Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 12243
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de utilización de la marca "D'Artà"
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 27 de mayo de 2014, de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del precio público para la utilización de la marca "D’Artà", publicado en el BOIB núm. 74 de 31 de mayo de 2014, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobada la Ordenanza siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA N. 41, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZAR LA MARCA DE ARTÀ
Artículo 1. Concepto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, el Ayuntamiento de Artà establece el precio público por utilizar la marca D’Artà.
Artículo 2. Sujetos pasivos
Están obligadas a pagar el precio público regulado en esta Ordenanza las personas solicitantes propietarias de productos o servicios homologados y autorizados para usar y utilizar la marca D’Artà.
Artículo 3. Cuota tributaria
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se fija en un porcentaje sobre la facturación total anual de los productos o servicios homologados y autorizados para usar y utilizar la marca D’Artà. Este porcentaje se fija en un 1,68%.
Artículo 4. Bonificaciones
1. Establece una bonificación del 100% para las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Jurídicas del Ayuntamiento de Artà, siempre que su actividad principal no consista en la realización de actividades mercantiles o comerciales.
2. La Junta de Gobierno Local podrá establecer, de forma excepcional, otras bonificaciones siempre que, previamente, se hayan motivado tanto el interés como la utilidad municipal.
3. El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa
Artículo 5. Normas de gestión
1. El precio público se considera devengado simultáneamente a la prestación del servicio.
2. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trata de declaraciones de alta, que en este caso debe comprender desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
3. El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.
4. Las autoliquidaciones se deben realizar por semestres vencidos.
5. El plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al primer semestre es del 1 al 15 de julio del año en curso.
6. El plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al segundo semestre es del 1 al 15 de enero del año posterior.
7. Las personas interesadas pueden presentar la documentación necesaria en el servicio municipal competente para que el personal municipal pueda determinar la deuda. Se expedirá un documento a la persona interesada para que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de un mes, en los lugares de pago indicados a tal efecto.
Artículo 6. Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias ya las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y estará vigente hasta que se modifique o se derogue.
Artà, 7 de julio de 2014
el Alcalde
Bartomeu Gili Nadal