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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 12303
Expediente de baja de oficio, en relación al error 143 (reparos)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento para dar de baja de oficio, en relación al error 143 (reparos) enviado por el INE de las personas que no figuran en el Registro Central de Extranjeros y que a continuación se relacionan:

BAUER

PETER EDWIN

BERKMANN

DETLEF ALBERT

BERKMANN MEYER

VERENA

BOOS

GERTRUD MAGDALENA

BOOS

RUDI ERNST

BUSANA

LIDIA

COOPER

VERONIKA

DEAN

ROBERT RONALD

DI LAURO

SARACINO

ROSARIA

EVENS

ANJA

FERNANDEZ

FREDRIKSSON

ANTONY TAGE

GIULIANO

MARCELO

GRESS

SABINE

HEINEMANN

SUSANNE

HOLMBERG

INGRID MARIA

KRAPFENBAUER

CHRISTIANE UTE

KRUDEWIG

WILHELM

LEONTE

FLORIN

LEONTE

ALEJANDRO NICOLAS

MEYER

PATRICK JACQUES

MINCIUNA

ALEXANDRA AURELIA

MOGYOROSI

ANITA MARIA

OLIN

EVA ELISABETH

ROBERTS

DAMIAN GLYNN

ROBERTS

ATKINSON

OSCAR GLYNN

ROUT

KAREN JANE

SAROSIEK

JOANNA

SAUER

WOLFGANG

SCHIFFER

HILLERS

ROSE MARIE

SELCK

MARLON

STAHR

HOLM

SZUKIELOWICZ

MARCIN

TARANTO

PASCAL

TARANTO

JUSTINE ELISE

VARDJA

ANNABEL

VICOL

ADRIAN

WEBER

HANS GERD

WEILER

DIETER SIEGRIED

WIDDOWS

ALICE CLAIRE

ZIELINSKI

DARIUSZ

ZINK

RALF RAINER

al amparo de lo establecido en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDT), según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, BOE núm. 14, de 16 de enero, conforme al cual los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.

Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Habiéndose comprobado su no residencia habitual en el municipio de Andratx.

No habiendo resultado posible practicar la notificación a los interesados en el último domicilio conocido por este Ayuntamiento, por la presente se le concede un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB para que pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera manifestado expresamente su conformidad con la baja, se dará traslado del expediente al Consejo de Empadronamiento para la emisión del preceptivo informe con carácter previo a la resolución municipal de este asunto. En el caso de que se resolviera la baja de oficio, se comunica a los interesados que ello provocará también la baja en el censo electoral.

Andratx, 17 de junio de 2014.

 

El Alcalde-Presdidente,

Llorenç SUAU SIMO.