Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 12345
Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por los servicios de la Escuela Municipal de Música y Danza y otras actividades formativas
Habiéndose publicado en el BOIB núm. 76 de día 5 de junio de 2014, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA Y OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril de bases de Regimos Local y al art. 127 en relación con el art. 41) ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este ayuntamiento establece el precio público por los servicios de la Escuela Municipal de Música y Danza y otras actividades formativas, que se rige por esta ordenanza fiscal y las normas de la cual se atienen a lo que dispone el artículo 41 y siguientes del mencionado RDL. 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible precio público el aprovechamiento especial de los servicios educativos que se especifican en los anexos.
Obligados al pago:
Están obligados al pago precio público regulado por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los cuales hacen referencia los anexos, y nace desde que se inicia la prestación del servicio.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos de acuerdo con el art. 43 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen y aprovechen especialmente los servicios previstos en esta ordenanza.
Artículo 4r.- Cuantía
La cuantía del precio público previsto en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los anexos.
Las personas mayores de 18 años tienen que pagar aproximadamente el coste efectivo.
Las clases individuales tienen que pagar más que las clases de 2 personas.
Artículo 5.º- Normas de Gestión
1.- La exacción se considerará devengada simultáneamente a la prestación del servicio y, su liquidación y recaudación se llevará a cabo por mensualidades vencidas en las oficinas municipales en base a los datos que se reciban de la mencionada Escuela Municipal de Música y Danza y demás centros de actividades formativas.
2.- El pago se efectuará por mensualidades vencidas, a las oficinas municipales, dentro del mes siguiente. Así mismo se podrá hacer uso de la domiciliación bancaria de los pagos.
3.- Los precios previstos en esta ordenanza, se irán aumentando por curso escolar de manera automática, de acuerdo con el % de incremento del salario mínimo interprofesional (s.m.i.) mensual fijado en los presupuestos generales del Estado para cada año.
4.- El alumnado que cause baja en las enseñanzas contempladas en esta ordenanza lo tiene que comunicar por escrito a las oficinas municipales, y siendo el efecto los siguientes:
a) Las bajas causarán efecto por trimestre.
b) El alumnado que cause baja durante el primer trimestre, del 1 de octubre al 31 de diciembre, la baja causará efecto a partir del mes de enero.
c) El alumnado que cause baja durante el segundo trimestre, del 1 de enero al 31 de marzo, la baja causará efecto a partir del mes de abril.
d) El alumnado que cause baja durante el tercer trimestre, del 1 de abril al 30 de junio, tendrán que pagar el trimestre completo.
A pesar de la norma anterior, si la baja se puede justificar debidamente por motivos excepcionales, previo informe favorable de la dirección de la escuela y si así lo acepta la Comisión Ejecutiva del Patronato de Escuelas Municipales, el alumno o alumna dejaría de pagar los plazos correspondientes desde la fecha de la comunicación.
5. – La matrícula en la Escuela Municipal de Música y Danza y otros Centros de actividades formativas, se devengará en el momento de formalizar la inscripción de cada curso escolar. El importe de la matrícula no se devolverá en ningún caso.
6. – En ningún caso se admitirá la formalización de la matrícula del alumnado con importes pendientes de pago, por cualquier concepto, de cursos académicos anteriores.
7. – El alumnado que solicite la cesión de un instrumento, tendrá que hacer un depósito a modo de fianza, fijada a la tasa que figura a los anexos de esta ordenanza. Esta fianza le será devuelta cuando deje de emplear el instrumento.
Artículo 6.º- Exenciones.
1. – A instancia de parte y en todo caso, previo informe técnico favorable de los servicios sociales municipales, la Comisión Ejecutiva del Patronato de Escuelas puede otorgar la exención de todo o parte del pago, cuando las circunstancias socio-económicas de la persona solicitante manifieste una situación no adecuada a las normas o al uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia. A nivel orientativo, para otorgar la exención, se podrá atender a los criterios fijados en la ordenanza reguladora del precio público por el servicio de escuela infantil. Esta exención solamente sera aplicable a los miembros de unidades familiares residentes en Esporles
2. – Estará exento de pagar la matrícula el alumnado que durante el curso haya tenido una colaboración con la escuela, previo informe de la dirección de la escuela. La Comisión Ejecutiva del Patronato de Escuelas Municipales lo decidirá.
Artículo 7.º- Bonificaciones.
A instancia de parte se harán las siguientes bonificaciones:
a) Unidad familiar con 2 miembros matriculados, descuento de un 10% de la cuota mensual de cada alumno.
b) Unidad familiar con 3 o más miembros matriculados o por familia numerosa, descuento de un 15% de la cuota mensual de cada alumno.
c) El alumnado que haga 3 o más asignaturas (quedan excluidos los o las estudiantes de grado elemental), descuento de un 10% de la cuota mensual.
d) Estas bonificaciones no serán acumulables y solo serán aplicables a los miembros de unidades familiares residentes en Esporles.
Las personas no residentes en Esporles (aquellas que forman parte de una unidad familiar no residente en Esporles) no podrán disfrutar de las bonificaciones y/o exenciones y tienen que pagar el coste efectivo.
DISPOSICIO FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el mencionado art. 17 del mencionado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el BOIB el texto integro de la ordenanza.
ANNEX I
TARIFES CURSOS ESCOLA DE MÚSICA i DANSA
Coral |
25 €/mes |
Dansa |
35 €/mes |
Llenguatge musical |
28 €/mes |
Llenguatge musical adults |
22 €/mes |
Instrument (45 minuts semana) infants estudiants menors de 25 anys la resta |
50 €/mes 50 €/mes 70 €/mes |
Música (4, 5 i 6 anys) |
25 €/mes |
Harmonia |
63 €/mes |
Informàtica musical |
63 €/mes |
Orquestra de percussió |
25 €/mes |
Altres especialitats nivell elemental |
30 €/mes |
Altres especialitats nivell mitjà |
50 €/mes |
Altres especialitat nivell superior |
60 €/mes |
Altres iniciacions |
40 €/mes |
Tècnica vocal classe individual infants estudiants menors de 25 anys la resta |
50 €/mes 50 €/mes 70 €//mes |
Tècnica vocal classe col·lectiva |
30 €/mes |
1r i 2n curs Grau Elemental |
75 €/mes |
3t i 4t curs Grau Elemental |
95 €/mes |
Música tradicional (individual) Infants estudiants menors de 25 anys la resta |
50 €/mes 50 €/mes 70 €/mes |
Batucada infantil |
25 €/mes |
Batucada adults col·lectiva |
15 €/trimestre |
Xeremies adults col·lectiva |
15 €/trimestre |
Ball de bot |
25 €/mes |
Aula de música moderna |
85 €/mes |
Matrícula |
30 euros |
Nous alumnes |
40 euros |
Curs d’estiu (alumnes matriculats durant el curs) |
100 euros |
Curs d’estiu (alumnes no matriculats durant el curs) |
100 euros + matrícula |
Cessió d’un instrument musical |
90 € a mode de fiança |
El alumnado de iniciación hará las clases de instrumento de 30 minutos o 45minutos 2 alumnos
El alumnado de enseñanza reglada y de grado mediano harán las clases de instrumento de una hora.
Las clases colectivas contarán con un mínimo de cinco (5) alumnos.
ANNEX II
TARIFES PER ALTRES ACTIVITATS FORMATIVES
Les Tarifes s’estableixen considerant el nombre mínim de participants a cada grup
Núm. Mínim de participants |
Núm. Hores semana |
Quota mensual |
---|---|---|
5 |
1 |
35.00 euros |
10 |
1 |
18.00 euros |
15 |
1 |
12.00 euros |
Matrícula |
|
35.00 euros |
Por cada hora semanal o fracción superior a 1 hora/semana se cobrará la parte proporcional correspondiente.
Estas tarifas no incluyen los gastos que se puedan ocasionar por utilización de material o instalaciones que, en su caso, se establecerán en la correspondiente.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.
Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal
Esporles, 3 de julio de 2014
El Alcalde,
Miquel Ensenyat Riutort