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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 12103
Aprobación definitiva modificación IBI

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes immuebles sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

“ Art. 3. Bonificaciones

Se establece una bonificación del 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles excluídos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo”.

Contra este acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Santa Maria del Camí, 03-07-2014.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA

Mª Rosa M. Vich.