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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 12175
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los mercados de Puigpunyent

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Texto

En cumplimiento de los artículos 103, en relación al 113 de la Ley 20/2006, una vez transcurrido el plazo fijado contados desde el 17 de mayo de 2014, BOIB 68 de fecha 17 de mayo de 2014, al no haberse presentado reclamaciones , queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 29 de abril de 2014 de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los mercados que se realicen en el municipio de Puigpunyent, el texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

   

  ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE LOS MERCADOS DE PUIGPUNYENT

Título 1. Ámbito de aplicación

  Artículo 1.

1. - La presente Ordenanza tiene como principal objetivo elaborar un Régimen jurídico para la ordenación, regulación y funcionamiento de los mercados que se hagan en el municipio de Puigpunyent

2. - Para este efecto, se entenderá aplicable la presente Ordenanza, sin perjuicio de las normas de rango superior que puedan ser aplicables, a los siguientes aspectos:

a) Ámbito territorial del Mercado.

b) Ámbito temporal del mismo.

c) Los vendedores, así como sus derechos y deberes en la relación con la corporación y con el público.

d) Todas las materias relativas a los lugares de venta.

e) Productos que puedan ser objeto de venta y condiciones de los mismos.

g) La aplicación de la normativa de tasas de mercado, por la ocupación de la vía pública.

h) Infracciones y sanciones.

Artículo 2.

Los mercados que se lleven a cabo en Puigpunyent se realizarán en las vías urbanas que se marquen para tal efecto desde el ayuntamiento.

A la hora de marcar las vías urbanas destinadas a mercado, se intentará evitar posibles problemas para la circulación rodada. En los casos en que ésta sea imposible, el Ayuntamiento establecerá una señal de prohibición de circulación para toda clase de vehículos, señal que será retirado una vez que se haya celebrado el mercado todo de acuerdo con lo previsto en el código de circulación . Asimismo formarán parte integrante del mercado los locales comerciales situados en las inmediaciones o zonas cercanas al Mercado, los cuales, se regularán por su normativa específica, siendo de aplicación subsidiaria el presente Reglamento.

En cuanto a los Mercados permanentes y los temporales, el Ayuntamiento en Pleno, podrá en

cualquier momento ampliar o reducir tanto el número como la extensión de dichos Mercados, así como modificar la ubicación o líneas de venta, según la necesidad de la población o cuando así lo requieran las circunstancias.

Artículo 3.

Los sábados de cada semana, por la mañana entre las 7:00 hy las 14:00 h se llevará a cabo el mercado semanal. Otros mercados que pueda haber deberán determinar su horario en el momento en que se abre el periodo para presentar solicitudes para participar en ellos.

La asignación del emplazamiento autorizado será realizado por el Ayuntamiento, oídas todas las partes, siguiendo las pautas establecidas en la normativa vigente.

Para la selección de los vendedores se seguirán los siguientes criterios y se valorará a criterio del Ayuntamiento:

- Disponer de la Carta de Maestro Artesano.

- Presentación de productos totalmente artesanales.

- Disponer del permiso de venta ambulante.

- Predisposición a atender el emplazamiento autorizado.

- Estar inscrito en el registro general con la autorización pertinente de Comercio.

- Estar adheridos a la marca turística de municipio Puigpunyent vive la Naturaleza.

- Ser productores locales

- Vender productos ecológicos.

- Ser una Asociación sin ánimo de lucro.

Título 2. - Los Vendedores

  Artículo 4.

A los efectos de esta Ordenanza, se considerarán vendedores aquellas personas que vayan al mercado de Puigpunyent a vender sus productos, sean o no profesionales del comercio, siempre que cumplan los requisitos estipulados en el presente Reglamento.

Dentro del concepto de Mercado, consideramos primordial el que definimos para Mercado al por menor. Y que son, en conjunto, todas aquellas reuniones de compradores y vendedores en calles, locales e instalaciones, habilitadas para este fin en zonas de las vías y espacios libres públicos prefijados por el Ayuntamiento, para que se ofrezcan al detalle, de acuerdo con las normativas vigentes referentes a materia de comercio, policía, sanidad o servicios municipales que sean de aplicación.

La ordenación Funcionamiento y Régimen Jurídico de los mercados es exclusiva competencia municipal. Tanto la asignación del emplazamiento como las superficies delimitadas de empleo serán las que decida el órgano municipal competente con carácter discrecional, tras ser escuchadas las entidades o asociaciones que representen a los usuarios (concesionarios / adjudicatarios) de los Mercados respectivos y los consumidores; sin más limitaciones que las que vengan determinadas por la normativa técnico - sanitaria y de seguridad.

Artículo 5.

Los puestos de venta se clasifican en:

A) PERMANENTES: son todos aquellos que estén localizados en lugares definidos por el Ayuntamiento, dotados de las instalaciones y servicios adecuados, donde la contratación se realiza de manera regular y habitual en el Mercado. En este sentido se considerarán fijos aquellos que vayan durante un mínimo de cuarenta sábados al año.

B) TEMPORALES: son aquellos en los que la contratación se realiza de forma periódica o circunstancial, por temporadas, en vías o espacios públicos libres, prefijados por el Ayuntamiento y susceptibles de variar su localización por decisión del propio Ayuntamiento, y que no tengan instalaciones o lugares fijos.

C) AUXILIARES: La venta en camiones - tienda queda prohibida al pueblo si no se pagan las pertinentes tasas. En caso de que se lleve a cabo esta actividad sin previo pago, el Ayuntamiento podrá poner en marcha las acciones que considere oportunas.

Artículo 6.

A los vendedores se les exigirán los siguientes documentos que deberán aportar para la tramitación de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de los que se exijan en la legislación reguladora de la contratación administrativa de las corporaciones locales:

• Documento Nacional de Identidad.

• NIF si se persona física, o documentación que justifique su condición y su representación legal en el caso de personas jurídicas no mercantiles.

• Alta de la Seguridad Social (Régimen general, agrario, autónomo, etc.) Y justificaciones de no tener retrasado el pago de las cotizaciones.

• Relación del personal que atenderá la comercialización o administración del puesto de venta, en su caso, con expresión de la relación de parentesco o laboral existente, y justificación de la misma.

• Declaración de no hallarse sometido el solicitante en alguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.

• Declaración, justificada, de la naturaleza de las actividades comerciales a realizar, con expresión del origen de las mercancías.

• Documentación que acredite el pago de las tasas y exacciones municipales de aplicación o la realización de de oportuno depósito provisional

• En caso de ser extranjeros, los titulares, para poder concurrir en las licitaciones, deberán acreditar que se encuentran en posesión del correspondiente permiso de trabaje de residencia.

• Para los vendedores de productos alimentarios, carnet de manipulación de alimentos expedido por las autoridades sanitarias competentes, debidamente actualizado, así como, el correspondiente seguro de responsabilidad civil.

• El ejercicio de las actividades de la venta ambulante pedirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, que será concedida por la Concejalía correspondiente.

• Carta de Maestro Artesano o equivalente, si la tienen.

Artículo 7.

  Asimismo, y una vez tramitadas las concesiones, los vendedores deben tenerpermanentemente a disposición de la autoridad municipal competente, que podrá exigirlesen cualquier momento, los documentos acreditativos de ser titular de la concesión, asícomo de estar al corriente del pago del canon o tasa establecido en la misma.

Artículo 8.

El Ayuntamiento elaborará y aprobará un padrón de comerciantes permanentes en el que se hará constar:

• Nombre, apellidos y número del DNI de los comerciantes.

• Productos que venden.

• Número de puestos que ocupan.

• Su situación.

• Su superficie.

• Cuantía del canon o tasa que pagan.

◦ Si disponen o no de vehículo propio y características detalladas del mismo, especialmente cuando se trate de vendedores de productos que requieran para su transporte y conservación de vehículo especialmente acondicionado.

• Duración de la concesión.

• Procedencia de la mercancía destinada a la venta.

Título 3. De los derechos y obligaciones de los concesionarios de los puestos de venta y público de los mercados.

Artículo 9.

OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS

1 - Los adjudicatarios de puestos, con carácter general están obligados a:

1. Cumplir las disposiciones legales que sean de aplicación en materia de mercados, sanidad, policía, alimentación, comercio y ley del consumidor, con estricta sujeción a lo previsto en la presente Ordenanza y órdenes surgidas de la autoridad municipal.

2. Satisfacer los impuestos, tasas, exacciones y arbitrios municipales aplicables

3. Tener a disposición de los agentes y funcionarios municipales, los documentos que acrediten el derecho a la explotación y otros documentos exigibles en este Reglamento.

De igual manera deberán presentar justificantes de la relación laboral de los colaboradores o de las personas que los ocupen, cuando la administración municipal lo requiera, y en el plazo máximo de 48 horas.

4. Indemnizar o resarcir los daños o perjuicios que, como consecuencia del uso de las instalaciones y explotación de los lugares y servicios, se pudieran causar al Ayuntamiento oa terceras personas, cualquiera que sea la causa.

5. Los vendedores deberán tener a la vista el cartel de identificación actualizado para que esté disponible siempre que se solicite o sea necesario.

6. No se podrán vender copias de marcas sin poder demostrar su procedencia.

2-Comportamiento del personal:

1. Ocupar y gestionar personalmente los puestos adjudicados, si bien podrá representarlo su cónyuge, hermanos o familiares de su genealógica ascendente o descendente.

2. En todo caso las personas jurídicas estarán representadas por cualquiera de las formas previstas en la legislación civil o mercantil, en su caso.

3. Usar buenas formas y el lenguaje correcto, tanto entre ellos como en el trato con el público y representantes de la administración.

4. Usar un vestuario adecuado

5. Todo el personal autorizado tendrá, de llevar cogida en la parte superior izquierda del vestuario la tarjeta de identificación durante su permanencia en los lugares y servicios, de acuerdo con el modelo establecido por el Ayuntamiento.

6. Concurrir al sitio o servicio los días del funcionamiento del mercado o feria

  Los puestos de venta de productos alimenticios se someten a los requisitos especiales:

-Todo el personal al servicio de las paradas debe tener la formación adecuada que establece la normativa vigente.

 -No se autoriza la venta de productos alimenticios que no cumplen los requisitos a que se refiere la normativa comercial y sanitaria vigente en cada momento.

-Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y deberán permitir fácilmente su limpieza y desinfección. Por lo tanto, deberán ser de materiales resistentes, lisos, impermeables y no tóxicos.

-Será necesario disponer del material adecuado para la limpieza y desinfección del equipo y de las herramientas de trabajo, así como para la limpieza de los alimentos.

 -Será necesario disponer de las instalaciones o dispositivos necesarios para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios. Todos los productos alimenticios se colocarán de tal manera que se prevenga cualquier riesgo de contaminación.

 -Los productos sin envasar se colocarán de manera que queden fuera del alcance del público y si no es posible, será obligatorio el uso de carteles que prohíban manipularlos o tocarlos.

-Las instalaciones eléctricas deben adaptarse a la normativa vigente.

-La exposición visible al público de las balanzas con el precio y el peso individuales de las especialidades y productos que se expiden es obligatoria. Se hará constar claramente el precio correspondiente a cada una de las variedades que se expongan para la venta. También debe fijarse sobre la mercancía, de manera visible ble, una banderita, cartel o nota que se ajuste a las normas sanitarias, con el precio por kilogramo, docena, pieza o cualquier porción de peso o cantidad y la condición y clasificación del artículo.

 -El vendedores no podrán fumar en las paradas y deberán disponer del carné de manipulador de alimentos.

3-En relación con las prácticas comerciales:

1. Se deberán tener siempre presentes los usos y las prácticas comerciales, ajustándose en todo caso, a lo previsto en el código alimentario y la normativa complementaria. Se suministrarán al público las mercancías que solicite.

En ningún caso podrá negarse a suministrar los productos en la cantidad solicitada en la forma oferta, siempre que no suponga dividir la unidad de mercancía.

2. El Ayuntamiento podrá alterar esta norma, cuando por razones de escasez, resulte aconsejable adoptar medidas para racionar los productos, tanto por parte de compradores como de vendedores.

3. No se podrán apartar, ocultar o seleccionar mercancías con fines especulativos.

4. Tener expuestos a la vista al público el número de identificación del traste a un lugar visible a fin de que permita su clara y rápida identificación, sujetándose al modelo establecido por el Ayuntamiento.

5. Ajustarse a la línea de venta para la que se ha realizado la adjudicación.

6. Utilizarán instrumentos para pesar homologados, adaptados al sistema métrico decimal, sin perjuicio de la utilización de unidades de capacidad, medida o peso tradicionales, de acuerdo con los usos de la isla de Mallorca, si bien en este caso habrá, identificarse su equivalencia del sistema métrico decimal.

7. Queda prohibido depositar cualquier género directamente sobre el suelo o pavimento, así como la obligación de usar solo el espacio o recinto asignado para la adjudicación.

8. Las operaciones de carga y descarga se realizarán en los lugares y horarios previstos. Y el transporte de mercancías se efectuará de tal manera que no perjudique al   pavimento del Mercado y evite molestias a los usuarios.

Al mismo tiempo se asegurarán las condiciones higiénico-sanitarias exigibles en cada caso.

9. En ningún caso el aislamiento de envases o género superará la altura visual del transportista.

10. Cumplir los horarios previstos.

11. Tipificar los productos, con identificación de su precio, peso y categoría.

12. Observar las normas vigentes en materia de márgenes comerciales, taras envases y pesos, etc.

13. Facilitar la información de las mercancías cuando los compradores lo soliciten.

14. Las operaciones de venta y servicios se realizarán exclusivamente en el espacio adjudicado.

15. Queda totalmente prohibida la venta o comercialización de cualquier tipo de objetos relacionados con copias, falsificaciones ilegales, o que no se conozca la autorización del autor para comercializar con la marca y / o el producto.

4-En relación a los lugares o servicios:

1 - Queda prohibido el almacenamiento de sustancias tóxicas, mercancías deterioradas superficies delimitadas de empleo destinada al comercio o los servicios alimentarios.

  2 - El depósito de materias altamente inflamables, explosivas o tóxicas requerirá previa autorización municipal.

3 - Mantener el sitio o servicio convenientemente y en adecuado estado de conservación y limpieza.

  4 - Queda prohibido deshojar hortalizas, y otros productos sin poseer recipientes   adecuados, y bajo ningún concepto en el exterior. Se deberá hacer una buena separación de residuos en las diferentes fracciones, según la normativa municipal.

5. - El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los cambios que considere necesarios por motivos de interés público, por cambios de circunstancias o por incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento o en la legislación aplicable, sin que en ningún caso las variaciones den lugar a ningún tipo de indemnización o compensación de ningún tipo.

5-En relación a la colaboración con la administración:

1 - Facilitar la tarea para la inspección por parte de los funcionarios de la administración municipal o autonómica.

  2 - Cualquiera de las demás obligaciones que derivan de esta Ordenanza y demás disposiciones de aplicación

6-Otras obligaciones del adjudicatario

1 - Depositar y verter residuos sólidos y líquidos, en la forma en que cada caso establece, la administración Municipal, con estricta sujeción a la ordenanza municipal de Limpieza.

2 - Comunicar al Ayuntamiento los días de ausencia, que se produzca por motivo de vacaciones o cualquier otra causa posible, en un plazo de antelación mínima de 15 días.

3 - Se conservará de adecuada imagen de limpieza y orden, higiénico-sanitaria y condiciones de saneamiento de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario.

4 - Cualquier otro que se establezca en esta Ordenanza y en las demás disposiciones que sean de aplicación.

5 - En caso de utilizar toldos o sombrillas, éstas se izarán sobre la rasante de la calzada, como mínimo 2 metros.

6 - En caso de suciedad, se deberán colocar los restos no orgánicos en bolsas de basura, para mejorar la recogida a los servicios municipales.

7 - En ningún caso el adjudicatario podrá ceder o vender su autorización a terceros, el Ayuntamiento es quien tiene la potestad y en caso de tener conocimiento del Ayuntamiento será motivo de pérdida de la concesión.

Artículo 10.

DERECHOS DE LOS ADJUDICATARIOS

Además de los derechos que se deriven de estas Ordenanzas reguladoras del Mercado y de otras disposiciones que sean de aplicación, los adjudicatarios disfrutarán de sus derechos:

1.El apoyo del Ayuntamiento con objeto de asegurar el uso y disfrute de los sitios y servicios y que interponga su autoridad cuando sea preciso, para que sean respetados por terceros en su condición de titulares.

2.Formular toda clase de reclamaciones, denuncias, sugerencias, solicitudes de información y de cualquier tipo, frente a las dependencias municipales competentes y se podrá exigir cédula acreditativa de haberlas formuladas.

Artículo 11.

DERECHOS DE LOS COMPRADORES Y PUBLIC EN GENERAL

1.-El acceso y el uso de las zonas e instalaciones delimitadas por el desarrollo del Mercado.

2.-Que se expidan las mercancías en condiciones de calidad, peso, medida o capacidad higiénico - sanitaria y de envase o embalaje, adecuadas

3.-Denunciar las deficiencias que se observen, tanto con las cualidades de las mercancías y servicios, funcionamiento del mercado y trato por parte de los adjudicatarios y personal municipal, así como recabar la expedición de la célula acreditativa de la denuncia, reclamación, sugerencia y queja formulada.

Cuando la reclamación esté relacionada con productos perecederos no manufacturados, tanto en relación al peso como a la calidad de estos, deberá efectuarse antes de abandonar el denunciante el recinto del mercado.

4.-Sol • Solicitar del vendedor el ticket acreditativo de la mercancía, precio, peso, capacidad o medida suministrada o servicio prestado.

Artículo 12

OBLIGACIONES DE LOS COMPRADORES Y PÚBLICO EN GENERAL:

Los compradores y público en general están obligados a:

1.-Utilizar las instalaciones y servicios de forma adecuada.

2.-Abstenerse de tocar o manosear las mercancías expuestas al público en particular aquellas que, por su escasa manipulación culinaria sean susceptibles de fácil contaminación.

3.-Manteniendo una actitud correcta tanto respecto de los adjudicatarios, como del personal municipal y público concurrente.

4.-Evitar en cualquier momento ensuciar las instalaciones y servicios del Mercado, se depositarán los residuos en los lugares habilitados al efecto.

Artículo 13

El personal municipal podrá disponer de inmediato desalojo de las personas que no reúnan las condiciones higiénicas necesarias, ofrezcan indicios de padecer enfermedad infecto-contagiosa, o no se encuentren en las debidas condiciones psíquicofísiques.

Asimismo, tanto la policía municipal como la Guardia Civil podrán tomar todas las medidas autorizadas por las Leyes para la preservación del orden público en el Mercado, así como cualesquiera otros que se establezcan en el presente Reglamento o en otras disposiciones que sean de aplicación.

Título 4. De los Sitios, de su Adjudicación y Condiciones Económico - Administrativo.

Artículo 14.

A efectos de la presente Ordenanza se definen como lugares fijos las porciones de una vía pública delimitadas y enumeradas por el Ayuntamiento.

Formarán asimismo parte de los puestos fijos las instalaciones desmontables, propiedad de los comerciantes que éstos aporten.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de cambiar la ubicación siempre a principio de año y antes de hacer efectiva la tasa.

Las licencias tendrán una vigencia anual. Si el adjudicatario está mas de dos sábados sin acudir al Mercado sin causa que lo justifique, perderá la ubicación preestablecida.

Artículo 15.

Se entenderán como lugares no fijos, a efectos del presente Reglamento, los lugares que ocupen los vendedores eventuales los sábados que acudan al Mercado. Estos vendedores no podrán exigir indemnización por los cambios de lugar que se vean obligados por indicación de la autoridad competente, cuando estos cambios vengan impuestos por necesidades del servicio

Artículo 16.

Los lugares de los mercados y ferias serán adjudicados por decreto de alcaldía, tanto los puestos fijos como los eventuales

Artículo 17.

Con carácter previo a la tramitación de los expedientes de adjudicación de puestos fijos, el Ayuntamiento elaborará un proyecto en el que se harán constar los siguientes documentos:

• Memoria justificada.

• Planos representativos de la situación, dimensiones y demás circunstancias de la porción de dominio público objeto de la ocupación.

Artículo 18.

El Ayuntamiento enumerará, los puestos que hayan de ser ocupados por los comerciantes fijos, estableciendo las diferentes dimensiones de los mismos, que se reflejarán en los planos elaborados.

Artículo 19

Las concesiones se autorizarán mediante decreto de Alcaldía otorgando al concesionario los metros, el lugar y el tipo de venta de estos. Para ser candidatos a obtener una plaza en el mercado, deberán hacer la solicitud mediante instancia en las oficinas municipales pidiendo un lugar en el mercado donde indicará los datos de contacto, lo que vende y los metros que pide. Los sitios serán autorizados en función de las vacantes existentes. Si en cualquier momento se quisiera ampliar el lugar del mercado, se podría hacer mediante decreto de Alcaldía, una vez que la policía local hubiera realizado el informe sobre la idoneidad de la ampliación. Dado todo esto las solicitudes en el mercado semanal de los sábados se presentarán durante la primera semana de diciembre de cada año.

 

Título 5. De la potestad sancionadora

Artículo 20

Atribución de la potestad sancionadora

La potestad sancionadora para las infracciones tipificadas en este Reglamento corresponderá al Alcalde.

Artículo 21

Tipificación de infracciones

Las infracciones a que se refiere el presente reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se considerarán faltas graves el incumplimiento de los siguientes artículos:

- Arte. 9. - No estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y disponer durante su permanencia en el mercado o feria.

- Art. 9. - No utilizar instrumentos para pesar homologados, adaptados al sistema métrico decimal, sin perjuicio de la utilización de unidades de capacidad, medida o peso tradicionales, de acuerdo con los usos de la isla de Mallorca, si bien en este caso deberá, identificarse su equivalencia del sistema métrico decimal

- Arte. 9. - La venta o comercialización de cualquier tipo de objetos relacionados con copias, falsificaciones ilegales, o que no se conozca la autorización del autor para comercializar con la marca y / o el producto.

La realización de tres faltas leves en un período de un año se considerará falta grave.

Se considerarán faltas muy graves la comisión de dos o más faltas graves en un período de un año.

Se considerarán faltas leves el incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones que se derivan del articulado de este reglamento.

Artículo 22

Cuantías de las sanciones de multa

Por la comisión de infracciones se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa de 50 € hasta 150 € en caso de infracciones leves.

b) Multa de 150 € a 1.200 € para las faltas graves.

c) Multa de 1.200 € a 6.000 € por las faltas muy graves.

Artículo 23.-otras sanciones

1. Aparte de la multa correspondiente se procederá al decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada y de aquella que pueda suponer un riesgo para el consumidor, siendo el infractor quien pague los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso y destrucción de la mercancía.

2. Además se podrá proceder a la pérdida del puesto de venta en el caso de infracciones graves o muy graves.

DISPOSICIONES FINALES.

1 º.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza todos ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como la restante normativa de aplicación.

2 º. - La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que el Ayuntamiento haya aprobado definitivamente y el texto completo del mismo haya sido publicado en el BOIB, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente '