Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 12333
Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional del 7 de julio de 2014, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, puestos de directores/directoras de formación permanente en los centros de profesorado

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, del 4 de mayo de 2006) establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y también es una responsabilidad de las administraciones educativas de acuerdo con el artículo 102.1.

El Decreto 6/2013, del 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2013, del 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual modifica el Decreto 6/2013, del 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, en el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 20/2013, del 15 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el cual, se modifica el Decreto 6/2013, del 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, en el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; establece que las competencias, entre otras, de la formación permanente del profesorado se ejercerán mediante la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

El Decreto 68/2001, del 18 de mayo, regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 63, del 26 de mayo de 2001). En el artículo 10, punto 2 se determina que la selección de los directores y directoras de los centros de profesorado la realizará el director general de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, después de una selección previa por concurso de méritos entre los funcionarios docentes que pertenezcan a los cuerpos de maestros, profesorado de enseñanza secundaria, profesorado técnico de de formación profesional y a los de enseñanzas de régimen especial. En el punto 4 de dicho artículo se establece que la permanencia en el cargo de director, tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea llevada a cabo, realizadas conjuntamente por el Departamento de Inspección Educativa y la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, atendiendo a las condiciones que se determinen en la normativa de desarrollo. Finalmente, en el punto 4 de dicho artículo se establece que en los concursos públicos de méritos para la selección de directores, de conformidad con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria, se deben valorar la adecuación al perfil profesional del lugar del trabajo, los méritos, el currículum profesional y la presentación de un proyecto de trabajo sobre el puesto de trabajo que se solicita. Asimismo, se realizará y valorará una entrevista personal.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, del 27 de enero de 2009, regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 23, de 14 de febrero de 2009). Esta orden determinaba el procedimiento para conceder comisiones de servicios a los directores elegidos, así como la duración y el número máximo de las mismas. Las últimas comisiones finalizan el 31 de agosto de 2014, por lo cual se hace necesario realizar una nueva convocatoria.

El Decreto Ley 5/2012, del 1 de junio, de medidas urgentes administrativas y en materia de personal, para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas (BOIB núm. 79 EXT., del 1 de junio de 2012), en su disposición final tercera, modificó esta última orden de 27 de enero de 2009, en relación con los requisitos que debe cumplir el personal que opte a los puestos de directores o directoras de los centros de profesorado. También modifica el procedimiento para determinar la duración máxima de las comisiones de servicios.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, puestos de directores/as de los centros de profesorado para el curso 2014-2015, cuyas instrucciones figuran en el anexo 1 de la presente Resolución.

2. Aprobar el anexo 2 (Relación de puestos de directores/as de los Centros de Profesorado en las Illes Balears), el anexo 3 (Relación de documentación que se debe aportar para acreditar los requisitos generales y específicos), el anexo 4 (Modelo de solicitud), el anexo 5 (Proyecto de trabajo), el anexo 6 (Baremo de los méritos alegados), el anexo 7 y  el anexo 8.

3. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, del 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  

Palma, 7 de julio de 2014 

La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
Isabel Cerdà Moragues

 

ANEXO 1

Instrucciones de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto cubrir puestos de director o directora en los centros de profesorado de les Illes Balears, mediante un concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios.

2. Perfil y función de los candidatos

2.1. El perfil profesional de las personas candidatas a desarrollar un puesto de trabajo como director o directora en los CEP deberá responder al de un profesional de la enseñanza de niveles educativos no universitarios, con una sólida formación didáctica y pedagógica, con conocimiento de los recursos didácticos y aspectos metodológicos, organizativos y de evaluación del currículum, así como con experiencia en la formación del profesorado. También deberá ser una persona capacitada para dirigir e integrarse en equipos de trabajo, con capacidad de planificación, organización y gestión de recursos humanos y económicos; con habilidades de comunicación y dinamización para poder desarrollar sus tareas como director o directora de un centro de profesorado, dentro de un modelo de colaboración entre iguales.

2.2. Las funciones del director o directora, según el Decreto 68/2001, de 18 de mayo, que regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 63, de 26 de mayo de 2001) son:

  1. Representar oficialmente al centro.
  2. Ejercer la prefectura de todo el personal adscrito al centro.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno del centro, y las de la Administración educativa.
  4. Dirigir y coordinar la programación de actividades formativas del centro, de acuerdo con las directrices del Plan de formación y las pautas de Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
  5. Coordinar y dirigir la actuación de los asesores y asignarles los centros educativos de los cuales serán responsables directos.
  6. Articular mecanismos estables de relación con los centros docentes de su ámbito para favorecer la participación del profesorado del centro a título individual, o como miembro del equipo docente, en las actividades formativas.
  7. Confeccionar y ejecutar, una vez consultado el equipo pedagógico, el presupuesto anual del CEP en los créditos que les asignen la Consejería de Educación, Cultura y Universidades con esta finalidad.
  8. Visar los certificados y la documentación oficial del centro.
  9. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del equipo pedagógico y del consejo del centro.
  10. Ejecutar los acuerdos del equipo pedagógico y del consejo.
  11. Facilitar y potenciar la coordinación con el resto de centros de profesorado y otros servicios educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
  12. Elevar la programación y la memoria anuales del centro al servicio correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
  13. Dinamizar el trabajo en equipo de los asesores como herramienta de formación permanente.
  14. Dinamizar la formación permanente propia y de todo el personal que trabaja en su CEP.
  15. Otras funciones que se le encarguen, si procede, desde la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

3. Requisitos de los candidatos

3.1. Pueden participar en este concurso los funcionarios docentes que, con el perfil profesional que se describe en el punto 2, reúnan los requisitos generales y específicos para cada puesto especificados en esta convocatoria.

3.2. Los requisitos generales son los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo de uno de los cuerpos siguientes: maestros, profesorado de educación secundaria, profesorado técnico de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

b) Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos mencionados en el apartado anterior.

c) Tener una experiencia docente directa de seis años como mínimo.

d) Tener destino definitivo en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el momento de la convocatoria para la provisión de puestos de directores en los centros de profesorado.

e) Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a la etapa educativa o alguna titulación legalmente homologable.

f) Estar en servicio activo en alguno de los cuerpos siguientes: de maestros, de profesorado de educación secundaria, de profesorado técnico en formación profesional y de las enseñanzas del régimen especial.

g) Acreditar los conocimientos de una lengua extranjera equivalentes como mínimo al nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas (MECR). Los certificados que se consideran acreditativos del nivel exigido se determinarán según las equivalencias que se detallan al anexo VII de esta resolución. El personal docente que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda impartir alemán, inglés, francés u otro idioma, como lengua extranjera en centros docentes no universitarios de las Illes Balears, se le considera acreditado, a los efectos de esta Resolución, el nivel de lengua correspondiente, según las equivalencias que se detallan en el anexo VIII de esta Resolución.

h) Acreditar 100 horas de formación en las tecnologías de la información y la comunicación.

3.3. La posesión de los requisitos generales se deberá acreditar con la aportación de los documentos justificativos que se indican en el anexo 3.

4. Presentación de solicitudes y documentación

4.1. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Una copia de las solicitud también debe enviarse a la dirección de correo electrónico sfc@dgoifp.caib.es dentro del plazo establecido.

4.2. En esta solicitud se deben adjuntar, con el índice correspondiente:

a) Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos generales, que se indican en el anexo 3. No será necesario que se aporten los méritos que figuran en el Portal del Personal.

b) Los documentos justificativos de los méritos alegados en el anexo 6. No será necesario que se aporten los méritos que figuran en el Portal del Personal.

4.3. Se pueden solicitar un máximo de dos lugares de trabajo entre los que se indican en el anexo 2 de esta convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos exigidos, y en este caso, se debe presentar un proyecto para cada puesto solicitado.

4.4. Los requisitos y los méritos que aleguen los interesados deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, excepto la antigüedad, que se computará al finalizar el presente curso escolar 2013-2014.

5. Plazo de presentación 

La presentación de la solicitud (anexo 4), y de la documentación justificativa se efectuará en el plazo de 8 días naturales, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el BOIB. También se deberá enviar una copia de la solicitud a la dirección de correo electrónico sfc@dgoifp.caib.es en el mismo plazo.

6. Instrucción del procedimiento

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se deriven de esta convocatoria.

7. Tramitación del expediente

7.1. El Servicio de Formación Continua deberá comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios para su admisión y hará púbico el listado de personas admitidas y excluidas en la web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional <http://dgoifp.caib.es>.

7.2. Se abrirá un plazo de reclamaciones de 4 días naturales a partir del día siguiente de la fecha en que se hagan públicas las lista de admitidos y excluidos en el sitio web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional <http://dgoifp.caib.es>, a fin de que aquellas personas que estén interesadas puedan rectificar posibles errores o modificar la causa de exclusión aportando los documentos que acrediten que el día en que acabó el plazo para presentar las solicitudes cumplían los requisitos exigidos. También se deberá enviar una copia de la reclamación a la dirección de correo electrónico sfc@dgoifp.caib.es dentro de dicho plazo.

Los méritos no alegados o alegados pero no acreditados antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes no podrán ser alegados o acreditados en este plazo.

Tampoco se podrán modificar, en este plazo, las opciones seleccionadas en la solicitud.

Durante este plazo la Administración deberá rectificar de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales.

7.3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el apartado anterior y solventados los errores detectados y las causas de exclusión, si corresponde, la directora general competente en materia de formación permanente del profesorado deberá dictar una resolución para aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos en este concurso, que se hará pública en el sitio web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional <http://dgoifp.caib.es>.

7.4. Los aspirantes que figuren en la resolución antes mencionada disponen de 4 días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar un proyecto de trabajo para cada puesto solicitado (anexo 2) en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El proyecto también se deberá enviar a la dirección de correo electrónico sfc@dgoifp.caib.es en el mismo plazo.

8. Comisión de Selección

8.1. Se constituirá una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:

a) La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional o persona en quien delegue que actuará como presidenta y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b) El jefe del Servicio de Formación Continua o persona en que este delegue.

c) Un inspector o inspectora como representante del Departamento de Inspección Educativa.

d) Un funcionario, adscrito al Servicio de Formación Continua, que actuará como secretario.

8.2 Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de sus miembros, entre los que tiene que estar el presidente y el secretario.

8.3. Las sesiones de la Comisión podrán realizarse mediante videoconferencia cuando el presidente de la Comisión lo considere oportuno.

8.4. La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en las diversas materias sobre las que tienen que versar las funciones de dirección en los CEP.

8.5. Las funciones de la Comisión son:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de acceso de los solicitantes.

b. Valorar los méritos alegados por los candidatos, según el baremo del anexo 6.

c. Valorar el proyecto presentado por cada candidato, según el anexo 5.

d. Realizar y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.

e. Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

f. Resolver las reclamaciones que se puedan producir.

g. Publicar las listas provisionales y definitivas de las diferentes fases del proceso.

h. Realizar la propuesta de directores seleccionados para cubrir los puestos convocados.

8.6 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir y lo deberán notificar a la autoridad competente, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Proceso de selección

9.1. El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la cual se valorarán los méritos alegados, y una segunda en la cual se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase de selección y se valorará el proyecto.

9.2. Primera fase de selección: Fase de concurso.

a. La Comisión de Selección deberá comprobar que las personas solicitantes reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el punto 3 de este anexo.

b. La Comisión ha de revisar y baremar los méritos alegados (anexo 6).

c. La Comisión deberá hacer públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada una de las personas aspirantes de esta fase de concurso, en la página web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional <http://dgoifp.caib.es>.

d. Los aspirantes pueden presentar las alegaciones que estimen convenientes contra la puntuación provisional, dirigidas a la directora general competente en materia de formación permanente del profesorado, en el plazo de 4 días naturales a partir del día siguiente de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto 7.4 de este anexo. Una copia de las alegaciones también se deberá enviar a la dirección de correo electrónico sfc@dgoifp.caib.es en el mismo plazo.

e. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión deberá hacer públicas las puntuaciones definitivas de esta primera fase en la página web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional <http://dgoifp.caib.es>.

9.3. Segunda fase de selección: Fase de entrevista y proyecto.

a) La Comisión ha de valorar el proyecto, que deberá puntuarse entre 1 y 8 puntos. El proyecto se deberá basar en la normativa vigente que rige la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y deberá plantear una propuesta de actuación razonada por un año, como director/a de un CEP.

b) La Comisión ha de realizar una entrevista, que valorará entre 1 y 10 puntos, a los candidatos que superen la primera fase de concurso que tendrá una doble finalidad:

1. Defender el proyecto presentado. La defensa no significa la reiteración de la exposición de los contenidos del proyecto, que ya se han formulado en el documento presentado, sino las bases y los argumentos en que se fundamenta. Los aspirantes dispondrán de un máximo de quince minutos para defender el proyecto.

2. Debatir con la Comisión sobre aspectos del proyecto o cualquier otro tema relacionado con la formación permanente del profesorado, o el planteamiento de cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la función de dirección.

c) Para superar esta fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos en la valoración del proyecto, y una puntuación mínima de 7 puntos en la entrevista. Si no se consigue la puntuación mínima en cada uno de los apartados, el aspirante se considerará excluido del proceso selectivo.

10. Selección

10.1. La puntuación total será la suma de las dos fases de selección.

10.2. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos será el de la mayor puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se adjudicará el puesto a la persona que haya obtenido mayor puntuación en la segunda fase; si el empate continúa, se adjudicará al candidato que haya obtenido más puntuación en el apartado de méritos relativos al desarrollo profesional.

11. Propuesta de Resolución

11.1. La Comisión debe hacer públicas las puntuaciones asignadas a cada persona aspirante, en la web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional <http://dgoifp.caib.es>.

11.2. A partir del día siguiente de su publicación, se dispondrán 4 días naturales para que las personas interesadas puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a los puestos adjudicados provisionalmente. No se admitirá ninguna renuncia fuera del plazo establecido.

Una copia de las reclamaciones también debe enviarse al correo electrónico sfc@dgoifp.caib.es dentro del mismo plazo.

11.3. Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la Comisión elevará la propuesta a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, que debe realizar los nombramientos oportunos.

12. Resolución, designación y retirada de documentación

12.1. La presente convocatoria se deberá resolver definitivamente por una resolución de la directora general competente en materia de formación permanente del profesorado, que se publicará en el BOIB, y que determinará los puestos de trabajo que se adjudiquen y los funcionarios destinados para ello.

12.2. A los aspirantes que superen el proceso de selección y sean nombrados para los lugares de trabajo del presente concurso, como directores o directoras de un centro de profesorado, se les concederá una comisión de servicios, según las condiciones y procedimientos previstos en el artículo 3, punto 3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, del 27 de enero de 2009, que regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 23, de 14 de febrero de 2009), modificado por la disposición final tercera, punto 2, del Decreto Ley 5/2012 d’1 de junio.

12.3. Aunque se tome posesión del lugar de trabajo como director de CEP, las personas nombradas como directores/as deberán participar en las actividades docentes previstas en su centro en el curso académico 2013-2014.

12.4. En caso de que no haya candidatos a una dirección de un centro de profesorado, o si los candidatos no cumplen los méritos mínimos exigidos en la convocatoria; o bien ningún candidato supera la fase de concurso público de méritos, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, a propuesta de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, deberá nombrar a una persona para cada puesto no cubierto, con carácter provisional, por un período de un año y cada año hasta que haya un nuevo concurso de méritos.

12.5. Los interesados podrán solicitar la devolución de la documentación aportada al Servicio de Formación Continua hasta el 30 de septiembre de 2014. Después de esta fecha se entenderá que renuncian a su recuperación y perderán todos los derechos sobre la misma.

13. Evaluación

13.1. Según las condiciones y procedimientos previstos para la disposición final tercera, punto 5, del Decreto ley 5/2012 del 1 de junio que modifica la Orden del día 27 de enero de 2009 por la cual se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Illes Balears, los directores y directoras seleccionados según esta convocatoria deberán ser evaluados al finalizar su primer año como directores. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renueva el nombramiento en comisión de servicios por un período de un año.

13.2. Para realizar estas evaluaciones, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional deberá nombrar una comisión evaluadora, integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:

a) La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) El jefe del Servicio de Formación Continua.

c) Una persona representante del Departamento de Inspección Educativa.

d) Un miembro del consejo del CEP representante del profesorado, nombrado por el consejo del CEP.

e) Un funcionario, o funcionaria, adscritos al Servicio de Formación Continua, que actuará como secretario o secretaria.

 

ANEXO 2

Relación de puestos

CEP de Palma Jaume Cañellas Mut: 1 puesto

CEP de Inca: 1 puesto

CEP de Manacor: 1 puesto

CEP de Menorca: 1 puesto

CEP de Eivissa: 1 puesto

CEP de Formentera: 1 puesto

 

ANEXO 3

Relación de documentación que hay que aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos

REQUISITOS GENERALES

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo de uno de los siguientes cuerpos: maestros, profesorado de educación secundaria, profesorado técnico de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

b) Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.         

c) Tener una experiencia docente directa de seis años como mínimo.

d) Tener destino definitivo en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el momento de la convocatoria per a la provisión de puestos de directores en los centros de profesorado.

e) Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación legalmente homologable.

f) Estar en servicio activo de alguno de los cuerpos siguientes: de maestros, de profesorado de educación secundaria, de profesorado técnico en formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.

g) Acreditar los conocimientos de una lengua extranjera equivalente al nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas (MECR).

h) Acreditar 100 horas de formación en las tecnologías de la información y la comunicación.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Los apartados a), b), c), d), e), f) y g) se comprobarán de oficio por parte de la Administración a través del Portal del personal.

Si no constan en el Portal del personal, los candidatos deberán presentar la documentación compulsada justificativa de estos méritos.

 

ANEXO 4

Modelo de sol licitud

Solicitud de participación en la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, puestos de directores en los centros de profesorado.

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos.......................................................................................

Fecha de nacimiento.......................................... DNI: ..................................

Dirección postal (calle y núm.) .....................................................................

Código postal................................... Localidad ...........................................

Teléfono de contacto..........................................

Correo electrónico ................................................

SITUACIÓN y DESTINO

Cuerpo .....................................................................................................................

Situación administrativa actual

.....................................................................................................................

Destino actual

....................................................................................................................

Centro de destino. Localidad

....................................................................................................................

DIRECCIÓN QUE SOLICITA

1ª……………. CEP de: ............................

2ª……………. CEP de: ............................

……………………,………………… de……………… de 2014

Firma:

Servicio de Formación Continua

Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional

Podrán descargar este modelo desde la página http://dgoifp.caib.es

 

ANEXO 5

Proyecto de trabajo

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA:

Decreto 68/2001 del 18 de mayo de 2001 (BOIB 63, del 26 de mayo de 2001).

Decreto ley 5/2012, de 1 de junio de 2012.

Orden del día 27 de enero de 2009 (BOIB 23, de 14 de febrero de 2009).

Plan de Formación Permanente del Profesorado de las Illes Balears 2012-2016.

Programas de formación permanente del profesorado.

REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE TRABAJO

1. Extensión máxima: 20 páginas DIN A4. La portada y el índice no se contabilizarán.

2. Tipo de letra: Arial 12 en todo el documento (incluidas las tablas explicativas).

3. Interlineado: doble en todo el documento (incluidas las tablas explicativas).

El incumplimiento de estas pautas será motivo de exclusión para la fase de selección.

