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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11980
Juicio de faltas 131/14

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Texto

JUICIO DE FALTAS  131/14

En virtud de lo acordado en el presente procedimiento, remito a V.E. la presente CERTIFICACION DE SENTENCIA para su inserción en el BOLETÍN OFICIOAL DE LA C.A.I.B.

EDICTO 

S E N T E N C I A  128/2014    

En PALMA DE MALLORCA a diez de Junio de dos mil catorce. 

D.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 131/2014, seguida por una  falta de ESTAFA, contra IRIS SORAIA ARMAS ROCHA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Dolores Rodríguez.   

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia. 

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado expresado en el acta correspondiente. 

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe el Ministerio Fiscal y las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado  en la grabación audiovisual de dicho acto. 

HECHOS PROBADOS 

UNICO.- El día 9 de diciembre de 2013 la denunciada IRIS SORAIA ARMAS ROCHA, vendió al denunciante JUAN JOSE ROMAN CLAR, un teléfono móvil que aparentaba ser un SAMSUNG GALAXY S IV por 250 euros, siendo realmente una imitación. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- La declaración del denunciante, coherente con su denuncia inicial, la exhibición del teléfono en el acto del juicio, comprobándose su perfecta idoneidad para el engaño perpetrado y la ausencia de cualquier explicación por parte de la denunciada, crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio. 

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de Estafa del art. 623.4 del Código Penal de la que responde en calidad de autora IRIS SORAIA ARMAS ROCHA. 

TERCERO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a IRIS SORAIA ARMAS ROCHA y de acuerdo al artículo 19 del mismo texto legal los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también civilmente, por lo que IRIS SORAIA ARMAS ROCHA deberá indemnizar a JUAN JOSE ROMAN CLAR en la cantidad de 250 euros. 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. 

F A L L O 

DEBO CONDENAR Y CONDENO a IRIS SORAIA ARMAS ROCHA, como autora responsable de una falta de ESTAFA a la pena de UN MES MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a JUAN JOSE ROMAN CLAR, en 250 euros; y al pago de las costas. 

En caso de impago de la multa el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a IRIS SORAIA ARMAS ROCHA, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de LAS ISLAS BALEARES, expido la presente en PALMA DE MALLORCA a  18 de junio de 2014.

EL/LA SECRETARIO