Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
CONSORCIO EUROLOCAL - MALLORCA
Núm. 12245
Consorcio Eurolocal Mallorca. Aprobación definitiva del expediente núm. 1 de modificación de créditos por suplemento, en el presupuesto prorrogado de 2013 para 2014
Al no haberse presentado ninguna reclamación, dentro del tiempo hábil, contra el acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Euroloca Mallorca de día 12 de mayo del 2014, por el que se aprobó inicialmente el expediente núm. 1 de modificación de créditos en el presupuesto prorrogado de 2013 para 2014 del Consorcio Eurolocal Mallorca, publicado en el BOIB núm. 80 de 12 de junio de 2014, de acuerdo con lo que dispone el artículo 169.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de la haciendas locales, el mismo se eleva a definitivo, transcribiéndose a nivel de capítulos los presupuestos que lo integran.
Aprobar el expediente núm. 1 de modificación de créditos por suplemento en el presupuesto prorrogado de 2013 para 2014 del Consorcio Eurolocal Mallorca
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
Aplicación Descripción
1690.22601.00 Atenciones Protocolarias y representativas 1.000,00
1690.22602.00 Publicidad y Propaganda 3.000,00
1693.22606.00 Reuniones conferencias y cursos 20.000,00
1691.22706.00 Estudios y trabajos técnicos 20.000.00
1690.23010.00 Dietas del personal directivo 3.000, 00
1690.23020.00 Dietas del personal no directivo 3.500,05
1690.27000.00 Gastos imprevistos en funciones no clasificadas 4.658,00
1690.62600.00 Inversión nueva en equipos informáticos 1.000,00
TOTAL AUMENTOS PRESUPUESTO 2014 56.158,05
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO DEL PRESUPUESTO PRORROGADO DEL CONSORCIO PARA EL EJERCICIO 2014:
Remanente líquido de tesorería derivado de la liquidación del Presupuesto del 2013 para gastos generales. 56.158,05
Por lo que queda nivelado el Presupuesto.
SEGUNDO.- Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el término de exposición pública, y entrará en vigor, una vez se haya cumplido lo que dispone el articulo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, y también el articulo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de les haciendes locales, aprobado por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.
Palma 2 de julio de 2014
EL Secretario delegado
Antoni Pol Coll