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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 12178
Aprobación definitiva de la tasa por la instalación de puestos de venta en determinadas zonas de los terrenos de uso público local

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Texto

En cumplimiento de los artículos 103, en relación al 113 de la Ley 20/2006, una vez transcurrido el plazo fijado contados desde el 17 de mayo de 2014, BOIB 68 de fecha 17 de mayo de 2014, al no haberse presentado reclamaciones , queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 29 de abril de 2014 de aprobación inicial de la Ordenanza de tasas de puestos de venta en los mercados de Puigpunyent, el texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA EN DETERMINADAS ZONAS DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL Y POR PRESTACIÓDE SERVICIOS EN MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1. Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley de haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la instalación de puestos de venta en determinadas zonas de los terrenos de uso público local y por prestación de servicios en mercados municipales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 de dicho texto refundido.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2.

1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de determinadas zonas de los terrenos de uso público local con puestos de venta

2.-Afecta:

a) Mercados minoristas permanentes

b) Mercados minoristas temporales.

c) Las tradicionalmente llamadas "Ferias".

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las concesiones o autorizaciones, o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Responsables

ARTÍCULO 4.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. - Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en el supuesto y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Cuota Tributaria

ARTÍCULO 5.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 6.

Se concederán las siguientes exenciones en el pago de la tasa:

1.-Comerciantes adheridos a la marca "Puigpunyent vive la naturaleza"

2. - Comerciantes derivados por parte de los servicios sociales municipales

Devengo

ARTÍCULO 7.

1. De acuerdo con el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de sol • licitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, o la prestación del servicio, que no se tramitará o no se realizará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento de la inicia del aprovechamiento.

Período impositivo

ARTÍCULO 8.

1.-La tasa se devengará el primero de enero de cada año, además de los supuestos de inicio o cese en la que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.

2.-Cuando se inicie la actividad en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa la cuota íntegra correspondiente a este ejercicio. Si el inicio del disfrute del aprovechamiento especial tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.

3.-Si se cesa en la actividad durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcialde la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de cantidad.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 9.

1. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar • solicitar previamente la correspondiente concesión o autorización, de acuerdo con la normativa establecida en el Reglamento de mercados municipales y hacer de ingreso en la forma siguiente: las tarifas relativas a mercados permanentes las satisfarán los obligados al pago en períodos trimestrales naturales avanzados; en cuanto a los mercados temporales y las ferias, la forma y la periodicidad del pago de las tarifas se ajustarán al Reglamento mencionado.

2. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados ​​podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente siempre que no se haya disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento no haya ejercido, o el servicio público no se preste.

3. No se consentirá la ocupación de la vía pública, hasta que se haya autoliquidado la tasa y los interesados ​​hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

 

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 10.

Para todo lo que se refiere a la calificación de las infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general y los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA EN DETERMINADAS ZONAS DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

TARIFAS VIGENTES

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

1. Mercado Semanal:

-Para 2 metros lineal y any................................................................................120€

-Para 2 metros lineales y trimestre natural ................   . ................................. € 30

- Para 2 metros lineales y dia...............................................................................2,5€

Para la determinación de las tarifas se tomará como base el metro lineal de fachada de venta o servicio, entendiendo que en los puestos que hagan esquina se sumarán los lados de los ángulos que formen.

En aquellos puestos de mercados en que la línea de metros sea de difícil determinar, se calculará como su equivalente la raíz cuadrada de su superficie expresada en metros cuadrados.

Si la medida de la longitud no resulta ser un número entero se calculará la tasa en proporción a la cuantía de la tarifa establecida por metro lineal.

DISPOSICIONES FINALES.

1 º.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común así como la restante normativa de aplicación.

2 º. - La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que el Ayuntamiento haya aprobado definitivamente y el texto completo del mismo haya sido publicado en el BOIB, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente '