Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE TARRAGONA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TARRAGONA
Núm. 11479
Demanda 824/2013
D/Da ANGELA IRIBAS CABRERA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE LOS DE TARRAGONA, hace Saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente núm. 824/2013, instados por Sergio Pérez López contra GRUPO VADEPIZZA, S.L. y FOGASA, en el cual se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por D. Sergio Pérez López, defendido por el Letrado D. Jordi Herrera Cuevasanta, contra la mercantil GRUPO VALDEPIZZA, S.L., con emplazamiento del FOGASA, declarando improcedente el despido tácito del trabajador demandante, con fecha de efectos 31 de agosto de 2013, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 746,82 euros brutos, mas el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador.
Asimismo, procede condenar a la empresa a abonar al trabajador demandante el importe de 1.871,73 euros brutos de acuerdo con el Fundamento de Derecho Noveno de la presente resolución judicial.
Acuerdo imponer a la empresa demandada una multa por cuantía de 300 euros de acuerdo con lo razonado en el Fundamento de Derecho Décimo de la presente resolución judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña con sede en Barcelona, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados (art. 194 LRJS) y en la forma prevista en el art. 196 LRJS. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado abierta en BANESTO, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando Ia responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros (300 €) en la cuenta mencionada. En caso de que se interponga recurso de suplicación el trabajador se considerara en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia (arts. 111.b) y 297 LRJS).
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado GRUPO VADEPIZZA, S.L. y se inserte en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social núm. Uno. Asimismo se le advierte que sera de aplicación en cuanto a las ejecuciones lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la LPL, y por ello las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial.
En Tarragona, a once de junio de dos mil catorce.
FIRMA SECRETARIA/O JUDICIAL
D/Dª ANGELA IRIBAS CABRERA.