Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 12244
Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del uso y utilización de la marca "D'Artà"
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 27 de mayo de 2014, de aprobación provisional del Reglamento municipal que regula el uso de la marca D’Artà, publicado en el BOIB núm. 74 de 31 de mayo de 2014, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el siguiente Reglamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCA D’ARTÀ
Introducción
En general, la comercialización de productos y servicios se ha orientado, de un tiempo a esta parte, hacia la promoción, el fomento y la mejora, ante el consumidor, de los conceptos de calidad de los métodos de producción, prestación, elaboración y transformación.
También, se ha detectado un interés creciente del consumo hacia los productos y servicios de una región o comarca, ya que se identifican con un patrimonio gastronómico, cultural y social característico y con un concepto de tradición y sostenibilidad medioambiental. Por eso, estos productos o servicios merecen ser protegidos, a fin de evitarles posibles competencias desleales y garantizarles siempre la satisfacción de las personas consumidoras.
Es por eso que resulta interesante, por un lado, establecer una diferenciación para los productos y servicios autorizados a usar la marca D’Artà que cumplan los requisitos que se determinen y, por otro lado, poner en marcha acciones para defenderlos de aquellos competidores que no respeten los principios y características que los diferencian en el mercado.
Por tanto, si se tienen en cuenta los aspectos competitivos del mercado, resulta muy conveniente avalar y prestigiar los productos y los servicios con licencia para usar la marca D’Artà, ya que esto, además de protegerlos ante otras variedades, contribuye a garantizar que un producto o servicio concreto contiene unas características específicas.
El Ayuntamiento de Artà es propietario de la marca D’Artà y del elemento gráfico que la identifica, con títulos de concesión otorgados por la Oficina Europea de Patentes, que se pone a disposición de productores y empresas de Artà como distintivo de marca, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento tiene por objeto fijar las condiciones y los requisitos para usar la marca D’Artà y sus distintivos gráficos.
Artículo 2. Marca D’Artà
1. La marca D’Artà se establece como distintivo diferenciador de los productos o servicios producidos, transformados, diseñados, perfeccionados o elaborados en Artà, que sean merecedores de utilizarla, en base a su calidad contrastada y al buen quehacer de sus productores, diseñadores, prestadores o elaboradores.
2. La marca se tiene que representar a través de los elementos gráficos registrados ante la Oficina Europea de Patentes y Marcas y de aquellos otros que se incorporen como expresión de sus diferentes presentaciones e identificaciones (Anexo I).
Artículo 3.Titularitat de la marca
El Ayuntamiento de Artà es el propietario de la marca D’Artà y de los elementos gráficos que la distinguen. Este distintivo figura inscrito en el Registro de Marcas de la Oficina Europea de Patentes y Marcas: marca comunitaria núm. 10926012, “d’Artà”, figurativa, clasificación 20, 21, 29, 30, 31 y 35, a nombre del Ayuntamiento de Artà.
Artículo 4. Régimen jurídico
1. El uso de la marca D’Artà se tiene que regir por lo que dispone este Reglamento.
2. El Ayuntamiento de Artà puede adoptar acuerdos para interpretar, desarrollar y modificar el Reglamento. Todo aquello que no se regula en este Reglamento, se tiene que regir de acuerdo con lo que establece la legislación española sobre marcas.
Artículo 5. Autorización para utilizar la marca
1. Pueden utilizar la marca las personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización para usarla; que produzcan, presten, diseñen, elaboren y/o transformen productos y servicios, y que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Productos y Servicios de la Marca D’Artà.
2. La producción, el diseño, la prestación, la comercialización, la instalación para elaborar o para transformar, o su domicilio fiscal, tiene que encontrarse en el ámbito geográfico del término municipal de Artà.
3. Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener la licencia para usar la marca D’Artà, por sus peculiaridades, desarrollo económico, interés especial y/o utilidad municipal, pueden solicitar ser dispensadas de los requisitos del apartado 2 anterior.
4. Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de autorización para utilizar la marca en cualquier momento.
Artículo 6. Control y certificación
1. El Ayuntamiento de Artà tiene que designar un comité de certificación, compuesto por cinco miembros, que certificará la autorización para usar la marca y valorará las solicitudes que se presenten.
2. Este Comité tiene que estar compuesto por 2 miembros de las asociaciones más representativas del sector comercial, hotelero o empresarial del municipio, y por 3 técnicos o técnicas municipales. Además, el Comité puede contar con la asistencia de personal técnico externo, que tiene derecho a voz pero no a voto.
3. El Comité de Certificación tiene que proponer la concesión, la denegación con enmienda d’ incidencias o la denegación definitiva de la autorización que se solicita. En el caso de enmienda de incidencias, la persona interesada puede volver a presentar la solicitud con las correcciones necesarias para adecuar sus productos o servicios a los requerimientos de la marca.
4. El Comité de Certificación tiene que dictaminar y supervisar las siguientes actuaciones:
a) Proponer las solicitudes de concesión para utilizar la marca: autorización con enmiendas o denegación definitiva.
b) Proponer la retirada de la autorización de uso por causas justificadas.
c) Velar por el uso correcto de la imagen de la marca y de sus elementos gráficos.
Artículo 7. Concesión de la autorización
Si el dictamen es favorable, el Comité de Certificación tiene que conceder la autorización para usar la marca, siempre que la persona solicitante acepte, previamente, las condiciones generales establecidas.
Artículo 8. Convocatoria del Comité de Certificación
1. El Comité de Certificación se tiene que reunir trimestralmente para estudiar las nuevas solicitudes de autorización para usar la marca que se hayan presentado.
2. Este Comité también se puede reunir de urgencia, a petición de dos de sus miembros o del Ayuntamiento, cuando haya causas que así lo justifiquen.
Artículo 9. Constitución del Comité de Certificación
1. El Comité se entiende constituido si a la hora de la convocatoria se han presentado, como mínimo, tres de sus miembros.
2. En caso de que el Comité sea convocado por urgencia, se tiene que entender constituido formalmente con la asistencia de dos de sus miembros.
Artículo 10. Acuerdos del Comité de Certificación
Las concesiones o autorizaciones se tienen que entender validadas siempre que los votos a favor de los miembros del Comité superen los votos en contra.
Artículo 11. Solicitud
Las personas interesadas en utilizar la marca D’Artà tienen que presentar una solicitud de autorización de uso al Ayuntamiento de Artà.
Artículo 12. Uso de la marca
1. Sólo pueden utilizar la marca D’Artà las personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización expresa, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la autorización y sólo en los productos y servicios autorizados.
2. La reproducción de la marca se tiene que ajustar con exactitud a las características gráficas con las que ha sido registrada y autorizada, y se tiene que adecuar al modelo y a las condiciones técnicas y gráficas previstas en el Manual de identidad y uso de la marca.
3. La autorización de uso no substituye el cumplimiento de los requisitos y las exigencias que la legislación vigente establece para la producción, elaboración, transformación, distribución o venta de los productos autorizados.
Artículo 13. Uso efectivo de la marca
1. La marca D’Artà no se puede utilizar de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a las personas consumidoras sobre las características del producto o servicio a los que se aplique.
2. Esta marca sólo se puede utilizar de manera accesoria, nunca a título principal o substitutivo de la persona autorizada.
3. Las personas usuarias de la marca D’Artà no pueden usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un signo idéntico o parecido o que, de cualquier forma, pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y la reputación de la marca.
Artículo 14. Dimensiones de la marca
El Comité de Certificación puede regular, en un futuro, los temas relacionados con la medida o la ubicación de la marca para evitar que induzca a errores o confusiones.
Artículo 15. Licencia de uso
Sólo pueden utilizar la marca las personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización correspondiente. Los derechos que de ella se deriven no se pueden ceder, excepto que se disponga de la autorización expresa.
Artículo 16. Vigencia
La autorización de uso de la marca tiene una duración limitada, que se regula a través del acuerdo de autorización. Así mismo, permanecerá vigente siempre que la persona autorizada mantenga inalteradas las condiciones y el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con los que se concedió la autorización de uso de la marca.
Artículo 17. Extinción del derecho de uso
1. El derecho de uso de la marca se extingue en caso de concurso de acreedores, quiebra, liquidación, fusión, absorción, cesión de fondos de comercio, incumplimiento de normas, alarma social, mala imagen comercial, muerte de la persona autorizada; y, unilateralmente por parte del Ayuntamiento de Artà, por suspensión o cancelación del proyecto o alguno de los elementos que se incluyen en el contrato de licencia para la persona autorizada.
2. La persona autorizada no puede dar como garantía el derecho de uso que le corresponde sobre la marca.
Artículo 18. Obligaciones de las personas autorizadas
1. La persona autorizada tiene que permitir todos los controles comerciales o de calidad que el Ayuntamiento de Artà estime oportunos para verificar, fehacientemente, que se cumplen los compromisos adquiridos.
2. La persona autorizada tiene que comunicar al Ayuntamiento cualquier variación o modificación relevante en la producción, prestación, comercialización, diseño o elaboración de su producto que pueda afectar al uso de la marca.
3. La persona autorizada tiene que estar dispuesta a participar en los diferentes acontecimientos promocionales, formativos o divulgativos organizados por el Ayuntamiento de Artà para difundir y perfeccionar la marca.
Artículo 19. Publicidad
Corresponde únicamente al Ayuntamiento de Artà organizar las campañas de promoción y difusión de la marca D’Artà. Las personas autorizadas para usar la marca se tienen que abstener de realizar actos publicitarios o promocionales en relación a la marca sin el consentimiento expreso de la corporación.
Artículo 20. Obligaciones del titular de la marca
1. El Ayuntamiento de Artà se obliga a no comunicar a terceros la información que pueda haber recibido en el ejercicio de las medidas de control y a velar por los intereses legítimos de las personas usuarias, al efecto que queden salvaguardados sus secretos de fabricación, prestación, comercialización o negocio.
2. Así mismo, esta obligación se hace extensiva a entidades que puedan realizar controles o soportes externos.
Artículo 21. Defensa de la marca D’Artà
1. En el caso de infracción en el uso de la marca, el Ayuntamiento de Artà queda legitimado para ejercer las acciones que correspondan para defenderla y queda expresamente prohibido a las personas usuarias ejercer cualquier tipo de acción en este sentido.
2. Así mismo, si alguna persona autorizada tiene conocimiento de un uso ilícito de la marca, lo tiene que poner, inmediatamente, en conocimiento de su titular y tiene que comunicar los datos necesarios para que se puedan llevar a cabo las acciones pertinentes.
Artículo 22. Responsabilidad per defectos
1. Las personas autorizadas son las únicas responsables de los defectos de sus productos, de manera que no pueden, en ningún caso, responsabilizar al Ayuntamiento de Artà por este hecho.
2. En todo caso, las personas autorizadas tienen que asumir a su cargo las indemnizaciones y los perjuicios ocasionados a terceras personas que deriven de sus acciones u omisiones.
Artículo 23. Sanciones
1. En el supuesto que se incumplan las normas establecidas en este Reglamento o las normas y las posibles modificaciones que, posteriormente, se realicen de manera legal, la autorización otorgada para usar la marca se tiene que revocar con carácter automático, sin que la persona autorizada pueda exigir ninguna indemnización al titular.
2. La persona autorizada es responsable de los daños que se causen al Ayuntamiento de Artà.
Artículo 24. Modificación del Reglamento de uso
1. El Ayuntamiento de Artà es la única entidad con poder suficiente para realizar las modificaciones del Reglamento de uso que estime necesarias.
2. Estas modificaciones se tienen que notificar a las personas autorizadas para usar la marca para que las acepten y cumplan, al efecto de poder continuar utilizándola.
Artículo 25. Creación del registro
1. El Ayuntamiento de Artà tiene que crear un registro de productos, servicios y personas físicas y jurídicas autorizadas para usar la marca D’Artà.
2. La inscripción en el Registro es gratuita.
3. El Ayuntamiento de Artà tiene que inscribir a la persona autorizada automáticamente una vez recibida la aceptación de la resolución de autorización, lo que se tiene que notificar de la manera correspondiente.
4. La información contenida en el Registro tiene carácter público, si bien el acceso a los datos de carácter personal tiene que observar lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos.
5. Las personas físicas y jurídicas registradas que no inicien su actividad dentro del plazo fijado en la autorización perderán todos los derechos de uso de la marca y tendrán que iniciar todo el proceso para volverse a inscribir.
Artículo 26. Precio público
1. El uso de la marca D’Artà para comercializar productos y servicios tiene un precio público.
2. El pago del precio se tiene que fijar en la ordenanza fiscal correspondiente.
3. El impago del precio público es motivo de cancelación inmediata de la autorización para usar la marca.
ANEXO 1.
ELEMENTOS GRÁFICOS
Texto de la marca:
(Véase imagen 1)
Símbolo:
(Véase imagen 2)
Tipografía:
(Véase imagen 3)
Color negro (una tinta):
(Véase imagen 4)
Color cuatricromía:
(Véase imagen 5)
Artà, 7 de julio de 2014
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal