Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 12158
R.b.567-14 resolución procedimiento sancionador en materia de residuos
Intentadas sin efecto las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid de la siguiente:
"Resolución de Alcaldía núm.567-2014
Procedimiento administrativo sancionador 1- 2014
Visto y considerando el presente expediente administatiu sancionador sobre infracción de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados (BOE núm.181, de 29.07.11), de acuerdo con la atribución que confiere el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y considerando,
Antecedentes de hecho.
Primero.- En fecha 29/04/14 se incoó el presente procedimiento administrativo sancionador contra las personas relacionadas por una infracción consistente en dejar abandonado en la vía pública el vehículos indicados. La incoación se notificó mijançant publicación en el BOIB de fecha 24.05.14, dado que intentada la notificación en su domicilio no se pudo practicar y contra éstas no se presentaron alegaciones.
MATRICULA |
MARCA/MODELO |
TITULAR |
---|---|---|
IB3720BY |
Opel Astra blanc |
Guido Alberto Perea Martínez |
Segundo. - De los documentos obrantes en el expediente y de las actuaciones llevadas a cabo por la policía local, han quedado probados y acreditados los hechos expuestos en el antecedente de hecho primero.
Fundamentos de Derecho.
Primero. - De las actuaciones practicadas en el presente expediente y valorando las pruebas que obran en el mismo, permiten estimar acreditado que los anteriores hechos son constitutivos de una infracción tipificada en el artículo 46.4.b) de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, en relación al artículo 71.bis) de la ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)
Segundo.-La sanción aplicable es de multa de 601'02.-Euros, art. 47.1.c) de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
Por todo ello,
El Alcalde resuelve imponer a Guido Alberto Perea Martínez la sanción consistente en multa de 601'02 €. "
Lugar, plazos y forma de pago:
El pago de la multa deberá hacerse en metálico o mediante cheque conformado en las oficinas municipales (C / Petit, n º 1, Alaró), de lunes a viernes, de 8 a 14 h.
También se puede pagar mediante transferencia o ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias municipales, indicando el número del expediente y la persona que ordena el pago:
- La CaIXA 2100 0101 41 0200001009
- Sa Nostra 0487 2020 18 2000002958
- Banca March 0061 0100 82 0006120188
a) Si esta notificación se realiza entre los días primero y decimoquinto (15) del mes, podrá pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día vigésimo (20), y si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
b) Si esta notificación se realiza entre los días decimosexto (16) y el último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día quinto (5) del mes siguiente y, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
Terminado el plazo sin que se efectúe el pago voluntario de la sanción, el ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio con los recargos correspondientes de acuerdo con el RD939/2005, Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Alaró, 2 de julio de 2014
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard