Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE BILBAO
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE BILBAO
Núm. 11450
Impugnación de actos administrativos 1510/2013
D/ña. MARIA LUISA LINAZA VICANDI, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, HAGO SABER:
Que en autos Impugnación de actos administrativos 1510/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. KRATSE S.L. contra TGSS sobre IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS, se ha dictado la siguiente:
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE PALMA DE MALLORCA.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de MIGUEL QUES SUAREZ, FRANCISCO FONT ROCA contra FERRETERIA MATEO SAU, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 552/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a FERRETERIA MATEO SAU, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 18/11/2015 a las 10:50 horas, en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 008, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a FERRETERIA MATEO SAU, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
DECRETO
SECRETARIO JUDICIAL QUE LO DICTA: D/Dª MARIA LUISA LINAZA VICANDI
En BILBAO (BIZKAIA), a quince de enero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha nueve de diciembre de dos mil trece se ha recibido en esta Oficina judicial, procedente de la oficina de reparto, escrito de demanda presentado el cinco de diciembre de dos mil trece por KRATSE S.L. asistido de abogado y representado por procurador sobre impugnación de acto administrativo, figurando como parte demandada TGSS.
SEGUNDO.- Advertido en la demanda el defecto subsanable consistente en identificar las personas que pudieran resultar afectadas por el resultado del pleito, se hizo saber a la parte demandante, que lo ha subsanado en el plazo concedido al efecto.
TERCERO.- El demandante ha solicitado la adopción de medidas cautelares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda se estima que este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dispuesto en los artículos 2 y 10 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS).
SEGUNDO.- Por otra parte, la demanda cumple con los requisitos precisos, por lo que procede admitirla a trámite, practicar las actuaciones previstas en el artículo 151 de la LJS para la tramitación de este tipo de procedimientos y señalar el día y la hora en que haya de tener lugar el acto de juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 82.1 de la LJS), citándose a las partes con las advertencias legales.
TERCERO.- Deduciéndose de la demanda y de la documentación aportada la existencia de personas que podrían resultar afectadas o perjudicadas por los hechos considerados por el acto impugnado, deben ser emplazadas para comparecer como parte en el procedimiento, como ordena el apartado 5 del artículo 151 de la LJS.
CUARTO.- Dispone el artículo 81.4 de la LJS que si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, o de anticipación o aseguramiento de la misma, como ha ocurrido en este caso, se dará cuenta al juez para que resuelva lo procedente y que esta resolución habrá de notificarse junto con la admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento.
En este caso la parte actora ha solicitado documental y testifical, extremo sobre el que debe darse cuenta al Tribunal para que resuelva lo que estime procedente.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la demanda sobre impugnación de acto administrativo presentada por KRATSE S.L., teniendo por parte demandada a TGSS.
2.- Se señala para que tenga lugar el juicio el día 18/11/2014, a las 11:10 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, siendo a las 10:50 horas del mismo día la acreditación de las partes en la sala multiusos de este juzgado.
Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.
En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:
a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la LJS), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la LJS).
b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).
c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la LJS).
d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado y representado por procurador, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los DOS DÍAS siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).
e) A la parte demandada que en el primer escrito que presente o comparencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).
f) A ambas partes que el domicilio y los datos de localización que se faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta Oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la LJS).
g) A ambas partes que, previamente a la celebración del juicio, deben acreditar su identidad, compareciendo a las 10:50 horas ante el Secretario Judicial en la Oficina judicial ubicada en la planta 6ª del Palacio de Justicia. De igual modo, deberán identificarse, en su caso, sus representantes procesales.
3.- Una vez conocidos los domicilios de las personas que pudieran resultar afectadas por el resultado del pleito, esto es, Elsa María Pérez Sánchez, Paola Adriana Rossi, El Kessisser Bew Chama, Luzmila Martínez Martínez, Areera Iteeraprasert San, Maritza Sánchez Montero, Basma Wammas y María Benita Villada Rivas, empláceseles a fin de que puedan comparecer como parte en el procedimiento.
4.- Requiérase a TGSS la remisión a este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación de esta resolución, del expediente administrativo o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la demanda, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la misma.
Si se remitiese el expediente original, será devuelto a la Administración firme que sea la sentencia, dejando en los autos nota de ello (artículo 143.1 de la LJS).
Así mismo, requiérase a la citada Administración informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación (artículo 143.2 de la LJS).
3.- Respecto a las diligencias de Prueba solicitadas en la demanda, dese cuenta a S.Sª para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.
4.- Con testimonio de la demanda y de este particular, fórmese pieza separada para tramitar la solicitud de medidas cautelares.
Dese cuenta a S.Sª a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la LEC.
Notifíquese esta resolución.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Secretario Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LJS).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).
Lo decreto y firmo. Doy fe.
Y para que le sirva de notificacion y citacion a EL KESSISSER BEW CHAMA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de PALMA DE MALLORCA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
En BILBAO (BIZKAIA) a dieciocho de junio de dos mil catorce.
LA SECRETARIO JUDICIAL