Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11705
Procedimiento ordinario 218/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido 218/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DÑA. FELISA GONZALEZ RODRIGUEZ Y OTROS contra la empresa GENESIS FORMACION SLNE, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Felisa González Rodriguez, D. Morad Serroukh Sakhraquia y D. Vicente Bernárdez Martí contra la empresa Génesis Formación S.L.N.E. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar a Dña. Felisa González Rodriguez la cantidad de 2.927,85 €, a D. Morad Serroukh Sakhraquia la cantidad de 2.617,35 € y a D. Vicente Bernárdez Martí la cantidad de 2.617,35 €, sumas estas que devengarán el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET hasta el día de hoy, devengando en lo sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a GENESIS FORMACION SLNE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a 20 DE JUNIO DE 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL