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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11954
Divorcio contencioso 305/2013

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Texto

PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Secretario/a judicial de JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA, 

Hace saber: Que en las presentes actuaciones se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:    

SENTENCIA NÚM 39/14

En Palma de Mallorca, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 305/2013, a instancia de Doña Anastasiya Rudnyeva, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Maria Massanet Fuster y asistida de la Letrada Doña Maria Pons Salvá, contra Don Jens Kell, en situación procesal de rebeldía; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. D. Gabriel Rul.lán, en interés del hijo menor de edad de los litigantes.ANTECEDENTES DE HECHO….FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda de divorcio interpuesta por el la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Maria Massanet Fuster, en la acreditada representación de Doña Anastasiya Rudnyeva, contra Don Jens Kell, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes en fecha 17.03.08 en Wathlingen (Alemania), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

Primero.- La definitiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y la disolución del régimen económico del matrimonio.

Segundo: Atribuir la guarda y custodia del hijo común, Jell Maximilian a su madre Dña. Anastasiya Rudnyeva a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo,pero atribuyendo su ejercicio en exclusiva a la madre.

Tercero: Que D. Jens Kell en su condición de padre del precitado menor tiene el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía, si bien valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, sin perjuicio de hacerlo en ejecución de la presente resolución previa petición expresa del Sr. Kell y de estimarse ello beneficioso para el niño, tras la realización de cuantas diligencias se reputen entonces pertinentes.

Cuarto: Que D. Jens Kell abonará en concepto de alimentos para el hijo habido en su relación con la actora la cantidad de 400 euros mensuales pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Quinto: Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común se satisfarán en la forma siguiente:

  1. Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.
  2. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil Central, donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho Registro.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.). 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ, 

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifique la sentencia a D. JENS KELL. 

En PALMA DE MALLORCA  a dieciocho de Junio de dos mil catorce

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.