GUIÓN DEL PROYECTO DE TRABAJO:

0. Portada: Puesto solicitado. CEP. Nombre y apellidos del solicitante.

1. Índice.

2. Introducción.

3. Papel e importancia de la formación permanente del profesorado en la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

4. Propuesta de actuación, por un año, como director o directora de un CEP:

4.1. Objetivos de actuación, teniendo en cuenta, entre otros:

  • Plan de Formación Permanente del profesorado 2012-2016.
  • La coordinación de las asesorías del CEP.
  • La coordinación con otros CEP de las Illes Balears.
  • La coordinación con el Servicio de Formación Continua.

4.2. Actuaciones para la consecución de los objetivos propuestos.

4.3. Criterios de evaluación de la propuesta de actuación.

5. Fuentes consultadas.

 

ANEXO 6

Baremo de los méritos alegados

A) FORMACIÓN y PUBLICACIONES (la puntuación máxima del apartado A es de 2 puntos)

1.1. Asistente a actividades de formación permanente del profesorado relacionadas con la dirección del CEP a la cual se concursa: 0,01 puntos por cada hora (hasta un máximo de 1 punto)

1.2. Asistente a actividades de formación permanente del profesorado relacionadas con conocimientos en las TIC: 0,01 puntos por cada hora (hasta un máximo de 0,25 puntos)

1.3. Asistente a actividades de formación permanente del profesorado relacionadas con la metodología AICLE : 0,01 puntos por cada hora (hasta un máximo de 0,25 puntos)

1.4. Publicaciones de naturaleza didáctica y pedagógica (hasta un máximo de 0,5 puntos)

B) MÉRITOS RELATIVOS AL DESARROLLO PROFESIONAL

(La puntuación máxima del apartado B es de 2 puntos)

2.1. Responsabilidad en actividades de formación, debidamente reconocidas.

2.1.1. Ponente en actividades de formación permanente reconocidas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades: 0,1 puntos por cada hora (hasta un máximo de 0,3 puntos).

2.1.2. Ponente en congresos, jornadas y conferencias promovidos por instancias académicas o relacionadas con la profesión de docente. No incluidas en el apartado 2.1.1: 0,1 puntos por ponencia (hasta un máximo de 0,3 puntos).

2.1.3. Director/a, coordinador/a y/o tutor/a de actividades de formación permanente del profesorado con derecho certificado: 0,1 puntos por actividad (hasta un máximo de 0,3 puntos).

2.2. Años de experiencia como asesor/a o director/a de centros de profesorado o CPR: 0,1 puntos per año (hasta un máximo de 0,3 puntos).

2.3. Puesto en la Administración educativa en tareas relacionadas con la formación permanente del profesorado: 0,1 puntos por año (hasta un máximo de 0,3 puntos).

2.4. Participación en órganos de gobierno y coordinación en el centro educativo.

2.4.1. Dirección, Jefe de Estudios/ Secretario/a de un centro educativo, no incluidos en los centros del apartado 2.2: 0,05 puntos por año (hasta un máximo de 0,3 puntos).

2.4.2. Jefe de departamento, coordinador de ciclo, representante de formación permanente del claustro y/o coordinador TIC: 0,025 puntos por año (hasta un máximo de 0,2 puntos).

C) OTROS MÉRITOS (la puntuación máxima del apartado C es de 1 punto)

3. Otras titulaciones diferentes a la acreditada para el ingreso en el cuerpo.

3.1. Por cada licenciatura/grado: 0,25 puntos.

3.2. Por cada diplomatura: 0,2 puntos.

3.3. Título de doctor: 0,2 puntos por doctorado.

3.4. Cursos de postgrado, máster, experto universitario, especialista universitario: 0,01 puntos por hora con un máximo de 0,2 puntos.

3.5. Por cada certificado de nivel de conocimientos de una lengua extranjera del Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas (MECR) reconocido en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades del 24 de junio de 2013 (BOIB núm. 95 del 6 de julio de 2013), rectificada por la Resolución del 19 de julio de 2013 (BOIB núm. 105, de 27 de julio de 2013) y diferente al presentado como requisito general, con un máximo de 0,2 puntos.

  • 0,05 puntos por el certificado B1
  • 0,05 puntos por el certificado B2
  • 0,1 puntos por el certificado C1
  • 0,1 puntos por el certificado C2

Si el certificado presentado para justificar el requisito general, certifica un nivel superior al mínimo exigido como requisito general, se contabilizaran dentro de estos apartados los niveles por encima del mínimo exigido.

Se puede descargar esta información desde la página http://dgoifp.caib.es.

 

ANEXO VII

INGLÉS

CENTRO ACREDITADOR / TIPO CERTIFICADO

B2 - USUARIO INDEPENDIENTE

 Avanzado (Vantage)

C1 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio funcional efectivo (Effective Operational Proficiency)

C2 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio (Mastery)

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS (EOI) (RD 967/1988)

Certificado de Aptitud

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS (EOI) (RD 1629/2006)

Certificado de nivel avanzado (Avanzado 2)

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

CERTIFICADO DE LENGUAS DE LAS UNIVERSIDADES DE CATALUNYA (CLUC)

CLUC B2

CERTIFICADOS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS HOMOLOGADOS POR ACLES*

CertAcles B2

CertAcles C1

CertAcles C2

CERTIFICADOS HOMOLOGADOS UNICERT

UNIcert II

UNIcert III

UNIcert IV

CÉRTIFICAT DE COMPÉTENCES EN LANGUES DE L’ENSEIGNEMENT SUPÉRIEUR  (CLES)

CLES 2

CLES 3

THE EUROPEAN LANGUAGE CERTIFICATES (TELC)

TELC B2

TELC C1

ANGLIA ASCENTIS

ESOL examinations

(Requiere superar las cuatro habilidades)

- General: Advanced

- Advanced in Business English

- General: Proficiency / AcCEPT

- General:  Masters

- Proficiency in Business English

PEARSON TEST OF ENGLISH (PTE) GENERAL

(antes LTE – London Test of English)

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

PEARSON TEST OF ENGLISH (PTE) ACADEMIC

(antes LTE – London Test of English)

Puntuación 59-75

Puntuación 76-84

Puntuación 85+

ASSOCIATION OF LANGUAGE TESTERS IN EUROPE (ALTE)

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

CERTIUNI*

BULATS B2 - (Business Language Testing Services)

Reading + Listening + Speaking + Writing (siempre que se adquiera el nivel B2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 60-74

BULATS C1 - (Business Language Testing Services)

Reading + Listening + Speaking + Writing (siempre que se adquiera el nivel C1 en cada una de las destrezas)

Puntuación 75-89

BULATS C2 - (Business Language Testing Services)

Reading + Listening + Speaking + Writing (siempre que se adquiera el nivel C2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 90-100

BRITISH COUNCIL (BC)

Cambridge General English Exams

First Certificate in English (FCE)

Certificate in Advanced English (CAE)

Certificate of Proficiency in English (CPE)

APTIS

 APTIS B2 Reading + Listening+ Speaking+ Writing

APTIS C Reading + Listening+ Speaking+ Writing

Academic IELTS (INTERNATIONAL ENGLISH LANGUAGE TESTING SYSTEM)

Academic IELTS B2

Puntuación igual o superior a 5,5

Academic IELTS C1

Puntuación igual o superior a 7

Academic IELTS C2

Puntuación igual o superior a 8,5

CAMBRIDGE ESOL

General English Exams

First Certificate in English (FCE)

Certificate in Advanced English (CAE)

Certificate of Proficiency in English (CPE)

BUSINESS ENGLISH CERTIFICATE (BEC)

BEC Vantage

BEC Higher

INTERNATIONAL CERTIFICATE IN FINANCIAL ENGLISH (ICFE)

ICFE Vantage

ICFE Effective Operational Proficiency

INTERNATIONAL LEGAL ENGLISH CERTIFICATE (ILEC)

ILEC Vantage

ILEC Effective Operational Proficiency

INTERNATIONAL ENGLISH LANGUAGE TESTING SYSTEM (IELTS)

Academic IELTS B2

Puntuación igual o superior a 5,5

Academic IELTS C1

Puntuación igual o superior a 7

Academic IELTS C2

Puntuación igual o superior a 8,5

BUSINESS LANGUAGE TESTING SYSTEM (BULATS)

BULATS B2 - (Business Language Testing Services)

Reading + Listening + Speaking + Writing (siempre que se adquiera el nivel B2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 60-74

BULATS C1 - (Business Language Testing Services)

Reading + Listening + Speaking + Writing (siempre que se adquiera el nivel C1 en cada una de las destrezas)

Puntuación 75-89

BULATS C2 - (Business Language Testing Services)

Reading + Listening + Speaking + Writing (siempre que se adquiera el nivel C2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 90-100

EDUCATIONAL TESTING SERVICE (ETS)

Test of English as a Foreign Language – Internet based (TOEFL iBT)

TOEFL iBT

Puntuación 87-109

TOEFL iBT

Puntuación 110-120

Test of English as a Foreign Language – Computer based (TOEFL CBT)

TOEFL CBT

Puntuación ≥220

Test of English as a Foreign Language – Paper based (TOEFL PBT)

TOEFL PBT

Puntuación ≥560

Test of English for International Communication (TOEIC)

TOEIC  - Puntuación por habilidades:

Listening ≥400

Reading≥385

Speaking≥160

Writing≥150

TOEIC - Puntuación por habilidades:

Listening ≥490

Reading≥455

Speaking≥200

Writing≥200

TRINITY COLLEGE

Integrated Skills in English (ISE)

 ISE II

ISE III

ISE IV

Graded Examinations in Spoken English (GESE)

Grade 7/8/9

Grade 10/11

Grade 12

UNIVERSITY OF MICHIGAN

(CAMBRIDGE MICHIGAN LANGUAGE ASSESSMENTS)

ECCE (Examination for the Certificate of Competence in English)

ECPE (Examination for the Certificate of Proficiency in English)

CITY & GUILDS (antes Pitman Qualifications)

International ESOL Mastery

IDP AUSTRALIA

ACADEMIC  IELTS B2 (puntuación igual o superior a 5.5) (International English Language Testing System)

ACADEMIC  IELTS C1 (puntuación igual o superior a 7)  (International English Language Testing System)

ACADEMIC  IELTS C2 (puntuación igual o superior a 8.5)  (International English Language Testing System)

UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (a los efectos de esta resolución se consideran también incluidos los respectivos centros o servicios de idiomas)

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel B2 del MCER

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C1 del MCER

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C2 del MCER

Otros tipos de certificados

Certificados de superación de asignaturas o de exámenes organizados por las universidades o por los centros o servicios de idiomas adscritos a éstas en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel B2 del MCER

Certificados de superación de asignaturas o de exámenes organizados por las universidades o por los centros o servicios de idiomas adscritos a éstas en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C1 del MCER

Certificados de superación de asignaturas o de exámenes organizados por las universidades o por los centros o servicios de idiomas adscritos a éstas en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C2 del MCER

FRANCÉS

CENTRO ACREDITADOR / TIPO CERTIFICADO

B2 - USUARIO INDEPENDIENTE Avanzado (Vantage)

C1 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio funcional efectivo (Effective Operational Proficiency)

C2 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio (Mastery)

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS (EOI) (RD 967/1988)

Certificado de Aptitud

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS (EOI) (RD 1629/2006)

Certificado de nivel avanzado (Avanzado 2)

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

CERTIFICADOS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS HOMOLOGADOS POR ACLES*

CertAcles B2

CertAcles C1

CertAcles C2

CERTIFICADOS HOMOLOGADOS UNICERT

UNIcert II

UNIcert III

UNIcert IV

THE EUROPEAN LANGUAGE CERTIFICATES (TELC)

TELC Français B2

ASSOCIATION OF LANGUAGE TESTERS IN EUROPE (ALTE)

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

CERTIUNI*

BULATS B2 - (Business Language Testing Services)

Compréhension écrite et orale+ production écrite et orale

(siempre que se adquiera el nivel B2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 60-74

BULATS C1 - (Business Language Testing Services)

Compréhension écrite et orale+ production écrite et orale

(siempre que se adquiera el nivel C1 en cada una de las destrezas)

Puntuación 75-89

BULATS C2 - (Business Language Testing Services)

Compréhension écrite et orale+ production écrite et orale

(siempre que se adquiera el nivel C2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 90-100

CENTRE INTERNATIONAL D’ÉTUDES PEDAGOGIQUES (CIEP)

Diplôme d’Études en Langue Française (DELF)

DELF B2

DELF 2n degré (antiguo)

Diplôme d’Approfondi en Langue Française (DALF)

DALF C1

DALF (antiguo)

DALF C2

Test de Connaisance de Français (TCF)

 TCF Nivel 4: 400-499

TCF Nivel 5: 500-599

TCF Nivel 6: 600-699

ALLIANCE FRANÇAISE

Diplôme de Langue Française (DLF)

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS)

Diplôme des Hautes Études Françaises (DHEF)

BULATS B2 - (Business Language Testing Services)

Compréhension écrite et orale+ production écrite et orale

(siempre que se adquiera el nivel B2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 60-74

BULATS C1 - (Business Language Testing Services)

Compréhension écrite et orale+ production écrite et orale

(siempre que se adquiera el nivel C1 en cada una de las destrezas)

Puntuación 75-89

BULATS C2 - (Business Language Testing Services)

Compréhension écrite et orale+ production écrite et orale

(siempre que se adquiera el nivel C2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 90-100

INSTITUT FRANÇAISE

L6: B2

CHAMBRE DE COMMERCE ET D’INDUSTRIE

Test d’Evaluation de Français (TEF)

TEF 4

Puntuación: 541-698

TEF 5

Puntuación: 699-833

TEF 6

Puntuación: 834-900

UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (a los efectos de esta resolución se consideran también incluidos los respectivos centros o servicios de idiomas)

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel B2 del MCER

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C1 del MCER

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C2 del MCER

Otros tipos de certificados

Certificados de superación de asignaturas o de exámenes organizados por las universidades o por los centros o servicios de idiomas adscritos a éstas en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel B2 del MCER

Certificados de superación de asignaturas o de exámenes organizados por las universidades o por los centros o servicios de idiomas adscritos a éstas en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C1 del MCER

Certificados de superación de asignaturas o de exámenes organizados por las universidades o por los centros o servicios de idiomas adscritos a éstas en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C2 del MCER

ALEMÁN

CENTRO ACREDITADOR / TIPO CERTIFICADO

B2 - USUARIO INDEPENDIENTE Avanzado (Vantage)

C1 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio funcional efectivo (Effective Operational Proficiency)

C2 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio (Mastery)

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS (EOI) (RD 967/1988)

Certificado de Aptitud

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS (EOI) (RD 1629/2006)

Certificado de nivel avanzado (Avanzado 2)

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

CERTIFICADOS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS HOMOLOGADOS POR ACLES*

CertAcles B2

CertAcles C1

CertAcles C2

CERTIFICADOS HOMOLOGADOS UNICERT

UNIcert II

UNIcert III

UNIcert IV

CÉRTIFICAT DE COMPÉTENCES EN LANGUES DE L’ENSEIGNEMENT SUPÉRIEUR  (CLES)

CLES 2

CLES 3

THE EUROPEAN LANGUAGE CERTIFICATES (TELC)

TELC Deutsch B2

TELC Deutsch C1

TELC Deutsch C2

CERTIUNI*

BULATS B2 - (Business Language Testing Services)

Lesen + Hören + Sprechen + Schreiben

(siempre que se adquiera el nivel B2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 60-74

BULATS C1 - (Business Language Testing Services)

Lesen + Hören + Sprechen + Schreiben

(siempre que se adquiera el nivel C1 en cada una de las destrezas)

Puntuación 75-89

BULATS C2 - (Business Language Testing Services)

Lesen + Hören + Sprechen + Schreiben

(siempre que se adquiera el nivel C2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 90-100

GOETHE -INSTITUT

Goethe-Zertifikat B2

Goethe-Zertifikat C1

Goethe-Zertifikat C2: Groβes Deutsches Sprachdiplom

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD)

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS)

Der Test Deutsch als Fremdsprache TestDaF 3-4

Der Test Deutsch als Fremdsprache TestDaF 5

BULATS B2 - (Business Language Testing Services)

Lesen + Hören + Sprechen + Schreiben

(siempre que se adquiera el nivel B2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 60-74

BULATS C1 - (Business Language Testing Services)

Lesen + Hören + Sprechen + Schreiben

(siempre que se adquiera el nivel C1 en cada una de las destrezas)

Puntuación 75-89

BULATS C2 - (Business Language Testing Services)

Lesen + Hören + Sprechen + Schreiben

 (siempre que se adquiera el nivel C2 en cada una de las destrezas)

Puntuación 90-100

ÖSTERREICHISCHES SPRACHDIPLOM DEUTSCH (ÖSD)

Mittelstufe Deutsch (MD)

Oberstufe Deutsch (OD)

Wirtschaftssprache Deutsch (WD)

UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (a los efectos de esta resolución se consideran también incluidos los respectivos centros o servicios de idiomas)

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel B2 del MCER

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C1 del MCER

Certificados académicos de titulaciones oficiales de grado en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C2 del MCER

Otros tipos de certificados

Certificados de superación de asignaturas o de exámenes organizados por las universidades o por los centros o servicios de idiomas adscritos a éstas en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel B2 del MCER

Certificados de superación de asignaturas o de exámenes organizados por las universidades o por los centros o servicios de idiomas adscritos a éstas en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C1 del MCER

Certificados de superación de asignaturas o de exámenes organizados por las universidades o por los centros o servicios de idiomas adscritos a éstas en los que conste la obtención o adquisición de competencias correspondientes al nivel C2 del MCER

* ACLES – Asociación de centros de lenguas de la enseñanza superior

* CERTIUNI – Plataforma de Certificación Universitaria promovida por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE)

OTROS IDIOMAS

La comisión determinará la acreditación de acuerdo con la documentación aportada.

 

ANEXO VIII

INGLÉS

B2 - USUARIO INDEPENDIENTE

 Avanzado (Vantage)

C1 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio funcional efectivo (Effective Operational Proficiency)

C2 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio (Mastery)

SISTEMA EDUCATIVO

Título de Maestro, especialidad Lengua Extranjera: inglés

- Título de Licenciado/Licenciada en Filología Inglesa o título de grado equivalente

- Título de Licenciado/Licenciada en Traducción e Interpretación: inglés o título de grado equivalente

FRANCÉS

B2 - - USUARIO INDEPENDIENTE

Avanzado (Vantage)

C1 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio funcional efectivo (Effective Operational Proficiency)

C2 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio (Mastery)

SISTEMA EDUCATIVO

Título de Maestro, especialidad Lengua Extranjera: francés

- Título de Licenciado/Licenciada en Filología Francesa o título de grado equivalente

- Título de Licenciado/Licenciada en Traducción e Interpretación: francés o título de grado equivalente

ALEMÁN

B2 - USUARIO INDEPENDIENTE

Avanzado (Vantage)

C1 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio funcional efectivo (Effective Operational Proficiency)

C2 – USUARIO EXPERIMENTADO

Dominio (Mastery)

SISTEMA EDUCATIVO

Título de Maestro, especialidad Lengua Extranjera: alemán

- Título de Licenciado/Licenciada en Filología Alemana o título de grado equivalente

- Título de Licenciado/Licenciada en Traducción e Interpretación: alemán o título de grado equivalente

OTROS IDIOMAS

La comisión determinará la acreditación de acuerdo con la documentación aportada.