Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12134
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 19 de Junio de 2014 de delegación de competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social en la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 19 de Junio de 2014 de delegación de competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social en la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears
El Decreto 30/2001, de 23 de febrero (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero) y por<A[por|para]> el Decreto 119/2010, de 26 de noviembre (BOIB nº. 173 ext., de 27 de noviembre), regula la constitución y el régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) como una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificado por el Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), está adscrito en la consejería competente con materia de educación.
La reforma laboral de 2013 que ha introducido modificaciones a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Ocupación; al Real Decreto Legislativo 1/1994 que aprueba la Ley General de la Seguridad Social; y al Real Decreto Legislativo 5/2000, que aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social (LISOS), se ha visto afectada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2013, de 25 de abril de 2013, según la cual la potestad de sancionar a las personas beneficiarias de la prestación de desempleo que incurren en el incumplimiento de algunas de las obligaciones que mantienen con los servicios públicos de ocupación es exclusiva de las administraciones autonómicas. Por lo tanto, y a diferencia de lo que sucedía hasta ahora, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no puede sancionar ni tramitar los procedimientos sancionadores correspondientes por infracciones como: no comparecer previo requerimiento; no devolver en plazo el justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo; no cumplir las exigencias de compromiso de actividad; no facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones; rechazar ofertas de trabajo que se consideran adecuadas; o negarse a participar en acciones de formación y orientación (infracciones de los artículos 24.3 y 25.4 de la LISOS). Tienen que ser las comunidades autónomas a través de los organismos correspondientes las que sancionen estos hechos.
El artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, dispone que: "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario", y el apartado 5 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social establece que: “ La imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores corresponde, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social competente. En el caso de infracciones cometidas por solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, la competencia corresponde a la entidad gestora de éstas, excepto en el caso de las infracciones que contienen los artículos 24.3 y 25.4 de esta Ley, en qué la imposición de la sanción corresponde al servicio público de ocupación competente que tiene que comunicar la sanción, en el momento que se imponga, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo para que la ejecute.”
La Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears y el Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears, no señalan expresamente el órgano competente para tramitar los procedimientos sancionadores, por lo cual y en virtud de la cláusula genérica del artículo 15.2.g del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, la competencia para iniciar y resolver estos procedimientos corresponde a la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Visto el elevado número de actuaciones del Servicio de Empleo de las Illes Balears, razones de economía, celeridad y eficacia administrativa aconsejan una delegación del ejercicio de la competencia mencionada para agilizar la tramitación de los procedimientos sancionadores.
Por todo eso, de conformidad con lo que prevén los artículos 25, 26 y 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Delegar en la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears el ejercicio de la potestad sancionadora, tal como recoge el Capítulo VII de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en relación con las infracciones del artículo 24.3 y 25.4 de esta ley.
Segundo
1. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tienen que indicar expresamente esta circunstancia.
2. Las delegaciones que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Tercero
Esta resolución empieza a regir el mismo día que se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma a 19 de Junio de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades y
presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Joana Maria Camps Bosch