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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12157
Convocatoria pública de subvenciones del Área Delegada de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Palma para la realización de actividades de Interés Social durante el año 2014, aprobada por la Junta de Gobierno Municipal el 2 de julio de 2014

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Texto

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL 2014

Dentro del ámbito normativo regulador de las subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, configura éstas como una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general e, incluso, como un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público, para el Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Palma, se ha confeccionado la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de interés social y que tienen tengan por objetivo mejorar la situación de las personas o colectivos con dificultades sociales durante el año 2014.

Esta convocatoria de subvenciones está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones, en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (en adelante Ordenanza Municipal), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de julio de 2005 (publicada en el BOIB núm. 140 de 22 de septiembre de 2005) y modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 22 de diciembre de 2009 (publicado en el BOIB núm. 6 de 14 de enero de 2010).

Esta convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se regirá por las disposiciones siguientes:

1. Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de acción social configuradas dentro de un marco de prevención, asistencial, de promoción o rehabilitación de personas o colectivos con dificultades sociales. Las actividades subvencionadas deberán desarrollarse en un período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 15 de noviembre de 2014.

2. Contenidos de los proyectos objeto de subvención

2.1. Los proyectos que se presentan con la solicitud de subvención deben ir dirigidos y tener como beneficiarios a los ciudadanos del municipio de Palma de Mallorca.

2.2. Podrán ser objeto de subvención las solicitudes que configuren como proyectos las actividades que se definen como prioritarias dentro del Plan estratégico de subvenciones 2013-2015 de la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad y las cuáles a continuación se detallan:

Eje 2. El riesgo de exclusión social de los niños y de sus familias.

Medida 2.2.-Las acciones comunitarias para favorecer y generar contextos preventivos.

Medida 2.3. - La prevención del abandono escolar.

Medida 2.5. - El apoyo socioeducativo a las familias con niños y jóvenes en situación de riesgo.

Medida 2.7. - El riesgo de exclusión de los jóvenes con déficits formativos y falta de trabajo.

OBJETIVO DE LA MEDIDA 2.2

Potenciar las líneas preventivas de acción comunitaria para mejorar la cohesión social y generar actuaciones preventivas que permitan la integración de los colectivos más vulnerables.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:

a.1) Realizar actividades de apoyo sociocomunitario y / o socioeducativo en horario de tarde, fines de semana y periodo de vacaciones, que faciliten la integración de los colectivos más desfavorecidos y en riesgo de exclusión social y, preferentemente, en colaboración con proyectos y actuaciones de los servicios sociales municipales que atienden a personas en riesgo de exclusión social.

a.2) Impulsar el trabajo en red y la colaboración entre entidades y servicios a zonas de Palma, preferentemente en colaboración con los servicios sociales municipales que atienden a personas en riesgo de exclusión social.

 a.3) Realizar actuaciones sociocomunitarias y/o socioeducativas con colectivos en vulnerabilidad o riesgo de exclusión social: niños, adolescentes, jóvenes, adultos y tercera edad.

EXCLUIDO:

• Actividades culturales y / o deportivas que no estén enmarcadas en un proyecto de prevención social.

• Mantenimiento, equipamiento e infraestructuras de las entidades.

OBJETIVO DE LAS MEDIDAS 2.3, 2.5 Y 2.7

Prevenir las situaciones de riesgo y favorecer la promoción personal y social de estos colectivos.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:

1 - Apoyo familiar:

• Programa dirigido a mejorar las experiencias iniciales de las familias de alto riesgo social con infancia, proyectos tipo "espacios familiares".

• Proyectos de centros de día con el objetivo de detectar, prevenir y reducir situaciones de riesgo al menor.

2 - Apoyo socioeducativo:

• Actuaciones encaminadas a prevenir el abandono prematuro de la escolaridad obligatoria. Actuaciones encaminadas a conseguir el retorno al sistema educativo para jóvenes que han superado la edad de escolarización obligatoria. Gestión de programas de escolarización compartida (Programa de Intervención Socioeducativa destinado al alumnado de educación secundaria - PISE).

• Aulas de refuerzo académico y técnicas de estudio, en los barrios donde no llega el servicio público de apoyo educativo.

3 - Apoyo a la empleabilidad para los / las jóvenes y familias en vulnerabilidad o riesgo social

• Proyectos de orientación formativa y ocupacional, preferentemente por jóvenes.

• Acciones de nivelación para poder acceder a cursos de formación ocupacional, preferentemente por jóvenes.

• Talleres formativos, preferentemente por jóvenes.

EXCLUIDO:

• Mantenimiento, equipamiento e infraestructuras.

• La asistencia sanitaria.

• Actividades culturales o deportivas.

• Formación reglada (exceptuando el Programa de Intervención Socioeducativa destinado al alumnado de educación secundaria - PISE).

• Proyectos destinados a menores en centros asistenciales, proyectos de emancipación.

• Actividades terapéuticas y de rehabilitación.

  

Eje 3. - El derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de cualquier forma de violencia machista

Medida 3.3. - Atención social a personas que ejercen la prostitución (PEP)

OBJETIVO MEDIDA 3.3:

Promover el acceso de las personas que ejercen la prostitución (PEP) en Palma a los recursos públicos y privados, la mejora de la convivencia y la detección de situaciones de riesgo.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:

• Proyectos que trabajen con metodologías experimentadas en el primer contacto con PEP (vinculación, detección de situaciones de riesgo o explotación y la derivación a servicios o programas).

• Proyectos con oferta de servicios en el ámbito de la promoción personal, convivencia ciudadana, o alternativas al ejercicio de la prostitución.

• Proyectos que tengan en cuenta el trabajo en red entre servicios específicos y generales para facilitar la normalización de la atención a las PEP. Vinculación a la XADPEP (red de atención directa a personas que ejercen la prostitución) y al sistema de indicadores comunes.

• Proyectos que intervengan en la sensibilización / información social de profesionales de los ámbitos sanitarios, sociales, o de seguridad.

EXCLUIDO:

• Los proyectos exclusivamente sanitarios, cuando la red pública ya da cobertura.

• Los proyectos de servicios donde la atención a PEP se hace sin programas o actuaciones específicas para estas personas. Los proyectos dirigidos a la población general con incidencia en PEP inferior al 60% de su público.

Eje 5. La convivencia y la cohesión para favorecer la integración social en la comunidad

Medida 5.5. - El impulso de los procesos de mejora en los barrios de Palma con las entidades, instituciones y asociaciones presentes en el territorio

Medida 5.7 -  La prevención del consumo de drogas y otras adicciones con entidades y servicios en los barrios priorizados y los de intervención comunitaria en general

OBJETIVO MEDIDA 5.5

Promover iniciativas de desarrollo comunitario de mesas o plataformas de entidades para la mejora de la convivencia y cohesión social de barrios concretos de Palma.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:

• Realizar actuaciones sociocomunitarias con colectivos en vulnerabilidad o riesgo social: niños, adolescentes, jóvenes, adultos y tercera edad. Estas actuaciones se realizarán conjuntamente entre varias entidades / servicios y / o en colaboración con proyectos de los Centros Municipales de Servicios Sociales.

• Trabajar conjuntamente y de manera estable a través de mesas de entidades que desarrollen conjuntamente acciones de prevención comunitaria en los barrios definidos. Las mesas estarán formadas por un mínimo de cinco entidades / servicios.

• Trabajo de forma coordinada a través de reuniones, acuerdos y elaboración de actividades conjuntas con el Centro Municipal de Servicios Sociales, servicios educativos (CEIPs, IES, Centros concertados), centros de salud y asociaciones / entidades.

EXCLUIDO:

• Actividades culturales y / o deportivas que no estén enmarcadas en un proyecto de prevención social.

• Mantenimiento, equipamiento e infraestructuras de las entidades.

OBJETIVO MEDIDA 5.7

Prevenir el consumo de drogas y otras adicciones junto con entidades y servicios, en los barrios priorizados y los de intervención comunitaria en general y / o ámbito escolar.

ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:

• Realizar iniciativas y actuaciones de prevención genérica de drogodependencias en los barrios y / o en los centros educativos.

• Realizar proyectos de información y prevención del riesgo de consumo durante el ocio nocturno, principalmente en fines de semana y días festivos.

• Promoción de estilos de vida saludables entre la población general y preferentemente con la población infantil y adolescentes.

EXCLUIDO:

• Tratamiento y rehabilitación de personas drogodependientes en centros asistenciales.

• Mantenimiento, equipamiento e infraestructuras de las entidades.

2.3. No podrán ser admitidas y, por tanto, quedarán excluidas:

a. Aquellas solicitudes que configuren un proyecto que no esté recogido en los Estatutos de la entidad solicitante.

b. Aquellas solicitudes que tengan un contenido que no se adecue a las líneas prioritarias fijadas en el punto 2.2 de esta convocatoria.

2.4. Los proyectos a subvencionar deberán cumplir las estipulaciones fijadas en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones a los efectos de identificar los gastos subvencionables, la adecuación de los gastos a los precios de mercado y la necesidad de acreditar por parte del beneficiario de la subvención que se han pedido un mínimo de tres ofertas, con las correspondientes cartas de invitación cursadas con justificación fehaciente de su contenido, fecha de entrega y recepción, cuando la cuantía del gasto subvencionable supere la establecida en la LCSP para contratos menores. En el caso de que la elección no recaiga sobre la propuesta económica más favorable, se deberá presentar una memoria explicativa justificativa de las circunstancias que, de conformidad con el art. 31.3 LGS, han provocado esta elección.

3. Cuantía y partida presupuestaria

La cuantía global de la convocatoria asciende a  654.036,23 € (seiscientos cincuenta y cuatro mil treinta y seis euros y veintitrés céntimos), la cual se financiará, siempre que haya crédito adecuado, adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23200.48009 del presupuesto municipal del año 2014 del Área de Bienestar Social e Igualdad.

El crédito presupuestario establecido para la concesión de subvenciones dentro de esta convocatoria se distribuye de la siguiente forma:

a) IMPORTE PREVISTO PARA SUBVENCIONAR PROYECTOS DEL EJE 2:

El importe previsto para subvencionar los proyectos presentados que tienen un contenido que se ajusta a las medidas del eje 2 es de € 324.000,00 distribuidos de la siguiente forma: € 132.000,00 para la medida 2.2 y 192.000, 00 €  para las medidas 2.3, 2.5 y 2.7. Si se da el caso de que no se otorgan subvenciones por valor de toda la consignación económica destinada a una medida o grupo de medidas de este eje, la cantidad no asignada se distribuirá:

• En primer lugar a la otra medida o grupo de medidas subvencionables del mismo eje, siempre y cuando dentro de esta existan proyectos que cumplan con todos los requisitos para ser subvencionados y que, inicialmente y por falta de crédito, no se les pudo otorgar subvención. Hecha esta distribución de la cuantía sobrante y para los proyectos que se encuentren en la situación mencionada, se establecerán las cuantías individualizadas de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el punto 10 de la convocatoria.

• Si todavía queda crédito sobrante, una vez distribuido el mismo entre los proyectos presentados por la medida o grupo de medidas subvencionables del mismo eje, éste se distribuirá a partes iguales entre las medidas pertenecientes a los ejes 3 y 5 de esta convocatoria; siempre y cuando dentro de éstas existan proyectos que cumplan con todos los requisitos para ser subvencionados y que, inicialmente y por falta de crédito, no se les pudo otorgar subvención. Hecha esta distribución de la cuantía sobrante y para los proyectos que se encuentren en la situación mencionada, se establecerán las cuantías individualizadas de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el punto 10 de la convocatoria.

b) IMPORTE PREVISTO PARA SUBVENCIONAR PROYECTOS DEL EJE 3:

El importe previsto para subvencionar los proyectos presentados que tienen un contenido que se ajusta a las medidas del eje 3 es de 80.000,00 €.
Si se da el caso de que no se otorgan subvenciones por valor de toda esta consignación económica, la cantidad no asignada se podrá destinar a partes iguales entre las medidas o grupo de medidas pertenecientes los ejes 2 y 5 de esta convocatoria; siempre y cuando dentro de estas existan proyectos que cumplan con todos los requisitos para ser subvencionados y que, inicialmente y por falta de crédito, no se les pudo otorgar subvención. Hecha esta distribución de la cuantía sobrante y para los proyectos que se encuentren en la situación mencionada, se establecerán las cuantías individualizadas de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el punto 10 de la convocatoria.

c) IMPORTE PREVISTO PARA SUBVENCIONAR PROYECTOS DEL EJE 5:

El importe previsto para subvencionar los proyectos presentados que tienen un contenido que se ajusta a las medidas del eje 5 es de € 250.036,23, distribuidas: en € 215.036,23 para la medida 5.5 y € 35.000,00 para la medida 5.7​​. Si se da el caso de que no se otorgan subvenciones por valor de toda la consignación económica destinada a una medida o grupo de medidas de este eje, la cantidad no asignada se distribuirá:

• En primer lugar a la otra medida subvencionable del mismo eje, siempre y cuando dentro de esta existan proyectos que cumplan con todos los requisitos para ser subvencionados y que, inicialmente y por falta de crédito, no se les pudo otorgar subvención. Hecha esta distribución de la cuantía sobrante y para los proyectos que se encuentren en la situación mencionada, se establecerán las cuantías individualizadas de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el punto 10 de la convocatoria.

• Si todavía queda crédito sobrante, una vez distribuido el mismo entre los proyectos presentados por la otra medida subvencionable del mismo eje, éste se distribuirá a partes iguales entre las medidas o grupo de medidas pertenecientes los ejes 2 y 3 de esta convocatoria; siempre y cuando dentro de éstas existan proyectos que cumplan con todos los requisitos para ser subvencionados y que, inicialmente y por falta de crédito, no se les pudo otorgar subvención. Hecha esta distribución de la cuantía sobrante y para los proyectos que se encuentren en la situación mencionada, se establecerán las cuantías individualizadas de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el punto 10 de la convocatoria.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

Podrán presentar solicitudes de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa a la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

b. Estar debidamente inscritas, a la fecha de inicio para la presentación de solicitudes, en el Registro Unificado de Servicios Sociales regulado en el artículo 84 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. Para acreditar la inscripción se deberá presentar un certificado actualizado firmado por la administración competente. Únicamente, como excepción y de conformidad con el artículo 3 del Decreto de la CAIB 10/2013, de 28 de febrero, las entidades que en sus estatutos tengan como finalidad la atención a los drogodependientes o personas con otras adicciones no deberán cumplir con este requisito.

c. Tener capacidad jurídica y de obrar.

d. Ser una entidad sin ánimo de lucro.

e. Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

f. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.

i. No incurrir en ninguna de las demás circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal General Reguladora de la concesión de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a estos efectos se deberá presentar una declaración jurada.

k. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

5. Presentación de solicitudes y documentación

Las entidades interesadas que cumplan con los requisitos determinados en esta convocatoria podrán presentar solicitud de subvención. La solicitud de subvención estará compuesta por los anexos facilitados, a través de la página web municipal, para el Área Delegada de Bienestar Social e Igualdad y por la documentación adjunta requerida. Así se presentará:

a.  Solicitud de subvención donde figurarán los datos de la entidad solicitante.

b. Proyecto detallado de la actividad, especificando los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación y resumen del proyecto, objetivos y actividades, metodología / estrategia, población destinataria / área de intervención u otros aspectos del proyecto, relaciones y participación con otras entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto del proyecto. En el presupuesto del proyecto, si es el caso, se fijará la cuantía y porcentaje del proyecto subvencionado, o que se pretende que sea subvencionado por otras administraciones y la cuantía y porcentaje del proyecto que se pretende que sea subvencionado por el Ayuntamiento de Palma.

c. Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza General de subvenciones. Las entidades podrán autorizar al Ayuntamiento de Palma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de RD 887/2006, de 21 de julio, en relación a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social establecidas los artículos 18 y 19 del mencionado texto legal, la obtención de forma directa de la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley mencionada.

d. Declaración expresa de otras subvenciones solicitadas y / u obtenidas para el mismo concepto. En el caso de haberse obtenido subvenciones para el proyecto que se presenta en la solicitud de subvención, se deberá presentar copia de la notificación de la resolución de concesión o documento acreditativo de la misma.

e.  Solicitud de transferencia bancaria para pagos de Tesorería.

f. Fotocopia compulsada de los estatutos actualizados de la entidad solicitante.

g. Fotocopia DNI del representante de la entidad y documentación que acredite esta facultad de representación.

h. Fotocopia de Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

i. Documento o documentos que acrediten su inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la CAIB.

j. Declaración de vigencia de los estatutos y de los cargos representativos de la entidad.

k. Declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Área Delegada de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Palma, situada en la c / Av. Gabriel Alomar, 18-1 ª y deben presentarse junto con la documentación que se debe adjuntar, en papel en cualquier Registro General Municipal o por vía telemática a través de la página web del Ayuntamiento de Palma en los términos establecidos en la Ley 30/1992, LRJAP-PAC o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con la Instrucción de Alcaldía de 22 de julio de 2011, sobre el uso de las lenguas oficiales, el interesado en su solicitud podrá ejercer su derecho de opción lingüística para las notificaciones que se realicen dentro del procedimiento.
Sólo se pueden presentar un máximo de 2 proyectos por entidad.

En relación a la cuantía solicitada como subvención a la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad fijada en el anexo II.10 (presupuesto) ésta, en ningún caso, podrá ser una cantidad superior al 80% del coste total del proyecto.

En las solicitudes de subvención para proyectos ajustados a medidas pertenecientes a los ejes 2 y 5, la cuantía solicitada como subvención, en ningún caso, será superior a 172.210,86 €.

Si los documentos exigidos ya están en poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, puede hacer uso del derecho de no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos así como, acompañado de la declaración de vigencia establecida en el apartado 5 j) de esta convocatoria.

 De acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación correspondiente, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución correspondiente.

6. Iniciación, instrucción y resolución

La iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante el Acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de aprobación de esta convocatoria y en el que también se realiza la autorización del gasto.

Una vez finalizado el plazo concedido para la presentación de las solicitudes de subvención mencionado en el punto 5, se inicia la fase de instrucción del procedimiento para la concesión de subvenciones.

El instructor / a será el / la jefe del Servicio de Bienestar Social. En caso de ausencia del jefe de Servicio para realizar la instrucción del procedimiento, puede asumir esta:

• Un / a TAG del Área de Bienestar Social e Igualdad.

• El / la jefe de Negociado de Bienestar Social e Igualdad.

Recibida la documentación presentada, el órgano instructor realizará la ordenación de los documentos, preevaluará las solicitudes de subvención presentadas y emitirá un informe técnico relativo al cumplimiento o no, por parte de los solicitantes, de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios.

Una vez finalizada esta fase de preevaluación, el Instructor remitirá los expedientes correspondientes a la Comisión Evaluadora de subvenciones nombrada a los efectos. Esta comisión deberá emitir un informe motivado, de acuerdo con los criterios de concesión fijados en la convocatoria, de la evaluación efectuada. Este informe, además, establecerá una prelación por orden de puntuación obtenida de las solicitudes evaluadas.

La comisión evaluadora de subvenciones de la presente convocatoria estará integrada por:

1. Un / a presidente / a que será un / a jefe de sección del Área de Bienestar Social e Igualdad, y como suplente a un / a técnico / a de la sección.

2. Un / vocal que será un / a jefe de sección del Área de Bienestar Social e Igualdad, y como suplente a un / a técnico / a de la sección.

 3. Un / vocal que será un / a jefe de sección del Área de Bienestar Social e Igualdad, y como suplente a un / a técnico / a de la sección.

4. Un / vocal que será un / a jefe de sección del Área de Bienestar Social e Igualdad, y como suplente a un / a técnico / a de la sección.

5. Un / a representante de la Intervención Municipal, sin derecho a voto, o la persona en quien delegue.

 6. Un secretario / a, que será el / la jefe de servicio del Área de Bienestar Social e Igualdad, sin derecho a voto y, como suplente, un / una TAG del Área.

Finalizada la pertinente Comisión Evaluadora y en virtud del informe emitido por la misma, el órgano instructor efectuará la propuesta motivada de resolución provisional de concesión de subvenciones, la cual será notificada a los interesados ​​a través de la publicación de un anuncio en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palmademallorca.es).

Con la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, se fija un plazo de diez días para que las entidades presenten las alegaciones que estimen oportunas.

En este período de 10 días las entidades para las que el importe fijado en la propuesta de resolución de concesión provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrán presentar la reformulación de la solicitud presentada para reajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable a los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, LGS.

El órgano instructor una vez revisadas las alegaciones y las reformulaciones presentadas emitirá un informe sobre las mismas y las remitirá a la Comisión Evaluadora de subvenciones, la cual, emitirá un informe de valoración técnico referente a la aceptación o no de las mismas.

En virtud de este informe de la Comisión, el instructor realizará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para la que se concede la subvención, su cuantía y la evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

 La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados ​​para que en el período de 10 días comuniquen su aceptación. En cualquier caso la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días a contar desde que se haya publicado la propuesta de concesión provisional, no se hace constar lo contrario.

Esta notificación se realizará mediante la publicación de un anuncio en la página web del Ayuntamiento de Palma.

 Las propuestas de resolución definitiva y provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Palma.

El Acuerdo de concesión definitiva se elevará a la Junta de Gobierno Municipal; este órgano será el encargado de realizar el Acuerdo de concesión definitiva de la subvención. La resolución estará motivada de conformidad con las disposiciones de la presente convocatoria y de la Ordenanza General de Subvenciones.

 En el Acuerdo de Junta de Gobierno de concesión definitiva se fijará la relación de entidades para las que se concede subvención, la cuantía de cada una de las subvenciones otorgadas y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla. En este Acuerdo también se fijará de forma motivada la relación de entidades para las que se realiza una desestimación de la solicitud de subvención y los criterios de valoración utilizados.

En virtud de la Ordenanza General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de la Junta de Gobierno, es de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Esta resolución de concesión que pone fin a la vía administrativa, será notificada en forma a los interesados ​​y ante la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado contencioso administrativo.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el procedimiento de selección de los beneficiarios de subvención, se publicarán en el tablón de anuncios electrónico fijado en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palmademallorca.es), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60 de la LRJPAC.

De acuerdo con el artículo 9.4 de la Ordenanza se publicarán en el BOIB todas las subvenciones otorgadas en esta convocatoria que sean o superen la cantidad de 3.000 €.

La administración concedente designará un / a técnico / a de referencia para el seguimiento y la inspección técnica del proyecto subvencionado.

7. Período de ejecución

Las actuaciones subvencionadas serán las que hayan sido ejecutadas entre el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 15 de noviembre de 2014.

8. Tipo de gastos subvencionables

Los gastos subvencionables serán las que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios para su realización, tal como fija el artículo 31 de la LGS.

El valor del coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior a su valor de mercado.

En esta convocatoria se subvencionarán:

 1. Gastos directos

Se entiende por gastos directos los necesarios para la puesta en marcha del proyecto y su ejecución. Imputarán gastos, sin ánimo exhaustivo ni limitativo y de conformidad con el presupuesto aprobado, referentes a:

• Personal. En esta partida se incluyen los gastos derivados del pago de retribuciones al personal vinculado totalmente al proyecto. Se incluirán también en esta partida las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al proyecto.

• Formación, tanto de los usuarios como de los profesionales, dedicada únicamente al proyecto subvencionado.

• Específicos de las actividades previstas en que incurran los destinatarios del mismo: transporte, alojamiento, dietas, etc.

2. Gastos indirectos

 Los gastos indirectos deberán estar definidos en el presupuesto del proyecto subvencionado. Éstos se refieren a la parte proporcional de los gastos generales de la institución imputables al objeto de la subvención. Dentro de este tipo de gastos se encuentran:

- Personal administrativo que dedica parte de su trabajo al proyecto subvencionado.

- La parte de los suministros de electricidad, agua, gas y teléfono que se destinen a la actividad subvencionada.

- Seguros relativos a instalaciones, usuarios, personal y otros elementos propios e indispensables del proyecto subvencionado.

- Arrendamiento de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto.

- La totalidad o parte, de otros suministros, equipos y materiales propios y necesarios en el desarrollo del proyecto subvencionado.

- Materiales de oficina, servicios y publicidad y difusión específicas del proyecto o actividad.

Los gastos indirectos de costes de personal no podrán superar el 8% del total del proyecto subvencionado.

En ningún caso la suma de los costes indirectos de personal y de los otros costes indirectos podrá ser superior al 25% del importe total del proyecto subvencionado.

9. Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

b. Las inversiones en infraestructura, equipamiento o similares.

c. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.

d. Los salarios de miembros o de profesionales miembros de la Junta Directiva de la entidad solicitante.

e. Los salarios y remuneraciones de profesionales de la beneficiaria de los que no se haya podido demostrar su trabajo en el proyecto subvencionado.

f. Los gastos que tengan por finalidad lucrar a la entidad solicitante o sus miembros.

g. Los gastos que no figuren en el proyecto subvencionado aprobado.

10. Criterios de valoración de los proyectos y de concesión de subvención

a. Criterios para la valoración de los proyectos presentados

Se evaluará de forma individualizada cada uno de los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios y con la baremación que asimismo se indica con un máximo de 90 puntos:

1. CALIDAD DEL PROYECTO. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados. PUNTUACIÓN: máximo total de 80 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta:

a) FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA: PUNTUACIÓN: máximo 7 puntos. Se valorará:

• La validez y utilidad del proyecto en relación a la necesidad social o problemática detectada que se quiere abordar. Puntuación máxima: 4 puntos.

• Antecedentes del proyecto: experiencia con éxito en anteriores ediciones, referencias a otros proyectos de eficacia probada o fundamento para iniciar una experiencia piloto. Puntuación máxima: 1 punto

• La complementariedad con otros proyectos y recursos existentes en Palma de Mallorca. Puntuación máxima: 2 puntos.

b. FORMULACIÓN DE OBJETIVOS. PUNTUACIÓN: máximo 9 puntos. Se valorará:

• Que los objetivos sean consecuentes con la fundamentación del proyecto. Puntuación máxima: 3 puntos

• Que los objetivos den respuesta a las necesidades detectadas. Puntuación máxima: 3 puntos

• Que sean concretos, operativos y evaluables. Puntuación máxima: 3 puntos

c. METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES PUNTUACIÓN: máximo 10 puntos. Se valorará:

• La adecuación y ajuste de la metodología, estrategias y actividades a los objetivos planteados. Puntuación máxima: 3 puntos

•  La concreción de la organización de las actividades, 3 puntos.

•  La viabilidad de ejecución. Puntuación máxima: 2 puntos.

• La capacidad explícita de la entidad para llevarlas a cabo. Puntuación máxima: 2 puntos.

d. POBLACIÓN DIANA OBJETO DEL PROYECTO: PUNTUACIÓN: máximo 8 puntos. Se valorará:

• La concreción y ajuste en la descripción de los beneficiarios. Puntuación máxima: 4 puntos

• La capacidad de impacto del proyecto propuesto en la población diana. Puntuación máxima: 4 puntos

e. RECURSOS HUMANOS, RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES. PUNTUACIÓN: máximo 12 puntos. Se valorará:

• La previsión de los medios necesarios sea ajustada y adecuada para el desarrollo del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos

•  La capacidad de la entidad para disponer los recursos. Puntuación máxima: 3 puntos

• La participación de personal voluntario en el desarrollo del proyecto. Puntuación máxima: 4 puntos.

f. FINANCIACIÓN. PUNTUACIÓN: máximo 6 puntos. Se valorará:

• Que el proyecto haya obtenido otras financiaciones. Puntuación máxima: 3 puntos

• Aportación de parte del coste por la misma entidad. Puntuación máxima: 3 puntos

g. ASPECTOS INNOVADORES. PUNTUACIÓN: máximo 8 puntos. Se valorará:

• Que el proyecto contemple aspectos innovadores en la resolución de la problemática objeto del proyecto. Puntuación máxima: 2 puntos

• Que el proyecto incorpore procesos de intervención y registro consolidados. Puntuación máxima: 2 puntos.

• El trabajo en red con servicios sociales y de igualdad municipales Puntuación máxima: 4 puntos.

h. EVALUACIÓN DEL PROYECTO PUNTUACIÓN: máximo 8 puntos. Se valorará:

• Que la evaluación tenga en cuenta los resultados del proyecto (fundamentalmente consecución de los objetivos, impacto y grado de satisfacción). Puntuación máxima: 4 puntos

• Explicación de aspectos de su desarrollo, a nivel cualitativo y cuantitativo. Puntuación máxima: 4 puntos.

i. INDICADORES Y SOPORTES DOCUMENTALES, máximo 6 puntos. Se valorará:

• La claridad y viabilidad de los indicadores. Puntuación máxima: 3 puntos.

• La especificación de soportes documentales para llevar a cabo la evaluación (cuestionarios, escalas...). Puntuación máxima: 3 puntos.

j. IMPACTO Y RESULTADOS DEL PROYECTO. PUNTUACIÓN: máximo 6 puntos. Se valorará:

• El retorno de beneficios sociales de los proyecto. Puntuación máxima: 3 puntos.

• La previsión de medición del impacto / resultado del proyecto. Puntuación máxima: 3 puntos.

2. COORDINACIONES Y DERIVACIÓN, máximo 10 puntos.

Se valorará:

• Las formas de colaboración y que se tenga conocimiento de las instituciones y entidades que confluyen en el desarrollo del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

• La especificación de los sistemas de coordinación con ellas, así como la previsión de que se hace de los sistemas de captación de beneficiarios, derivación y complementariedad. Puntuación máxima: 5 puntos.

Se valorarán todos los proyectos, exigiéndose una puntuación mínima de 50 puntos para poder optar a subvención.

b. - Criterios para determinar la cuantía individualizada de las subvenciones

Una vez se han valorado todos las solicitudes de subvención se realiza un orden de prelación de las mismas, de mayor a menor puntuación obtenida, para cada uno de los ejes y medidas.

Para definir la cuantía a conceder entre las entidades que hayan obtenido la puntuación mínima, se utiliza el orden de prelación establecido para cada eje y medida subvencionable. Siguiendo este orden, se multiplican los puntos obtenidos por el proyecto evaluado por el valor porcentual de cada punto, el cual, se establece en esta convocatoria; una vez realizada esta operación se aplica el porcentaje resultante en la cuantía total del proyecto presentado por la entidad. Esta distribución de las cantidades para cada eje y medida finalizará en el momento en el que se agote el crédito económico fijado para cada una de ellas.

El valor porcentual de cada punto obtenido, aplicable a las entidades en la situación antes mencionada, será de un 0,89%.

Si después de la aplicación de este valor porcentual y una vez establecidas las cantidades a percibir por las entidades, se agota el crédito presupuestado para el eje / s concreto/s y existen proyectos que hayan obtenido 60 o más puntos, se procederá a realizar una disminución progresiva, centésima a centésima, del valor porcentual del punto hasta que, ajustándose al total disponible fijado por el eje/es, todos los proyectos presentados con una puntuación igual o superior a los 60 puntos puedan obtener subvención.

Una vez se han definido las cantidades a otorgar en todos los ejes y medidas y si se da el caso de que no se otorgan subvenciones por valor de toda la consignación económica fijada para los ejes y medidas subvencionables, las cantidades no asignadas se podrán destinar a las otras medidas del mismo eje o en otro/s eje/s de subvención de esta convocatoria que se considere/n más adecuados, según los criterios establecidos en el punto 3 de esta convocatoria y siempre y cuando estos proyectos tengan una valoración técnica superior a 50 puntos.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras administraciones públicas o entidades privadas. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención puede ser de una cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Podrá excluirse un proyecto o solicitud cuando la Comisión Evaluadora considere que existe otro eje/medida de apoyo o de financiación, incluida en otras convocatorias municipales, más idónea.

También se excluirán los proyectos en los que la finalidad total o parte de la finalidad de los mismos sea de carácter lucrativo.

11. Subcontratación

De acuerdo con el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, esta convocatoria permite subcontratar, con terceros, hasta un 20% del importe de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria que subcontrate presentará la siguiente documentación:

a. Declaración jurada de no existencia de vinculación con la entidad con la que se quiere subcontratar.

b. Memoria explicativa que contendrá:

 

1. Explicación de la imposibilidad de realizar la actividad por sí misma y de la competencia y capacidad del contratista.

2. Si es el caso, en la que se explique la acreditación del valor añadido de que la actividad la realice un tercero.

 

c. Cuando la actividad subcontratada supere los importes establecidos en el artículo 31.3 de la LGS, se exigirá la presentación de la carta de invitación y las tres ofertas presentadas con justificante de tramitación y recepción. Si se hace la elección de la oferta que no es la más ventajosa económicamente, se deberá presentar memoria explicativa justificativa de la elección realizada.

La subcontratación admitida en el proyecto aprobado con la concesión definitiva de subvención cumplirá las exigencias legales fijadas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Entre estas exigencias legales se fija:

1. Que los beneficiarios son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros, se respeten los límites establecidos por la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables. Los contratistas están sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 del mencionado Decreto para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de los límites mencionados.

2. Que el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcancen la valoración suficiente.

12. Inspección municipal de los proyectos subvencionados

Los técnicos municipales designados para realizar el seguimiento y la inspección técnica del proyecto subvencionado podrán realizar, de forma aleatoria, sin previo aviso y en uso de la potestad municipal de control de la ejecución de los proyectos subvencionados, las tareas de inspección y supervisión que se consideren oportunas. Dentro de estas, se incluyen posibles visitas a las instalaciones donde se desarrollen los proyectos para observar, "in situ", como se están materializando.

13. Justificación

Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención, justificándose el 100% del coste total del proyecto aprobado.

Por ello deberán presentar la justificación dirigiéndose al Área Delegada de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Palma, situada en la c / Av. Gabriel Alomar, 18-1 ª y deben presentarse junto con la documentación que se debe adjuntar, en cualquier Registro General Municipal, vía telemática a través de la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palmademallorca.es) en los términos establecidos en la Ley 30/1992, LRJAP-PAC o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.

Para esta justificación se presentarán cumplimentados los anexos fijados para esta convocatoria y, los cuales, serán facilitados por el Área Delegada de Bienestar Social Igualdad a través de su página web.

Siguiendo las estipulaciones fijadas en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y en el punto 42 de las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal, se establece que la justificación deberá contener la siguiente documentación:

- Memoria final del proyecto, donde se describirán los objetivos y resultados obtenidos de acuerdo a la subvención concedida.

- Memoria justificativa de la inversión económica con:

o Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias. Detallando otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y señalando la cuantía y el porcentaje que se le imputa a cada administración en cada una de las facturas.

o La aportación de facturas, contratos, compromisos firmes u otros documentos de valor probatorio, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención. Las facturas deberán contener los siguientes datos:

• Razón social y CIF del proveedor.

• Razón social y CIF de la beneficiaria.

• Expresión detallada del servicio prestado y / o material administrado

• Fecha de la factura.

Se adjuntarán a todos estos documentos económicos justificativos, los documentos acreditativos del pago efectivo del gasto (documento bancario del pago del gasto realizado, recibido del suministrador, documentos de transferencia bancaria, etc).

o Indicación de la tributación correspondiente, señalando en su caso su exención.

o Si procede, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

o Aportar documentos justificativos de la elección de una determinada oferta presentada para aquellas partidas subvencionadas que superen las cuantías establecidas para el contrato menor, fijadas en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En estos casos el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a excepción de que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número de entidades suficientes que los realicen, presten o suministren, o excepción de que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con esta justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose la elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Los justificantes económicos que se deben entregar son los originales y una copia de los mismos.

Los justificantes económicos originales aportados e imputados al proyecto subvencionado, se presentarán con el sello de imputación de la entidad beneficiaria, en el que se fijará la cuantía imputada, el porcentaje de imputación de la factura concreta, la fecha en la que se pone el sello y el nombre del proyecto al que se realiza la misma.

El Área Delegada de Bienestar Social e Igualdad comprobará que la imputación realizada es correcta y que en estos sellos se fija el contenido mínimo señalado.

Posteriormente, el órgano competente validará los justificantes económicos correctamente imputados a la subvención otorgada por la Concejalía de Bienestar Social.

Una vez comprobadas que son copias fidedignas de los originales, estas copias serán cotejadas por Bienestar Social.

Una vez revisados ​​y validados los justificantes económicos presentados, se devolverán los originales a la beneficiaria, manteniendo la copia compulsada de éste en el expediente administrativo de la subvención.

No se admitirá la presentación de tickets y albaranes que no vayan acompañados de su respectiva factura.

La memoria técnica final y la memoria económica justificativa de la inversión económica, exigidas en esta convocatoria se deben presentar en el plazo máximo de quince días desde la finalización de la actividad. En cualquier caso, la fecha límite para la presentación de la justificación será la del 30 de noviembre de 2014.

Toda esta documentación justificativa deberá presentarse en papel y soporte informático (preferentemente CD).

El proyecto finalmente ejecutado y justificado deberá adecuarse a lo que se aprobó en la resolución de concesión definitiva de la subvención.

Una vez el Área de Bienestar Social e Igualdad dictamine que técnica y económicamente se ha ejecutado el proyecto subvencionado de forma pertinente, se entenderá aceptada la justificación presentada mediante el correspondiente Acuerdo de Junta de Gobierno que así lo determine.

14. Pago

Se tramitará el pago de la subvención concedida a una beneficiaria, una vez se haya realizado el Acuerdo de Junta de Gobierno que declare justificado el proyecto subvencionado.

No se podrá realizar el pago de las subvenciones hasta que el beneficiario no haya acreditado, mediante la aportación de las certificaciones correspondientes, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo en el caso en que haya autorizado expresamente su comprobación de oficio.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Comunicar al Área de Bienestar Social e Igualdad la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la propuesta definitiva de concesión.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Palma o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

d) Justificar, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria, la realización de la actividad de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

e) Comunicar al Área de Bienestar Social e Igualdad, tan pronto como se conozca, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y cumplimentando el anexo correspondiente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas, fuera de los casos permitidos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos al proyecto subvencionado, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) Disponer de los libros contables, registros y demás documentación exigidos por la normativa a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.

e) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

j) Comunicar a la Administración el inicio de la actividad subvencionada y el momento en que ésta pueda comenzar.

k) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

16. Revocación y reintegro de las subvenciones

Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta u otorgada de acuerdo con lo establecido en la base 42 y la base 43 de las bases de ejecución del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Palma, en los artículos 22 y 23 de la Ordenanza Municipal y en el resto de la normativa aplicable. Los incumplimientos más habituales son los referentes a:

- La obligación de justificación.

- La finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Las condiciones impuestas a esta convocatoria.

- Las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.

- Casos de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal otorgante de la subvención.

En estos casos y los fijados en el artículo 22 y 23 de la Ordenanza General, la entidad beneficiaria vendrá obligada al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del correspondiente procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.

17. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo I relativo a las infracciones y el capítulo II del Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de subvenciones.

 

18. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, las Bases de ejecución vigentes que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

 

Palma de Mallorca,  10 de junio 2014

 

La directora general del Área  de Bienestar Social e Igualdad

Mercedes Varela Fernández

La regidora del Área de Bienestar Social e Igualdad

Ana M. Ferriol Font