça dels Pins - Cala Rajada) indicando la hora en que tiene previsto salir.
- Los conductores solicitados para realizar un servicio, personalmente o por teléfono, no podrán negarse a realizarlo, a no ser por causa justificada. Se entenderá por causa justificada:
1.- Ser requerido por individuos perseguidos por agentes de la autoridad.
2.- Ser solicitados para transportar a un mayor número de personas de lo permitido por la capacidad del vehículo.
3.- Cuando cualquiera de los pasajeros se encuentre bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. En casos de peligro grave o inminente para la vida o integridad física del viajero se avisará inmediatamente a la Policía o al Centro Médico más próximo.
4.- Cuando el modo de vestir de los viajeros, la naturaleza y carácter de los paquetes, equipajes o animales que éstos puedan llevar sean capaces de deteriorar o causar desperfectos en el interior de los vehículos. En todo caso los conductores siempre deberán tener un comportamiento correcto con el público, y si fueran requeridos por el usuario, justificar su negativa ante un agente de la autoridad.
5.- Cuando un establecimiento hotelero no cumpla con las obligaciones de llamar al teléfono de Taxis de Capdepera: el 971.82.69.69 .
6.- Si durante el trayecto solicitado por el cliente se llegara a un lugar donde la calle, carretera o camino se volviera intransitable, el conductor podrá negarse a seguir ese camino, buscando otro alternativo para llegar al destino. En caso de no haberlo se daría por finalizada la carrera y se realizaría el cobro del trayecto sólo hasta el punto donde se encontraran en ese momento.
- Un conductor de taxi, si es requerido por un servicio a invidentes y/o minusválidos, no podrá negarse a realizar dicho servicio por el hecho de ir acompañados de perro guía o silla de ruedas, y en ningún caso podrá cobrar un extra por el hecho de transportarlos.
- Queda totalmente prohibido para los conductores exigir o pedir mayor remuneración de la que estipule la tarifa, directa o indirectamente, y bajo cualquier pretexto. Así mismo también queda totalmente prohibido el pago de “comisiones” a establecimientos por llamar a un servicio público.
Art. 17- Obligaciones de los taxistas
Los conductores deberán en todo momento:
1. Abrir y cerrar los cristales cuando el usuario lo indique.
2. Ayudar a subir o bajar del vehículo a personas mayores, enfermos, minusválidos, embarazadas o niños.
3. Recoger y colocar de forma correcta las maletas, equipaje u otras pertenencias del usuario.
4. Poner en marcha la luz interior del vehículo en horas nocturnas para facilitar la subida y bajada y el pago a los usuarios.
5. Bajar el volumen de la emisora o desconectarla a voluntad del usuario.
6. Durante el servicio, los conductores no podrán proferir ofensas verbales o entrar en discusión alguna con otros conductores, ni con pasajeros ni con el público en general.
7. Los conductores deberán examinar el vehículo antes de que los viajeros que lo abandonan se hayan alejado, con el fin de comprobar si han olvidado o perdido algo.
Todos los objetos encontrados que no hayan sido reclamados en el plazo de 48 horas después de su hallazgo se entregarán automáticamente a las dependencias de la Policía Local.
8. Los conductores deberán respetar y admitir indistintamente el uso de las lenguas catalana y castellana por parte de los clientes. Es imprescindible disponer del conocimiento de ambas para poder atender las indicaciones necesarias para el cumplimento del servicio.
9. Las personas afectadas por enfermedades contagiosas deberán ser transportadas en ambulancia. Cuando el conductor del taxi sea requerido para trasladar a una persona con enfermedad de este tipo deberá rechazar de manera cortés y aconsejar el uso de un transporte sanitario. Si una vez realizado el servicio el conductor observara que el usuario padecía una enfermedad infectocontagiosa tendrá la obligación inexcusable de comunicarlo ante las autoridades sanitarias, las cuales ordenarán inmediatamente la desinfección del vehículo, y éste no podrá volver a prestar servicio hasta la finalización de dicha desinfección.
10. Durante la prestación del servicio los conductores deberán llevar los documentos siguientes:
a) Referentes al vehículo: licencia, póliza de seguro y recibo en vigor, permiso de circulación del vehículo, placa con el número de licencia.
b) Referentes al conductor: carné de conducir correspondiente y permiso municipal de conductor de taxis.
11. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio de moneda al cliente hasta 100€. Si éste tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cuantía superior, detendrá el taxímetro. En el supuesto de que sea un cliente quien deba abandonar el vehículo para obtener cambio, el taxímetro podrá continuar en funcionamiento.
12. No se podrá fumar dentro del vehículo.
13. Los titulares de las licencias deberán hacerse cargo de todos los gastos (mantenimiento, reparaciones, etc) derivados de la emisora municipal y líneas de teléfono.
- El Ayuntamiento de Capdepera determinará los días de descanso como mínimo asignados a los vehículos vinculados a las licencias otorgadas por dicho Ayuntamiento. Este descanso afectará al Titular de la licencia, asalariado y colaborador familiar, en su caso.
Los días de descanso se realizarán todos los lunes y jueves de cada mes excluyendo festivos, y se descansará de la siguiente manera:
Los taxis con número de licencia 1, 3, 5, 7 y 9, el primer lunes de cada mes.
Los de las licencias: 2, 4, 6, 8 y 10, el segundo lunes de cada mes.
Las licencias: 21, 23, 25, 27 y 29, el tercer lunes de cada mes.
Las licencias: 32, 34, 36, 38, y 40, el cuarto lunes de cada mes.
Los taxis con número de licencia 11, 13, 15, 17 y 19, el primer jueves de cada mes.
Las licencias: 12, 14, 16, 18 y 20, el segundo jueves de cada mes.
Las licencias: 31, 33, 35, 37 y 39, el tercer jueves de cada mes.
Las licencias: 22, 24, 26, 28 y 30, el cuarto jueves de cada mes.
El descanso se iniciará a las 06:00h del día designado y finalizará a las 06:00h del día siguiente.
Quedará totalmente prohibido el uso y/o explotación de la licencia y del servicio los días designados como día de descanso para cada licencia.
Las vacaciones anuales de los titulares de licencias serán planificadas conforme a la propuesta que eleven los órganos de representación de los taxistas. En dicha propuesta deberá tenerse presente en todo momento que queden suficientemente atendidos todos los servicios. La propuesta de vacaciones se entregará con suficiente antelación al Ayuntamiento de Capdepera, para poder tener constancia de los servicios.
Los titulares que tengan conductores asalariados y/o familiares colaboradores durante la temporada estival, deberán comunicar el alta y baja correspondiente ante el Ayuntamiento de Capdepera. Así mismo, facilitarán los horarios de la jornada laboral de dichos conductores junto con los días de descanso que marca la Ley, elaborando un calendario laboral de la temporada indicando los días en que sus asalariados no deberán conducir el vehículo.
Así mismo, se indicarán las horas de inicio y finalización de la jornada laboral de los asalariados para poder controlar el descanso de los conductores, necesario para no poner en peligro a los usuarios del servicio ni a los ciudadanos.
TÍTULO V. VEHÍCULOS Y TARIFAS
Art. 19- La capacidad del vehículo será de un máximo de 7 plazas incluida la del conductor.
Por cada 10 taxis podrá haber 1 de ellos especializado para el transporte especial de personas minusválidas.
Art. 20- La carrocería de los vehículos que vayan a prestar el servicio de autotaxi en el Ayuntamiento de Capdepera será de color blanco, debiendo llevar una franja de color verde esperanza en cada puerta delantera de 10cm de ancho. Ésta se colocará desde la finalización de los cristales del conductor y del copiloto hasta la finalización de la puerta en posición vertical; en la misma, deberá incluirse el número de licencia del autotaxi de color blanco, siendo los números de 5cm de alto por 5cm de ancho; asimismo, también se incluirá el escudo del Ayuntamiento de Capdepera.
En la parte posterior del vehículo deberá llevarse un distintivo horizontal de 20cm de largo y 5cm de ancho, del mismo fondo verde que las franjas delanteras, con el escudo del Ayuntamiento de Capdepera y el número de licencia visible en color blanco.
Art. 21- Requisitos de los vehículos
Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser de marcas y modelos homologados, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, siendo en cualquier caso los siguientes:
1. La carrocería deberá ser cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
2. De las dimensiones mínimas. Las características del interior del vehículo y de los asientos deberán ser la adecuada para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
3. Tanto las puertas delanteras como traseras deberán disponer de ventanas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación suficientes, siendo de un material transparente y laminado (si se lleva un cristal tintado o semitintado deberá ser siempre homologado). Deberán incluir mecanismos para accionarlos a voluntad de los particulares.
4. Deberán llevar instalado un alumbrado eléctrico interno suficiente para poder ver documentos y monedas.
5. Podrán equiparse de mamparas de seguridad.
6. Disponer de herramientas propias para reparar las averías frecuentes.
7. Llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y suplementos aplicables en cada kilometraje.
8. Llevar en un lugar visible en el interior del vehículo el permiso municipal de conductor, la licencia otorgada, número de plazas autorizadas y un cartel en el que se indique que existen hojas de reclamación.
Art. 22- Publicidad en los vehículos
Los vehículos de autotaxi podrán llevar incorporada publicidad en sus puertas posteriores, siempre que se cumplan los siguientes puntos:
Que haya acuerdo de unanimidad entre los titulares de las licencias para portar dicha publicidad en los vehículos.
Que la publicidad expuesta no sea de tipo sexual u de otro tipo que pueda ser ofensiva por religión, sexo, racismo…
La publicidad expuesta no podrá superar las dimensiones de 50x50 cm.
Art. 23- Tarifas
Las tarifas a aplicar serán las aprobadas anualmente por la comisión de precios de las Islas Baleares.
Art. 24- Taxímetros
1. Será obligatorio incorporar el aparato contador taxímetro de la tarifa interurbana máxima autorizada en el momento en que el citado aparato contador sea exigido por el Ayuntamiento otorgante de la licencia municipal para la tarifa urbana.
2. El taxímetro deberá recoger la tarifa interurbana kilométrica vigente en cada momento por kilómetro recorrido, completando el precio final con el importe total de ida y vuelta, y en su caso con los suplementos autorizados.
3. La tarifa correspondiente a la prestación del servicio se identificará en el módulo indicador externo, de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
4. 1. El taxímetro deberá situarse en la parte delantera del interior del vehículo de forma que en todo momento resulte visible para el viajero la clase de tarifa que se le está aplicando y el importe del servicio. En todo caso, el taxímetro deberá permitir la aplicación de 3 tarifas, siendo la tercera la correspondiente al recorrido interurbano.
4.2. El módulo indicador deberá situarse en la parte delantera del techo del vehículo, y estará destinado a indicar en el exterior del vehículo la tarifa que indica el taxímetro, así como su situación de libre.
5. 1. El taxímetro tendrá como mínimo las siguientes características:
a) Señalará en todo momento la tarifa aplicable.
b) Deberá estar debidamente precintado por el órgano de la Administración competente en materia de inspección de vehículos. Se procederá al precintado del taxímetro cada vez que se autorice la aplicación de nuevas tarifas.
c) Deberá estar homologado por la autoridad competente y cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1596/1982, de 18 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación de los contadores taquicronométricos denominados “taxímetros”.
d) Deberá incluir una impresora homologada para facilitar el recibo correspondiente a los usuarios.
2. El órgano competente para realizar la inspección técnica de vehículos comprobará previamente que el vehículo está adscrito a una autorización de la clase VT.
TÍTULO VI. ACTUACIÓN INSPECTORA
Art. 25- Revisiones e inspecciones
El Ayuntamiento de Capdepera limitará su intervención en la revisión del taxímetro a la comprobación de los siguientes extremos:
1. El buen estado de los precintos oficiales.
2. Que el diámetro de las cubiertas sea el indicado en la última verificación oficial que conste en la libreta o tarjeta que acompaña al aparato.
3. Que la funda protectora del cable de accionamiento cumpla con lo prescrito anteriormente en este reglamento, no pudiendo el precinto presentar ninguna rotura.
4. Que el aparato no presente agujeros, golpes o señales de violencia en su caja, y que el cristal no esté roto.
5. Denunciar ante la Dirección General de Industria y Energía de la CAIB las sospechas que los agentes municipales puedan tener sobre posible fraude que pueda motivarse por mal funcionamiento de los aparatos taxímetro.
Art. 26- Independientemente de la Inspección técnica periódica o aquellas que se efectúen por otro motivo, el Ayuntamiento de Capdepera podrá requerir al titular del vehículo que se practique una inspección técnica por Industria, siempre que se tenga sospecha fundada de que no se reúne alguna de las condiciones técnicas exigidas para permitir la circulación y se ponga en peligro a la seguridad vial. En estos casos, la inspección se limitará al elemento o conjunto supuestamente defectuoso.
Art. 27- Independientemente de las inspecciones técnicas a superar por los vehículos y correspondientes taxímetros ante los servicios de Industria de la CAIB, todos los vehículos aplicados a las licencias otorgadas por este Ayuntamiento serán objeto de una revisión anual en las dependencias de la Policía Local de Capdepera, en la que se comprobará si cumple con las prescripciones de este Reglamento.
Art. 28- A dicho acto de revisión, ya sea ordinaria o extraordinaria, los titulares de las licencias acudirán personalmente llevando los siguientes documentos:
1. Permiso de conducir del titular y, en su caso, del familiar colaborador y/o asalariado.
2. Licencia municipal.
3. Permiso de circulación.
4. Tarjeta de inspección técnica.
5. Certificado de seguro obligatorio de automóviles.
6. Justificante de pago de impuesto municipal de circulación.
7. Justificante de los últimos 6 meses de cotizaciones a la Seguridad Social del titular de la licencia.
8. Guía del municipio de Capdepera y plano de la isla de Mallorca (podrá ser en formato digitalizado).
9. Un ejemplar del presente Reglamento (podrá ser en formato digitalizado).
10.Talonario de recibos y libro de reclamaciones.
Art. 29- Una vez consultados los servicios técnicos municipales, la Alcaldía podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras que resulten apropiadas para subsanar las deficiencias apreciadas respecto a las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias o estructurales de los vehículos.
Art. 30- Cuando se considere que las deficiencias a que se refiere el articulo anterior son de tal calibre que el uso del vehículo pueda afectar a la seguridad del transporte, condiciones higiénico-sanitarias o imagen del servicio, podrá disponerse su inmovilización siempre previa audiencia del interesado.
Dicha medida implica el depósito inmediato de los vehículos inmovilizados en el garaje del titular, taller de reparaciones o dependencias municipales, donde permanecerán mientras no sean subsanadas las deficiencias encontradas y así lo establezca el nuevo informe que deberán emitir los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 31- Si durante las revisiones se encontraran anomalías en los vehículos y/o en la documentación podrá ordenarse la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el articulo anterior e intervenir la documentación a efectos de revisión, dejando constancia en acta de todo ello. Se levantará la inmovilización del vehículo y devolverá la documentación una vez subsanadas las anomalías y/o efectuadas las comprobaciones pertinentes, salvo que de la revisión resulte procedente adoptar medidas correctoras o sancionadoras.
Art. 32- La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expedientes sancionadores, pudiéndose mantener dichas medidas mientras no haya una resolución firme.
La imposición de medidas cautelares, así como el ordenar su levantamiento corresponderá a la Alcaldía. Ello no podrá realizarse mientras los servicios técnicos y/o administrativos no hayan comprobado que han desaparecido las causas que las motivaron.
Los agentes de la Policía Local de Capdepera ejercerán las labores de inspección de transporte público de viajeros y sus servicios complementarios regulados por este reglamento y serán los encargados de su vigilancia actuando bajo la dirección y responsabilidad del Jefe del Servicio de Inspección.
Art. 33- El Jefe del Servicio de inspección será el jefe de la Policía Local, o en su defecto la persona en quien el Ayuntamiento de Capdepera delegue.
La función inspectora podrá ser ejercida de oficio o como consecuencia de petición fundada de: los usuarios, asociaciones, titulares de licencias, asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios, y los agentes que desarrollen esta función estarán facultados para notificar las infracciones cometidas contra este reglamento.
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 34- Infracciones
Será constitutivo de infracciones leves:
1. No disponer de la documentación exigida referente al vehículo y su conductor.
2. No proporcionar cambio al cliente con la cantidad exigida.
3. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.
4. La falta de higiene personal y/o vestir indumentaria inadecuada.
5. La falta de limpieza del vehículo, tanto interior como del maletero.
6. Fumar dentro del vehículo.
7. No depositar ante las dependencias municipales dentro del plazo correspondiente aquellos objetos que los viajeros olviden en su vehículo.
8. Negarse a prestar el servicio solicitado personalmente o telefónicamente, sin que sea una causa justificada.
9. El no portar los distintivos obligatorios en los vehículos o deterioro de dichos distintivos.
10. El no exhibir las tarifas en el interior del vehículo.
11. Utilizar el aparcamiento de taxis fuera de horas de servicio.
12. Dar una mala imagen mientras se espera la realización de algún servicio en la parada (estar totalmente tumbado con los pies en el alto del salpicadero o sacándolos por la ventanilla, estar durmiendo dentro del vehículo…).
Será constitutivo de infracciones graves:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que el usuario manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario de trabajo.
3. El incumplimiento de la tarifa.
4. Prestar el servicio sin disponer de los seguros obligatorios.
5. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
6. Comisionar o gratificar económicamente a establecimientos para que llamen de manera privada al conductor o titular de un autotaxi para la realización de algún servicio.
7. Cobrar más de lo estipulado por el transporte de sillas de ruedas, por asiento u otras causas ajenas al usuario.
8. No disponer del libro de reclamaciones, negar u obstaculizar su uso.
9. Recoger pasajeros fuera del término municipal de Capdepera, salvo posibles acuerdos con otros municipios.
10.No responsabilizarse de la prestación de un servicio quien haya atendido una llamada, sin causa justificada.
11.Dejar de asistir a la parada durante más de una semana sin causa justificada.
12.No admitir el número de pasajeros autorizados para el vehículo, o admitir uno superior.
13.No presentar el vehículo a la inspección obligatoria anual cuando es requerido.
14.No respetar el turno en la parada.
15.Captar pasajeros mediante formulación personal de ofertas o escoger pasajeros de cualquier otra forma, salvo las formas previstas en este reglamento.
16.No aceptar que el usuario haga uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la CAIB -catalana o castellana-, u ofrecer un mal servicio alegando que no se conoce la lengua del pasajero.
17.Hacer caso omiso de hecho o palabra de los agentes de la policía local encargados de la vigilancia sobre las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Código de Circulación.
18.Haber transcurrido más de 48 horas desde que se inició o extinguió la relación laboral del trabajador asalariado o del autónomo colaborador de la licencia, sin que el titular haya comunicado el alta o baja al Ayuntamiento.
19.Presentar deficiencias en el estado de la carrocería del vehículo, cierre de puertas o limpieza interior y exterior del vehículo, siempre que con anterioridad se haya dado cumplimiento al procedimiento establecido en este Reglamento.
20.Prestar el servicio con la ITV caducada y/o sin haber superado la revisión municipal anual obligatoria.
21.El uso de palabras o gestos groseros o de amenaza en el trato con los usuarios, peatones o conductores de otros vehículos.
22.El uso de la emisora municipal para fines distintos a los estrictamente profesionales.
Se considerará infracción muy grave:
1. Cometer 4 faltas graves en el mismo período de un año.
2. Dar servicio sin estar dado de alta y sin afiliación profesional en el régimen de la Seguridad Social.
3. No dar cuenta ante las autoridades para la desinfección del vehículo si se hubiera transportado a una persona con enfermedad infectocontagiosa.
4. Falsificación del título habilitado.
5. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión.
6. Abandonar al viajero sin cumplir el servicio por el cual se le había requerido, sin causa justificada.
7. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos semblantes.
8. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin comunicarlo a la autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
9. La manifiesta desobediencia a las órdenes de esta Alcaldía.
10. Manipular o falsear de forma intencionada el taxímetro.
11. Prestar los servicios en casos de suspensión, intervención o revocación de la licencia o autorización del conductor.
12. Negociar con los clientes o agencias los precios estipulados en las tarifas (tanto urbanas como interurbanas).
13. No dar aviso al llegar a la parada de tener contratada una carrera con anterioridad.
Art. 35- Cantidad y tipo de sanciones
Previa ponderación del daño producido, la cantidad de las sanciones respetando las limitaciones siguientes será:
Sanciones leves: se sancionarán con multas de hasta 3.000€ y permanecerá 2 días sin realizar el servicio (anulando el servicio de radiotaxi, y quedando el vehículo inmovilizado en su domicilio habitual).
Sanciones graves: se sancionarán con multas de 3.001€ a 6.000€ y permanecerá 2 semanas sin realizar el servicio (anulando el servicio de radiotaxi, y quedando el vehículo inmovilizado en su domicilio habitual).
Sanciones muy graves: se sancionarán con multas de 6.001€ a 12.000€ y permanecerá sin poder realizar los servicios en un mes (anulando el servicio de radiotaxi, y quedando el vehículo inmovilizado en su domicilio habitual).
Cuando se dé el caso de que cualquier conductor haya tenido más de 2 sanciones muy graves, se estudiará el caso para que la sanción a imponer sea directamente la retirada de la licencia municipal.
Así mismo también podrá sancionarse a aquellos establecimientos que hagan un mal uso del servicio, imponiendo las siguientes multas:
1a. Infracción: Advertencia (sólo una).
2a. Infracción: Multa hasta 750 €.
3a. Infracción y posteriores: Multa hasta 1.500 €.
Art. 36- Procedimiento sancionador
- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1389/1993.
- Por denuncias de personas interesadas. Toda denuncia deberá incluir una explicación de los hechos, lugar, fecha y hora en que han sido cometidas; matrícula del vehículo que intervino, destino e identificación del denunciante.
El Ayuntamiento de Capdepera ejercitará la acción penal oportuna o comunicará los hechos ante el Ministerio Fiscal, cuando ello pudiera ser constitutivo de delito o falta penal.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la Administración nombrada se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su anterior estado.
Todos los titulares de licencias dispondrán de un plazo de 5 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a la condiciones establecidas en el mismo, con independencia de la fecha de otorgamiento de la licencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogado expresamente el Reglamento Municipal del Servicio Público de Viajeros en Automóviles de Turismo (BOIB nº 84, de 12.06.2012).
2. También queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
1. En todo aquello dispuesto en el presente Reglamento se estará a la Ley de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, así como a las disposiciones generales, autonómicas o locales que sean de aplicación en la materia regulada en el presente Reglamento Municipal.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, el presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la corporación, a partir de la fecha de publicación del texto íntegro en el BOIB, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley.
Capdepera, 8 de julio de 2014
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol