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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 12353
Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos de 24 de junio 2014 por la que se delega la firma en la jefa de la Sección I del Servicio de Evaluación y Enseñanza del Instituto de Estudios Baleáricos

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Texto

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 por el cual se autoriza la modificación de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos establece, en el artículo 16 n, que corresponde al director del ente la función de expedir certificados.

El artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que los titulares de los órganos administrativos pueden, en una materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o las unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 13.

Asimismo, el artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la delegación de firma en el mismo sentido del artículo 16 de la Ley 30/1992, y establece que en los actos y las resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma tiene que constar la autoridad de procedencia y que se tiene que comunicar al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tienen carácter permanente.

El Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, otorga al IEB las competencias relativas a la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas; la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades; la gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan  de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el mencionado Plan, entre otras competencias.

La asunción de estas nuevas competencias, unidas a las que ya tenía el IEB, ha provocado que el ente experimentara un aumento considerable del volumen de trabajo, y especialmente del volumen de certificados para firmar (certificados provisionales de concesión de homologaciones, certificados de resoluciones de homologaciones anteriores, convalidaciones de asignaturas con el Plan de Formación Lingüística y Cultural, etc.). Por este motivo, se considera conveniente delegar la firma de los certificados del Servicio de Evaluación y Enseñanza en la jefa de la Sección I del IEB.

Por todo eso, de acuerdo con los artículos 12 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primera. Delegar la firma de expedición de los certificados en la jefa de la Sección I del Servicio de Evaluación y Enseñanza, advirtiendo que en los certificados expedidos al amparo de esta delegación se tendrá que indicar expresamente esta circunstancia.

Segunda. Comunicar esta delegación de firma a la presidenta del IEB.

Tercera. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 24 de junio de 2014

El director del IEB

Antoni Vera Alemany