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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12187
Departamento de Movilidad / Sección de Transportes. Resolución complementaria sobre aplicación de los turnos de dieciocho horas del servicio de autotaxi en temporada alta

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Texto

El regidor del Área delegada de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 11917 de 2 de Julio de 2014:

Decreto

1. Finalizado el periodo de un mes concedido por el punto 8.a del Acuerdo plenario de 29 de Mayo de 2014, para la obtención de alguno de los turnos de taxi de temporada alta contemplados en la referida resolución, desde el 1º de Julio de 2014 deberá ejercerse alguna de las tres modalidades establecidas, con jornada de 16 ó 19 horas controladas mediante taxímetro, o bien rotatorios de 18 horas.

 2. Sin perjuicio de la asignación de oficio de un turno de 18 horas, en los términos contemplados en el punto 8.a del Acuerdo plenario de 29 de Mayo de 2014, cualquier titular de licencia de autotaxi que tenga pendiente la aportación la certificación técnica necesaria para la obtención de distintivo de turno controlado mediante taxímetro, provisionalmente deberá ejercer el turno rotatorio de dieciocho horas, hasta la definitiva asignación del turno pretendido y consiguiente expedición del correspondiente distintivo.

3. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Adquiriendo eficacia inmediata, de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 3 de julio de 2014

 

Por delegación del Alcalde

El regidor del Area delegada de Movilidad

 p.d. Decreto de alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013

 (BOIB núm. 70, de 18/05/2013)

Gabriel Vallejo Gomila