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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12116
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de junio de 2014 por la que se crea el puesto de jefe/jefa de servicio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes

1. Por medio del Decreto 49/2013, de 25 de octubre, se regula el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 150/2013, de 31 de octubre).

2. Tras la regulación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud se hace necesario crear una jefatura específica.

Por ello, ejerciendo la competencia que me atribuye el punto 2.z de la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario (BOIB n.º 47/2008, de 8 de abril, y la Resolución de corrección de errores publicada en el BOIB n.º 60/2008, de 3 de mayo), dicto la siguiente

Resolución

1. Crear el puesto de trabajo de jefe/jefa de servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, con las funciones que el Servicio tiene asignadas, que dejan de ser asumidas por el jefe / la jefa de servicio de Relaciones Laborales.

2. Establecer que el requisito para acceder a dicho puesto de trabajo es tener la condición de personal estatutario fijo y pertenecer a alguna categoría de los subgrupos A1 o A2, sanitaria o de gestión y servicios, y que para cubrirlo debe seguirse el sistema de libre designación, establecido en el artículo 23 del Real decreto ley 1/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.

3. Determinar que la persona designada obtendrá un nombramiento para ocupar el puesto convocado. Si resultase nombrada personal estatutario fijo con plaza en la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales, seguirá ocupando la plaza como personal estatutario fijo de su categoría en los Servicios Centrales, y si la plaza estatutaria fija está adscrita a otro centro, previamente a la toma de posesión se adjudicará una comisión de servicios en una plaza básica de su categoría de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales.

4. Establecer que, si la persona renuncia o cesa en el cargo provisto por el sistema de libre designación, desde la fecha en que estos supuestos sean efectivos, dejará de desempeñar el puesto de jefatura y pasará a ocupar únicamente la plaza básica de su categoría estatutaria.

5. Determinar que las retribuciones básicas del puesto son las correspon­dientes al subgrupo al que pertenezca y las retribuciones complementarias son las mismas que las establecidas para un jefe de servicio asistencial de atención especializada.

6. Decretar que esta resolución supone modificar la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, a fin de incluir esta jefatura de servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Dictar que esta resolución tiene efecto desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis­trativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma, 23 de junio de 2014

 

El director general

Por delegación de la consejera de Interior (BOIB 60/2008)

Miquel Tomàs Gelabert