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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11714
Seguridad Social 236/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000236/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  MC MUTUAL MC MUTUAL contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDUARDO JOSE LOPEZ ESCOBAR, BERNARDO DIEGUEZ HIDALGO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

“QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Mutua MC Mutual MATEPSS num. 1 contra la empresa Mutua MC Mutual MATEPSS num. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social,  la empresa D. Eduardo José López Escobar y el trabajador D. Bernardo Dieguez Hidalgo debo condenar y condeno de manera directa a la empresa D. Eduardo José López Escobar   al pago de la cantidad de  7.714,86 €  a la Mutua demandante extendiendo dicha condena de manera subsidiaria y para el caso de que la primeramente condenada al pago deviniera insolvente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo ello absolviendo al trabajador D. Bernardo Dieguez Hidalgo respecto de los pedimentos formulados en la demanda.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. 

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. 

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. 

 De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.” 

Y para que sirva de notificación en legal forma a EDUARDO JOSE LOPEZ ESCOBAR, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL