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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11718
Procedimiento ordinario 247/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 247/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DÑA. WLAUDIRENE PEREIRA MELLO contra la empresa CANTINAS AMERICANAS SL, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:  

“FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA  interpuesta a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre y representación de su afiliada Dña. Wlaudirene Pereira Mello contra la empresa Cantinas Americanas S.L. y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 378,03 €, suma que devengará desde el día de hoy y hasta su completo pago el interés que establece el  art. 576 LEC.

Todo ello con absolución  del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.  

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a CANTINAS AMERICANAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 24 DE JUNIO DE 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL